(espero no me crucifiqueis si es repost, pero yo no lo habia visto) El Tribunal Supremo ha declarado nulo un artículo del Reglamento de Responsabilidad Civil y Seguros de Vehículos a Motor en el que se imponían multas de hasta 3.000 euros a los conductores que circularan por las carreteras españolas sin el seguro obligatorio. Según una sentencia de la Sala Tercera del alto tribunal, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la anulación del citado artículo responde a un una cuestión de forma y lo declara nulo de pleno derecho. El tribunal considera que en varios párrafos del precepto anulado no se recoge la obligación de archivar las actuaciones administrativas abiertas contra un conductor, una vez que se le haya condenado por la vía penal. En el precepto del reglamento se establecen multas de entre 601,01 y 3.005,06 euros para aquellas personas que carezcan del seguro obligatorio de sus vehículos, que cubre los daños que puedan ocasionar a terceros en caso de accidente de tráfico. La normativa que regula la responsabilidad civil y los seguros de los vehículos a motor está siendo revisada actualmente por la Dirección General de Seguros (DGS), el organismo que supervisa y regula el mercado asegurador español. Fuentes del Ministerio de Economía, de quien depende la DGS, no han hecho comentarios sobre la posible revisión del precepto anulado por el Supremo. edito: acabo de ver que la noticia es vieja vieja...
Si no he entendido mal, sólo se declaran nulas esas sanciones administrativas si ya se había condenado previamente al infractor por vía judicial penal. Se trata de no sancionar dos veces los mismos hechos.