iva deducible?

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por pife323, 18 Ene 2006.

  1. little_homer

    little_homer Guest

    Ai va.. otro que se quiere comprar un m3 .. :descojon:
     
  2. ATEMPS

    ATEMPS Guest

    Sego o Joevespino por favor aclararme una cosa. Se puede justificar que una empresa compre un coche (el que sea ) y se deduzca todo el IVA ( la empresa ) y el empresario lo disfrute ( con lo cual se beneficia del iva evidentemente ) pagando la parte correspondiente en IRPF como pago en especie de la empresa a el empresario... no se si me explico. Gracias por adelantado.
     
  3. little_homer

    little_homer Guest

    Toma ya atemps.. rizando el rizo :descojon:
     
  4. sego

    sego Guest

    que conste que estoy muy tranquilo (y ahora en mi casa);-)
    lamento no poder darte una respuesta válida para todos los casos, hay que verlo uno a uno, eso sí aún no he visto uno en que se admitan los gastos de un turismo en el i. sobre sociedades. O sea que está cruda la cosa de la prueba de la vinculación a la obtención de los ingresos de la actividad.
     
  5. sego

    sego Guest

    Atemps a ver si te sirve esta contestación a una consulta:

    TITULO: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO CAPITULO: DEDUCCIÓN DE CUOTAS SOPORTADAS
    SUBCAPITULO:CUOTAS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES​
    var subcapi = "00100"; if (subcapi!="00000") { document.all.Subcapi.style.visibility="visible"; document.all.Subcapi.style.display="inline"; }
    REFERENCIA: 107638-VEHÍCULOS: UTILIZADOS POR LOS EMPLEADOS ​

    var ediotex="E"; document.write('
    '); document.write(''); document.write(''); document.write(''); document.write(''); document.write("PREGUNTA:"); document.write(''); document.write(''); document.write(''); if (ediotex == 'E') { document.write('Un concesionario adquiere vehículos que son usados por sus \rempleados para satisfacer tanto necesidades de la empresa como \rnecesidades particulares de los empleados. En algunos casos se \rexige contraprestación a los empleados, mientras que en otros se \rutilizan de forma gratuita.
    \rEstos vehículos se venden una vez transcurridos 9 meses.
    \rTributación.
    ');} else { Pintar('Un concesionario adquiere vehículos que son usados por sus \rempleados para satisfacer tanto necesidades de la empresa como \rnecesidades particulares de los empleados. En algunos casos se \rexige contraprestación a los empleados, mientras que en otros se \rutilizan de forma gratuita.
    \rEstos vehículos se venden una vez transcurridos 9 meses.
    \rTributación.
    ');} document.write('');// document.write('');// document.write(" ");// document.write(''); document.write(''); document.write(''); document.write('​
    '); document.write('
    '); document.write('
    '); document.write(''); document.write(''); document.write(''); document.write(''); document.write("RESPUESTA:"); document.write(''); document.write(''); document.write(''); if (ediotex == 'E') { document.write('
    • \r
    • En el caso de utilización gratuita de los vehículos por los \rempleados: los vehículos citados no tienen la consideración de \rbienes de inversión ya que no están destinados a ser utilizados \ren la actividad por un período de tiempo superior a un año. Las \rcuotas soportadas en su adquisición no son deducibles ya que \rtales vehículos no se entienden afectos exclusivamente a la \ractividad empresarial puesto que se destinan, en parte, a \rsatisfacer, a título gratuito necesidades personales de los \rempleados. Por tanto la cesión gratuita de los vehículos a favor \rde los empleados constituye un autoconsumo no sujeto. La \rposterior transmisión de los vehículos citados estará exenta por \raplicación del artículo 20.uno.25 de la Ley.\r
    • En el caso de utilización de los vehículos mediante \rcontraprestación de los empleados: los vehículos \rcitados tampoco tienen la consideración de bienes de inversión \rya que no están destinados a ser utilizados en la actividad por \run período de tiempo superior a un año. No obstante, las cuotas \rsoportadas en su adquisición son deducibles ya que se consideran \rvehículos destinados directa y exclusivamente a la actividad \rempresarial aquellos que son cedidos a los empleados mediante \rcontraprestación para satisfacer necesidades particulares. La \rposterior venta de tales vehículos está sujeta y no exenta. \r
    ');} else { Pintar('
    • \r
    • En el caso de utilización gratuita de los vehículos por los \rempleados: los vehículos citados no tienen la consideración de \rbienes de inversión ya que no están destinados a ser utilizados \ren la actividad por un período de tiempo superior a un año. Las \rcuotas soportadas en su adquisición no son deducibles ya que \rtales vehículos no se entienden afectos exclusivamente a la \ractividad empresarial puesto que se destinan, en parte, a \rsatisfacer, a título gratuito necesidades personales de los \rempleados. Por tanto la cesión gratuita de los vehículos a favor \rde los empleados constituye un autoconsumo no sujeto. La \rposterior transmisión de los vehículos citados estará exenta por \raplicación del artículo 20.uno.25 de la Ley.\r
    • En el caso de utilización de los vehículos mediante \rcontraprestación de los empleados: los vehículos \rcitados tampoco tienen la consideración de bienes de inversión \rya que no están destinados a ser utilizados en la actividad por \run período de tiempo superior a un año. No obstante, las cuotas \rsoportadas en su adquisición son deducibles ya que se consideran \rvehículos destinados directa y exclusivamente a la actividad \rempresarial aquellos que son cedidos a los empleados mediante \rcontraprestación para satisfacer necesidades particulares. La \rposterior venta de tales vehículos está sujeta y no exenta. \r
    '); } document.write(''); document.write(''); document.write(''); document.write('​
    '); document.write('
    '); var normativa = creatabla(new Array(['A','1','400','10'],['Artículo#20#Uno.25#Ley##37#/#1992#, de #28# de #Diciembre# de #1992##. Artículo#95##Ley##37#/#1992#, de #28# de #Diciembre# de #1992##. Artículo#108##Ley##37#/#1992#, de #28# de #Diciembre# de #1992##. '])); document.write('
    '); document.write(''); document.write(''); document.write(''); document.write(''); document.write("NORMATIVA:"); document.write(''); document.write(''); document.write(''); for (var i = 0; i < normativa.length; i++) { var norma1 = normativa; var norma = norma1.toString().replace(/#/gi," "); document.write(norma); document.write('
    '); } document.write(''); document.write(''); document.write(''); document.write('

