Duda neumaticos!

Tema en 'Serie 3 (E36) (1990-2001)' iniciado por Torzillas 328 cabrio, 22 Nov 2006.

  1. Torzillas 328 cabrio

    Torzillas 328 cabrio En Practicas

    Registrado:
    6 Ene 2006
    Mensajes:
    344
    Me Gusta:
    58
    Ubicación:
    Zamora
    Modelo:
    E92,E70;E36
    Tengo montada una 235/40 /17 90W, y no m pasa la ITV de los coj*nes, yaq necesito un codigo de carga de 91 en adelante.
    El problema esq con ese codigo de carga , casi no encuentro marcas q lo trabajen.
    A pesar de todo esto, tengo un papel de la TUV alemana, con las medidas actuales homologadas, y en la Itv me dicen q como no lo entienden no vale para nada y se supone q deberia valer por la CEE.
    En fin,m gustaria saber que habeis hecho los q tengais un problema similar al mio, o gasteis esta misma medida.
    Gracias y Salidos:wink:
     
  2. fer316

    fer316 .... Coordinador

    Registrado:
    11 Nov 2002
    Mensajes:
    95.420
    Me Gusta:
    3.089
    Ubicación:
    Pamplona (NAVARRA) .
    Modelo:
    e46
    Traduceles el papel de la TÜV.
     
  3. juan notario

    juan notario Guest

    a mi siempre me miden el ancho trasero los jodios ignorantes
     
  4. Delauer

    Delauer Forista Legendario

    Registrado:
    6 May 2004
    Mensajes:
    7.841
    Me Gusta:
    7
    Ubicación:
    Bizkaia
    Pues sí que es raro que no haya marcas que tengan ese código de carga en esa medida... La TUV no sé si te valdrá para mucho aunque la traduzcas, en suspensiones por ejemplo necesitas otros documentos.

    Por cierto, el único "salido" que hay por aquí es Cristian :LOL: :LOL: :LOL: :wink:
     
  5. drago-M3-

    drago-M3- Guest

    y ese codigo te lo poone en la tarjeta tecnica?


    salu2
     
  6. Delauer

    Delauer Forista Legendario

    Registrado:
    6 May 2004
    Mensajes:
    7.841
    Me Gusta:
    7
    Ubicación:
    Bizkaia
    Pone el peso que tiene el coche, y de ahí se saca el código de carga. Pero ahora que lo pienso me suena (no lo puedo asegurar) que con ochenta y pico es suficiente (creo que 87 u 89) en los E36... a no ser que tenga bola o algo, que ahí si cambia. :-k
     
  7. Torzillas 328 cabrio

    Torzillas 328 cabrio En Practicas

    Registrado:
    6 Ene 2006
    Mensajes:
    344
    Me Gusta:
    58
    Ubicación:
    Zamora
    Modelo:
    E92,E70;E36
    Si q lo pone en la tarjeta.Pone la medid ORIGINAL, 225/55/16 91W con lo cual claro esta, m dicen q codigo d carga y de velocidad tienen q ser iguales o superiores.
     
  8. Delauer

    Delauer Forista Legendario

    Registrado:
    6 May 2004
    Mensajes:
    7.841
    Me Gusta:
    7
    Ubicación:
    Bizkaia
    Pues en la ficha de mi coche me parece que sólo vienen las medidas de los neumáticos... :roll:
     
