Pues es que estoy interesado en comprar un land rover 109, de esos como tenia Felix Rodriguez de la Fuente pero esta dado de baja, es posible hacer eso. Gracias.
hablando con el anterior dueño, y teniendo la documentacion que demuestre la propiedad del coche, y claro, pagando 60 euretes en trafico, que yo sepa si puedes
EL TITULAR O TERCERA PERSONA QUE ACREDITE SUFICIENTEMENTE LA PROPIEDAD DE UN VEHÍCULO DADO DE BAJA DEFINITIVA, PODRÁ SOLICITAR SU REHABILITACIÓN, PARA ELLO, DEBERÁ SUPERAR UNA REVISIÓN EN UNA ESTACIÓN ITV. EN LA QUE SE LE DECLARE APTO PARA CIRCULAR. ESTE TRÁMITE LO PUEDE SOLICITAR EN LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE SU DOMICILIO O EN LA DE LA PROVINCIA DONDE SE MATRICULÓ EL VEHÍCULO. 1º SOLICITUD en impreso de "Cuestiones Varias" facilitado por la Jefatura de Tráfico con los datos y firma de la persona a cuyo nombre está matriculado el vehículo o de quien acredite su propiedad. -Si es menor de edad o incapacitado constarán también los datos y firma del padre, la madre o el tutor. -Si el vehículo está inscrito a nombre de varias personas, se presentarán tantas solicitudes como peticionarios, pagándose una sola tasa. 2º TASA I.1 o I.2, (2005)si es un ciclomotor, por el importe legalmente establecido. Consulte la información sobre tasas. I.1Expedición de permiso de circulación de cualquier tipo de vehículo que deba ser matriculado (incluidos diplomático, consular y matrícula turística).........66,60 Euros I.2. Expedición de licencias de circulación de ciclomotores.........17,00 Euros 3º DOCUMENTACIÓN DE LOS INTERESADOS A) SI SE TRATA DE PERSONAS FÍSICAS A.1-NACIONALES: -Original del DNI en vigor. Si no lo tiene, ha de presentar: *Resguardo de haberlo solicitado y, *Libro de Familia, Pasaporte, Permiso de conducir u otro documento que acredite los datos del DNI. -En caso de menores de edad o incapacitados , además presentarán: *Original del DNI en vigor del padre, madre o tutor y, *Documento que acredite el concepto en que actúan, (Ej. Libro de Familia, resolución judicial, etc.). -Si el vehículo se va a rehabilitar a nombre de quien ejerce una actividad por cuenta propia, y desea domiciliarlo en la sede de su actividad deberá aportar además: *Original y fotocopia del Impuesto de Actividades Económicas del año en curso. Si está exento, copia cotejada de declaración de alta en el censo de obligados tributarios o certificado de la actividad que se ejerce expedido por el órgano competente en la gestión del Impuesto. A.2-EXTRANJEROS: -Declaración sobre titularidad de otros vehículos matriculados en España o del número de identificación que figure en el Permiso de Conducir español del que sea o hubiera sido titular, y, - Original de la Tarjeta de Residencia en vigor. Si no la tiene, ha de presentar: I- Documento original en el que figure el N.I.E o un Certificado de la Policía en el que conste que no se le puede expedir dicho documento y, II- Original del Documento Nacional de Identidad de su país si pertenece al Espacio Económico Europeo o Pasaporte o Certificado de Nacionalidad si es ciudadano de un tercer país y, III- Justificante original que acredite su domicilio en España. Ej. Escritura de propiedad, contrato de alquiler, tarjeta censal o certificado policial. -En caso de menores de edad o incapacitados , además presentarán: *Original de la Tarjeta de Rsidencia en vigor del padre, madre o tutor y, *Documento que acredite el concepto en que actúan, (Ej. Libro de Familia, resolución judicial, etc.). -Si el vehículo se va a rehabilitar a nombre de quien ejerce una actividad por cuenta propia, y desea domiciliarlo en la sede de su actividad deberá aportar además: *Original y fotocopia del Impuesto de Actividades Económicas del año en curso. Si está exento, copia cotejada de declaración de alta en el censo de obligados tributarios o certificado de la actividad que se ejerce expedido por el órgano competente