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| Radares Hilo, Miren como se las gasta el Radar de mi pueblo en el Foros Tecnología; hay tipos con mala suerte, y luego está el tipo este...... |
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| | #13 |
![]() Miembro # 51229 Registrado: nov 2007 Ubicación: StQGat - Terrassa Vehículo: 118d
Posts: 1.559
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hay tipos con mala suerte, y luego está el tipo este...
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| | #14 | |
| Miembro de BMW FAQ Club ![]() Miembro # 45620 Registrado: sep 2007 Ubicación: ZAMORA Vehículo: bmw x5 e70 Edad: 35
Posts: 509
| Citar:
Mala suerte el paisano..... | |
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| | #15 |
| Miembro de BMW FAQ Club ![]() Miembro # 47651 Registrado: oct 2007 Ubicación: Brónxtoles Vehículo: 320d 150cv Edad: 22
Posts: 4.057
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Lo siento por el conductor, la proxima vez que circule con cuidado
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| | #16 | |
| Miembro de BMW FAQ Club ![]() Miembro # 45056 Registrado: ago 2007 Ubicación: BCN Vehículo: BMW E90 320 d Pack M
Posts: 561
| Citar:
Que tampoco es una P*ta locura ir con un buen coche en una recta interminable con visibilidad y sin tráfico a 230 de marcador, vamos, digo yo. Salu2. | |
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| | #17 | |
![]() Miembro # 40600 Registrado: jun 2007 Ubicación: Madrid Vehículo: 525d E39 Edad: 29
Posts: 1.465
| Citar:
Pero que saca en claro a 221 km/h. Yo puedo aceptar que vaya ligero como a 160 pero este tío se ha pasado. | |
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| | #18 | |
| Miembro de BMW FAQ Club ![]() | Citar:
Y esto es absolutamente real y experimentado por un servidor. Otra cosa, y ahí estaría de acuerdo contigo, es que la ley es la que es, y nos guste o no, sabiendo a lo que te expones, hay que estar algo mal de la cabeza para ir a estas velocidades por este país. | |
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| | #19 |
![]() Miembro # 46618 Registrado: sep 2007 Ubicación: madrid Vehículo: BMW 330ci
Posts: 644
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por lo que se puede ver y leeer parece que nunca llueve a gusto de todos, jejeje... |
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| | #20 | |
![]() Miembro # 56201 Registrado: ene 2008 Ubicación: Madrid / Fuerte
Posts: 1.011
| Citar:
Totalmente de acuerdo y añadir que a esos 1500 kms más al norte , el número de accidentes por habitante es menor que en españa, aunque eso a los responsables de este pais , parece que no les interesa oirlo. Un saludo Vicente | |
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| | #21 |
![]() Miembro # 13599 Registrado: oct 2005 Ubicación: prefiero no dar pist Vehículo: bmw x5 mer
Posts: 1.598
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si ha esta gente solo les importa llenar sus bolsillos. s2
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| | #22 |
| Miembro de BMW FAQ Club ![]() Miembro # 45514 Registrado: sep 2007 Ubicación: Valencia Vehículo: 320d Touring
Posts: 260
| LEX DURA LEX SED LEX,lo primero estar bien informados de cual es el tema y como funciona, y SEÑORES ...........PINTAN BASTOS, de entrada y con delito por banda, ojo............. a pasar por el Juzgado para Jucio Rápido.........y si hay conformidad en la condena, premio !!!!, privacion del permiso de conducir por un añito mínimo , y ojo.... con los profesionales del volante, además de cazadores y quien tenga armas........ antecedentes penales, y ademas ojo con los opositores a la adminstracion pública.......lo mismo ;y así un rosario de problemas, amén del multazo de alivio y si hay reincidencia a lo mejor nos hace la cama un funcionario de prisiones. Mi consejo, CUIDAOOOOOOOOO, CUIDAOOOOOOOOO, porque además está el tironzito recaudatorio, y los radares se van a terminar por descojonarse de nuestras socorridas y prontas obsoletas tecnologías, porque tienen pasta y medios sobrados, y si no , al tiempo............mejor invertir en un ladrillo debajo del acelerador y un insuperable equipito de musica, y disfrutar del paisaje. ¡¡¡¡¡Poneros las gafas de cerca y hecharle un ojito al vigente Codigo Penal, que no tiene desperdicio!!! Haa, y solo es puesto dos articulitos, hay mas......... CAPITULO IV. DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL DADA NUEVA REDACCIÓN por art.un .2 de LO 15/2007 de 30 noviembre 2007 el 2/12/2007 Artículo 379 1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. 2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. DADA NUEVA REDACCIÓN por art.un .3 de LO 15/2007 de 30 noviembre 2007 el 2/12/2007 Artículo 384 El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción. DADA NUEVA REDACCIÓN por art.un .8 de LO 15/2007 de 30 noviembre 2007 el 1/5/2008 |
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| | #23 |
![]() Miembro # 56201 Registrado: ene 2008 Ubicación: Madrid / Fuerte
Posts: 1.011
| Hola : Lo que dices es verdad, pero eso no quiere decir que las leyes sean justas. La historia demuestra , que abusos de poder hubo en todas las épocas y que con el tiempo , los que despreciaron a los ciudadanos y sus derechos , acaban estando en el sitio que les corresponde . Un saludo Vicente |
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| | #24 |
| Miembro de BMW FAQ Club ![]() |
Y a mí me gustaría saber de leyes, porque me parece muy mucho que algún punto del nuevo código penal, es incluso anticonstitucional. Y por varias razones, en algunos casos porque se pasa por el forro la presunción de inocencia a la que todos tenemos derecho según nuestra constitución. Y en otro orden porque al darle al juez una definición matemática, tomada además por una máquina que sólo se revisa una vez al año, y que puede fallar, como se ha demostrado repetidamente, priva a este de decidir si eres culpable o no. Lo eres por definición, y el juez, en aplicación de dicha ley, no puede hacer otra cosa que condenarte. Me parece extremadamente peligroso dejar en manos de parte interesada, la policía; y de una máquina, el radar, la decisión de si eres culpable o no. Desde el momento que entras en el juicio rápido, sabes que vas a ser condenado. Tantas cosas que se llevan al constitucional, y nadie que pueda hacerlo se ha dignado a enviar esa ley. Saludos. |
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