  9. JAMONETE

    JAMONETE En Practicas

    Registrado:
    24 Mar 2006
    Mensajes:
    239
    Me Gusta:
    42
    Hola a todos
    tengo entendido que la homologación TÜV tiene validez europea y es compatible con la homologación CEE por la "dureza" de la prueba alemana, además es el organismo que regula a los fabricantes alemanes, bmw, y si así ha sido teine que tener validez en cualquier país de la comunidad, me lo confiramais??
    Por ejemplo si queremos comprar un coche no comunitario que no se vende en españa pero ya está homologado en algún país europeo, aunque solo sea uno, es posible matricularlo en españa sin necesidad de más trámite que el propio de la importación y si precisa, según el año de fabricación y país de origen, adaptación de alguna peculiaridad.
    De todas maneras en la puerta del conductor vienen especificados los neumáticos que puede montar tu coche, incluídos códigos de carga y velocidad, y si no recuerdo mal en el cabrio viene 235-40-17 ZR SIN ESPECIFICAR EL CÓDIGO DE CARGA, luego, según esto, este código no es selectivo a la hora de elegir el neumático, es así?? puede ser que a partir de esa medida los mínimos códigos con los que se fabrican ya son más que suficientes para el coche..... no monta ese mismo neumático el m3 que pesa, carga, corre mucho más??
    Además en los coches de esa época en las fichas verdes no indicaban código de carga ni velocidad....ha cambiado esto? como es ahora???

    Yo iría a la bmw a preguntar si esa medida y código está aprobada por ellos y si es así que la itv DIGA MISA.....si no, a traducir el TÜV.
    En cualquier caso si estaba homologado en Alemania debería de figurar en la ficha alemana y por tanto en la española al ser transcrita.... que leches te han preparado al pasarla aquí?

    Espero que se solucione cuanto antes, ya nos contarás .

    saludos :wink:
     
  10. JAMONETE

    JAMONETE En Practicas

    Registrado:
    24 Mar 2006
    Mensajes:
    239
    Me Gusta:
    42
    ahora que lo pienso podían haberte puesto en la ficha las 185 con código 88 en vez de las otras y así no habría problema :LOL:

    se supone, según la pegatina de la puerta, que son perfectamente válidas no? :cool:
     
  11. Ginebra

    Ginebra Guest

    Esta tarde miraré en el coche y en el cartón a ver que pone.
    ¿Que tal va todo? Todavía no he puesto el hard top este año. Imagino que ya lo tendras tu acoplado definitivamente el tuyo, venga, pues un saludo y luego miro.
     
  12. Torzillas 328 cabrio

    Torzillas 328 cabrio En Practicas

    Registrado:
    6 Ene 2006
    Mensajes:
    344
    Me Gusta:
    58
    Ubicación:
    Zamora
    Modelo:
    E92,E70;E36
    Todo va bien menos este tema claro:biggrin: , pue si lo miras me hace un favor ya q es el mismo modelo y me estan volviendo loco.
    El hardtop de maravilla , aunque como te comente se oye algun crujido de vez en cuando pero por lo demas bien.
    Un saludo y gracias como siempre.:cool:
     
  13. Torzillas 328 cabrio

    Torzillas 328 cabrio En Practicas

    Registrado:
    6 Ene 2006
    Mensajes:
    344
    Me Gusta:
    58
    Ubicación:
    Zamora
    Modelo:
    E92,E70;E36
    Mirare lo que comentas Jamonete:rolleyes: , de todas maneras te mantrçendre informado.Por cierto no tendras algun conocido en Zamora??:cool:
    Saludos
     
  14. JAMONETE

    JAMONETE En Practicas

    Registrado:
    24 Mar 2006
    Mensajes:
    239
    Me Gusta:
    42
    Hola torzillas328cabrio, aunque no me queda lejos, por zamora paso poco.
    Me dedico al negocio del jamón y me muevo más por el lejano y salvaje noroeste :p lo poco que conozco de zamora es el elefante de oro donde hace ya tiempo cerré un trato :love-smil ....de jamones y como no, de su sabroso hermano el paletilla :icon_rend .

    saludetes :icon_rr:


    p.d. los jamones y paletillas zamoranos no son muy recomendables, no:rolleyes: :rofl:
     
  15. cobretti

    cobretti Forista Senior

    Registrado:
    18 Sep 2002
    Mensajes:
    5.319
    Me Gusta:
    133
    Ubicación:
    girona
    Delauer lo ha explicado. No necesita especificar código, con tener el peso del coche, ya se saca el índice de carga. Por lo demás, homnologaciones Tüw y tal, todo eso de que son muy extrictas está muy bien en la teoría, pero en la práctica la única homologación que vale es la que te hagan aquí, porque eso es una fuente de ingresos que no van a dejar escapar. Si no quieres tener problemas, que en la ITV te digan lo que puedes montar y lo que es equivalente, y pon eso, lo demás es rizar el asunto y comenzar a soltar pasta por cualquier papelito.
     