en la gestión del Impuesto. IMPORTANTE : SI HA CAMBIADO DE DOMICILIO A OTRA PROVINCIA Y ÉSTE NO FIGURA EN SU DNI. O TARJETA DE RESIDENCIA Y DESEA SOLICITAR EL TRÁMITE EN LA JEFATURA DE LA PROVINCIA DE SU NUEVO DOMICILIO, DEBERÁ LLEVAR: UN CERTIFICADO ORIGINAL DE EMPADRONAMIENTO O TARJETA CENSAL. B) SI SE TRATA DE PERSONAS JURÍDICAS -Original del CIF y, -Original del DNI, Pasaporte, Tarjeta de Residencia del representante que firma la solicitud y, -Documento original que acredite a éste poder para actuar en nombre de la sociedad (Poder notarial o Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil). -Si se desea domiciliar el vehículo en el domicilio de una Sucursal, deberá aportar además: *Original y fotocopia del Impuesto de Actividades Económicas del año en curso. Si está exento, copia cotejada de declaración de alta en el censo de obligados tributarios o certificado de la actividad que se ejerce expedido por el órgano competente en la gestión del Impuesto. 4º SI EL INTERESADO ES PERSONA DISTINTA AL TITULAR. -Original y fotocopia de la factura de venta o contrato de compraventa, si ha habido transmisión. Y en su defecto original y fotocopia del acta de notoriedad, o de manifestaciones. NOTA: REVISADA LA SOLICITUD, LA JEFATURA LO PONDRÁ EN CONOCIMIENTO DEL ÓRGANO COMPETENTE PARA QUE SE SOMETA EL VEHÍCULO A UNA INSPECCIÓN TÉCNICA POR REHABILITACIÓN Y, UNA VEZ SUPERADA, SE DEBERÁN PRESENTAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: 1º SOLICITUD EN UN IMPRESO DE "CUESTIONES VARIAS". 2º TARJETA DE INSPECCIÓN TÉCNICA O CERTIFICADO DE CARACTERÍSTICAS POR REHABILITACIÓN. 3º DOCUMENTO QUE JUSTIFIQUE EL PAGO O LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Original y fotocopia. 4º DOCUMENTO QUE ACREDITE EL PAGO, LA EXENCIÓN O NO-SUJECIÓN DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS en el supuesto de que se solicite la rehabilitación por persona distinta de la que figure como titular, salvo que el vendedor sea un empresario que actúe en el ejercicio de su actividad. 5º JUSTIFICANTE DEL PAGO DE LA BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE DEL QUE SE BENEFICIÓ EL TITULAR DEL VEHÍCULO A REHABILITAR SI EL MISMO FUE DADO DE BAJA POR EL PLAN PREVER. 6º DOCUMENTO ORIGINAL ACREDITATIVO DEL ALTA EN EL REGISTRO OFICIAL DE MAQUINARÍA AGRÍCOLA en el caso de que se trate de un Vehículo Especial Agrícola. 7º CERTIFICADO ORIGINAL DE LA CONSEJERÍA DE TRANSPORTES DE QUE POSEE O ESTÁ EN CONDICIONES DE OBTENER EL TÍTULO HABILITANTE CORRESPONDIENTE si son vehículos de transporte de viajeros con una capacidad superior a 9 plazas, incluida la del conductor, así como los vehículos de transporte de mercancías o mixtos con una masa máxima autorizada superior a seis toneladas y una capacidad de carga que exceda de 3.5 toneladas incluida la cabeza tractora. IMPEDIMENTOS -Si el interesado es persona distinta al titular, y en el Registro de Vehículos consta la constitución de cualquier clase de limitación de disposición, no se realizará la rehabilitación, debiendo solicitar directamente la previa cancelación en el Registro de Bienes Muebles, salvo consentimiento expreso de la persona favorecida por tal inscripción. -Si el interesado es persona distinta al titular, el impago de sanciones impuestas por infracciones de transportes que consten en el registro de Vehículos, será un impedimento para la rehabilitación. -No se podrán rehabilitar los vehículos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, que hayan sido dados de baja definitiva a partir de su entrada en vigor (ver hoja sobre baja definitiva de vehículos) IMPORTANTE: Cuando la documentación no sea presentada por el titular del vehículo, o por quien acredite su propiedad, la persona que lo represente deberá llevar: -Autorización del interesado para realizar el trámite, donde se exprese el carácter gratuito de la citada representación y, -Original de su propio DNI.
