.. no hace falta que tireis la casa por la ventana comprando esto por ejemplo... http://www.armangue.com/firewarrior.jpg
En los industriales es así, y además debes hacer una revisión por propia inciativa ( y documentarla, yo en los vehículos de mantenimiento les llevo puesto una etiqueta que firmamos) cada tres meses (la revisión consiste en... parece parece parece que es un... extintor, huele a extintor, sabe a extintor:rolleyes: , debe ser un extintor, con su palanquita pitorrro y todo, manometro en verde pornográfico, ¡pos hala debe estar bien ! fecha y filma (cruz para los analfaextintores)
Vamos a ver, no hemos aclarado nada Para vehículos de menos de 3.500 kg ¿Es obligatorio sólo en los de servicio público, en todos o sólo en los camiones (chasis + cabina + caja)? ¿En los furgones < 3.500 kgs es obligatorio?
SoluciÓn Al Dilema SÍ, ES OBLIGATORIO LLEVAR EXTINTOR PARA CAMIONES DE < DE 3.500 KG. Os dejo el texto íntegro del ANEXO XII sobre circulación, donde dice que este tipo de camiones (el del punto 3) debe cumplir el punto 2.2, que es el que obliga a tener un equipo homologado de extinción de incendios (leer sólo el texto en negrita) ANEXO XII : ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS DE LOS VEHICULOS EN CIRCULACION: Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar, como mínimo, la siguiente dotación: 1. Un juego de lámparas de las luces que esté obligado a llevar de acuerdo con el artículo 16, en estado de servicio. Se exceptúa de llevar repuesto de la luz de cruce a los vehículos que incorporen un tipo de lámparas que garantice el encendido permanente de la luz de cruce (por ejemplo, las lámparas de descarga). 2. Herramientas indispensables para cambio de lámparas. 2.1. Los turismos, además del equipo señalado en el apartado 1: Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro que cumplan con las condiciones establecidas en el anexo XI. Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa. 2.2. Los turismos destinados a servicio público, además del equipo señalado en los apartados 1 y 2.1: un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso. 3. Los camiones de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg deberán llevar el equipo señalado en los apartados 1, 2.1 y 2.2, y además: un juego de lámparas, en estado de servicio, de las luces que esté obligado a llevar el remolque de acuerdo con el artículo 16. 4. Los autobuses, los camiones de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg y los conjuntos de vehículos no agrícolas solamente estarán obligados a llevar la dotación siguiente: Un juego de lámparas de las luces que esté obligado a llevar de acuerdo con el artículo 16, en estado de servicio. Se exceptúa de llevar repuesto de la luz de cruce a los vehículos que incorporen un tipo de lámparas que garantice el encendido permanente de la luz de cruce (por ejemplo, las lámparas de descarga). Un equipo homologado de extinción de incendios adecuado y en condiciones de uso. Herramientas indispensables para cambio de lámparas. Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro, que cumplan con lo establecido en el anexo XI. 5. Los vehículos especiales de motor y conjuntos de vehículos especiales, deberán llevar, además del equipo señalado en el apartado 1: dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro, que cumplan con lo establecido en el anexo XI.
En mi empresa nos obligan a llevarlos. He encontrado en la Red la siguiente página de Condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías: http://www.mtas.es/insht/legislation/OM/inc_1942_mod.htm Fijaros especialmente en los siguiente: Hasta 1.000 kg de PMA: Uno de clase 8A/34B. Espero que esto aclare algo y os sea de ayuda. Un saludo.
Bienvenido a esta casa de locos.... Pero como funciona San Google, increible, subidita de casi 3 años, buf... #-o
Si es una furgoneta con tarjeta de transportes, es decir, industrial, si es obligatorio llevarlo. Pero para un vehículo particular no es necesario según la normativa vigente
Tengo entendido que ya no es necesaria la tarjeta de transportes para los MP de <3500 kg no? Si es así, hay que llevarlo?
Si, en los vehículos de SP o de trabajo como pueden ser vehículos de transporte de repuestos, maquinaria, ...., tienen que llevar extintor. En la obra a un contratista le pasó lo mismo. SDS
Merece la pena tener un extintor en el coche por lo que valen. Yo me junté con 4 amigos y así los portes nos salieron más baratos y compramos 4 extintores aquí *******. Lo llevo detrás de mi asiento, sujeto con una malla elástica al respaldo y ya está. La decisión la tomé cuando a una amiga se le incendió su coche y menos mal que un "samaritano" que paró nos dejó el suyo y pudimos sofocarlo a tiempo. Evidentemente, mi amiga le compró uno de repuesto.
Esperemos que desde el 2008 que es la fecha del post sus dudas fueran aclaradas antes por si acaso la publicidad no esta permitida por eso te edito la web
Yo tengo que hacerme con uno, bueno con dos ya que son dos coches lo que tengo!! llevo tiempo queriendo comprarlos pero un dia por el otro aun sigo sin ellos...
En turismos y coches particulares no es obligatorio. Yo llevo uno de 2kg, para alguna"mariconadita" te puede servir(algún comienzo de fuego en cableado, o una alfombrilla pegandose fuego), pero como sea un poco mas grande, con estos extintores pequeños no sirven ni para el intento. En un botellón al lado nuestro uno con el tipico saxo tunning con el regueton a tope se le prendio fuego el equipo por el maletero, llegaron tres tios con extintores pequeños de 1kg o 2 kg de los coches de alrrededor a intentar hacer algo..... el coche terminó carbonizado...
A veces es mejor dejarlos arder. Y no es coña. Es por los seguros. Así que al loritoy a releerse las pólizas.