  16. JAMONETE

    JAMONETE En Practicas

    Registrado:
    24 Mar 2006
    Mensajes:
    239
    Me Gusta:
    42
    que tal cobretti
    los de la itv son, como decirlo, "casa paco" en términos técnicos,
    cuando un organismo superior a ella autoriza un aspecto técnico u homologación esta va misa de una :LOL:
    normalmente los de la itv no se enteran y eso de montar lo que digan ellos ni en sueños, pues en muchos casos aún siendo posible realizar cierta modificación ellos te ponen pegas varias, aún siendo un cambio autorizado por el propio fabricante.
    la comunidad europea, aunque parezca mentira se inventó para algo, y si se homologa algo en alemania y más en un organismo tan serio y estricto como el TUV, creo que esto es así segumarmente, es válido en toda la comunidad

    un saludo:wink:
     
  17. Capitan jaq

    Capitan jaq Forista Senior

    Registrado:
    11 Sep 2006
    Mensajes:
    6.374
    Me Gusta:
    148
    Ubicación:
    Badajoz

    Soy de la tierra de los jamones....
     
  18. Delauer

    Delauer Forista Legendario

    Registrado:
    6 May 2004
    Mensajes:
    7.841
    Me Gusta:
    7
    Ubicación:
    Bizkaia
    La TÜV, sea más o menos seria o estricta, creo que es sólamente el equivalente alemán de la ITV, por lo que no vale para mucho más... :roll:
     
  19. JAMONETE

    JAMONETE En Practicas

    Registrado:
    24 Mar 2006
    Mensajes:
    239
    Me Gusta:
    42
    por ejemplo:

    la itv debe ser una extensión del tuv y compartirán nombre, pero si la modificación es aprobada por ellos, mediante ellos o mediante una consultoría tecnica como el dekra por ejemplo debería tener validez europea
    todo esto si bmw y la pegatina de la puerta que pone que es válida la 235 sin especificar código no valen, cosa que no sabemos aún:biggrin:
     
  20. cobretti

    cobretti Forista Senior

    Registrado:
    18 Sep 2002
    Mensajes:
    5.319
    Me Gusta:
    133
    Ubicación:
    girona

    Toda esa teoría está muy bien, pero entonces para que te hacen pasar una itv cuando importas un coche de Alemania, si allí tiene la itv al día?????
    Hay muchos foreros con problemas de homologaciones de muelles de suspensión porque sólo tienen el certificado ese de la TUA, y aquí no se los aceptan y los tienen que homologar, = pagar lo que te digan. Sólo digo que cuando ellos dicen blanco y tu dices negro, ya empiezan los problemas, (y el que se tiene que espavilar eres tu,) y que si no los quieres tener, pongas lo que ellos dicen.
     
  21. JAMONETE

    JAMONETE En Practicas

    Registrado:
    24 Mar 2006
    Mensajes:
    239
    Me Gusta:
    42
    No es teoría, si vale vale, otra cosa es que no la sepamos defender y traguemos con lo que nos digan.
    Es como si pretendiesen hacerte homologar el coche que en su día homologó bmw para la venta, con una vez vale.
    Pasar la itv aquí: será para que se entienda en cristiano la tarjeta :LOL: además es posible que algún aspecto legal o modificación varíe de un país a otro, pero si está homologado correctamente por un organismo compatible con la CE dentro de la CE, en teoría, se acabó el problema.

    Una cosa es que estén homologados los cambios y otra que venga con ellos por gracia de dios(por ejemplo los casos que citas) , en este aspecto creo que la TUA de aduanas no tiene nada que decir.

