HOMOLOGACIONES POR LA GUARDIA CIVIL.....(NO ITV)

Tema en 'Audio BMW' iniciado por e46black, 15 Jul 2004.

  1. e46black

    e46black Forista

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    Homologaciones, pero por la guardia civil no por la itv!!!
    pues esto esta sacado de la página oficial de la guardia civil, se que es un ladrillazo, y q la mitad no lo vais a leer, pero vereis las locuras que dicen... es muy fuerte! por supuesto en muchas otras tiene razón.







    EL MOVIMIENTO TUNING EN LOS VEHÍCULOS A MOTOR

    La instalación de todo tipo de "extras" en vehículos a motor es una tendencia, también conocido como "tuning", que ha comenzado a extenderse en nuestro país con el consiguiente riesgo para sus conductores y para los usuarios de la vía pública en general. Este artículo da a conocer las leyes españolas en vigor sobre homologación de piezas y componentes.

    Últimamente se está extendiendo, peligrosamente, el movimiento denominado “TUNING” en lo que a vehículos a motor se refiere, una moda a la par que bonita, para algunos, por los bólidos -o engendros sobre ruedas- que se ven circulando por nuestros municipios; como peligrosa, para otros, por las REFORMAS DE IMPORTANCIA que conlleva la instalación de determinados componentes y piezas en los vehículos; hasta el punto de que en algunas ocasiones debemos comprobar mediante la Tarjeta de Inspección Técnica o el Permiso de Circulación (como documentos de control de los vehículos) cual es el modelo de automóvil que estamos inspeccionando.


    Se entiende por Componente: el dispositivo sujeto a las disposiciones de una reglamentación particular cuyo fin sea formar parte de un vehículo y que pueda ser homologado de tipo independientemente del vehículo cuando la reglamentación particular así lo disponga expresamente (art. 3 e) del R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (R.G.V.).


    Asimismo, se entenderá por Sistema: cualquier conjunto de elementos o de componentes del vehículo que está sujeto a los requisitos de alguna de las reglamentaciones particulares (art. 3 d) R.G.V.).


    En determinadas ocasiones, estos vehículos son conducidos por jóvenes, los cuales en la mayoría de los casos invierten una cantidad de dinero sustancial en estos engendros, sin darse cuenta y obviando algo tan importante como es su propia seguridad y la de los demás usuarios de las vías públicas. Amén de que seguramente hayan pasado por alto, algo tan importante como son las exclusiones de las coberturas de sus respectivas Pólizas de Seguro; estudiando una póliza cualquiera, de una Compañía Aseguradora sin identificar; en cuanto a las reformas en los vehículos, nos informa de lo siguiente: (...) estarán por tanto excluidas de las coberturas -entre otras- las consecuencias de los hechos siguientes: “Los que se produzcan cuando el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Conductor se hubiesen infringido las obligaciones de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo”, por lo que a la hora de sufrir algún siniestro, tendrían que justificar estas refomas/cambios realizadas/os en sus respectivas Compañías Aseguradoras para poder cobrar, si llegara el caso, alguna indemnización. Por tanto, cuando hayamos de intervenir en algún accidente de circulación, deberemos tener especial cuidado en reflejar en nuestros informes técnicos todas aquellas anomalías que detectemos en cuanto a estas reformas/cambios de importancia en las estructuras de los vehículos implicados, ya que de algún modo podrían influir en la dinámica del accidente, así como en sus consecuencias.


    Debemos tener claro que todo vehículo de motor, sus remolques y semirremolques, como condición indispensable para su puesta en circulación y posterior matriculación, deberán corresponder a tipos previamente homologados. En particular, estos deberán estar homologados en España de acuerdo con el Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, sobre homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos, o en la Unión Europea conforme a las Directivas siguientes: Directiva 70/156/CEE, de 6 de febrero, para vehículos a motor y sus remolques, Directiva 74/150/CEE, de 4 de marzo, para tractores agrícolas o forestales de ruedas o Directiva 92/61/CEE, de 30 de junio, para vehículos de motor de dos o tres ruedas, o en el Espacio Económico Europeo cuando éstas les sean de aplicación, conforme estipula el art. 5.1 R.G.V..


    CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE HOMOLOGACIÓN.