    '); var enlaces = "00000"; var datosenla=creatabla(new Array(['A','1','15','0'],['A','16','70','0'],[' '])); document.write('<div id="Enlaces" style="visibility:hidden;display:none" align="center">'); document.write(''); document.write(""); document.write(''); document.write('ENLACES CON OTRAS REFERENCIAS'); document.write(''); document.write(''); document.write(''); document.write(''); document.write(''); document.write(''); document.write("número"); document.write(""); document.write(''); document.write("referencia"); document.write(""); document.write(""); for (var i=0;i
     
  6. sego

    sego Guest

    perdón por el post anterior, lo quiero editar pero no me deja 8-[ , creo que la contestación a la consulta se puede leer.
     
  7. lra

    lra Guest

    No sé pero desde luego la norma es bastante clara en ese aspecto no puedes usarlo ni para ir a comprar tabaco.

    Recuerdo que en cierta ocasión que para unos temas vino uno de una multinacional en la que la que el parque de vehiculos de empresa es muy importante y que cada vez que cogía el coche y paraba apuntaba los kmts.
     
  8. lra

    lra Guest

    .

    En ese caso se considera que se puede deducir porque al ser la retribución de un empleado ya estás pagando, que en definitiva es de lo que se trata.
     
  9. lra

    lra Guest

    Lógicamente sí. Al fin y al cabo se trata de activos afectos a la actividad sean bienes o como es el caso o en del IVA, derechos de uso.
     
  10. Joe vespino

    Joe vespino Guest

    En IRPF ó en Sociedades?? En IRPF está claro que nó pero en sociedades bueno 8-[ salvo abusos (coches manfiestamente excesivos en numero o precio) tampoco se suele hacer mucha sangre :rambo:
     
  11. Xan

    Xan Guest

    Totalmente cierto Sego, ( y Joe ;-) ), en mi caso (soy asesor fiscal desde 1990 ) lo puedo comprobar, en una revisión de IVA 2003 en 2005 se aplicó la sanción mas favorable Joe ;-) y estamos hablando de 2 Mercedes-Benz ML ;-) , donde por cuenta y riesgo del cliente bien informado por mi parte el deducir el 100% , ha tenído que devolver el 50% del IVA mas sanción del 50% , todos mis clientes son personas jurídicas en su mayoría. El IS (Impuesto sobre Sociedades ) es otra asunto diferente, el cual tambien esta regulado en la LIS.

