Ver Versión Completa : Off Topic: Duda referente a comunidad de propietarios y reformas. Buenas.
A ver si alguien está enterado y me sabe decir exactamente qué papeleos hay que pedir o exigir a una empresa para en caso de accidente la comunidad no tenga ningún perjuicio o sanción en las obras de una posible reforma en el edificio.
Los vecinos me comentan que tengo que exigirles algún papeleo que yo desconozco referente a que esten supervisados por alguna empresa de riesgos laborales, pero no sé cómo se llama ese papeleo.
Le he escrito un correo a la Junta de Castilla y León preguntandoles esto donde me responden que la empresa es la responsable de todo y la que tiene que tener todo en orden para un posible accidente, vale, pero es que los vecinos me dicen que tengo que exigir "ese" papeleo de riesgos laborales. ¿Se lo pido a la empresa para pasarselo por los morros a los vecinos? ¿A quién se lo solicito? :bash:
Yo entiendo que si por ejemplo un pintor al estar pintando la escalera comunitaria se cae y se queda en silla de ruedas, lo cubre el seguro de su empresa ¿verdad?
A ver si alguien me explica el proceso exacto con todos los papeleos que tengo que tramitar y exigir para evitar problemas en caso de algún posible accidente.
Gracias, un saludo. Pues supongo que a la empresa que te haga la reforma
Mira lo que he encontrado aquí
2.2. 2.3 Antes del inicio de la actividad, el contratista exigirá a las empresas subcontratadas que le acrediten por escrito que han realizado la evaluación de riesgos, la planificación de la actividad preventiva, que deben contribuir a la elaboración de un Plan de Seguridad y Salud adecuado a los riesgos que cada empresa concurrente va a proyectar, y que han cumplido las obligaciones de formación e información respecto de los trabajadores que prestarán servicios en la obra.
Sacado de aquí
http://www.empleo.gob.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/Normativa_y_Documentacion/Documentacion_Riesgos_Laborales/006/001/columna1/6.1_GUIA_Gestion_Preventiva_Obras_Construccion.pdf JOSEBAS 27-jun-2012, 00:52 Que te pasen los TC2 de todos los operarios q vayan a trabajar allí, eso demuestra q están cotizando en la Seguridad Social, se lo pides a la empresa contratada. No sé si será ese el papel al q te refieres. bmw e46 27-jun-2012, 08:23 el tema de riesgos laborales entiendo que es responsabilidad de la empresa que contrates, por tu parte lo único que debes de hacer es asegurarte que dichos trabajadores se encuentren de alta en la empresa (con los TC2 que comenta Josebas). Carlos318 27-jun-2012, 09:47 Yo te cuento mi experiencia, el año pasado hizo una reforma importante y no pedí permiso a nadie, ni pagué las tasas ni nada...y este año, es más el lunes comienzan voy a tirar media casa a bajo y tampoco he pedido permiso a la comunidad ni pedido licencia ni nada.
La comunidad que se meta en sus cosas y yo en las mias, no tengo más q hacer en todo el dia q aguantar a alguno tonto de los cojones con ganas de fastidiar, se lo dije a mi vecino de al lado y de arriba por aquello de los ruidos al tirar paredes pero les dije q iban a comenzar a las 10 para no levantar a los crios pequeños q tienen y ya está. No tengo muy claro como funciona el tema de las obras de reforma, pero entiendo que la comunidad de propietarios funciona a todos los efectos legales como promotor de la obra, con lo cual hay ciertas responsabilidades que no corresponden al constructor, sino al promotor. Seguro que hay algún aparejador por el foro que estará al día de este tema. kunny13 27-jun-2012, 10:02 Debes actuar como un Promotor, o Contratista que Subcontrata los trabajos a una empresa.
En teoría debes pedir:
El alta en la SS de los trabajadores que físicamente, vayan a estar trabajando en la obra, y la documentación de los mismos.
La acreditación de que los trabajadores han recibido como mínimo el Curso de Seguridad Laboral Básico. 8 horas.
El documento que diga, quién es el Recurso Preventivo de la misma. Es decir, quién es el encargado de velar por que se cumplan las medidas de seguridad exigidas por Ley.
