Barcelona y Madrid podrán embargar el coche a los infractores sin dinero para pagar

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por Gavira, 17 Jul 2006.

  1. Gavira

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    Barcelona y Madrid podrán embargar el coche a los infractores sin dinero para pagar las multas

    Los ayuntamientos de las dos ciudades obligarán a poner pegatinas en el parabrisas que acrediten el pago del impuesto de vehículos y del seguro - Con las nuevas leyes de Capitalidad, una foto bastará para probar una denuncia de un controlador

    Carné por puntos, reforma del Código Penal para sancionar a los conductores temerarios... Y ahora también la Ley de Régimen Especial para los municipios de Madrid y Barcelona que obligará a los conductores a extremar la atención cuando se pongan al volante y a asimilar la nueva cascada normativa que está ya en vigor o a punto de hacerlo, si no quieren verse perjudicados por las consecuencias.

    El Ayuntamiento de Barcelona tiene potestad desde el 15 de junio y el de Madrid la tendrá dentro de ocho días para decomisar directamente el coche a los conductores que no pagan sus multas si no tienen saldo en sus cuentas bancarias. Así queda establecido en la Ley de Régimen Especial de Madrid y Barcelona. Los artículos 46 y el 27 respectivamente, de ambas normas, recoge de forma idéntica que «inmediatamente después del dinero en efectivo o en cuentas abiertas en las entidades de depósito, se podrá proceder al embargo del vehículo del cual sea titular el responsable de la infracción objeto de la sanción, sin perjuicio de seguir después el orden establecido en las normas de recaudación correspondientes».

    Hasta ahora, la Ley General Tributaria que rige para toda España autorizaba el embargo de los coches, en el octavo puesto. Es decir, la Administración, antes de quedarse con el coche por impago, acudía a la cuenta del infractor, si no tenía efectivo, se le restaba el importe pendiente de su sueldo, de la declaración de la renta, de los fondos de inversión que tuviera, de sus bienes inmuebles... Y en penúltimo lugar se quedaba con el coche. Ahora el orden se invierte y el vehículo podrá requisarse en segundo lugar si la cuenta del infractor está en números rojos o sin saldo suficiente para hacer frente al pago.

    Pero ésta no es la única novedad en materia de tráfico. Los Ayuntamientos de Madrid y Barcelona también tienen potestad para obligar a los conductores a mostrar en algún lugar del vehículo una pegatina o distintivo similar al de la ITV, que demuestre que el conductor se encuentra al corriente de pago del impuesto de circulación y del seguro. «Mediante ordenanza municipal se podrá imponer la obligación de exhibir en lugar visible del vehículo un adhesivo justificativo del pago o exención del impuesto ... La regulación comprende la acreditación del cumplimiento de la obligación legal de aseguramiento (art. 43 y 40 de la ley de Madrid).

    El presidente de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), Mario Arnaldo, que alerta de las reformas a punto de entrar en vigor en Madrid y ya vigentes en Barcelona, califica la medida de «retrógrada». «Esto es volver a hace 30 años. Es un sistema de control absurdo porque conviertes a los agentes en Policía fiscal y tendrán que revisar los parabrisas de los coches para ver si los conductores han pagado cuando eso se puede comprobar simplemente con un proceso informático. Es volver a una situación arcaica».

    Una imagen. Con estas leyes, tanto en Madrid como en Barcelona, se le dará valor probatorio a las denuncias que formulen los controladores de la zona azul cuando con la denuncia se aporte una fotografía o filmación. Hasta ahora, la denuncia formulada por la Policía Local era la única que tenía valor de prueba de tal manera que muchas de las que hacían los controladores de la ORA no prosperaban.

    Así, una foto será suficiente para que la denuncia prospere, cuando hasta ahora sólo este medio sólo era válido para los excesos de velocidad captados por las cámaras de los radares. «Las denuncias realizadas por personal auxiliar, serán utilizadas como elemento probatorio para acreditar los hechos objeto de las denuncias. Al expediente administrativo que pueda instruirse, se incorporará una imagen del vehículo, ya sea en fotografía, filmación digital u otros medios tecnológicos que permitan avalar la denuncia formulada», expone el artículo 44 sobre personal auxiliar de la Policía Municipal.

    Así, las grabaciones de las cámaras instaladas en los semáforos para captar las infracciones en el carril-bus, las denuncias de los vehículos «lee matrículas» que circularon en Barcelona durante 2002 con videocámaras para controlar que se respetaran las zonas de carga y descarga, la circulación por el carril-bus y los vehículos estacionados en doble fila, o los Smart «multones» de Madrid, azote de los conductores que aparcaban en el carril-bus durante las navidades de 2002, tendrán plena cobertura legal.

    El presidente de Automovilistas Europeos Asociados cree que la nueva normativa que otorga mayores potestades a los ayuntamientos en materia de Tráfico «es una vía tendente a la recaudación. Además de un atraso, lo que se quiere es primar la recaudación frente a la presencia de la Policía en la calle, que tiene un efecto preventivo. Estas leyes están alterando el régimen normal de otras leyes que tienen el mismo rango que la Ley de Seguridad Vial».




    http://www.larazon.es/noticias/noti_soc15614.htm



     

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