    Un saludo.-
     
  12. Joe vespino

    Joe vespino Guest

    Que no te digo que no Xan, pero la norma dice que la presunción de afectación a la actividad es susceptible de prueba en contrario y ya me constan dos casos (uno en madrid y otro en guipuzcoa, ambos recurridos) en que la inspección ha considerado probado que el coche no estaba afecto a la actividad, ni el 100 ni el 50 % :rambo: así que ala, a devolver las cuotas mas sanciones (las que sea sean)

    El problema es que la gente se toma como dogma de fé lo de que es deducible el 50 % y luego pasa lo que pasa, empiezan a pedirte papeles y resulta en la poliza del segurod el conductor habitual es la mujer del socio mayoritari, etc etc ya sabes como son los clientes, y luego viene la inspección y catapum :rambo:
     
  13. lra

    lra Guest

    La norma de sociedades en este tema de la afectación se remite a lo que dice el IRPF.

    Todo depende de lo que consideres abusivo, sobre todo en cuanto al precio, pero en una pyme ya me dirás si el beme, audi o mercedes del dueño y familiares diversos (eso sí todos trabajando en ella) es vehículo de empresa.
     
  14. lra

    lra Guest

    Hombre ya se sabe que la Admon. hace lo que le da la gana sobre todo porque en muchas ocasiones la gente prefiere callar y pagar por miedo que llevarlo a los tribunales.

    De todos modos, si esos casos en los que se ha considerado no deducible el 50% del IVA yo creo que si está recurrido se ganará sin problemas porque ahí la Ley yo creo que es muy clara
     
  15. Xan

    Xan Guest

    Ok ;-), la presunción de afectación debe de estar declarada (por ejemplo el vender en Italia y tener que ir una o dos veces al mes.. o el simple hecho de visitar clientes con el coche o coches en caso de ser dos o mas socios y utilizarlo como bien particular los fines de semana ).
    De momento no se ha dado el caso contrario (esta claro que un hostelero de un Pub no necesita un vehículo para desarrollar la actividad ) o quizas he matizado esa diferencia claramente al cliente. ;-)

    Saludos.-
     
  16. Xan

    Xan Guest


    Bueno, Ira, puedes tener 10 ingenieros a tu cargo y comprar 10 coches para los desplazamientos de los operarios al centro de trabajo o control de los clientes , donde son al 100% deducibles en LIVA y en la LIS, naturalmente hablamos de coches de 12 o 18.000 euros, pero el gerente y empresario funciona con Audi. ;-) , este último solo al 50% , aunque fuera incluso un Astra y/o similar ;-)
     
  17. lra

    lra Guest

    Hombre en realidad creo que todo depende de lo riguroso del funcionario o de como haya ido la inspección. Lo de la marca lo decía por lo que hablaba Joe del precio pero vamos que está claro que el empresario o gerente no va a andar con un León. Lo que ocurre es que en muchas ocasiones la utilización para la actividad es reduciday le hacen 10.000 kmts al coche en las vacaciones y 5000 relacionados con temas profesionales.

    Yo a lo que me refería es que una afectación al 100%, si te la piden, aunque la cumplas te va a ser muyy dificil de demostrar. De entrada, fines de semana y similares (independientemente de que fuera el del ingeniero o el del gerente) tendría que pasarlos en las instalaciones.
     
  18. Xan

    Xan Guest

    La mejor o incluso la única.. ;-) sea demostrar con facturas el lugar donde estas vendiendo o desde donde te tienes que desplazar para poder poner y/o mantener un producto en el mercado (Fras. Clientes ), no es dificil demostrarlo si la afectación es real ;-) .

    Otra cosa es darle la vuelta a la tortilla ... :):) e intentar demostrar a la AEAT que el coche no solo lo usas para llevar a los pekes al cole, ir al trabajo y/o empresa y ademas... a los buenos clientes del supermercado los acercas a su casa con las bolsitas de comprar, no cuela.. :):) ;-)

    Saludos.-
     
  19. sego

    sego Guest

    hombre, procuramos no hacer lo que nos da la gana sino lo que la ley dice, otra cosa es que se discrepe de la valoración de las pruebas, para eso están los tribunales si no hay acuerdo. Pero eso pasa también con la aplicación de contratos privados, si no hay acuerdo pleito al canto.

    Sigo pensando que si compañeros míos se dedican a intentar destruir la presunción del 50% en IVA pierden el tiempo, salvo que se trate coches que no están contabilizados, matriculados no a nombre de la empresa y demás. Pero eso cualquier asesor mínimamente diligente sabe cómo cumplirlo. En sociedades si que no pasa prácticamente ninguno, sea barato, caro, el único coche o cuatro.
     
  20. ATEMPS

    ATEMPS Guest

    Gracias Sego, mas o menos;-) . Un saludo.
     
