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Foro General Hilo, OT: Hacienda y "adquisición intracomunitaria" (consulta doble sanción) en el Foros de interes general; ...

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Antiguo 21-jun-2008, 09:00   #1
jmborja
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Miembro # 51
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Thumbs down OT: Hacienda y "adquisición intracomunitaria" (consulta doble sanción)

Buenos días.

Como algunos sabéis, el año pasado compré un Vaio.
Lo compré directamente a Sony, a través de su página web.

La historia es que me lo enviaron desde Alemania, si no recuerdo mal, pero la factura la emitieron desde Bélgica.

Por desconocimiento no hice la correspondiente declaracion de dicha adquisición intracomunitaria.

Desde Hacienda me requirieron al respecto, pero . . .

Se supone que la "infracción" es no declarar dicha adquisición, sin embargo Hacienda por un lado me requirió dicha declarción y por otro lado me requirió darme de alta como "adquisidor", lo cual me ha supuesto una primera sanción por no declarar (la acepté y pagué), pero ahora me biene una segunda por no estar dado de alta (la que no tengo claro y no sé si recurrirla o aceptarla para que me "descuenten" un 25%).

Y digo que no lo tengo claro porque entiendo que mi error, o lo que es lo mismo, la infracción sería por no haber declarado la adquisición y por lo tanto sancionable; pero sancionarme doblemente, por lado por no declarar la adquisición y por otro por no darme de alta me parece incorrecto.


¿alguno me lo podéis aclarar?

Gracias
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Antiguo 21-jun-2008, 11:32   #2
fenix1977
 
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Miembro # 14348
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Segun yo tengo entendido para comprar por europa adelante tienes un serio problema, debido a que tienes que estar dado de alta como adquisidor (vamos como si tuvieses una empresa y da igual que se 1 sola compra o 500.).
Y aparte declarar en hacienda.
Date cuenta que en alemania pagas un 20% (por lo menos antes en aparatos electronicos) y españa un 16% y eso se tiene que compensar.
Una cosilla que yo miraria seria decir que lo compre en vacaciones al estar en esos lares, haber si hay escapatoria.
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Antiguo 21-jun-2008, 11:36   #3
ariel
 
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Miembro # 29626
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Supongo que te dedujiste por empresa la factura, puesto que como ciudadano corriente y moliente ni tienes que estar dado de alta ni nada de lo demas
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Antiguo 21-jun-2008, 12:26   #4
CaCereÑo
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Pero que lo has comprado a traves de empresa y deducido iva? Si es así, tienes que estar dado de alta en el intrastac, tanto para comprar, como para deducir esos gastos, a no ser, que lo compres como particular....
CaCereÑo está offline   Citar y responder
Antiguo 21-jun-2008, 12:55   #5
B.Miguel.W.
 
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Miembro # 44338
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las compras intracomunitarias ,siendo empresa, no pagan iva y hay que declararlo en el modelo 349.
Los particulares pagan el iva y no declaran nada.
B.Miguel.W. está offline   Citar y responder
Antiguo 21-jun-2008, 14:22   #6
jmborja
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Miembro # 51
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Es como decís: soy "profesional" y contabilicé la compra, pero no hice el "349".

Lo que no tengo claro es si es correcto que me sancionen por un lado por no darme de alta, y por otro por no hacer la declaración informativa.

Yo es que no lo veo lógico (las dos sanciones), ya que se trata en mi opinión de una sola declaración "omitida", ya que el estar dado de alta solo es necesario si tienes que declarar por alguna compra (es decir, que si no hubiese comprado nada no hubiese sido necesaria el alta, y por tanto la declaración informatica).

