Importante sentencia del TC.

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por Aurelio, 15 Dic 2006.

  1. jaimeroquay

    jaimeroquay Forista

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    No quiero entrar en un debate jurídico puesto que este no es el foro adecuado, no obstante, simplemente creo que más de uno no conoce cómo se tramita un procedimiento por un presunto delito de conducción bajo los efectos del alcohol.

    1º Te realizan la prueba del alcoholímetro (bien por un control rutinario o bien cuando hay un accidente).
    2º Los agentes que realizan la prueba de impregnación realizan una diligencia denominada "DE SIGNOS EXTERNOS", esto es, rellenan una página en la que ponen una cruz en una serie de preguntas tipo que son, por ejemplo "ojos vidriosos SI O NO habla pastosa SI O NO deambulación normal SI O NO, etc...", alrededor de 20 síntomas.

    Desde el punto de vista científico, se supone que una persona que da aproximadamente 0,50 no está en condiciones de conducir, pero la cuestión es otra, en el código penal no habla de que si se conduce con 0,51 es delito, sino que si se conduce bajo la influencia del alcohol (claro está, o de sustancias tóxicas), sí que es delito.

    De este modo, un señor que de 0,40 puede ser condenado por un delito de conducción alcohólica, si los agentes que realizan la prueba de signos externos entienden que sí conducía bajo la influencia del alcohol, así como una persona que de un resultado de 0,80 puede ser absuelto del delito si en la diligencia de signos externos figura una normalidad en cuanto a deambulación, habla, etc...

    El hecho de que una persona no beba absolutamente nada de alcohol y con una cerveza no llegue al mínimo, pero vaya pedal, puede producir el delito, así como que una persona que esté muy acostumbrada a beber, o tenga una constitución física especial, puede dar mucho más resultado que el permitido y no considerarse un delito.

    Lo del resultado de esta noticia es algo extraordinario, no es ni una laguna legal ni nada por el estilo, simplemente que un señor dió un resultado exagerado y, no obstante, los agentes entendieron en el momento que no existía una influencia del alcohol en esta persona; nos encontramos ante un caso entre mil, dado que cualquiera con ese índice de alcohol en sangre estaría en coma etílico.

    Por otro lado, en cuanto a que cueste más o menos dinero, puedo deciros que con un abogado de oficio puedes ir al constitucional si quieres, por lo que no hace falta tener tanta pasta para ir al constitucional, por lo que no creo que tenga que ver en la absolución el tener dinero o no.

    Por comparar algo sencillamente, no es lo mismo si llevas 100 kg de dinamita en un coche, te paran y resulta que eres de la eta a si llevas 100 kg de dinamita en un coche, te paran y resulta que eres transportista de una empresa de pirotecnia, al igual que no es lo mismo si vas por la calle con una pistola siendo frutero o si vas por la calle con una pistola siendo guardia civil.

    El derecho no es matemática, si así fuera, en lugar de abogados, jueces, fiscales, etc..., simplemente se utilizaría un programa informático para juzgar a los delincuentes.

    Gracias por escucharme.
     
  2. Joe vespino

    Joe vespino Guest

    Lo de negrita no venia a cuento :LOL: el resto de consideraciones bastante de acuerdo :wink:
     
  3. jaimeroquay

    jaimeroquay Forista

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    :LOL: :LOL:
    Me refería a que no hay que ir a la noticia en concreto, sino a la explicación jurídica, al igual que un profano en vehículos puede decir barbaridades, en la prensa pueden y de hecho, suelen, decir barbaridades sobre hechos jurídicos.

    Edito: Lo de frutero qué es? un coche familiar?

    jo, qué verde estoy!!!:LOL: :LOL: :LOL: :LOL:
     
  4. guakarimaso

    guakarimaso Clan Leader

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    juer el vespino con una pipa tiene que ser delictivo por cojo***:floor::floor::floor::floor::floor::floor::floor:
     
  5. Joe vespino

    Joe vespino Guest

    Ya te digo, mira, mira la foto que me saco Jimmy estas vacaciones :LOL:
     

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  6. guakarimaso

    guakarimaso Clan Leader

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    si ademas la coña es facil....miras el avatar del vespino:LOL::LOL::LOL::LOL:
     
  7. jaimeroquay

    jaimeroquay Forista

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    Joer, siempre aprendo nuevas cosas en el foro... si es que es como la "universidad de la vida":LOL:
     
  8. cromex77

    cromex77 Baneado Baneado

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    no mandar MP
    Van a reformar el código penal por esa sentencia. Seguirá siendo delito.
     
  9. jaimeroquay

    jaimeroquay Forista

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    Apostaría a que no lo reforman por esta sentencia.

    Edito: "esta sentencia" en lugar de "este delito"
     
  10. guakarimaso

    guakarimaso Clan Leader

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    no lo reforman por jo*** oi que dar mas de 0´6 en expirado pasa a ser delito con 3-4 meses de carcel ...cuando yo saque el carnet 0´8 era legal ....
     
  11. cromex77

    cromex77 Baneado Baneado

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    no mandar MP
    .............................A este respecto, la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, afirmó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que "no se puede conducir bajo los efectos del alcohol y el que conduzca será perseguido con la ley en la mano".

    Así lo indicó al ser preguntada por la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que ampara a un conductor condenado como autor de un delito contra la seguridad del tráfico sólo con el resultado de la prueba de alcoholemia al considerar que es necesario acreditar también cómo influía el consumo de alcohol en la conducción.

    De la Vega hizo hincapié en que los ciudadanos "tienen que saber que conducir bajo los efectos del alcohol es desde luego una temeridad en grado superlativo, pero además es un delito en España y en casi todos los países del mundo"...........................

    en elmundo.es
     
  12. jmborja

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