¿Como creeis que salen los cracks para los programas de software? ¿como encuentran huecos de seguridad en los servidores? etc... etc..., pues así, comentando todos en un foro, pensando en común... Hay que ir encontrando soluciones, yo por mi parte sigo pensando... :-k
¿asesino? ¿sanguinario? ¿arosa?¿buen ciudadano?... tas liao macho yo no digo nade de eso. Repasate mi respuesta:wink:
Y Que Opinais De No Sacar La Parte Reflectante De Algun Numero? Asi Reflectaria Y Seria Ilegible, No Se Si Me Entendeis, Para Los Q<no< Intento Explicarlo, Las Matriculas Son Una Placa Reflectante Y Por Detras Con Una Prensa Marcan Letras Y Numeros Y Retiran La Parteºreflectante De Dichas Letras Y Numeros...
Lo mejor dejar la matrikula en casa y si te paran decir q se te a caido. Eso si vas en moto. :wideeyed:
ahora no lo se, pero en tiempos si la matricula no era completamente legible en la foto, era recurrible al 100x100
tambien en tiempos cuando las camaras del radar eran menos sofisticadas se ponia un hilo de pescar de lado a lado de la matricula que al vibrar invalidaba la foto, pero tambien en esos tiempos tenian la decencia de pararte cundo te echaban la foto
El problema de poner la matricula poco visible es que en cuanto adelantes a un coche de secreta o un radar movil, va a salir detrás tuyo, directamente... Yo creo que se puede caer la matricula y ser más creible que el hecho de llevar el coche tan tan lleno de mierda que no se vea la matricula.... sobretodo si llevas portamatriculas aleman.... como yo... (los venden los de wurth ;-))(para el que no lo sepa, no llevan tornillos..... y es más facil que se caigan...)
Si te pillan como digan q la llevas asi a posta la preparaste cojonuda; no se cuanto será la multa pero tengo entendido q es de las gordas gordas.
Cierto, aparte de que, si te la quieren robar, que mas da tornillos o clips alemanes, se la van a llevar igual, solo que con el sistema alemán lo tienen algo mas facil. A ver que tardan en subir la multa de la matrícula no visible, de 150 aurelios a vete a saber cuantos (los que le haga falta al Pere para completar el presupuesto de ingresos).
..sí sí..el otro dia trincaron a una lista en un Porsche .. por ahí por Andalucía...por andar con esas flautas ... Salía en la prensa..
La mejor forma es contraatacarles con sus armas. Ellos también comenten delitos como podéis ver en este recurso. Groso modo, aplicando la ley que obliga a identificar al conductor atentan contra artículos de la constitución, y eso en un funcionario supone un delito de prevaricación. Pero la justicia en España está del lado del que está, igual que el asunto de la señora con su deportivo se ha aireado para que nos enteremos bien que no nos vamos a librar de pagar. Y eso que ya nos quitan el 40% del sueldo via hacienda. Parecen una novia gilipollas que siempre quiere más. Los medios de comunicación también están del mismo lado así que lo único que tenemos ahora para defendernos es internet. Pasad este post a cuantos podáis y que se enteren de que la DGT delinque, es decir, Pere Navarro, delinque. MULTAS DE TRAFICO Sanciones (by ERPAJICA) - Página 23 - ForoCoches Originalmente Escrito por pacman La constitución, que está bastante por encima de esa ley coaccionadora, te protege de declarar contra tí mismo y dice que eres iniocente mientras no se demuestre lo contrario, y este señor tiene que demostrar que has cometido esa infracción en vez de coaccionarte a declararte culpable Aquí tienes un recurso que puedes usar al respecto y cita las leyes correspondientes. Te puede valer siempre que no te toque un tipo como erpajica, que no lee los recursos largos porque son un rollo y no valen de nada SR. EXPEDIENTE: FECHA DE LA DENUNCIA: LUGAR: MATRÍCULA: , mayor de edad, con domicilio en , con D.N.I. núm. , comparece y respetuosamente. EXPONE PRIMERO.- Que con fecha , he sido denunciado por no comunicar el nombre y domicilio del conductor de una presunta infracción , por lo que se le anuncia una sanción de Euros. SEGUNDO.- Que no hallándose conforme con los hechos que se le imputan, ni con la sanción propuesta, formula el siguiente (ESCRITO DE ALEGACIONES, RECURSO ORDINARIO, DE ALZADA, DE REPOSICIÓN),, que fundamento en las siguientes TERCERO.- Acogiéndome al plazo legal de quince días para realizar las alegaciones que sobre la denuncia y hechos ocurridos tenga pertinentes, dentro del mismo hago las siguientes alegaciones en mi defensa; rechazando la denuncia con base en los siguientes fundamentos: 1: No se ha podido probar la personalidad del conductor y únicamente la identidad del vehículo infractor que manifiesto, no iba conducido por mi y que está a disposición continua de los numerosos miembros de mi familia, aunque es el firmante quien habitualmente lo conduce. 2: Niego que en tal fecha y momento haya sido yo el conductor y no estoy en condiciones de averiguar qué miembro de mi familia pudo haber conducido el vehículo en tal momento. 