Editado por jmborja en 21-jun-2008 a las 14:22.
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Antiguo 21-jun-2008, 16:15   #7
Bob
 
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Miembro # 22435
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Edad: 36
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Yo en este caso lo veo muy lógico jmborja. Tú no has incumplido sólo la obligación de declarar, sino que has incumplido la de darte de alta para efectuar transacciones intracomunitarias. Otra cosa es que guste o no pero realmente has incumplido dos normas diferentes. Que sea una sola operación ó 35 no influye en el incumplimiento, quiero decir: tú tienes obligación de darte de alta como "negociante" intracomunitario si haces compras dentro de la UE, tú las haces y no te das de alta ... sanción. Por otro lado, tienes la obligación de declarar las compras que realizas dentro de la UE, tú haces compras y no las declaras ... sanción.
Como dije, puede no gustar, pero como un principio básico es que la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento pues ellos te dirán que aunque tú no lo supieras, has incumplido dos normas y te multan por separado por cada una de ellas.
Suerte de todas formas y espero que la sanción por "tamaña tropelía" no sea excesiva porque éstos, cuando meten la mano en el bolso la meten hasta el fondo.
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Antiguo 21-jun-2008, 16:20   #8
982
 
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Miembro # 44721
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Pues la verdad es que si, debes tener la "licencia" permiso. o " lo que sea" para compras efectuadas en Alemania (intracomunitario) hace poco en mi empresa, compramos a alemania, el gestor nos reclamo que para efectuar las compras debiamos de tener la licecia fiscal dada de alta intracomunitaria, ya que en alemania en IVA es diferente al de aqui (en mi caso un 19%)
por cierto(y sin querer poner el dedo en la herida), tu gestor te deberia avisar

Editado por 982 en 21-jun-2008 a las 16:21.
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Antiguo 21-jun-2008, 20:07   #9
jmborja
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Originalmente publicado por Bob Ver post
Yo en este caso lo veo muy lógico jmborja. Tú no has incumplido sólo la obligación de declarar, sino que has incumplido la de darte de alta para efectuar transacciones intracomunitarias. Otra cosa es que guste o no pero realmente has incumplido dos normas diferentes. Que sea una sola operación ó 35 no influye en el incumplimiento, quiero decir: tú tienes obligación de darte de alta como "negociante" intracomunitario si haces compras dentro de la UE, tú las haces y no te das de alta ... sanción. Por otro lado, tienes la obligación de declarar las compras que realizas dentro de la UE, tú haces compras y no las declaras ... sanción.
Como dije, puede no gustar, pero como un principio básico es que la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento pues ellos te dirán que aunque tú no lo supieras, has incumplido dos normas y te multan por separado por cada una de ellas.
Suerte de todas formas y espero que la sanción por "tamaña tropelía" no sea excesiva porque éstos, cuando meten la mano en el bolso la meten hasta el fondo.
Comprendo lo que dices; además lo del desconocer una norma no exime de su cumpimiento, siendo yo "casi" funcionario . . . pues como que nada que decir.
Lo que ocurre es que el artículo que regula la "no declaración" de operaciones intracomunitarias es el mismo y único en el que se recoge que el deber es el de declarar; el alta no es una obligación, salvo que vayas a comprar, y aún sin estar dado de alta la infracción recogida es la que comento; yo por ningún lado veo que sea una infracción no estar dado de alta, sino no declarar.
Por eso digo que me sancionan dos veces por lo mismo; y es que lo mismo a lo que me refiero es a no declarar la adquisición, ya que este es el concepto que recoge la Ley General Tributaria (en el caso concreto que comento); de la consideración de infracción por no estar dado de alta no lo veo por ningún lado.




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Originalmente publicado por 982 Ver post
Pues la verdad es que si, debes tener la "licencia" permiso. o " lo que sea" para compras efectuadas en Alemania (intracomunitario) hace poco en mi empresa, compramos a alemania, el gestor nos reclamo que para efectuar las compras debiamos de tener la licecia fiscal dada de alta intracomunitaria, ya que en alemania en IVA es diferente al de aqui (en mi caso un 19%)
por cierto(y sin querer poner el dedo en la herida), tu gestor te deberia avisar
Lo del gestor, en parte (o en su totalidad) es culpa mía: no consulté porque era una compra tan normal y sencilla que no pensaba que comprar fuera de España fuera tan complicado.