  21. Xan

    Xan Guest

    Ok, Sego, la LIS , la normativa no hace especial referencia en esta materia, por lo que hay que recurrir a la normativa contable del PGC que son aplicables para la obtencion de la base del impuesto sobre sociedades;

    Y según esta normativa, el Plan General Contable establece o ampara el grupo 2 que comprende los elementos de patrimonio destinados a servir de forma duradera en la actividad de la empresa o el grupo 6 como gasto deducible y por lo tanto la adquisición de un automovil destinado a los desplazamientos de los profesionales o representantes de la empresa son deducibles.. ;-) Un detalle importante es que , según criterio de Hacienda , la utilización para necesidades privadas es suficiente con que sea una mera posibilidad , aunque no se realice efectivamente.

    Un saludo.
     
  22. Joe vespino

    Joe vespino Guest

    :rambo: ;-)
    Bueno, de los dos casos que conozco en que la Inspección ha roto la presunción, uno de ellos era un TT de una empresa y se había declarado como conductora en el seguro la mujer de uno de los socios :roll: el otro no lo se bien, pero algo parecido :rambo:

    No digo que sea la norma general, pero esto ocurre y la gente debe de estar avisada porque ya se lo que pasa, luego todo el mundo acaba echandole mas "morro" dle necesario 8-[

    Lo que me sorprende es lo que dices de Sociedades, por aqui (hablo de Madrid, algo de provincias y Pais Vasco) desde luego no te aceptan todo el gasto pero si te dejan deducirte parte del gasto cuando si la cosa es razonable y hay abuso (coches normales y actividad que más o menos lo requiere) 8-[ Ya veo que está justifica la fama que teneis en Valencia ;-)
     
  23. little_homer

    little_homer Guest

    O sea que si me compro un coche en renting, lo uso para trabajar i los fines de semana para mi.
    a) Puedo desgravarme la mitat del iva
    b) No puedo contablilizar el 100 % como un gasto de la empresa
     
  24. Andree_Kostolany

    Andree_Kostolany Forista

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    Gracias por la aclaracion ;-)

    Complicado el asunto de la vinculacion....
     
  25. Xan

    Xan Guest

    El tema es que si se demuestra ante la AEAT que si es deducible al 50% en IVA si lo es frente al IS , joer, como tambien si se estima un recurso de reposición en una derivación de responsabilidades para los administradores . obviamente tambien se estima como conforme a la "derivante" o causó tal derivación.

    Naturalmente previa solicitud a la administración con acreditación (partes de trabajo, reuniones o facturas y su desglose, por ejemplo) se podría deducir al 100% en ambos casos (IVA e IS ) y si en el transcurso de un mes la AEAT no nos notifica se entenderan como concedidas ( solo he tramitado 3 casos ).

    Saludos.-
     
  26. Joss

    Joss Forista Senior Coordinador

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    Hombre, hablo en el caso de ser un particular quien compra y ademas comprando de 2ª mano, NO una empresa.
    Salutes.
     
  27. Joe vespino

    Joe vespino Guest

    Entonces mas a mi favor, en ese caso (salvo que sea persona física que actué como empresario o profesional) no se podrá deducir ni medio euro del IVA.
     
  28. Joss

    Joss Forista Senior Coordinador

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    Creo que no me entiendes...yo lo decia porque el 1er preguntador decia que veia anuncios en Inet que ponian "IVA deducible"
    Mi caso: Quiero comprar un Z4, y selecciono 2 candidatos de 2 coches exactamente iguales y con el mismo precio.
    1- Z4 de empresa que lo vende a 30.000 euros+Iva= 34800 euros.
    2- Z4 de particualr que lo vende por 34800 euros. Este no aporta factura, solo contrato de compra-venta.
    Mismo coche, mismo precio, en ambos el Iva se ha pagado.
    Solo que en el segundo caso, hay que pagar el ITP y en el primero no.
    Salutes.
     
  29. jmborja

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    En este caso (profesional), deducirte más del 50% del IVA (el IRPF ni nombrarlo) es un deporte de alto riesgo :)
     
  30. Joe vespino

    Joe vespino Guest

    No Josss :rambo:

    1- Z4 de empresa que lo vende a 30.000 euros+Iva= 34800 euros.

    2- Z4 de particualr que lo vende, por 30.000 euros. Este no aporta factura, solo contrato de compra-venta. ITP=1.200. Total 31.200 euros.

    IVA e ITP son incompatibles. Si el vendedor no está obligado a repercutirtelo e ingresarlo luego en Hacienda, no te lo va a cobrar :rambo:
     

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