Carné por puntos. Aspectos de interés.

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por E24E60, 14 Jul 2006.

  1. E24E60

    E24E60 Forista

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    Después de asistir a un "congresillo" acerca del tema en cuestión, paso a contaros sin más demora ya que os espero un tocho de c*j*nes:

    No voy a relatar (o a lo mejor si.....8-[ ) aspectos que todos en mayor o menor medida conocemos como los puntos que se obtienen, los que te restan, las infracciones que restan.......son asuntos que creo, puden llevar a la duda.

    Como por ejemplo, el siguiente; si pierdes todos los puntos, pierdes todas la autorizaciones. Si infringes con el "B" y posees también, por ejemplo, el "C", "D", etc, también los pierdes.

    Respecto a los conductores extranjeros se procederá contra ellos como hasta hoy se venía haciendo. Con respecto a los puntos, si en su país de origen funcionan con dicho sistema, las infracciones cometidas en nuestro país no le restan puntos. Y al conductor español que infrinja en el extranjero no le restarán puntos (principio de reciprocidad). Vamos, que si pillan a Raulro a 220 km/h por las carreteras francesas que tanto frecuenta, que no se preocupe, conservará intactos sus puntos ;-) .

    En principio, la pérdida de puntos no es impugnable ( no cabe recurso). Eso sí, mientras la sanción no sea firme en vía administrativa, no se pierden los puntos. Si se impugna algo es, como hasta ahora, la sanción. Éste punto en concreto está recurrido por diversas asociaciones.

    Sobre la denuncia por parte de las autoridades locales/municipales ( o sea, Policías Locales/Municiapales), restarán puntos las infracciones graves o muy graves denunciadas por los mismos, siempre y cuando su ordenanza recoja dichos tipos de infracciones, la administración local posea la competencia en materia de tráfico y, además, disponga de un órgano administrador de denuncias. Y para que sea efectiva la retirada de puntos, el Ayuntamiento correspondiente deberá comunicar a Tráfico la comisión de infracciones graves/muy graves a efectos de anotación (concretamente al Registro de Conductores e Infractores).

    Pero la "picaresca" sigue presente y con un claro ejemplo que antes existía: si cometes una infracción por exceso de velocidad y no se notifica en el momento al infractor (identificar al conductor), el titular recibirá en el domicilio indicado en el permiso de cirulación un requerimiento por parte de Tráfico a fin de que identifique plena y verazmente al conductor que cometió la infracción. En este momento es en el que aparece la picaresca: identificar como conductor a un extranjero no residente, por ejemplo, un familiar que viva en Austria, un amigo del otro lado del estrecho......Si Tráfico comprobase que dicha identificación no es plena y veraz (cosa, por cierto, bastante complicada de demostrar por su parte......), la multa para el titular estaría comprendida entre los 301-1500 euros, infracción muy grave.......pero no restan puntos!. Pongo un ejemplo: me tiran una instantánea de esas que tanto nos "agradan" circulando a 195 km/h en autovía y encima, para más inri, me quedan dos puntos en mi "querida cuenta". Pongamos, además, que soy el titular del vehículo con el cual cometo la infracción y que no me han podido notificar la denuncia en el momento. Cuando me llegue el requerimiento de Tráfico a fin de identificar al conductor que circulaba a esa escandalosa 8-[ velocidad pues, si ando espabiladao y dispongo de esos recursos que antes comento (un primo en Austria, un amigo al otro lado del charco.....), contesto a Tráfico aportando datos de un extranjero, lo más completos posibles. Si Tráfico demostrase que dichos datos no son plenos y veraces (cosa, como ya he dicho, algo complicado.......), me sancionarían con una infracción muy grave y con multa de 301-1500 euros.....pero no perdería mis preciados dos puntos :flip: . Y en el mejor de los casos, me iría de "rositas" :) . Espero que quede algo claro :-({|= .

    Otros detalle curioso es el siguiente: los conductores pertenecientes a la Comunidad Europea perfectamente pueden cambiar de residencia y establecerla en España sin necesidad de canjear el permiso de conducir. Bueno, visto esto, un español que, por ejemplo, vaya a residir un año en Alemania, podría hacer lo siguiente: renunciar al permiso de conducir español, obtener el alemán y cuando vuelva a España, perfectamente podrá circular con el permiso alemán........y si le denuncian no perderá puntos ;-) .