    En cualquier caso depende con quien des en la itv, unos pasan llantas que casi salen de las aletas, coches tirados al suelo y en otros no te pasan ni un parasol, todo depende del dia que tenga el cacique amargado con complejo de inferioridad de turno:LOL:
     
  22. cobretti

    cobretti Forista Senior

    Registrado:
    18 Sep 2002
    Mensajes:
    5.319
    Me Gusta:
    133
    Ubicación:
    girona

    Tú mismo te contestas, esos aspectos legales o modificaciones, son las que te hacen pagar.
    Lo de las aduanas, no es a lo que me refería, he tenido un fallo de escritura, donde dije TUA quería decir TÜV. Osea que si vienes con un material con la homologación Tüv posiblemente tengas que volver a homologarlo en España. Ya se que no tiene sentido, y no es que no sepamos defender nuestros derechos, pero cuando ellos tienen la sartén por el mango, o tragas o quizás no tengas que tragar, pero te dejes más dinero por el camino que si hubieses tragado la primera vez. El foro está lleno de casos de estos y anécdotas, donde se ve claramente que la teoría se pelea con la práctica.
     
  23. JAMONETE

    JAMONETE En Practicas

    Registrado:
    24 Mar 2006
    Mensajes:
    239
    Me Gusta:
    42

    yo más bien remarcaría esto:

    está todo dicho

    no hay nada más que discutir hasta que alguien con autoridad legal en el tema nos diga cuales son nuestros derechos y esos por supuesto pasarán por encima de la itv y de quién haga falta
    saludos
     
  24. Delauer

    Delauer Forista Legendario

    Registrado:
    6 May 2004
    Mensajes:
    7.841
    Me Gusta:
    7
    Ubicación:
    Bizkaia
    Y si eso es así, yo me pregunto, ¿por qué están todas las marcas de muelles sacando certificados de homologación para la ITV cuando ya tenían el TÜV? :roll:

    Como ejemplo te pongo la página de los muelles Vogtland:

    http://xserver.grupobelloc.com/portal/page?_pageid=238,1,238_114935&_dad=portal&_schema=PORTAL
     
  25. JAMONETE

    JAMONETE En Practicas

    Registrado:
    24 Mar 2006
    Mensajes:
    239
    Me Gusta:
    42
    esto no tiene fin :D

    una cosa es que tengan las homologaciones y controles de calidad pertinentes, cosa que los autoriza para la venta además con cierta seguridad y calidad sobre el producto (TUV ISO...) y otra que tenga una modificación o reforma con su proyecto particular y homologación correspondiente sobre un modelo en concreto; si la homologación tiene validez europea (además el que lo homologa en este caso es el que homologó el modelo de coche para su venta) debría de valer en toda europa; al parecer esto es así (además en otros muchos campos) pero como digo arriba escucho opiniones profesionales al respecto ya que todo tiene su cara B aunque esté escrito en un boletín oficial (solo hay que ver los escritos legales o reales decretos o....):LOL: y una vez SEGUROS actuar en consecuencia con toda tranquilidad hasta donde tengamos derecho.
    ¿a que al usar esos muelles vogtland de la página no hace falta hacer ningún proyecto de modificación y vale con esas homologaciónes más el papel del taller en el que aseguran un montaje profesional sin más pago ni problema? y si no se enteran de la reforma, ni eso...... pero tu NO tienes que homologar los muelles en sí.
    pues lo que estamos discutiendo es lo mismo, es MÄS, ya tiene su proyecto CONCRETO y homologación correspondiente que se supone válida en europa. Vuelvo a decir que me gustaría oir una voz experta.