Copia del recibo en vigo del Seguro de Responsabilidad Civil
Vamos, que todo eso en en teoría, ...depende de la empresa a contratar, y de su seriedad, te lo facilitará o no. Choche5 27-jun-2012, 10:05 En los tiempos que corren yo SÍ pediría licencia al ayuntamiento, antes creo que si no sobrapasaba de los 3000 euros no había que pedirla, ahora siempre (hablo de mi ayuntamiento). Digo que sí, porque los ayuntamientos están caninos de pasta, y hay vecinos tocapelotas, y si ven que estás haciendo obra y grande, hablan vía administrador con ayuntamiento exigiendo esa licencia, la cual te la conceden pasados 15 días si no te mandan una carta indicando lo contrario, con lo cual, es posible que te encuentres en la puerta de tu casa a un concejal de urbanismo, y si careces de la licencia la multa es gooooooorda. En el tema de PRL, supongo que cuando son actividades en empresas es exigible, a modo comunidad supongo que con tenerlos asegurados y que el encargado tenga el curso N. básico en PRL será suficiente... Carlos318 27-jun-2012, 10:07 Si la reforma es en la finca, lo normal es q tengan todos los papeles en regla y se presente al admistrador y al presidente, no vaya a psar algo y se os cae el pelo. jtssystems 27-jun-2012, 12:16 Buenas.
A ver si alguien está enterado y me sabe decir exactamente qué papeleos hay que pedir o exigir a una empresa para en caso de accidente la comunidad no tenga ningún perjuicio o sanción en las obras de una posible reforma en el edificio.
Los vecinos me comentan que tengo que exigirles algún papeleo que yo desconozco referente a que esten supervisados por alguna empresa de riesgos laborales, pero no sé cómo se llama ese papeleo.
Le he escrito un correo a la Junta de Castilla y León preguntandoles esto donde me responden que la empresa es la responsable de todo y la que tiene que tener todo en orden para un posible accidente, vale, pero es que los vecinos me dicen que tengo que exigir "ese" papeleo de riesgos laborales. ¿Se lo pido a la empresa para pasarselo por los morros a los vecinos? ¿A quién se lo solicito? :bash:
Yo entiendo que si por ejemplo un pintor al estar pintando la escalera comunitaria se cae y se queda en silla de ruedas, lo cubre el seguro de su empresa ¿verdad?
A ver si alguien me explica el proceso exacto con todos los papeleos que tengo que tramitar y exigir para evitar problemas en caso de algún posible accidente.
Gracias, un saludo.
Mi hermano es Adm. de Fincas Colegiado.
Necesitan SI o SI un Seguro de RC (Responsabilidad Civil). Echa un ojo en su web. Tiene un apartado con preguntas de este tipo e incluso con videos.
::: S O L U F I N C A S ::: Administracion de Fincas, Viviendas y Comunidades de Madrid (http://www.solufincas.com) Que te pasen los TC2 de todos los operarios q vayan a trabajar allí, eso demuestra q están cotizando en la Seguridad Social, se lo pides a la empresa contratada. No sé si será ese el papel al q te refieres.
Como se trata de un autónomo y este no tiene tc2 que documento me tendría que facilitar ¿el recibo de pago de autonomos del último mes?.
Gracias a todos por las respuestas
Saludos jtssystems 28-jun-2012, 01:43 Como se trata de un autónomo y este no tiene tc2 que documento me tendría que facilitar ¿el recibo de pago de autonomos del último mes?.
Gracias a todos por las respuestas
Saludos
Vuelvo a lo mismo: El seguro de RC vigente te servirá más que el hecho de estar de alta en la SS (seguridad social).
Puede estar dado de alta en la SS hace 5000 años pero si no tiene un seguro que cubra sus "accidentes"... estas igual de mal. Si tiene seguro de RC pero NO tiene la SS pagada o ni siquiera es autónomo... eso ya es SU PROBLEMA. El tuyo... lo cubre el seguro de RC vigente. jtssystems 28-jun-2012, 01:44 Vuelvo a lo mismo: El seguro de RC vigente te servirá más que el hecho de estar de alta en la SS (seguridad social).