    Existen, a efectos del Reglamento General de Vehículos tres tipos de Homologación, entendiéndose por tal las siguientes (art. 3 R.G.V.):


    a) Homologación de tipo CE: Acto por el cual un Estado miembro de la Unión Europea hace constar que un tipo de vehículo se ajusta a las prescripciones técnicas establecidas en las Directivas específicas -anteriormente citadas- y ha pasado los controles y comprobaciones previstos en los correspondientes certificados de homologación CE.


    b) Homologación nacional de tipo: Acto por el cual la Administración General del Estado español hace constar que un vehículo satisface las prescripciones técnicas establecidas en al legislación vigente y reflejadas en la ficha da características, definidas para cada categoría de vehículo.


    c) Homologación parcial: Acto mediante el cual la Administración General del Estado español o las Administraciones de otros Estados hacen constar que determinados sistemas, componentes o unidades técnicas de los vehículos, o relacionados con ellos, satisfacen las prescripciones técnicas establecidas en las correspondientes Directivas comunitarias o Reglamentos derivados del Acuerdo de Naciones Unidas relativo al reconocimiento recíproco de homologación de vehículos, sus partes y piezas, y en los Reglamentos técnicos de ámbito nacional. Esta misma denominación es, asimismo, aplicable a la comprobación del vehículo en lo que se refiere a aspectos parciales de su comportamiento.

    SIGNOS DE HOMOLOGACIÓN.


    Sobre todo vehículo y sus piezas, se deberá fijar de manera visible, y en un lugar fácilmente accesible una marca de homologación internacional compuesta por:


    De un círculo que rodee la letra “E”, seguido por el número distintivo del país que haya concedido la homologación (1): 1 Alemania, 2 Francia, 3 Italia, 4 Países Bajos (Holanda), 5 Suecia, 6 Bélgica, 7 Hungría, 8 República Checa, 9 España, 10 Yugoslavia, 11 Reino Unido, 12 Austria, 13 Luxemburgo, 14, Suiza, 15 (disponible), 16 Noruega, 17 Finlandia, 18 Dinamarca, 19 Rumania, 20 Polonia, 21 Portugal, 22 Federación Rusa, 23 Grecia, 24 y 25 (disponible), 26 Eslovenia, 27 Eslovaquia, 30 (disponible), desde el 31 al 37 (disponible) y con las letras IRL Irlanda.


    El número de Reglamento (XX) que le corresponda -al que hace referencia la homologación-, seguido por la letra “R”, un guión y el número de homologación a la derecha (00 XXXX) del circulo descrito anteriormente. Puede constar de tres, cuatro o cinco dígitos. En España, el primero de ellos hace referencia al laboratorio que realiza la homologación.


    Cada homologación conlleva la atribución de un número de homologación en el que los dos primeros dígitos (00) indicarán la serie de enmiendas que incluyan las más recientes modificaciones técnicas importantes añadidas al Reglamento en la fecha de concesión de la homologación. La misma Parte Contratante no podrá asignar la misma contraseña a otro tipo de vehículo. Hace referencia a la versión del Reglamento vigente para la homologación.


    La marca de homologación debe ser claramente legible e indeleble.




    E XX XX R- 00 XXXX




    (1) Puede tener 1 ó 2 dígitos que irán desde el número 1 hasta el 37 (excepto los números anteriormente citados), los números de un sólo dígito podrían escribirse tanto 9 (lo más habitual) como 09.




    Ejemplo de Marcas de Homologación:




    E 9 43 R – 000000




    La marca de homologación, indica que ha sido homologado en España (E9), en lo que se refiere al número de homologación del Reglamento el dígito (43) se correspondería con “Vidrios de seguridad”, en aplicación del Reglamento nº 43. El número de homologación indica que la homologación se ha concedido conforme a las disposiciones del Reglamento nº 43 (43 R) en su forma original. Posteriormente irían colocados los números de homologación (000000) los cuales indican que, en la fecha en que fue concedida la respectiva homologación, el Reglamento nº 43 no se ha modificado.


    Los números siguientes serán adjudicados a otros países en el orden cronológico en el que ratificaron el Acuerdo concerniente a la adopción de condiciones uniformes de homologación y el reconocimiento recíproco de la homologación de los equipos y partes de vehículos a motor, así como a los que se adhirieron a este Acuerdo, y el Secretario de Organización de las Naciones Unidas comunicará los números así adjudicados a las Partes Contratantes del Acuerdo.




    PROHIBICIONES.




    Estará prohibida la puesta en servicio o venta de los componentes y unidades técnicas independientes que no cumplan con los requisitos de la legislación que les sea de aplicación, cuando vayan a ser montados en vehículos destinados a circular por las vías públicas (art. 6 R.G.V.).