    Yo también tengo historias y experiencias variadas con itvs, modificaciones, homologaciones, papeleos y no pongo ejemplos como norma total y absoluta, todo es muyyyy relativo, pero si me sirven para ver de la manera que funcionan, menuda feria, muchas veces los que no se enteran son ellos y no por eso vas a pagar tu el pato que es lo que suele pasar;
    hay que ir bien enterado y no dejar que se aprovechen de ti debido al desconocimiento y por ser ellos "LA ITV" .
    Depende más de la itv y del inspector que te toque que de otra cosa;; unos pasan sin problemas sin "papeles" y hechos un cristo y otros en condiciones, no.......misterios de la vida:LOL:


    ......menudo cachondeo que tienen montado, otro sacacuartos a costa del automovil.
     
  26. Delauer

    Delauer Forista Legendario

    Registrado:
    6 May 2004
    Mensajes:
    7.841
    Me Gusta:
    7
    Ubicación:
    Bizkaia
    No, nadie ha hablado de homologar los muelles, sino de homologar la reforma, que es eso lo que te piden en la ITV y por lo que te ponen pegas. Estas confundiendo las cosas. Para homologar la reforma necesitas además del certificado de homologación de los propios muelles, el certificado de montaje y un proyecto técnico. Si quieres te animas y te lees todo el tocho este que te pego :LOL: :wink:

    Por cierto, entre las homologaciones de la página no viene el TÜV, sino el proyecto, el certificado del taller y el dictamen de laboratorio (que este sí creo que se puede sustituir por el TÜV).



    HOMOLOGACIÓN
    LA ASIGNATURA PENDIENTE

    El tuning ha entrado en España de lleno, la preparación de vehículos a alcanzado un alto nivel en pocos años. Pero, mientras en otros países europeos la legislación se adapta a la realidad con aceptable rapidez en España aun nos seguimos rigiendo por un Real Decreto de 1.988 que no era más que una adaptación de otro anterior. En cualquier caso, en nuestro país existe una legislación que, aunque de manera confusa y poco adaptada a los tiempos, es la que rige todo aquello que afecta al tuning o a la personalización de vehículos. Para la legislación española todo cambio que afecte a las características fundamentales y/o las condiciones de seguridad del vehículo y que no esté incluido en la correspondiente Homologación de Tipo y/o TIT (tarjeta de Inspección Técnica) se denomina «Reforma de Importancia». Literalmente, el R.D. 736/1988 del 8 de julio de 1988, define las reformas de importancia de la siguiente manera: «Es toda modificación o sustitución efectuada en un vehículo, previo o no a su matriculación, y que, no estando incluida en su homologación de tipo, o bien cambia alguna de las características en la Tarjeta ITV del mismo, o es susceptible de alterar las características fundamentales y/o las condiciones de seguridad reglamentariamente definidas». Las reformas de importancia pueden ser catalogadas como individualizadas (practicadas en un solo vehículo) o generalizadas (las practicadas en más de un vehículo del mismo tipo). Como Reforma de Importancia se consideran las operaciones siguientes, efectuadas antes o después de la matriculación del vehículo:

    1. Motor. La sustitución del motor por otro de distinta marca o tipo.

    2. Mecánica. Modificación del motor que cambie sus características mecánicas o termodinámicas.

    3. Ubicación. Cambio de emplazamiento del motor.

    4. Alimentación. Modificación del sistema de alimentación de carburante. 5. Frenos. Cambios en el sistema de frenado.

    6. Ralentizador. Incorporación de un ralentizador o freno motor.

    7. Caja de Cambios. Sustituir la caja de cambios manual por otra automática, semiautomática o viceversa o por otra de distinto número de marchas.

    8. Minusválidos. Adaptación para la utilización de personas discapacitadas.

    9. Suspensión. Modificación del sistema de suspensión.

    10. Dirección. Modificación del sistema de dirección.

    11. Ruedas. Montaje de separadores o ruedas de especificaciones distintas a las originales.

    12. Neumáticos. La sustitución de neumáticos, incluidos en la homologación tipo del vehículo, por otros que cumplan los siguientes criterios de equivalencia: - Índice de capacidad de carga igual o superior. - Indice de categoría o velocidad igual o superior. - Igual diámetro exterior. - Que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumático.

