Circular con remolque

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por llubi, 12 Nov 2006.

  1. Joan

    Joan Zarrio Man Administrador Coordinador Miembro del Club

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    te sale mas barato pagarme al avion y ya te conduzco yo el bicho.:LOL:
     
  2. Aroa

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    asegura el coche y muevelo tranquilamente, niñato.

    el coche debe estar asegurado lo muevas o no, aplicate las leyes básicas, energumeno! aunque solo sea de vez en cuando.... ;-)
     
  3. Joan

    Joan Zarrio Man Administrador Coordinador Miembro del Club

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    pues dependiendo de donde se lea... mas confuso esta todo.

    B

    Edad mínima para obtenerlo:18 años
    Habilita la conducción por la vía pública de:
    • Vehículos de tres ruedas y cuadriciclos de motor hasta 3500 kg de m.m.a. (masa máxima autorizada).
    • Automóviles cuya m.m.a no exceda de 3500 kg y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de 9. Podrán llevar enganchado un remolque cuya m.m.a no exceda de 750 kg.
    • Conjunto de vehículos acoplados, compuestos por un automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque (superior a 750 kg de m.m.a) siempre que:
    -La m.m.a. del conjunto no exceda los 3500 kg y,-La m.m.a. del remolque no sea superior a la masa en vacío del vehículo al que está acoplado.
    • Las personas que estén en posesión del permiso de la clase B en vigor, con una antigüedad superior a 3 años, podrán conducir (en España) las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1.
    Para la conducción de vehículos que realicen transporte escolar o transporten materias peligrosas se precisará una autorización especial.
    Para obtener esta clase, la ley exige aprobar 2 exámenes:
    • Teórico de circulación vial.
    • Práctico de circulación en via publica.
    La obtención de este permiso no implica la concesión del A1,A,BTP,C1,C,D1,D,E.
    Vehículos agrícolas y vehículos especiales
    • Se requerirá el permiso de la clase B para conducir vehículos especiales no agrícolas o conjuntos de los mismos, cuya velocidad máxima autorizada no exceda de 40 km/h ó que transporte personas cuando el número de personas transportadas incluido el conductor no exceda de 9.
    • Los vehículos especiales agrícolas autopropulsados o conjuntos de los mismos, cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios se podrán conducir con el permiso de la clase B, o con la licencia de conducción si el número de personas transportadas no es superior a 5, incluido el conductor.
    Se requerirá permiso de la clase B cuando tengan una masa o dimensiones superiores a las indicadas anteriormente o que transporten a más de 5 personas sin exceder de 9, incluido el conductor. B + E
    • Permite la conducción de conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, siempre que el conjunto no pueda ser conducido con un permiso de la clase B.
     
  4. Citar:
    Originalmente publicado por Joe vespino [​IMG]
    ¿casteñero por las castañas de sidra o las de comer? :wink:

    Y no te lo tomes a cachondeo, en el valle del ebro se produce -segun muchos- el mejor aceite del pais.:wink:



    Sí siempre lo de uno es lo mejor, por eso para aceite el de la Sierra Sur de Sevilla y para aceitunas de mesa las de El Aljarafe Sevillano
     
  5. llubi

    llubi el Austra_liano Coordinador

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    Avión no lo sé, pero es posible que el puente del 6 y 8 esté por ahí con la vaca, te meto en el maletero, y vienes una semanita de vacaciones, vale? :) :) :)
     
  6. salva122

    salva122 Guest

    El calculo que estas haciendo es el correcto,RACVN, no deben sobrepasar los 3,500Kg el conjunto de coche mas remolque mas el coche remolcado.
     

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