    Y por una vez, sin que sirva de precedente por parte de Tráfico [-X , se empieza a "otorgar confianza" a la antigüedad del permiso, pero no a la perecia al volante :cry: ........Como seguramente ya saben Vds., conductores noveles: 8 ptos. Conductores con más de tres años de antigüedad: 12 ptos. Todo ello ampliable hasta 15 ptos.

    También se han visto modificados los plazos para el pago voluntario acogiéndose al correspondiente descuento del 30%. Antes, hasta 15 días naturales tras la resolución de la sanción. Ahora, 30 días naturales siguientes a la NOTIFICACIÓN realizada por el órgano instructor que comunique la sanción. El que se entere de esto último tiene premio :rambo: .

    Otro punto de cierto interes es la antigüedad de expedición del permiso de conducir. Si me retiran el permiso por haber perdido todos los puntos, debo de pasar un proceso de "reciclaje" para la obtención de uno nuevo. Cuando lo haya obtenido, en el nuevo permiso ostentaré la antigüedad de expedición del que perdí. Esto es un dato importante sobre todos a efectos de tasas de alcoholemia, contratación de seguro obligatorio.....

    Y ahora añado, con el permiso del Sr. Talvarez, un documento acerca de la interpretación de la ley con respecto a los dispositivos antiradar:

    "¿Cual es la legislación en lo referente a los detectores de radar?
    En España la legislación actual establece que esta prohibida su utilización en España, pero en cambio no esta prohibida su posesión. Con el actual redactado de la ley esto implica que lo podemos transportar en el vehículo pero no llevarlo operativo. También es perfectamente legal tanto su compra como venta en España.

    En otros países europeos, si existen disposiciones especificas que prohíben la utilización y la posesión de detectores de radar, por ese motivo en países como Holanda, la policía esta equipada con sistemas de detección de detectores de radar, también conocidos como RDD. Sin embargo en países como Inglaterra son legales en todos sus aspectos. En Norte América los detectores son legales en 49 de sus 50 estados.
    www.todoradares.com"


    Gracias Toni ;-)

    Para los que se queden con ganas de más.......:goodman
    http://www.juridicas.com/base_datos/Admin/l17-2005.html

    Para los que se aburran en el W.C......:-s
    http://www.mir.es/SGACAVT/derecho/or/int/orint2596_2005.html

    Y para los que sufran de estreñimiento......:ANAL:
    http://www.juridicas.com/base_datos/Admin/rd62-2006.html

    Un saludo!

    P.D. Añado lo siguiente del general:
    http://elmundomotor.elmundo.es/elmundomotor/2006/06/13/usuarios/1150217715.html
     
  2. Plaga

    Plaga Guest

    Si señor un resumen magnifico, se nota que estas pletorico y motivado amigo :) :) :)
     
  3. Francisco Lerena

    Francisco Lerena En Practicas

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    Muy bueno

    Muy bueno, por cierto yo tengo un amigo en Alemania que me va a venir muy bien.

    Saludos
     
  4. Clue

    Clue Forista

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    Que buen post. Muchas gracias...

    Por cierto, debido a los acuerdos de Shengen, un extranjero puede ir y venir a su antojo por la frontera, sin que quede constancia alguna...de forma que será labor de la DGT probar que el tio que aleguemos que conducia nuestro coche, no estaba por aquí
     
  5. Plaga

    Plaga Guest


    Me lo prestas para cuando me multen [:>pray [:>pray :) :) :) [:>pray [:>pray
     
  6. E24E60

    E24E60 Forista

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    Efectivamente ;-) . Y, como comentaba, Tráfico tiene bastante complicado el demostrar que los datos que se aportan no son plenos y veraces.

    Un saludo!
     
  7. Jow

    Jow Guest

    Gracias Ruben...

    Hemos aprendido un poco mas sobre el peligro que nos acecha....

    Saludos
     
  8. POLVIS

    POLVIS Guest

    Magnífico resúmen Rubén. Ayer a un compañero le quitaron 6 puntos de una tacada por ir en moto a 118 en una zona limitada a 50; pero que es una circunvalación de doble carril en la que te pones a 100 sin darte cuenta.
    Ademas de 520 eurazos de multa y no sabe si le retirarán el carnet, una coña
     
  9. Jow

    Jow Guest

    Es increible, parece que el conductor es el delincuente de la sociedad.

    Luego en BArcelona unos padres maltratan a un bebe... y a ver que es lo que pasa... y etc, etc, etc...........

    Es una autentica, desproporcion... pero...
     

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