Abogados y demás: Notificación de sanción... S.O.S. (adjunto doc.)

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por teXky, 12 Jul 2005.

  1. teXky

    teXky Forista Legendario

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    Pues me termina de llegar una notificación (una xapuza) desde el ayuntamiento de mi comarca. La m. que los parió... la mitag de agentes unos xulos de mierda, y solo uno o dos, son municipales de verdad. Los demás unos torrawebos, que los han metido allí. Sin haber pasado ningún tipo de curso, etc...
    Bueno vamos al grano, dicha carta/notificación dice lo siguinte, (traduzco):

    -------------------------------------------------------------

    Ayuntamiento de
    La Seu d'Urgell


    Fecha: 20/06/2005
    NIF: ********
    N.Ref. PM-************


    He de notificaros que el alcalde el dia 20 de junio de 2005 dicto lo siguiente:

    DECRETO NÚM 752/2005

    (N. de Ref.) 1. Se tramito un expediente sancionador contra (Fran)por infracción de articulo 46. 1H de la Ordenança Municipal de Criculación, que tuvo lugar el dia 08/12/2004 al C/Cami Ral de Cerdanya núm.

    2. (Fran) no ha presentado escrito de alegaciones den el terminio legal, ni ha echo el pagamento del importe de la multa.

    3. En la tramitación se ha comprtobado que el echo imputado era causante de infracción i, por tanto sancionable con multa.

    A la vista del que se a dicho en el ejercicio de las facultades que me otorga el articulo 21.1n de la Llei reguladora de las Bases del régimen local;

    HE RESUELTO:

    *Imposar
    a (Fran) una sanción de 90€ pot: Circular sin moderad suficinete la velocidad en acercarse en un paso a nivel, a una glorieta, o a una intersección en la que no se tiene priodidad o a un sitreo de visiblidad reducida o a un "estretall" de la via.

    Atentament
    El Secretari
    (frima)
    (su nombre)

    PAGAMIENTO: EL termino de pagamento de las multas és de 15 días hábiles desde la fecha en que aquesta resolución sea ferma.
    RECURSOS: Contra esa Resolución, que pone fin a la via administrativa se puede interponer un recurso de resposiciones, previo al contencioso administrativo, delante del mismo órgano que ha dictado el acto, en el terminio de un mes al comptar desde el mañana de su notificación. DIcho recurso se entenderá desestimado si trancorre un mes desde su intersposición sin que se notifique su resolución. Contra la desestimación del recurso de reposición se podrá interponer recurso contenciós administrativo delante el Juzjado Contencioso Administrativo de Lleida, en el terminio de dos mesos contados desde el mañana de la notificación en el acuerdo resolutorio del recurso de resposición, i si no se notifica ningún acuerdo resolutorio, en el terminio de seis meses al contar desde el mañana del día en el que el recurso de resposiciónn se haya entendido desestimado.
    La interposición del recurso no interumpirá en ningún caso l'acción administrativa por cobramiento llevado que se soliciti, dins del terminio per a interposar el recurso, la suspensión de l'ejecución del acto impugnado, acompañando garantía que cubre el total de la deuda.

    -------------------------------------------------------------

    Si la traducción no es muy buena, no es culpa mia, ya que la carta que me han enviado, esta llena de faltas ortográficas, comas y puntos mal puestas, trabalenguas de palabras. Cosa que me hace quitar las ganas de abonarla...

    Dudas:

    En pagamiento diche "es de 15 días hábiles desde la fecha en que esta resolución sea ferma". c**o... está datada en fecha 20/06/2005, han pasado los 15 días hábiles, pero a mi esa carta/notificación me termina de llegar ahora... osea q....

    Que hago, que alguien me aclare esa carta.

    Umm, es que me dan tanta rabia, les tengo tanta tirria, que estoy por empezar a llamar abogados e intentar joderles. Simplemente xq son idiotas.

    S.O.S. porfaplis :-P
     
  2. CARLOSZ3

    CARLOSZ3 Clan Leader

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    Pero tu no eras aspirante a mosso?
     
  3. teXky

    teXky Forista Legendario

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    carlosz3, solo estoy esperando a que alguien me eche un cable. Esa sanción biene del 12/04... Si lo soy, fue una sanción que hace tiempo cometí. O es que tu nunca has cometido ninguna "infracción" en tu vida?? otra cosa es que te hayan pillado o no... que eres perfecto tu?? yo no, osea que...
     
  4. CARLOSZ3

    CARLOSZ3 Clan Leader

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    No yo no soy perfecto, ni mucho menos.......
    Lo digo por tus alegatos hacia ierto personal......

    la mitag de agentes unos xulos de mierda, y solo uno o dos, son municipales de verdad. Los demás unos torrawebos, que los han metido allí. Sin haber pasado ningún tipo de curso, etc..
     
  5. teXky

    teXky Forista Legendario

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    Bueno, quizá, tendria que haber puesto una alcaración, y decir: los agentes municipales de esa localidad (que se sobre entiende, habiendo leido toda la parrafada). Concretamente me referia a esos, y es pq tengo razón. Solo dos de los agentes de todo el cuerpo de policia local. Tienen licencia de armas. (o era uno). Solo ese1/esos2, creo que han echo algun tipo de curso para pertenecer a un cuerpo policial (cosa que en fehca de hoy ya es obligatorio para ejercer de esa profesión).
    Todo el resto de agentes son definidos, como personajes con toda la groseria, chuleria del mundo. Si como mínimo tubieran mertios propios... Están allí porque si, y esos mismos agentes son los qu van de "superhombres"....
     
  6. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

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    Bueno a ver, de todas maneras se puede ser más comedido, porque a mi (e imagino que a otros) viendo la retahila de insultos se te quitan las ganas de leer, pero al lio:

    No formulaste alegaciones, mal hecho, pero con independencia de su hay o no prescripción o caducidad (compruebalo) esto es absolutamente inaceptable como motivación, es estereotipada (por más que pueda ser insuficiente para que estimen el recurso)

    "Imposar a (Fran) una sanción de 90€ pot: Circular sin moderad suficinete la velocidad en acercarse en un paso a nivel, a una glorieta, o a una intersección en la que no se tiene priodidad o a un sitreo de visiblidad reducida o a un "estretall" de la via.

    "

    Porque tu no harías todo eso y en todos esos sitios a la vez, no? ;-) La conducta del infractor no esta correctamente especificada, dale por ahí.
     
  7. teXky

    teXky Forista Legendario

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    No formulaste alegaciones, mal hecho, pero con independencia de su hay o no prescripción o caducidad (compruebalo) esto es absolutamente inaceptable como motivación, es estereotipada (por más que pueda ser insuficiente para que estimen el recurso)

    umm... que hago y como?? soy un poco cateto en el tema...

    umm... les meto candelo o me rindo ?:-P vata crack tas echo en el tema, no??
     
  8. Sergi Bmw

    Sergi Bmw Forista Senior

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    Digamos que Gus es Letrado....
     
  9. teXky

    teXky Forista Legendario

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    Pues esos los 3 doc. (multas) recibidas...
    La rosa en el acto, y los otros dos documentos, por carta certificada...
    Ojo al dato, que faltas ortográficas y gramaticales..!!

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  10. Jordi

    Jordi Forista

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    Creo que tendrias que haber presentado un pliego de descargo en su tiempo.
    De todas formas las multas de velocidad ahora no son impresiones, hay que justificarlas con los datos de un radar.
    Te lo digo porque tubimos un accidente y el contrario iba a una velocidad desmesurada oir la cidad ( uno 100-120 ) y no hubo forma de poder decir nada; porque no se podia probar.
     

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