Puede estar dado de alta en la SS hace 5000 años pero si no tiene un seguro que cubra sus "accidentes"... estas igual de mal. Si tiene seguro de RC pero NO tiene la SS pagada o ni siquiera es autónomo... eso ya es SU PROBLEMA. El tuyo... lo cubre el seguro de RC vigente.
De hecho... para el seguro de RC... suelen pedir/hacer un curso de PRevención de riesgos laborales. kunny13 28-jun-2012, 09:15 Vuelvo a lo mismo: El seguro de RC vigente te servirá más que el hecho de estar de alta en la SS (seguridad social).
Puede estar dado de alta en la SS hace 5000 años pero si no tiene un seguro que cubra sus "accidentes"... estas igual de mal. Si tiene seguro de RC pero NO tiene la SS pagada o ni siquiera es autónomo... eso ya es SU PROBLEMA. El tuyo... lo cubre el seguro de RC vigente.
Un "apunte".
Existe Jurisprudencia, en la que no se consideran a las Comunidades de Propietarios, Responsables Subsidiarios en caso de accidentes en las empresas que realicen trabajos de Construcción/Reformas en las mismas.
Para resumir los motivos. Una Comunidad de Propietarios, no se dedica a Obras/Reformas, no es su Fin, diferente a las empresas de Construcción que subContratan un trabajo/obra a otra empresa de construcción, en estos casos, las Contratas Principales, si son Responsables Subsidiarias de los accidentes de las empresas Subcontratadas. jmborja 28-jun-2012, 10:13 Yo te cuento mi experiencia, el año pasado hizo una reforma importante y no pedí permiso a nadie, ni pagué las tasas ni nada...y este año, es más el lunes comienzan voy a tirar media casa a bajo y tampoco he pedido permiso a la comunidad ni pedido licencia ni nada.
La comunidad que se meta en sus cosas y yo en las mias, no tengo más q hacer en todo el dia q aguantar a alguno tonto de los cojones con ganas de fastidiar, se lo dije a mi vecino de al lado y de arriba por aquello de los ruidos al tirar paredes pero les dije q iban a comenzar a las 10 para no levantar a los crios pequeños q tienen y ya está.
Pues ten cuidado Carlos, porque las sanciones por expediente de infracción urbanística (ejecutar obras sin licencia es una infracción urbanística) te dejan el lomo hecho trizas (ríete tú de las de la DGT). jmborja 28-jun-2012, 10:15 Un "apunte".
Existe Jurisprudencia, en la que no se consideran a las Comunidades de Propietarios, Responsables Subsidiarios en caso de accidentes en las empresas que realicen trabajos de Construcción/Reformas en las mismas.
Para resumir los motivos. Una Comunidad de Propietarios, no se dedica a Obras/Reformas, no es su Fin, diferente a las empresas de Construcción que subContratan un trabajo/obra a otra empresa de construcción, en estos casos, las Contratas Principales, si son Responsables Subsidiarias de los accidentes de las empresas Subcontratadas.
Ni el promotor particular que contrata un constructor para que le haga la casa tampoco, y es responsable.
Lo cual no quita la responsabilidad que cada agente tiene (técnicos, constructor y promotor). kunny13 28-jun-2012, 10:52 Ni el promotor particular que contrata un constructor para que le haga la casa tampoco, y es responsable.
Lo cual no quita la responsabilidad que cada agente tiene (técnicos, constructor y promotor).
Negativo. Yo construí mi casa, y me convertí en Promotor, pero soy persona física, no jurídica, y las comunidades de propietarios no tienen una personalidad jurídica propia, ni física, en cuánto a responsabilidad en obras o reformas.La falta de reconocimiento de la personalidad jurídica, como tal, de las comunidades de propietarios, plantea imnumerables problemas, a la hora de que terceros intenten resarcirse de sus derechos.
La regulación actual establecida en la ley es extremadamente insatisfactoria. El legislador otorga o reconoce " una especie de personalidad jurídica sui generis" a las comunidades de propietarios como titulares de las relaciones jurídicas derivadas de la gestión y administración de los elementos comunes ( escaleras, zonas de paso, piscinas, ascensores, garajes, accesos, etc) , que conducen al cumplimiento de determinadas obligaciones con los propietarios exceptuando obligaciones para con terceros que no estén directamente relacionados con los servicios prestados a sus usuarios.