Al final eso de que estamos en la UE y que hay es un mercado libre . . . y una mierda!!!
jmborja está offline   Citar y responder
Antiguo 21-jun-2008, 20:46   #10
Bob
 
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Originalmente publicado por jmborja Ver post
Comprendo lo que dices; además lo del desconocer una norma no exime de su cumpimiento, siendo yo "casi" funcionario . . . pues como que nada que decir.
Lo que ocurre es que el artículo que regula la "no declaración" de operaciones intracomunitarias es el mismo y único en el que se recoge que el deber es el de declarar; el alta no es una obligación, salvo que vayas a comprar, y aún sin estar dado de alta la infracción recogida es la que comento; yo por ningún lado veo que sea una infracción no estar dado de alta, sino no declarar.
Por eso digo que me sancionan dos veces por lo mismo; y es que lo mismo a lo que me refiero es a no declarar la adquisición, ya que este es el concepto que recoge la Ley General Tributaria (en el caso concreto que comento); de la consideración de infracción por no estar dado de alta no lo veo por ningún lado.


Al final eso de que estamos en la UE y que hay es un mercado libre . . . y una mierda!!!
Bueno, depende de cómo lo interpretes supongo. No se habla de infracción por no estar dado de alta pero se habla de obligación formal a la hora de realizar transacciones intracomunitarias el disponer del correspondiente NOI (Número de Operador Intracomunitario) para dos cosas, una simplemente para cumplir tú con las formalidades que exige la normativa y otra como medida de seguridad para que cualquier persona que quiera hacer negocios contigo pueda verificar que estás dentro de la legalidad, a través de consulta en https://aeat.es/viescoes.html.
Como comentaba en mi primer post, es rizar un poco el rizo pero claro, ellos hacen las leyes y marcan las infracciones y según lo interpretan ellos tú te saliste de la legalidad en dos cosas distintas.
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Antiguo 21-jun-2008, 21:11   #11
jmborja
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Bueno, depende de cómo lo interpretes supongo. No se habla de infracción por no estar dado de alta pero se habla de obligación formal a la hora de realizar transacciones intracomunitarias el disponer del correspondiente NOI (Número de Operador Intracomunitario) para dos cosas, una simplemente para cumplir tú con las formalidades que exige la normativa y otra como medida de seguridad para que cualquier persona que quiera hacer negocios contigo pueda verificar que estás dentro de la legalidad, a través de consulta en https://aeat.es/viescoes.html.
Como comentaba en mi primer post, es rizar un poco el rizo pero claro, ellos hacen las leyes y marcan las infracciones y según lo interpretan ellos tú te saliste de la legalidad en dos cosas distintas.

Yo no tengo oblígación de disponer de N.O.I.; a lo que estoy obligado es a declarar mi adquisición (modelo "349").

El "problema" es que para cumplir con dicha obligación (la única que tengo por ley) previamente me tengo que dar de alta con el modelo "36" (creo que es ese, si no recuerdo mal).





PD: ya no es sólo cuestión de dinero, sino de amor propio.
He pagado una sanción de 300 - 25% = 225 € por no realizar la declaración de la operación (acepté la conformidad).
Y ahora me piden otros 200 € (150 € si "acato" como hice con la primera).


EDITO: no tengo N.O.I., o eso creia yo; pero si entro en el enlace que has puesto y tecleo mi DNI/NIF sí que figuro como registrado (operador intracomunitario)

Editado por jmborja en 21-jun-2008 a las 21:14.
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Antiguo 21-jun-2008, 21:13   #12
jmborja
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Por cierto, ahora que estoy dado de alta, salvo que haga alguna compra entiendo que no tengo obligación de presentar el modelo "349", no?
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