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Radares Hilo, ¿Que hacer si me paran teniendo antirradar? en el Foros Tecnología; ...

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Antiguo 04-jun-2008, 22:24   #1
mauricers
 
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Miembro # 45044
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Cool ¿Que hacer si me paran teniendo antirradar?

hola queria abrir este post, para saber que derechos tiene el ciudadano al que le paran teniendo un antirradar.
supongamos que voy conduciendo trankilamente y derrepente me paran sin mas y me doy cuenta que me han pillado con el DDR y tambien que deconecto la antena para dejar de emitir, tambien supongamos que me revisan el parachoques y no encuentran nada, acercan el RDD y no canta,
1.¿Pueden abrirme la caja de fusibles? ¿tienen derecho a ello?
2.¿pueden amenzarme de obstruccion a la justicia alegando que no les estoy diciendo donde se encuentra la antena? (por algun foro vi que le habia pasado a alguien y se cago y lo dijo todo)
3. Sin haber llegado a ver nada ¿pueden llevarse mi coche para que lo examinen demontando parachoques en su propio "taller"?.
4. Si encuentran indicios de cableado y/o antena, ¿pueden llevarse el coche? ¿sino lo hacen te dejan ir sin mas?
5.¿como demostrar que al roadpilot no llevas antenas conectadas? en mi caso es el microgo (ya se que a este no se le pueden conectar), pero ellos verian RP y ala "ese fijo tiene antena".
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Antiguo 04-jun-2008, 23:04   #2
Bielas
 
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Miembro # 26678
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Lo más importante mantener la calma, no ponerse nerviosos y ser esquisitamente educados. Si les pones pegas pueden sospechar que llevas "algo" y buscarán más. Y no te pueden amenazar, además, si llevas el Micro Go se ve que no hay manera de conectarle una antena, déjales que le saquen las fotos que quieran
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Antiguo 04-jun-2008, 23:08   #3
jaamjb
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opino como bielas y para mas seguridad antena indetectable, asi ya no pueden ni sospechar, s2
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Antiguo 04-jun-2008, 23:43   #4
mauricers
 
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Miembro # 45044
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por supuesto estoy a la espera que lleguen las versiones esas de rdd vav y tambien a lo que dice la gente, pero mientras tanto...
esto tambien se aplica si derrepente hay un radar y por muy "invisible" que seas frenas y lo ven, y ya sospechan, ya se que eso no se deberia hacer pero cuando pita el trasto(aun me tengo q familiarizar) pues freno, seguramente como muchos otros.
aun asi no me habeis respondido a mis preguntas y creo que son muy importantes para todo aquel que lleve un antirradar, es obvio que hay que ser muy simpaticos e intentar ofrecerles la mejor "ayuda" pero eso no son derechos.
gracias!

Editado por mauricers en 04-jun-2008 a las 23:44.
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Antiguo 05-jun-2008, 10:21   #5
Yamtmax
 
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Hola,

Esta es una pregunta recurrente en el Foro y nunca obtenemos una respuesta verdaderamente clara.

Aqui teneis lo que dice el:
Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial aprobado por RDL 339/1990

y modificado por las leyes citadas en la nota (actualizada a diciembre de 2007)

sobre el tema de inmovilizaciones y reitradas de vehículos:


Art. 70. Inmovilización del vehículo.
1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la inmovilización del vehículo cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de esta Ley, de su utilización pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes. A estos efectos, se considerará riesgo grave para las personas el conducir un ciclomotor o motocicleta sin casco homologado. Esta medida será levantada inmediatamente después de que desaparezcan las causas que la hayan motivado. También podrá inmovilizarse el vehículo en los casos de negativa a efectuar las pruebas a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 12, así como cuando no se halle provisto del correspondiente seguro obligatorio de vehículos, cuando no disponga del título que habilite para el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o exceda de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor.
2. Los agentes de la autoridad también podrán inmovilizar el vehículo en los casos de superar los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo, en el caso de que éste haya sido objeto de una reforma de importancia no autorizada, así como también cuando se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 % de los tiempos establecidos reglamentariamente o a consecuencia de indicios que pongan de manifiesto cualquier posible manipulación en los instrumentos de control, pudiendo disponer el traslado del vehículo a los solos efectos y por el tiempo imprescindible para verificar técnicamente dicha reforma o manipulación del tacógrafo o los limitadores de velocidad, corriendo los gastos de esta inspección por cuenta del denunciado si se acredita la infracción.
3. Los agentes de la autoridad inmovilizarán el vehículo cuando a su conductor se le pueda imputar la infracción prevista en el artículo 65.5) de la presente Ley y lo mantendrán inmovilizado mientras subsista la causa de la infracción.
4. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a levantar tal medida, sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de la posibilidad de repercutirlo sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida.
Art. 71. Retirada del vehículo.
1. La Administración podrá proceder, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que designe la autoridad competente, según aquel se encuentre dentro o fuera de poblado, en los siguientes casos:
a. Siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público y también cuando pueda presumirse racionalmente su abandono en la vía.
Se presumirá racionalmente su abandono en los siguientes casos:
a) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.
b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación.
En este caso tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente.
En el supuesto contemplado en el apartado a), y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que en el plazo de quince días retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.
b. En caso de accidente que impida continuar la marcha.
c. Cuando haya sido inmovilizado por deficiencias del mismo.
d. Cuando inmovilizado un vehículo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67.1, párrafo tercero, el infractor persistiere en su negativa a depositar o garantizar el pago del importe de la multa.
e. Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el doble del tiempo abonado conforme a lo establecido por la Ordenanza Municipal.
f. Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
g. Cuando procediendo legalmente la inmovilización del vehículo no hubiere lugar adecuado para practicar la misma sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
2. Salvo en caso de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el número anterior, serán por cuenta del titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.
Artículo 71 bis. Intervención del permiso o licencia de conducción. Cuando el agente de la autoridad compruebe que el conductor infractor o implicado en un accidente presente, además, síntomas evidentes de que ha perdido las condiciones físicas necesarias para conducir, intervendrá de manera inmediata el permiso o la licencia de conducción, sin perjuicio de la iniciación del procedimiento para declarar la pérdida de vigencia de autorizaciones, según lo dispuesto en el artículo 63 y, en su caso, de la iniciación del oportuno expediente sancionador.