DE OBRAS EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
Para determinar la forma de actuación y documentación necesaria en la realización de obras de modificación, reforma o rehabilitación en el ámbito de las comunidades de propietarios, debemos distinguir lo siguiente:
Obligaciones (R. D. 1627/1997) de los distintos agentes que participan en una obra de construcción respecto a la documentación que tienen que presentar en el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (documentos originales en C/ Ventura Rodríguez Nº 7- 2ª y 6ª planta, 28008 Madrid. TEL: 91 420 58 05/ Fax: 91 420 58 08):
1) Obligaciones del Promotor (persona física o jurídica, pública o privada que impulsa o financia las obras)
- Registrar el aviso previo debidamente cumplimentado firmado y sellado (sociedades: firma y sello empresarial; particulares: firma, nombre, apellidos y D.N.I.)
- Facilitar a la empresa contratista, subcontratistas y trabajadores autónomos impreso copia de aviso previo donde se indiquen las empresas que van a intervenir en la ejecución de la obra (segunda hoja del impreso oficial), consignando: nombre y dirección de la empresa, firma y sello o D.N.I., según proceda.
- Exponer el Aviso Previo en obra de forma visible, debiendo actualizarlo con nuevas empresas contratadas.
2) Obligaciones del Contratista (empresa constructora)
OBRAS SIN PROYECTO (*)
- Aviso Previo.
- Evaluación de Riesgos específica de los trabajos que se van a realizar.
- Comunicación de Apertura del Centro de Trabajo de las empresas actuantes.
- En el caso de contratar trabajadores autónomos, consultar Régimen Jurídico específico.
OBRAS CON PROYECTO
- Aviso Previo.
- Plan de Seguridad y Salud redactado por la empresa contratista, en base al Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud del Proyecto.
- Acta de Aprobación del Plan de Seguridad firmada por el Coordinador de Seguridad y salud en fase de ejecución.
- Comunicación de Apertura de Centro de Trabajo de las empresas actuantes.
(*) La necesidad de la redacción de un Proyecto la establecen los servicios técnicos municipales, dependiendo del tipo de Licencia y obras a realizar.
Siempre que las obras estén definidas en un Proyecto Técnico, deberán llevarse a cabo bajo Dirección Facultativa por parte de técnico competente. Cuando en la ejecución de la obra interviniese más de una empresa y/o trabajadores autónomos, el promotor (sin que ello le exima de sus responsabilidades) designará un Coordinador de Seguridad y Salud durante dicha ejecución.
El promotor puede designar como Coordinador en fase de ejecución al mismo técnico que realice la Dirección Facultativa.
En caso de no existir un coordinador de Seguridad y Salud, la Dirección Facultativa asumiría sus funciones.
Así mismo deberán cumplirse todos los requisitos exigidos por los servicios técnicos municipales que acompañarán a solicitud de la Licencia de Obras (Memoria o Proyecto, Abono de Tasas e Impuestos, Dirección Facultativa de Andamios o Medios Verticales en su caso, Presupuesto aceptado a contratista…)
En términos generales, para cualquier obra (nueva construcción, ampliación, modificación, reforma o rehabilitación) el promotor podrá exigir al contratista la siguiente documentación:
- Contrato con un servicio de Prevención, o trabajador designado.
- Designación de personal propio de la empresa para el control de la seguridad en obra.
- Copia de la documentación presentada en el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo debidamente diligenciada. (Solicitud de Apertura de Centro de Trabajo)
- Seguro de Responsabilidad Civil actualizado.
- Certificado de estar al corriente de pago en la Seguridad Social.
Listado de subcontratistas. jmborja 28-jun-2012, 11:21 Negativo. Yo construí mi casa, y me convertí en Promotor, pero soy persona física, no jurídica, y las comunidades de propietarios no tienen una personalidad jurídica propia, ni física, en cuánto a responsabilidad en obras o reformas.La falta de reconocimiento de la personalidad jurídica, como tal, de las comunidades de propietarios, plantea imnumerables problemas, a la hora de que terceros intenten resarcirse de sus derechos.