    13. Ejes. Montaje de ejes supletorios o sustitución de ejes tandem por tridem o viceversa.

    14. Chasis. Sustitución total o parcial del bastidor o de la estructura autoportante, cuando la parte sustituida lleve grabado el numero de bastidor.

    15. Carrocería. Sustitución total o parcial del bastidor o de la estructura autoportante, cuando origine modificación en sus dimensiones o en sus características mecánicas o sustitución total de la carrocería por otra de características diferentes.

    16. Batalla. Modificaciones de la distancia entre ejes o de voladizo.

    17. Peso. Aumento del Peso Técnico Máximo Admisible (PTMA).

    18. Plazas. Variación del numero de asientos no incluida en la homologación de tipo y, en su caso, del número de plazas de pie.

    19. Transporte. Transformar un vehículo de transporte de personas en otro de transporte de cosas.

    20. Camiones. Transformación de un camión cualquiera a camión-volquete, camión-cisterna, camión-isotermo y frigorífico, camión-grúa, tractocamión, camión hormigonera o portavehículos.

    21. Autoescuela. Transformación a vehículo autoescuela.

    22. Blindados. Transformación a vehículo blindado.

    23. Cabinas. Modificación de las dimensiones exteriores de la cabina de un camión o su elevación, o de su emplazamiento.

    24. Altura. Elevación del techo cuando la carrocería esté montada sobre un autobastidor.

    25. Vehículos especiales. Transformaciones que afecten a la resistencia de la carrocería o a su acondicionamiento interior, tales como ambulancia, funeraria, autocaravana o techo elevado en el caso de carrocería autoportante.

    26. Remolques. Incorporación de dispositivos para remolcar (gancho, bola o quinta rueda).

    27. Elevadores. Incorporación de elevadores hidráulicos o eléctricos para la carga de mercancías.

    28. Descapotables. Modificaciones del techo (entero, convertible).

    29. Luces. Adición de proyectores de luz de carretera.

    30. Volante. Sustitución del volante original por otro de menores dimensiones, cuando la diferencia entre los diámetros exteriores de ambos sea mayor del 10% y hasta el 15% del diámetros del primero.

    31. Kits. Uso de conjuntos funcionales adaptables «kits» que impliquen una de las reformas antes citadas.

    32. Otros. Cambio de alguna de las características indicadas en la tarjeta ITV del vehículo y no incluida en los casos anteriores. Si has realizado alguna reforma incluida entre las 32 citadas, debes realizar los trámites oportunos para su consiguiente inclusión en la Tarjeta ITV. Los requisitos para tramitar la correspondiente autorización son los siguientes.

    I. REFORMAS INDIVIDUALIZADAS. (Cuando sólo es un vehículo el objeto de la misma):

    a) PROYECTO TÉCNICO detallado de la reforma a efectuar y CERTIFICACIÓN DE OBRA en la que se indique que la misma se ha realizado según lo establecido en dicho proyecto, suscritos ambos por un técnico competente (ingeniero industrial).En la Certificación de Obra se hará constar el taller que la realizó y la fecha en que se hizo. Este apartado es obligatorio cumplir para los casos: 3. 4. 5. 9. 10. 13. 15 . 16. 17. 19. 20. 22. 23. 24 y 25).

    b) DICTAMEN DE UN LABORATORIO DE AUTOMÓVILES ACREDITADO o INFORME DE CONFORMIDAD DEL FABRICANTE DEL VEHÍCULO en el que se indique que la reforma no disminuye las condiciones de seguridad del vehículo. -> Esto es el TÜV, pero con esto no tienes suficiente

    Obligatorio para los casos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. y 32.

    c) CERTIFICACIÓN DEL TALLER en el que se efectuó la reforma de la correcta realización de la misma, indicando el lugar y fecha. Para los casos: 1. 2. 6. 7. 8. 11. 12. 14. 18. 21. 26. 27. 28. 29. 30. 32.