Y aquí teneis el link, donde podreis leer los otros artículos aquí citados. Vereis que ninguno de ellos es relativo a llevar instalado un antiradar.

Ley sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial

Por tanto, NI te pueden inmovilizar el vehículo, NI retirarlo, por este motivo. Ni por llevarlo efectivamente instalado y aun menos por sospechar que lo llevas.

Sería bueno que alguien relacionado con las publicaciones de libros o librerias averiguara si esta publicada esta ley en algún libro para poder llevar en el coche. Sería muy interesante para poder defender nuestros derechos, no sólo en este tema, sinó en muchos otros.

Saludos,
Yamtmax está offline   Citar y responder
Antiguo 05-jun-2008, 10:42   #6
jaamjb
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teoricamente como bien dicen las leyes pueden hacer todo lo expuesto, otra cosa es que hasta ahora por intentar saber si llevas o no detector o no, no tenemos constancia de que hayan inmovilizado un vehiculo, no les compensa tanto meneo por 150€ que es el importe a pagar si te lo encuentran, eso si intentar sacartelo si lo hacen por eso hay que estar tranquilos y no dejar acojonarse por lo que digan, si no te encuentran nada y no pueden demostrarlo, hay que aguantar, ya se cansarán de preguntar y buscar, y si se pusieran farrucos que inmovilizen lo que quieran, la multa va a ser la misma, y eso si, que no se les ocurra joder algo del coche porque entonces es cuando se puede denunciar, asi que repito no te comas la cabeza, limitate a llevar una instalación bien oculta y con eso tienes mucho ganado, s2
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Antiguo 05-jun-2008, 10:48   #7
Yamtmax
 
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Jaamjb,

Todo lo expuesto, si te lo lees, no dice que te puedan inmobilizar ni retirar el vehículo. Por llevar o sospechar que llevas antiradar, NO pueden. La ley está muy clara y este supuesto no está incluido en la lista de motivos.

Saludos,
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Antiguo 05-jun-2008, 12:08   #8
mauricers
 
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yamtmax,
eso es lo curisoso, por otro foro lei que a uno le pararon, le abrieron el capo y le dijeron vaya llamando un taxi, se llevaron su coche, y me parece que a la semana o asi le llego la multa,la factura de la desinstalacion del antirradar y la factura de la grua que se lo llevo y por supuesto del antirradar nada de nada, en otro caso creo que de los mossos, le encontraron la antena puesto que nisiqueira la llevaba oculta y cojio unas tijeras y le hizo cortar tdos los cable y por ultimo el mosso le revento la antena contra el suelo. una salvajada pero claro nunca se sabe si pueden o no pueden, entiendes mi preocupacion? (minima pero preocupa)

Editado por mauricers en 05-jun-2008 a las 12:15.
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Antiguo 05-jun-2008, 13:32   #9
Yamtmax
 
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Muy peliculero veo yo todo esto...yo no me lo creo.
La posesion y venta de estos equipos no es ilegal, lo ilegal es llevarlos instalados los uses o no.

De ahí a que te lo confisquen o te lo pateen contra el suelo, creo que hay un largo trecho..

Saludos,
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Antiguo 05-jun-2008, 14:33   #10
mauricers
 
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Originalmente publicado por Yamtmax Ver post
Muy peliculero veo yo todo esto...yo no me lo creo.
La posesion y venta de estos equipos no es ilegal, lo ilegal es llevarlos instalados los uses o no.

De ahí a que te lo confisquen o te lo pateen contra el suelo, creo que hay un largo trecho..

Saludos,
yo tambien algo, pero esta gente estaba indignada y no sabia que podia hacer, pedian ayuda.
x eso os pregunto yo a vosotros
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Antiguo 05-jun-2008, 18:01   #11
jaamjb
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Originalmente publicado por Yamtmax Ver post
Muy peliculero veo yo todo esto...yo no me lo creo.
La posesion y venta de estos equipos no es ilegal, lo ilegal es llevarlos instalados los uses o no.

De ahí a que te lo confisquen o te lo pateen contra el suelo, creo que hay un largo trecho..

Saludos,
el mosso de las tijeras si es cierto, pero tambien te digo que alguien ya se encargó de que eso no volviera a suceder y asi parece que a sido, s2
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Antiguo 05-jun-2008, 20:58   #12
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Una cosa es desinstalarlo o sea "tijeras" que seguramente es cierto y la otra patearlo....No pueden destruir un bien de tu propiedad

Saludos,
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