La regulación actual establecida en la ley es extremadamente insatisfactoria. El legislador otorga o reconoce " una especie de personalidad jurídica sui generis" a las comunidades de propietarios como titulares de las relaciones jurídicas derivadas de la gestión y administración de los elementos comunes ( escaleras, zonas de paso, piscinas, ascensores, garajes, accesos, etc) , que conducen al cumplimiento de determinadas obligaciones con los propietarios exceptuando obligaciones para con terceros que no estén directamente relacionados con los servicios prestados a sus usuarios.
DE OBRAS EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
Para determinar la forma de actuación y documentación necesaria en la realización de obras de modificación, reforma o rehabilitación en el ámbito de las comunidades de propietarios, debemos distinguir lo siguiente:
Obligaciones (R. D. 1627/1997) de los distintos agentes que participan en una obra de construcción respecto a la documentación que tienen que presentar en el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (documentos originales en C/ Ventura Rodríguez Nº 7- 2ª y 6ª planta, 28008 Madrid. TEL: 91 420 58 05/ Fax: 91 420 58 08):
1) Obligaciones del Promotor (persona física o jurídica, pública o privada que impulsa o financia las obras)
- Registrar el aviso previo debidamente cumplimentado firmado y sellado (sociedades: firma y sello empresarial; particulares: firma, nombre, apellidos y D.N.I.)
- Facilitar a la empresa contratista, subcontratistas y trabajadores autónomos impreso copia de aviso previo donde se indiquen las empresas que van a intervenir en la ejecución de la obra (segunda hoja del impreso oficial), consignando: nombre y dirección de la empresa, firma y sello o D.N.I., según proceda.
- Exponer el Aviso Previo en obra de forma visible, debiendo actualizarlo con nuevas empresas contratadas.
2) Obligaciones del Contratista (empresa constructora)
OBRAS SIN PROYECTO (*)
- Aviso Previo.
- Evaluación de Riesgos específica de los trabajos que se van a realizar.
- Comunicación de Apertura del Centro de Trabajo de las empresas actuantes.
- En el caso de contratar trabajadores autónomos, consultar Régimen Jurídico específico.
OBRAS CON PROYECTO
- Aviso Previo.
- Plan de Seguridad y Salud redactado por la empresa contratista, en base al Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud del Proyecto.
- Acta de Aprobación del Plan de Seguridad firmada por el Coordinador de Seguridad y salud en fase de ejecución.
- Comunicación de Apertura de Centro de Trabajo de las empresas actuantes.
(*) La necesidad de la redacción de un Proyecto la establecen los servicios técnicos municipales, dependiendo del tipo de Licencia y obras a realizar.
Siempre que las obras estén definidas en un Proyecto Técnico, deberán llevarse a cabo bajo Dirección Facultativa por parte de técnico competente. Cuando en la ejecución de la obra interviniese más de una empresa y/o trabajadores autónomos, el promotor (sin que ello le exima de sus responsabilidades) designará un Coordinador de Seguridad y Salud durante dicha ejecución.
El promotor puede designar como Coordinador en fase de ejecución al mismo técnico que realice la Dirección Facultativa.
En caso de no existir un coordinador de Seguridad y Salud, la Dirección Facultativa asumiría sus funciones.
Así mismo deberán cumplirse todos los requisitos exigidos por los servicios técnicos municipales que acompañarán a solicitud de la Licencia de Obras (Memoria o Proyecto, Abono de Tasas e Impuestos, Dirección Facultativa de Andamios o Medios Verticales en su caso, Presupuesto aceptado a contratista…)
En términos generales, para cualquier obra (nueva construcción, ampliación, modificación, reforma o rehabilitación) el promotor podrá exigir al contratista la siguiente documentación:
- Contrato con un servicio de Prevención, o trabajador designado.
- Designación de personal propio de la empresa para el control de la seguridad en obra.
- Copia de la documentación presentada en el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo debidamente diligenciada. (Solicitud de Apertura de Centro de Trabajo)
- Seguro de Responsabilidad Civil actualizado.
- Certificado de estar al corriente de pago en la Seguridad Social.
Listado de subcontratistas.
Tienes razón.
El quid de la cuestión es, como has posteado, "las comunidades de propietarios no tienen una personalidad jurídica propia, ni física" Gracias a todos por la información, lo tendré en cuenta. | |