    En lo que a las prohibiciones se refiere, como Agentes de la Autoridad, en calidad de Inspectores de Establecimientos Comerciales, deberíamos dedicarle una mayor atención de la que le prestamos -algunas, la mayoría de veces por falta de tiempo o de personal, otras por desconocimiento-, ya que no es difícil adquirir en estos centros cualquier componente, que se vaya a instalar en un vehículo automóvil y este esté sin homologar.




    REFORMAS DE IMPORTANCIA.




    Se considerarán Reformas de Importancia -véase el Anexo I del R.G.V. y sus modificaciones- las que a tenor del art. 7 R.G.V., se enumeran en las siguientes normas legales: R.D. 2140/85, de 9 de octubre, sobre la homologación de tipos de vehículos, remolques, semirremolques, partes y piezas; R.D. 1457/86, de 10 de enero, por el que se regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos, de sus equipos y componentes y R.D. 736/88, de 8 de julio, por el que se regula la tramitación de reformas de importancia de vehículos de carretera y modifica el artículo 252 del Código de la Circulación.


    Así pues, todo titular de un vehículo de motor, remolque o semirremolque en el que se haya efectuado una reforma de importancia deberá regularizarla ante el órgano de la Administración competente en materia de industria. Dichas reformas solamente podrán ser realizadas por el propio fabricante del vehículo o por talleres de reparación autorizados, con la excepción de que también se podrán realizar antes de su matriculación (art. 7.2 R.G.V.).


    Asimismo, no se podrán sustituir, añadir o suprimir piezas, elementos o conjuntos sujetos al cumplimiento de algún Reglamento técnico por otros que no cumplan dicha reglamentación o bien no correspondan al vehículo, salvo en los casos contemplados en la reglamentación anteriormente apuntada.

    TIPIFICACIÓN DE LAS REFORMAS.




    Como reformas de importancia se considerarán las operaciones siguientes, efectuadas antes o después de la matriculación del vehículo:


    1.- La sustitución del motor por otro de distinta marca y/o tipo.


    2.- Modificación del motor que produzca una variación de sus características mecánicas o termodinámicas, que den lugar a la consideración del vehículo como de un nuevo tipo, según se define para cada categoría, en los Anexos del R.D. 2140/1985, de 9 de octubre, sobre homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, y en la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 10 de julio de 1984, sobre homologación de ciclomotores.


    3.- Cambio de emplazamiento del motor.


    4.- Modificación del sistema de alimentación de carburante que permita sustituir el que normalmente se emplea en el vehículo por otro de diferentes características, o utilizar uno u otro, indistintamente (2).


    5.- Cambio de sistema de frenado.


    6.- Incorporación de un ralentizador o de un freno motor.


    7.- Sustitución de caja de velocidades de mando manual por otra automática o semiautomática o viceversa, o por otra caja de distinto número de relaciones (marchas).


    8.- Adaptaciones para la utilización por personas discapacitadas con modificación de mandos y/o elementos que afecten a la seguridad.


    9.- Modificación del sistema de suspensión.


    10.- Modificación del sistema de dirección.


    11.- Montaje de separadores o ruedas de especificaciones distintas a las originales.


    12.- La sustitución de los neumáticos, incluidos en la homologación del tipo de vehículo, por otros que cumplan los siguientes criterios de equivalencia:


    - Índice de capacidad de carga igual o superior.


    - Índice de categoría de velocidad igual o superior.


    -Igual diámetro exterior, con las tolerancias definidas en los Reglamentos de homologación de neumáticos Anexos al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958.


    - Que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumático.


    13.- Montaje de ejes supletorios o sustitución de ejes “tandem” por “tridem” o viceversa.


    14.- Sustitución total o parcial del bastidor o de la estructura autoportante, cuando la parte sustituida sea la que lleva grabado el número de bastidor (VIN).


    15.- Reforma del bastidor o de la estructura autoportante, cuando origine modificación en sus dimensiones o en sus características mecánicas, o sustitución total de la carrocería por otra de características diferentes.


    16.- Modificaciones de distancia entre ejes o de voladizo.


    17.- Aumento del peso técnico máximo admisible (PTMA).


    18.- Variación del número de asientos no incluida en la homologación de tipo y, en su caso, del número de plazas de pie.


    19.- Transformación de un vehículo para el transporte de personas en vehículo para transporte de cosas o viceversa.


    20.- Transformación de un camión cualquiera a camión-volquete, camión-cisterna, camión isotermo o frigorífico, camión-grúa, tractocamión, camión-hormigonera o portavehículos

    21.- Transformación a vehículo autoescuela.