Yo no lo tendría tan claro (hace un tiempo se podría pero hoy . . .): cuando das de baja definitiva un vehículo se tiene que hacer cargo de él un desguace, que además tiene que certificar al respecto, por lo que lo veo más que complicado.
Creo que los vehículos que pueden denominarse "históricos" tienen otro tratamiento y se pueden rematricular sin demasiados problemas. Un Land Rover de esta época seguro que se considera histórico.
A ver...aquí hay otro problema. El tema esta en que un vehiculo dado de baja ha de llevarse a un centro autorizado de descontaminacion, llamese desguace. El desguace, por ley, tiene un tiempo para desmantelar todo el vehiculo. Teoricamente, un vehiculo pasado ese tiempo no puede volver a darse de alta...por que teoricamente ese vehiculo ya no debe existir. Sacar un vehiculo de un desguace, puede ser un marron para el desguace que tiene un vehiculo que ya no debe existir...no se si se me entiende. :-#
+1 En cuanto a eso, yo he visto mantener los coches sin desmontarlos durante bastante tiempo y ojo, tampoco prodecian a darlo de baja en trafico. Lo mantenian asi hasta cierto tiempo a ver si salia comprador. De esta manera me ofrecieron un mini 850 a precio de oro. Los coches dados de baja definitiva antes de que se tuvieran que entregar en un desguace se pueden volver a dar de alta, ya fuera dado en plan prever o similar, pero teniendo que devolver la ayuda que se ofreció al dar el coche de baja. Esa ayuda saldrá reflejada en los antecedentes de la matricula y trafico exigirá la devolución de esa cantidad para realizar la gestion de nueva alta. yo tengo un vehiculo de unos 45 años dado de baja aproximadamente hace 30 años, pero poseo todos los papeles necesarios para volver a darlo de alta con la matricula original. Una segunda opcion seria matricularlo como historico perdiendo la matricula original. Slds
Si es baja temporal no tendrás problemas, ahora si es baja definitiva... No lo se, pero lo tendrás difícil.
No se como estarán ahora las cosas, pero yo en su día lo hice. Di de baja definitiva un Golf GTI 16v acogiendonos a la bonificación en el impuesto de matriculación que permitía el plan Prever. El coche se quedó en mi casa y un día apareció un chaval interesado en quedarselo para restaurarlo en su casa e, iniciar los trámites de alta una vez estuviese reparado. El primer paso fue pagar el impuesto de matriculación bonificado. Tras esto se debía superar la ITV, pero la sorpresa fue que esta prueba se somete a la normativa de ámbito autonómico vigente y en la Comunidad de Madrid se exigía que cumpliese con los requisitos de un coche nuevo :-k:-k:-k. En fin que estuviese catalizado, etc (fue en 2005 o así) Al final me llevé el coche en grua hasta Guadalajara, donde aplicaban los parametros existentes en el momento de la matriculación del vehículo, superando la ITV sin problemas y emitiendo una nueva ficha técnica. Tras esto fui a Tráfico, pague la tasa correspondiente y emitieron el permiso de circulación a nombre del comprador tras exhibir el correspondiente contrato de compraventa.
Siempre se dijo que un coche dado de baja se puede dar de alta...peeero, cuando dicen que está de baja DEFINITIVA, dicen que " ya nunca más puede circular". Eso dicen, pero ni idea.