Qué pasa si no te paran, es decir no identifican al conductor.Pero sí ven una infracción, apuntan tu matrícula. Le llega la multa al propietario del vehículo y tiene retirada de puntos. Bueno sé que debe identificar al conductor. Bien si el propietario no tiene carnet de conducir y no lo identifica porque no lo sabe. Saludos:wink:
:-k:-k:-k :roll::roll::roll: se le kitan 6 puntos al propietario cuando se sake el carnet, paga la multa, y si se pone chulo se le multa tambien a su mujer, a sus hijos, a sus hermanos, a amigos y familiares........ :axe: pues no lo se
Como bien te han dicho, han hablado hace poco que iban a endurecer el tema de que no se identificara los conductores del vehículo en el momento de cometer la infracción, con lo cual se debería identificar alguien que tuviera carne en este caso para que le "callera" la multa. También se ha comentado que muchos foreros no se han identificado, y al llegarles la segunda multa era de menor cuantía por algun error, pero no lo se, yo la verdad no me arriesgaría para comprobarlo si la multa es grande. También hay que tener en cuenta que si lleva retirada de puntos, nada más que el conductor se identifique le quitan los puntos, por lo tanto hay tienes más datos. SDS
Lo cual como ya se ha comentado, en nuestro sistema judicial, supone una contradicción/irregularidad ya que nadie está obligado a declarar en su contra (es más, cualquier acusado tiene la posibilidad de mentir como un bellaco sin que ello sea delito ni nada por el estilo).
Si pero eso siempre es en Derecho Penal donde la carga de la prueba recae sobre la acusación (MInisterio Fiscal) y existe un principio jurídico fundamental que es la presunción de inocencia, pero en Derecho Admistrativo la carga de la prueba recae sobre el administrado (o sea nosotros) y eres tú el que ha de demostrar tu inocencia porque de partida ya eres culpable. :wink:
Disculpa que te corrija, eso no es así, en abosluto. La presunción de inocencia es un precepto consitucional que preside todo el ordenamiento jurídico del Estado de Derecho: el penal, el civil, el mercantil, el administrativo... Me parece que estás pensando en la llamada presunción de veracidad de un agente de policía, que quiere decir que, SI NO HAY OTRO MEDIO DE PRUEBA, rompe la presunción de inocencia. Por eso los radares hacen fotos, y por eso, en Madrid, tras perder el ayuntamiento una talegada de juicios por aparcamiento, el guardia hace una foto antes de que el coche se lo lleve la grúa. ¿Por qué? Pues porque existiendo un medio de prueba (la foto) la presunción de veracidad no rompe la presunción de inocencia. O sea, la presunción de inocencia siempre prevalece.
Esto de los puntos... es todo una p*** M***da ojala les salga todo mal y lo kiten pronto..porque no tiene sentido!!
no deberian poder hacer nada Buenas, este tema de LA NO IDENTIFICACION DEL CONDUCTOR, ya la he sacado un par de veces con algun amiguete, y, yo opino lo siguiente, si al ponerte una multa, conlleva una retirada de puntos para el conductor del vehiculo, deberian estar OBLIGADOS a la identificacion del conductor. Por ejemplo, las multas de aparcamiento, y las antiguas de velocidad (antes de los puntos)que no estaban hechas por la guardia civil, llegaban al titular del vehiculo, pero la sancion NO ERA SOBRE EL CONDUCTOR, SINO SOBRE EL VEHICULO, te lo podian embargar y retirar de la via publica por no pagarlas, pero no te podian obligar a liquidarlas. Ahora bien, si ahora la multa conlleva una sanción directa al conductor, tienen que detener el vehiculo e IDENTIFICAR AL CONDUCTOR, sino, no tienen ninguna prueba de que fuese uno de vosotros quien conducia el vehiculo, y por tanto ha cometido la infracción. Imaginemos que yo voy por la autopista a 150 km/h y un coche con radar, me hace la foto, lo normal es que un par de kilometros delante este la patrulla fija de la guardia civil, te haga señal, te detenga, te identifique y te notifique la sancion. Si esto no ocurre, y un mes despues te viene la sanción, tu puedes declarar administrativamente, por ejemplo, que MI PRIMO PERICO DE LOS PALOTES QUE VINO DE ESCANDINAVIA UTILIZO MI COCHE ESE DIA Y LE MULTARON, DESCONOCIENDO SU DOMICILIO ACTUAL. Si ellos no tienen ninguna prueba que VOSOTROS sois el conductor, no os pueden quitar ningun punto. Ademas, las sanciones no son firmes si estan recurridas. Así que, si os ponen una sancion de perdida de puntos sin identificaros, RECURRID Y DECID QUE NO ERAIS VOSOTROS LOS CONDUCTORES, y sino que pongan mas policia, acorde a lo que pretenden recaudar. Un saludo.
Eso con Hacienda (con el Ministerio de Hacienda y "seguidores") puede que sea así, pero en el resto me parece que no.