    22.- Transformación a vehículo blindado.


    23.- Modificación de las dimensiones exteriores de la cabina de un camión o su elevación, o de su emplazamiento.


    24.- Elevación del techo cuando la carrocería esté montada sobre un autobastidor.


    25.- Transformaciones que afecten a la resistencia de las carrocerías o a su acondicionamiento interior, tales como a ambulancia, funerario, auto-caravana o techo elevado en el caso de carrocería autoportante.


    26.- Incorporación de dispositivos para remolcar (gancho, bola o quinta rueda).


    27.- Incorporación de elevadores hidráulicos o eléctricos para carga de mercancías.


    28.- Modificaciones del techo (entero, convertible).


    29.- Adición de proyectores de luz de carretera.


    30.- Sustitución del volante original por otro de menores dimensiones, cuando la diferencia entre los diámetros exteriores de ambos sea mayor del 10 por 100 y hasta el 15 por 100 del diámetro del primero.


    31.- Uso de conjuntos funcionales adaptables “kits” que impliquen una de las reformas antes citadas.


    32.- Cambio de alguna de las características indicadas en la tarjeta ITV del vehículo y no incluida en los casos anteriores.


    En cuanto a los techos solares practicables, en tanto no exista un Reglamento específico sobre homologación, la instalación de éstos no será considerada como reforma de importancia, siempre y cuando ella no afecte esencialmente en la estructura del vehículo (Disposición Transitoria Segunda del R.D.736/1988).


    El resto de las reformas no tendrán consideración de tales, salvo que afecten de forma importante a la seguridad vial o medio ambiente.


    (2) En el caso de vehículos alimentados con G.L.P. (Gas Licuado de Petróleo), en las tarjetas ITV se hará constar que el vehículo sólo puede utilizarse para el servicio público de transporte de viajeros (autotaxis).




    INSPECCIONES TÉCNICAS.




    Todos los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a Inspección Técnica -ordinaria- con la periodicidad a que hace referencia el art. 6 del R.D. 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos.


    Que duda cabe que la Inspección Técnica -extraordinaria- que han de realizar estos vehículos automóviles, una vez comprobada la identificación del vehículo, versará sobre las condiciones del vehículo relativo a la seguridad vial, protección del medio ambiente, inscripciones reglamentarias y reformas realizadas.


    El titular de un vehículo que haya sufrido una reforma de importancia está obligado a presentar el mismo a inspección técnica, en el plazo máximo de una semana después de la realización de la misma, aportando el certificado del taller que efectuó la reforma o el certificado de ejecución de obra, según se exija para cada caso.




    CONDICIONES TÉCNICAS.




    Las condiciones técnicas, sobre las que estos apasionados del cambio suelen realizar Reformas de Importancia, que deben cumplir los vehículos de motor, sus partes y sus piezas para que puedan ser matriculados o puestos en circulación, con las limitaciones, excepciones y especificaciones que se establecen en la reglamentación anteriormente reseñada, siendo las que se indican en los puntos siguientes (art. 11 R.G.V.):


    1.- Deberán estar construidos y mantenidos de forma que el campo de visión del conductor hacia delante, hacia la derecha y hacia la izquierda le permita una visión diáfana sobre toda la vía por la que circule.


    2.- Deben estar provistos de uno o varios espejos retrovisores, según la categoría del vehículo. El número, las dimensiones y la disposición de estos deberán permitir al conductor ver la circulación por detrás del vehículo.


    3.- Los elementos transparentes del habitáculo que afecten al campo de visión del conductor no deben deformar de modo apreciable los objetos vistos a su través, ni producir confusión entre los colores utilizados en la señalización vial.


    4.- Deberán estar provistos de un mecanismo adecuado que permita al conductor mantener la dirección del vehículo y modificarla con facilidad, rapidez y seguridad.


    5.- Todo vehículo de motor, estará provisto de un aparato de señales acústicas que emita un sonido continuo, uniforme y de suficiente intensidad. Solo en los vehículos que tengan el carácter de prioritarios se instalarán aparatos emisores de señales acústicas especiales, siempre que estén debidamente autorizados.


    6.- Los órganos de mando y maniobra, indicadores y testigos deben estar construidos y montados de tal manera que puedan ser fácilmente identificados, consultados y accionados de forma instantánea por el conductor durante la marcha teniendo su cuerpo en posición normal y sin desatender la conducción.


