Tengo una pregunta que espero me sepais contestar alguno, a lo estaríamos eternamente agradecidos tanto mi querida madre (un beso si me estas leyendo mami :xray: ) como servidor. Si ella quiere que su coche sea mio y no suyo (cambio de nombre), tenemos que pagar el ITP o nos podemos acoger al impuesto de donaciones que acaba de cuasi neutralizar nuestra querida Espe moon: ) Gracias PD: me parece un atropello si hay que pagar
No, te lo puede donar, lo malo (esto confirmalo en Hacienda de la CAM y en tráfico) que creo que para donaciones te exigirán escritura pública, no bastando el habitual contrato de compra-venta, en cuyo caso tendrás que sumar el gasto y engorro del notario. Que te lo confirmen. Saludos
que significa escritura pública? Es que no entiendo muy bien para que tiene que haber un contrato de compra venta si no hay ninguna de las 2 cosas. Lo del notario no problem Gracias Joe
Veamos: - Donación es una transmisión gratuita, o sea que tu madre te lo regala. No hace falta escritura pública (sólo en caso de inmuebles), pero sí un documento privado. El valor que tienes que poner es el de las tablas y porcentajes que también se usan para el ITP, lo que ya no conozco es la normativa de la Comunidad de Madrid para 2.006. Es cosa de mirarlo, en la Consejería de Hacienda te deben informar. - Compraventa, o sea te lo vende, pagarás el ITP al 4% sobre el mismo valor de las tablas con el porcentaje por la antigüedad. Espero haberte aclarado algo, saludos.
Moitas gracias a ambos, en resumen: contrato privado, firma del notario y gracias a la nueva ley de donaciones, pago menos que ese ITP tratandose de el carro que es. PD: tengo amiguetes notarios
No hagas ni p*to caso a los notarios, ellos siempre te dirán que necesitas su firma En serio, pregunta en la CAM y en trafico, la firma de notario te va a costar un dinerillo que te puedes ahorrar :-s
Ya, pero esa venta ya esta gravada con el IVA :roll: y creo que las dos cosas seria doble imposicion de esas y no puede ser
Que yo sepa, solo hay iva, no ITP. Igual que cuando un privado compra un auto a una empresa (o concesionario). Lo que no se como ira cuando una empresa compre a un privado :-s DavidW, ¿No seria mas rentable y facil que tu mamá te venda el auto a un precio de, digamos, 100 euros? Salutes.
Pero cuando hay una venta de un coche, no se paga según tablas? es que no recuerdo, soy un despistado para estas cosas
Depende del vendedor, en principio si el vendedor se dedujo, aunque fuera parcialmente, el IVA que soportó en la compra del coche, debe repercutir IVA al venderlo (putadón), en otro caso la operación está exenta y tributarás por ITP al 4 % según valor de tablas
A ver piratilla, peso están las tablas esas, pa que la gente no ponga el precio que le salga los güebos ;-)
Putadon no, porque lo compra otra empresa, y se pacto el precio final, con lo cual, el iva se desgraba y no se paga ITP. No pense en esto al comprarlo, pero al final ha salido bien.
Leete el otro post, solo te desgravas el 50% del IVA soportado (y con cierto riesgo) asi que el 8 % a fondo perdido (a amortizar) Pagando ITP solo el 4 % a fondo perdido (amortizar)
Podría ser con IVA si el vendedor es profesional o empresario y se dedujo el IVA cuando lo compró ;-)
Si, o una supernova si fuera un agujero negro, el vendedor o sucesiones si el transmitente está muerto Par-ti-cu-lar (y vivo! : ) ...ni Joss ni yo hablamos de empresarios ni profesionales, es evidente ;-)