Así es. La norma dice que a partir de 133 km/h, ¡¡¡A ROBARRRRRR!!! Así que habrá agentes que lo pondrán a 133 y habrá quien esta campañe de persecución le parece exagerada y lo pondrá a 141 ó a 155 ó ..... Pero eso creo que quedará a criterio del agente en cuestión. así que mejor no fiarse 8-[
Que no, que la velocidad permitida es 120 y lo que te perdonan es el 10%+, pero si te pasas de ahí, multa y puntos.
Yo hago otra pregunta; ¿qué tal esas cámaras, por lo tanto como salen las fotos, por la noche??? supongo que serán cámaras digitales, pero por la noche sale la matrícula o no, funcionan o no.
Yo tengo dos tablas diferentes, en las que pone que hasta 153 km/h no quitan puntos. Para salir de dudas...no hay alguno al que hayan cazado entre 133 y 153 desde la entrada de los puntos?
La velocidad máxima es 120 km/h, si le sumamos el 5% de posible error del velocímetro del coche y el 5% del error del radar te da el 10% que hace que no te pongan multa hasta pasar los 132 km/h, pero si te pillan a 133 no te ponen la multa por pasar 1 km la velocidad, te la ponen por pasarte 13 km/h desde los 120. Cuando en la norma pone que te quitan 2 puntos si superas la velocidad marcada entre 21 y 31 Km/h y 3 puntos si superas la velocidad marcada entre 31 y 40 Km/h, se refiere a contar desde 120 km/h, no desde 132. :cool:
Si pero por esto mismo a la hora de quitar los puntos, la DGT debe tener en cuenta el margen de error del radar. Si el radar te caza a 141hm/h te podrán multar (por haber superado claramente los 120), pero no te podrán quitar 2 puntos por el margen de error del radar.( que si es por ejemplo de un +/- 5%, la velocidad real podría ser de 133.95 km/h que no conlleva pérdida de puntos)
Si no estoy equivocado, la retirada del carné es cuando la velocidad a la que te pillan es superior en un 50% de la permitida: Ejemplos: Límite 120: retirada a 180 o más (y prisión; creo que esto está en trámite de aprovarse, todavía) Limite 100: retirada a 150 o más. Límite 50: retirsada a 75 o más Limite 30: retirada a 45 o más Y totalmente de acuerdo con lo dicho por Pedro: Cuando te cazan, te sancionan desde el primer Km de exceso, olvidándose del tramo de "premisividad"
Eso de que cada agente gradua el radar....... pamplinas. Los radares a no ser que sean fijos no se graduan. Sale la velocidad en el display de forma casi inmediata. Y a su criterio, te joden o no. Pero no programan el radar para que salte a partir de cierta velocidad no.........
En una ocasión escuché q si exas alguna sustancia reflectante a la matrícula no sale legible en los radares, sale un destello debido al reflejo...
Ah, no? ¿Y cómo pueden ponerse entonces un día en una vía limitada a 50 km/h y al día siguiente en una de 120? ¿O es que siempre saca a partir de 50 y van tirando las fotos? saludos ;-)
Especifico un poco más lo dicho antes: Será sanción muy grave: c) Sobrepasar en más de un 50 por ciento la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar, al menos, en 30 km por hora dicho límite máximo. Y sobre la retirada de la licencia de conducción: Artículo 67. Sanciones. 1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 90 euros; las graves, con multa de 91 a 300 euros; y las muy graves, de 301 a 600 euros. En el caso de infracciones graves, podrá imponerse, además, la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción por el tiempo mínimo de un mes y máximo de hasta tres meses, y en el supuesto de infracciones muy graves se impondrá, en todo caso, la sanción de suspensión por el tiempo mínimo de un mes y máximo de tres meses, todo ello sin perjuicio de las excepciones que se establecen en este artículo. El cumplimiento de la sanción de suspensión de la autorización para conducir podrá realizarse fraccionadamente, a petición del interesado, en periodos que en ningún caso serán inferiores a 15 días naturales. Se podrá establecer un fraccionamiento inferior al antes indicado en el caso de los conductores profesionales, siempre que éstos lo soliciten y el cumplimiento íntegro de la sanción se realice en el plazo de doce meses desde la fecha de la resolución de la suspensión. Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas con una reducción del 30 por ciento sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado correctamente en el boletín de denuncia por el agente o, en su defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia realizada por el instructor del expediente, siempre que dicho pago se efectúe durante los 30 días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la citada notificación. El abono anticipado con la reducción anteriormente señalada, salvo que proceda imponer además la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducir, implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes. Cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, inmovilizará el vehículo. En todo caso, se tendrá en cuenta lo previsto en el párrafo anterior respecto a la reducción del 30 por ciento y el depósito o el pago de la multa podrá efectuarse en moneda de curso legal en España o de cualquier otro país con quien España mantenga tipo oficial de cambio. 2. Las infracciones muy graves previstas en los párrafos i), j), k), l), m), n) y ñ) del artículo 65.5 podrán ser sancionadas con multa de 301 hasta 1.500 euros. «Artículo 69. Graduación de las sanciones. 1. Las sanciones previstas en esta Ley se graduarán en atención a la debida adecuación entre la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y su condición de reincidente, al peligro potencial creado para él mismo y para los demás usuarios de la vía y al criterio de proporcionalidad, de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 67. 2. No tendrán el carácter de sanciones las medidas cautelares o preventivas que se puedan acordar con arreglo a esta Ley y conforme se establece en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.» VAYA TOCHO. Pero tu me lo has pedido, y no tengo mucho timepo para resumirtelo....
Si pero solo sirve para las camaras que usan flash, y estas estan en desudo (todavía quedan) pero estan siendo sustituidas por las digitales, y ahí no funcionan....
El exceso debe ser superior al 50% y además de un mínimo de 30 km/h, por lo que con límites de 50 y 30, serían 80 y 60 respectivamente las velocidades a partir de las cuales el carnet vuela.
A ver si nos aclaramos. La velocidad máxima a la que puedes circular por autopista sin problemas es exactamente 139 de marcador (mejor 138 por si acaso), es decir, 120 + 10% sobreseído = 132. 139 - 5% error velocímetro = 132.05.
El error del velocímetro no es -5% siempre. En mi caso es +2,5% por lo que para ir a 132 reales tengo que ir a 135 km/h de marcador (135 -2,5% = 131,6).
Es que los errores también están tipificados y son obligatorios, siempre a más. Son todos entre el 4 y el 5%. Por eso puse mejor a 138.
Pero no nos confundamos: Los errores están tipificados, por eso el hecho de permitir hasta 132. En ese "limite" de 132 se incluyen los errores tipo (velocímetro y cinemómetro), por lo que nosotros lo que tenemos que saber es el error real de nuestro marcador para saber a cuanto vamos de verdad (y para eso no hay que tener en cuenta un error tipo, sino el error real de nuestro velocímetro). ;-)
En los radares moviles, pueden poner ellos la vel. que quieren que salte, y normalmente ponen un poco de margen, pero nunca se sabe. En los fijos si que saltan a la vel. estipulada... y a límite a 120, saltan a partir de 132.
Es mas, no perdonan nada. Lo que ocurre es que todo aparato tiene un error y para salvar las posibilidades de que este error vaya en su contra, lo solapan con ese margen.
Ciertamente esta idea se me ha pasado por la cabeza miles de veces,.pero......a ver como inventas el artilugio!;-)
A mi padre le cazaron a 141 kmh antes de la entrada en vigor del carnet por puntos, es decir, cuando a 139 no te saltaba el radar. Le clavaron 140 euros de multa. Lo malo es q el llevaba el tempomat puesto a 140, así q hay q tener ojo con esto. Desde entonces lo puso a 135 por si las moscas y ahora ya a 130 por los puntos. Es un buen ejemplo de q con el tema de los puntos lo q han hecho es meter miedo.
En la television, en un telediario, salia uno siendo parado por la GC a 149 km/h y le decian que por poquito no tenia retirada de puntos... asi que esta claro ¿no? Salu2.
MAYUSCULAS PARA QUE TODOS LO LEAIS !!!!!!! ABC del domingo de hace 2 semanas página 23 (de eso todavía me acuerdo) tabla de multas y puntos ES LA QUE OS ESTÁN PONIENDO POR AQUI HASTA 152KM/H NO QUITAN PUNTOS. Saludos.