    7.- Los automóviles deberán llevar instalados cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados.


    8.- Los vehículos de motor deberán cumplir lo establecido en las correspondientes disposiciones sobre emisiones de humos, gases contaminantes, ruidos y compatibilidad electromagnética.








    OTRAS CONDICIONES TÉCNICAS.




    1.- Deberán estar construidos y equipados de forma que no tengan, ni en el interior, ni en el exterior adornos u otros objetos con aristas salientes que presenten peligro para sus ocupantes o para los demás usuarios de la vía pública.


    2.- Deben tener los asientos anclados a la estructura del vehículo de forma resistente.


    3.- Deben tener sus ruedas provistas de neumáticos que presenten dibujo en las ranuras principales de la banda de rodamiento y su estado reúna las condiciones mínimas de utilización.


    4.- Deben disponer de un sistema de suspensión elástica que facilite la adherencia y la estabilidad durante la marcha.


    5.- Deberán estar provistos de un sistema de frenado, según la categoría del vehículo que preste las siguientes funciones: de servicio, de socorro y de estacionamiento.




    VEHÍCULOS AUTOMÓVILES Y SUS PARTES Y PIEZAS.


    PIEZAS Y COMPONENTES.




    Describiré en este apartado las piezas y/o componentes que los titulares de vehículos adscritos a la “MODA TUNING”, suelen adaptar a sus automóviles: Accesorios de confort, Acoples de defensa (Defensas deportivas), Alerones, Bifaros y Trifaros, Bombillas (de distintas formas y colores, detectadas en amarillo, azul, blanco, naranja y verde; hasta ahora), Asientos deportivos, Capó -completo-, Cristales tintados, Entradas de aire, Equipos de Luces de largo alcance (Proyectores), Espejos exteriores, Faldillas laterales (con luces de entrada), Faldones (laterales), Faros de colores, Fundas de volante -¿restan efectividad al airbag?-, Iluminación -interior- (Neones azules, Flash), Kits transformador de luces de faros (Hid Xenón y Falsees), Kits Suspensión (rebaja la altura del vehículo), Láminas de colores, Llantas de diseño, Marcos de cuenta kilómetros, Máscaras de Faros y Pilotos, Máscara de ventana (trasera y delantera) Moqueta de aluminio, Neumáticos, Pedales, Perfiles con luz (Bajos), Pestañas (en los Faros), Pilotos de colores, Pomos (Palanca de cambio), Portamatrículas, Protecciones (Barras de Acero inoxidable), Rejillas frontales, Silenciosos (Tubos de escape), Spoiler (Trasero, Delantero), Taloneras, Tapa de combustible, Tomas de aire, Volante -dimensiones reducidas-.


    En cuanto a los aparatos de sonido que algunos de estos engendros llevan instados, en la parte trasera (maletero -se han observado cajones conteniendo en su interior varios altavoces-), es tal el nivel de decibelios que emiten y que en algunos casos soportan, sus ocupantes, que es imperceptible cualquier conversación o ruido en su interior y mucho menos la audición de ningún otro exterior, ya sea por parte de avisadores acústicos (cláxones de otros vehículos), señales acústicas de vehículos de emergencia o simplemente las señales acústicas realizadas por los Agentes de circulación. Por lo que en ningún caso sus conductores estarán atentos de forma permanente en la conducción, como establecen las normas de circulación.

    LEGISLACIÓN CONSULTADA.




    1.- Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, sobre la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos.


    2.- Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos, de sus equipos y componentes.


    3.- Real Decreto 736/1988, de 8 de julio, por el que se regula la tramitación de reformas de importancia de vehículos de carretera y modifica el artículo 252 del Código de la Circulación.


    4.- Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos.


    5.- Orden de 9 de diciembre de 1997 por la que se actualizan los Anexos I y II de las Normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos.


    6.- Orden de 31 de marzo de 1998 por la que se actualizan los Anexos del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, sobre la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos.


    7.- Orden de 1 de julio de 1998 por la que se actualizan los Anexos del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, sobre la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos.


    8.- Orden de 14 de junio de 1999 por la que se actualizan los Anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las Normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.


    9.- Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.


    10.- Real Decreto 1204/1999, de 9 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, por el que se dictan normas sobre homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos.


    11.- Orden de 14 de julio de 2000 por la que se actualizan los Anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.


    12.- Orden CTE/1612/2002, de 25 de junio, por la que se actualizan los Anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.




    Juan Carlos ROLDÁN GARCÍA


    CABO de Policía Local de Parla (Madrid).
     
