Hola compañeros pues eso que estoy a punto de adquirir una plaza de parking bastante grande ,me da para el 320 y dos o tres motos , y ya que soys en todos los aspectos , la ostia , necesitaria saber si alguien me hecha un cable y me dijera cuales son las pautas que tengo que seguir y ha que tengo que estar al loro(posibles embargos ,cargas que tenga la propiedad etc)..esque creo que es ,mejor tenerlo invertido en ladrillo que darselo al banco para que juegen con el .. un saludin y espero algun alma caritativa ;-)
Para lo que te marco pide certificado de cargas en el Resgistro de la Propiedad que corresponda. Respecto de que en la plaza entra un coche y dos o tres motos, asegurate antes de que no sólo caben sino de que te permitirían hacerlo (pudiera ser que la plaza fuera exclusivamente para un vehículo)
si eso ya lo he preguntado en la comunidad y es mas el anterior dueño tiene un mercedes y una cbr y no es el unico que esta como el ,por eso no me preocupa creo otra cosa este realmente las lineas que hay pintadas sean los metor exactos que hay escriturados.que espero sean los mismos
Pues si es así vete al Registro de la Propiedad como te he dicho, y solicita una certificación de cargas del bien para asegurarte de que no hay nada raro (embargos y similares) ;-)
En la nota de cargas viene la descripción de la finca con sus medidas, puedes corroborarlas en la propia plaza ;-) Acuérdate que en Barcelona, si el párking es de segunda mano pagarás el 7% de ITP por el valor escriturado de la plaza. El Notario también se asegura que no tenga cargas la finca, que para eso te lo cobrará.
ok gracias por la rapidez ...otra cosilla , para el tema de papeles y demas (temas de gestoria y eso )?
Con la escritura en la mano, recién recogida del Notario y habiéndose cerciorado que la hayan presentado por fax en el Registro de la Propiedad antes del día 10 después de su firma, la presentas en el propio registro para "consolidar el diario". Al día siguiente (normalmente tardan un día), la recoges. Pagas en la Generalitat (C/Fontanella, 6) el 7% de ITP y luego la llevas al Registro a inscribir (todo ello dentro de los plazos, 30 días naturales desde la firma). Deja un teléfono en la escritura para que te llamen cuando esté inscrita para pasarla a retirar y pagar siempre y cuando no haya ningún defecto en la escritura. Si te agobia demasiado, avisa ;-)
todo esto es despues de haver firmado y hecho el cambio de escrituras verdad ?,ante notario y por gestoria ...supongo ....que no me agovio pero casi
Sí, en teoría el Notario lo único que hace es "invalidar" el título anterior (la escritura de CV del vendedor) para evitar malos usos. Lo mejor es acudir a un gestor. Si no encuentras, avisa