    NOTA: En el caso de que la reforma que se pretende efectuar esté cubierta por una homologación, se acompañará certificación a la documentación y en ese caso no será necesario la presentación del Estudio Técnico.

    II. REFORMAS DE IMPORTANCIA GENERALIZADAS. (Destinadas a ser efectuadas en varios vehículos del mismo tipo). El fabricante o taller instalador deberá acompañar, además de la documentación anterior, CERTIFICACIÓN ACREDITATIVA DEL ÓRGANO DE LA ADMINISTRACIÓN competente en materia de industria de que el taller cuenta con los medios adecuados para la reforma solicitada. Esta autorización podrá extenderse explícitamente a otros talleres si así se solicita.

    LIMITACIONES ESAS SON LA LIMITACIONES:

    1. En los casos de vehículos destinados al transporte de personas, cuyo número de asientos exceda de nueve, incluido el del conductor, no se aceptará una reducción a nueve o menos plazas, salvo que se altere la utilización del vehículo (autocaravana, bibliotecas ambulantes o bibliobuses, especiales de laboratorio, equipos-taller, sanitarios, etc.)

    2. No se aceptará la sustitución del volante original cuando la diferencia entre los diámetros del volante original y el del que se pretende sustituir sea mayor del 15% del diámetro del primero.

    3. La reforma nº 4 solo se aceptará en vehículos de transporte de viajeros de servicio público, quedando prohibido en todo caso el empleo de botellas que contengan mezclas comerciales de butano-propano, para uso industrial o domestico. La realización de esta reforma requerirá, como excepción, la autorización previa del órgano competente de la administración.

    4. La reforma nº 8 deberá únicamente efectuarse para los casos y en la condiciones a que se refiere el anexo I del R.D. 2272/1985 de 4 de diciembre (R. 2897, 3026 y Ap. 1975/85, 2294), siguiendo el procedimiento que para cada tipo se establezca.

    5. Queda prohibida la sustitución de neumáticos en casos distintos a los indicados en la reforma nº 12 cuando la misma implique interferencia con otras partes del vehículo.

    6. La reforma nº 14 no se concederá con carácter general; únicamente podrá efectuarse individualmente cuando el numero de bastidor o estructura autoportante sea de la misma marca y características que el primitivo. Una vez efectuada dicha reforma no se admitirán peticiones de sustitución de motor u otros elementos esenciales del vehículo hasta transcurridos tres años, como mínimo, desde que se efectuó aquella, salvo en caso de accidente debidamente justificado.

    7. En el caso de la reforma nº 18 no se podrán tramitar aquellas que impliquen incumplimiento de lo establecido en el R.D. 2574/1983 de 13 de julio (R. 2129, 2390 y Ap. 1975-85). 8. En la reforma nº 19 solo podrá aceptarse la transformación de un vehículo para el transporte de cosas a vehículo para el transportes de personas cuando el vehículo tipo esté homologado para ambas modalidades. 9. La reforma nº 22 traerá consigo la obligación del cumplimiento del reglamento de cristales antibala. 10. En la reforma nº 31 se estará a lo que indique la tabla para la reforma en cuestión, salvo cuando se trate de kits homologados, en cuyo caso el Ministerio de Industria y Energía podrá, en la resolución en la que se concede la homologación, eximir de la totalidad o de alguno de los requisitos de la citada tabla. 11. La reforma nº 32 requerirá la presentación de una solicitud acompañada de la tarjeta ITV, a fin de sea debidamente anotado el cambio en dicha tarjeta.

    DIRECCIONES UTILES: Para las reformas que exijan la presentación del dictamen de un laboratorio (la mayoría de las realizadas por los aficionados al tuning) es aconsejable entrar en contacto con uno de ellos antes de realizarla a fin de asesorar, algo que nos ahorrará malos entendidos más tarde. A continuación ofrecemos los teléfonos de algunos laboratorios.

    Aunque existen otros en otras Escuelas de Ingenieros.