  2. pLEy

    pLEy Clan Leader

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    Interesante. Gracias e46black.

    Curioso la forma despectiva a la que se refiere por el mundo del tuning, teniendo en cuenta que esta sacado de una web de la GC. [}:)]

    Algunas cosas ya se sabian o eran evidentes, menos mal que no lo ponen en practica :roll:
     
  3. José León

    José León Forista

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    Me lo he papeado enterito.
    Personalmente creo que en algunas tienen razon, y el "informe" esta muy currado, pero como critica constructiva creo que no debieran ser tan despectivos llamando a los coches tuning "engendros". Por esta misma regla de tres un beme con kit M seria un "engendro" y ¡no es asi!
    ¡Asias e46black!
     
  4. fer316

    fer316 .... Coordinador

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    Muchas gracias E46black,buena informacion,alguna muy curiosa,como lo que comenta Jose Leon,pero muy buena, ;-) .
     
  5. Langueto

    Langueto Guest

    Muy interesante, gracias. No lo he leido todo, pero estoy de acuerdo en que no deberían llamar engendros a los coches tuneados. a mi me parecen (algunos) verdaderos engendros, pero no se me ocurriría llamarlos así. Para gustos los colores.
     
  6. boon

    boon Guest

    Es interesante que pongan eso en la web dela GC :)
     
  7. llubi

    llubi el Austra_liano Coordinador

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    Con todos mis respetos... menudo cretino. El apartado "Vehiculos automoviles, sus partes y piezas" dice mucho de la calidad de ese personaje.
     
  8. Augustroyer

    Augustroyer Forista Senior

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    La verdad si que es un ladrillazo, pero todo interesante, si que es cierto que algunas cosas "caen de cajon" pero bueno por lo visto en los organismos oficiales "se aburren".

    En cuanto a lo de los "engendros", como para todo , para gustos hay colores.
     
  9. Juan Mateo

    Juan Mateo Forista

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    A mi me parece acertado y el hecho de llamarlos "engendros" no obedece a otra cosa que al uso de un vocablo registrado por la Real Academia Española de la Lengua. Creo que su uso no es despectivo. En cuanto a lo de la seguridad sí que es cierto que muchos de esos vehículos no lo son en tanto que un coche con una llanta 17" y una suspensión bajísima y durísima es cuando menos tremendamente delicado de conducir y por supuesto que con la música a tope no te enteras de la mitad.

    Por otro lado se casos de un Hyundai Coupe al que en la casa oficial le cobraban unos 360 euros por el cambio de aceite. Dicho precio incluía el desmontaje y montaje de la defensa delantera para poder subirlo al elevador. Si había que quitar las taloneras (había que comprobarlo) entonces el precio se disparaba porque había que enmasillar y pintar de nuevo para ponerlas... un numerito, vamos.
     
  10. Ben

    Ben Guest

    Tal vez la cuarta acepción, siendo generoso.

    -----------------------------------------------

    engendro.

    1. m. feto.
    2. m. Criatura informe que nace sin la proporción debida.
    3. m. Persona muy fea.
    4. m. Plan, designio u obra intelectual mal concebidos.
    mal ~.
    1. m. coloq. Muchacho avieso, mal inclinado y de índole perversa.



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  11. JokoStudios

    JokoStudios Forista

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    DIOS MIO!!!! Tengo varios engendros en el maletero de mi E30 !!!
    ............. Bum BUM BUM BUM BUM .................. Chiki chiki iaaaeee..... BUM BUM BUM BUM BUM................. :D
     
  12. Agusti

    Agusti Guest

    Bueno, leyendo esto, paso a tener un "engendro"
    Un 328 i paquete "M"

    Pues juraria que compre un BMW 328 i Paq.M , mira por donde.
     
  13. DiagCAR

    DiagCAR Baneado Baneado

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    Bueno todos sabemos a que se refieren o no???
     
  14. ZanZibar

    ZanZibar Guest

    Hay que diferenciar el tuning del gitatuning
     
  15. 330cd

    330cd Guest

    No se aburren no, pero si no se cansan para jorobar a los que pisan el pie!!!, para escribir esto la virgen santa
     
  16. 330cd

    330cd Guest

    Todos tenemos enjendros en el coche, hay una gran diferencia, el de trafico tiene enjendros en su cabeza.
    Otra bobada fue lo que dijo:
    "No os compreís coches con gran cilindrada" Y ese capullo seguro que tiene un 4000 como minimo...
     

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