3: Es verdad que el artículo 72.3 de la Ley de Seguridad Vial establece una supuesta obligación por parte del conductor denunciado de identificar al conductor responsable de la infracción, si fuere requerido para ello y si incumpliere esta obligación en el trámite procedimental oportuno, sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de la falta grave. Rechazo de plano la eficacia jurídica de este precepto con base en lo siguiente: a).- Es real la existencia de la Disposición, pero la misma va en contra de los Principios Generales del Derecho y del propio Ordenamiento Jurídico superior, entre el que se encuentra la misma Constitución Española. No respeta la jerarquía normativa y por tanto carece de eficacia válida. No me corresponde a mi, posible infractor, el probar culpabilidad alguna y no tengo por qué hacerlo. La carga de la prueba corresponde al denunciante. Son clarísimos sobre el particular los siguientes Principios Generales del Derecho, los cuales tienen el rango de Fuente de Ley, a tenor de lo que dispone el artículo primero del Código Civil. Son, entre otros, aplicables al caso, los siguientes: "Actoris est probare" (El actor debe probar) "Affirmandi incumbit probatio" (La prueba incumbe al que afirma) "Actore non probante,reus est absolvendus" (Si el actor no prueba, hay que absolver al demandado) Es principio informante de nuestra ley Procesal Penal (Ley de Enjuiciamiento Criminal) que a las partes acusadoras como dice Fenech, incumbe probar los hechos constitutivos de infracción, mientras que las partes acusadas tienen la carga de probar los hechos impeditivos o extintivos de la responsabilidad, labor ésta que realizo en este momento. Cada parte ha de soportar la carga de probar aquellos datos de hecho que constituyen el supuesto fáctico de la norma que le es favorable. Tales principios como ya se expresó, están identificados con los que rigen el Procedimiento Administrativo. Con fin de asegurar la prueba existe una exigencia legal, la cual, es a su vez, reforzamiento claro de todo lo que yo manifiesto en mi defensa. Los Agentes actuantes no la han cumplido Dice el articulo 77 de la Ley de Seguridad Vial: "Las denuncias de carácter obligatorio formuladas por Agentes de la Autoridad, se notificarán en el acto al denunciado, haciendo constar en la misma los datos preceptivos". Yo no debo ni puedo pagar las consecuencias ni de un incumplimiento de la normativa por parte del denunciante o denunciantes, ni por su falta de eficiencia ni tampoco por un deficiente montaje de su servicio. b.- Rechazo asimismo responsabilidad alguna por esta mi negativa a identificarme o identificar a los míos por dicha infracción presunta. 4.- El precepto de la Ley de Seguridad Vial de Seguridad Vial ataca directamente al principio de la presunción de inocencia consagrado en el articulo 24 de la Constitución a la que me acojo en amparo. Esto significa que no puede presumirse la culpabilidad sino que debe de ser probada tal actitud, y de ahí la importancia que se da jurídicamente al significado del vocablo "Hechos probados", sostén y fundamento del procedimiento penal fuera de su fase inicial. El artículo 24 de la Constitución, hace además, referencia expresa y tutela, como garantía inatacable a otros dos principios: " No confesarme culpable" " A no declarar contra mi mismo" Ambas confesiones se me piden al amparo de la Ley de Seguridad Vial. Considero esto como una ofensa a la Constitución, "Ley de Leyes". El artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal desarrolla las garantías personales del detenido, entre las que se encuentran las citadas últimamente. Lo hace de una forma lapidaria. La vulneración de este precepto no solamente conlleva la nulidad de las actuaciones sino que la obtención de pruebas en contrario es ilegal. El artículo 194 del Código Penal castiga a la Autoridad o funcionario público que impidiera a una persona el ejercicio de los derechos cívicos reconocidos por las Leyes. 5: La aplicación de toda la anterior normativa puede considerarse anticonstitucional y además, incide directamente en otro bien jurídico de que se me priva: la Defensión. Es meridiano el párrafo primero del mismo artículo 24 de la Constitución, el cual dice textualmente: "Sin que en ningún caso pueda producirse indefensión". En el presente que nos ocupa analizar, la indefensión en que se me pone, es manifiesta e irrefutable. Estoy ante una violación del artículo 24, ya que la pretensión aplicada me arrebata la garantía de tutela jurídica efectiva que me garantiza la Constitución. 