Hay alguna cosa que no tengo muy clara acerca de este asunto y quisiera haceros unas preguntas: -¿Quién tiene la obligación de pagarlo en una compra-venta entre particulares? -¿Cómo se calcula el importe? Gracias por adelantado.
Salvo pacto contrario, lo debe pagar el comprador (y lo de pacto en contrarioi hay que dejarlo "escrito" y bien escrito, porque el sujeto pasivo es el comprador, y en caso de irregularidades Hacienda iría tras el comprador) El importe es un tanto por ciento del valor del bien transmitido (aquí en Castilla-La Mancha era el 6%, aunque creo que lo subieron al 7%); el tipo supongo que dependerá de cada Comunidad Autónoma.
El % depende del tipo del bien: inmuebles el 7 % (en algun sitio todavía el 6 %) y coches y demás bienes muebles es el 4 %.
si no recuerdo mal, el itp es del 6,5 % para casi todas y del 6% para algunas compraventas bonificadas, al menos en canarias. el itp lo paga el comprador salvo que esté exento de pagarlo, al emnos en canarias el regimen fiscal así lo contempla
Hay más % por ahí latentes, al menos en Andalucía 7 % cuando se trate de transmisión de bienes inmuebles o de la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos. 4 %, si se trata de transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución de derechos reales sobre los mismos. 3,5 % en la transmisión de viviendas protegidas según la normativa vigente y siempre que se destinen a vivienda habitual del adquirente. 3,5 % en la transmisión de inmuebles cuyo valor real no supere 130.000 euros cuando se destinen a vivienda habitual del adquirente y éste no supere la edad de 35 años o tenga la consideración de persona con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 % 2 % a la adquisición de vivienda por una persona física o jurídica que ejerza una actividad empresarial a la que sean aplicables las normas de adaptación del Plan General del Sector Inmobiliario. 1 %, si se trata de la constitución de derecho reales de garantía, pensiones, fianzas, préstamos y la cesión de créditos.
Menos mal que lo has aclarado, porque te iva a plantar un OT Por norma el impuesto de transmisiones va por parte del comprador. Si quieres evitártelo ándate con ojo en la redacción del contrato, porque la ley dice que lo paga el comprador y si no hilas fino...
Por lo que comentáis, ese impuesto lo paga el comprador. Hasta ahí OK. Ahora bien, ¿cómo se puede calcular el importe de impuesto para un determinado vehículo? El auto en cuestión es un Toyota Rav4 del 2000.
El tipo a aplicar es el 4% sobre el valor "legal" del vehículo (que decrece en función de los años) El valor legal del vehículo lo puedes encontrar aquí http://www.boe.es/boe/dias/2004-12-31/pdfs/A42611-42717.pdf
c**o!! Salen 700€ por un coche de 5 años que en su día valia 18.000!! ¿Es esto posible? 17.500€ (según las tablas) x 4% = 700€. Gensanta!!!
No se el modelo de Rav (supongo que será el viejo de 129 caballos, tu dirás), pero las valoraciones son de entre 16.000 y 20.000 Euros, le aplicas el porcenetaje en función de antiguedad (39 % para vehículos entre 5 y 6 años de su fecha de matriculación, corrigeme si no estoy en lo cierto) y te sale: - El modelo mas barato: 16.000 € (valor fiscal nuevo) por 39 % es igual a 6.240 € (valor fiscal de segunda mano) a pagar el 4 % osease 249,6 €. - El modelo mas barato: 20.000 € (valor fiscal nuevo) por 39 % es igual a 7.800 € (valor fiscal de segunda mano) a pagar el 4 % osease 312 €.
Correcto, el modelo VX (129cv) del 2000. Me había equivocado al calcular. Me había dejado la reducción por la antiguedad. Ese precio es otra cosa. Muchas gracias a todos por vuestras rápidas respuestas. Sois unos monstruos.