    Escuela Superior de Ingenieros Industriales de Sevilla. Tel. 954 460 727 ó 954 460 591. . . . . . . . . . . Centro de Investigación y Desarrollo en Automoción (CIDAUT). Valladolid. Tel. 983 548 035. . . . . . Instituto Universitario de Investigación del Automóvil. Madrid. Tel. 913 363 128 . . . . . . . . . . . . . . . . . Escuela Superior de Ingenieros Industriales de Terrassa. Barcelona. Tel. 937 398 107. . . . . . . . . . . . . Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil (IDIADA). Tarragona. Tel. 977 689 200. . . . . . . . .

    Nota: Independiente del lugar donde residas, es posible solicitar el dictamen correspondiente a cualquier laboratorio de esta lista ya que el trámite se realiza por fax/correo y no hay que realizar traslados del vehículo.
     
  27. JAMONETE

    JAMONETE En Practicas

    Registrado:
    24 Mar 2006
    Mensajes:
    239
    Me Gusta:
    42
  28. JAMONETE

    JAMONETE En Practicas

    Registrado:
    24 Mar 2006
    Mensajes:
    239
    Me Gusta:
    42
  29. JAMONETE

    JAMONETE En Practicas

    Registrado:
    24 Mar 2006
    Mensajes:
    239
    Me Gusta:
    42
    Eso es a lo que me refería cunado hablaba de "reforma" sin embargo ahora me entero de que para cambiarle los muelles hace falta un proyecto y paso por labortorio, normalmente solo hace falta el papel del taller , que suele ser además concesionario (autorización de la marca), eso si llegan a darse cuenta.
    No se si habrá cambiado esto pero conozco a unos cuantos con la suspensión cambiada que pasan sin problema y sin figurar nada en la tarjeta y otros que solo le pedían lo que te cuento, el papelito, y por llevar los muelles de color rojo, sino ni se enteran.
    Se habrá puesto así la cosa por la mierda del tunning...


    En cualquier caso la cuestión aquí es si la homologación de allí vale aquí ya que la homologación aprobada por el tuv lleva detrás su proyecto técnico que también tiene logicamente, el DEKRA de mensajes atrás, y todos los pasos necesarios.... no SOLO el papel del tuv.
    Por qué no iba a ser válido un proyecto hecho en alemania igual que uno de aquí? y si quiero contratar los servicios de ese gabinete en vez de uno español que inconveniente habría aparte del idioma? tendría que pagar dos veces por lo mismo?
    si por encima de todos estos trámites está la aprobación del tuv, con validez europea (a ver si alguien nos lo confirma del todo) cual sería el problema?
    en caso contrario con el proyecto alemán ya tendríamos suficiente para que lo pasaran aquí junto con el informe del CIDAUT o INTA(según su página con validez europea al igual que el tuv) ya que una vez tienes esto, al igual que el tuv en alemania, ya pasas la itv.
    que más da un tuv que un inta si son equivalentes y válidos en toda europa; será por el idioma y que los cazurros de la itv no saben alemán
    una vez con esta aprobación técnica en tu poder ya pasas la itv, la itv no hace nada a nivel técnico, solo dice "si buana" por eso llevo diciendo desde el principio que es un organismo superior y como tal la itv ya puede decir misa(solo hace el papeleo) y si el tuv, ya van mil veces dicho, al final resulta ser válido a nivel europeo (si no hubiera otra cortapisa legal que alguien nos confirme) a la itv solo le queda agachar las orejas.
    Si es posible que se necesite la traducción o una conformidad de ese mismo papel por parte de un inta o cidaut o vete a saber...que los inutiles de la itv no saben gestionar ni informarte adecuadamente, porque ni saben ni les interesa (en esto yo tengo una pequeña experiencia).
    A falta de una opinión totalmente autorizada yo sigo pensando que es válido el tuv, sino directamente, a traves de un inta como digo arriba o trámite similar de papeleo formal sin más necesidad de nuevos proyectos, etc.






     

Compartir esta página