6: Por último se considera existe una vulneración del principio de la personalidad de las penas y sanciones, básico en el Derecho Penal. La pena se pone por el Estado al culpable de una infracción criminal; la sanción, por el Estado o la Administración Pública competente al responsable de una infracción administrativa. Dos son, pues, dice Puig Peña, los puntos de referencia del poder punitivo del Estado: el autor y el acto. No se puede imponer ninguna pena ni sanción mas que el autor del hecho punible o sancionable debidamente probado. No es suficiente una mera presunción basada en una posible negativa del titular a identificar al conductor de un vehículo para hacer recaer la sanción sobre una persona, probable o posiblemente inocente, o, en el mejor de los casos, cuya autoría no ha sido probada . Estas y no otras son las consecuencias si se aplica el texto de la Ley de Seguridad Vial en los puntos controvertidos que se han venido examinando. Dos conclusiones se desvían de la aplicación de este principio: a)Su enunciado y aplicación son terminantes en el Derecho Penal moderno y viene concebido como un principio de justicia absoluta. Tiene la autoridad de un postulado de Derecho Penal. Afirma el ilustre penalista citado, Fiscal del Tribunal Supremo, que ninguna utilidad pública o privada, por grande que sea, puede justificar jamás que la pena o la sanción recaiga sobre persona distinta del culpable o infracción. Por todo ello: SOLICITA, se sirva admitir el presente escrito, tener por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo, previas las manifestaciones oportunas y demás tramites de rigor, por considerarles FUNDAMENTALES, se de traslado de las mismas a esta parte, y a su tenor acuerde dejar sin efecto la denuncia y la sanción anunciada. En a . Fdo. Sr.
:notworthy::notworthy::notworthy: Mr George :notworthy::notworthy::notworthy: ¡¡¡De mayor quiero ser como tú.... menuda entrada al foro!!!! :wav:
los moteros ponen un pañuelo en el coclin para que desde el helicoptero o radas no vea la matricula........en los coches hay gente que deja las luces de matricula colgando y asi la matricula no el legible por lo tanto no valida la sancion.
A mi me paro la GC en la A3 y me obligo a lavar parte trasera. No se si es legal o no pero el acojone... Entre en la gasolinera a hacer que lo lavaba y despues me di el piro. Tambien influyo que no llevaba luces traseras y era de noche.
yo vi un dia en la tele, que paraban a las motos, y tenian lazos por la matricula ademas de doblada hacia arriba....hay que tener un poco de cara!
el otro día estuve viendo a los cazadores de mitos estos que ponen en el discovery, precisamente, desmintiendo este tema. Compraban todo lo que se auncia en el mercado, desde laca a cristales que son como de aumento, y también esas láminas que se suponen que reflejan el flash. Contaban con la colaboración de un tipo que es el que instala radares par la DGT yanky....pusieron la cámra a 1,5metros de altura.... y ninguno de los tres sistemas hizo absolutamente nada. Hubo público que protestó porque algunos radares (los de poste) están a más altura y eso podía influir en el ángulo de refracción de la luz.... repitieron a 3metros y pico de altura.... y todas las fotos perfectamente legibles. Luego pasaron a la parte de "saltar" el radar por velocidad....en este tema, en Europa estamos mejor, ya que aquí la foto se activa por el corte de dos barreras, pero en EEUU es con una solo. El resulta es que si pasas a más velocidad de 420km/h, cuando el radar suelta el flahs y la foto, el coche ya ha pasado por ahí....por lo que no sale....
Vaya rescate de post.... Mr- George muy buena tu aportación.. Creo que un recurso en esta línea, apoyado tambien por la vulneración que exsite del artículo 24 de la constitución (indefensión) en el caso de los radares (puesto que no es posible validar la veracidad de la sanción ya que no hay ninguna forma de demostrar que el radar funcionaba correctamente en el momento de la foto) debería prosperar y de esta manera de entrada todas las multas por radares fijos deberian ser declaradas nulas, ilegales y por tanto devolver su importe.. ;-)
Esto si es viejo santo dios. Bueno, si la gc te pilla con la matricula ilegible sino te multa lo mas seguro es que si este está de buena y le caes bien te dará un rapa polvo y te hará lavarla. Es un delito y no hay que darle mas vueltas, imaginemos que nos atropella un coche de semejante caracteristicas (placas ilegibles) y se da a la fuga, lo veríamos bien?
A mí lo que me hace gracia es la de historias que se inventa la peña...que si he ido por un camino con barro, que si se ha roto un trozo de la placa, que si se dobla hacia arriba con la velocidad, que si un niño habrá puesto esa pegatina... Si al agente de turno todo eso solo le sirve para reirse por sus adentros.....la obligacion de todo conductor es llevar la placa perfectamente visible...todo lo demas, a reclamar al maestro armero pero del boleto no te libras
Y cual es la multa por llevar sucia la matrícula ?? Antes creo que eran 90€ y sin retirada de puntos.. Tal y como están las cosas dan ganas de llevarla siempre llena de mierda