Iva en vehículos importación. Consulta.

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por cristian Salamanca, 17 Mar 2005.

  1. cristian Salamanca

    cristian Salamanca Forista

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    Hola a todos.

    Bueno, el caso es que tengo una duda sobre el iva en los vehículos de importación.

    Qué documentos hay que llevar para que un concesionario o compra-venta en p.e. Alemania, te venda el vehículo con precio Neto-Exportación, es decir sin iva??? Es posible que un autónomo se ahorre este impuesto en la compra?? Qué % es el iva en Alemania.

    Y otra cuestión, Me imagino que luego habrá que pagarlo en España ya que sino lo haces lo detectarán rápidamente :mus- :mus- :mus- , aunque en su defecto pagues el ITP (4%) aparte del 12 de Matriculación. Si lo detectarán se haría una liquidación entre el 4% pagado y el 16 que deberías haber pagado.

    Muchas gracias por las respuestas y perdonar el ladrillo.

    Saludos.
     
  2. XEQUEBO!

    XEQUEBO! Forista Senior

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    No hay ninguna duda si tu eres un particular que va a comprar un coche, porque;

    1.- Si el vehiculo te lo vende un compraventa o un concesionario tendra que hacerte una factura con el iva desglosado. En esa factura tendra que estar escrito en número de CIF de la empresa que te lo vende, en Alemana este numero es DE+9 números.

    Si el compraventa o concesionario no te hacen esta factura como te explico, cuando entreges la documentación en Hacienda tendras que pagar el ITP que es el 4%, si no entregas con el iva desglosado y la factura tiene el CIF aleman sólo tendras que pagar en impuesto de matriculación (12% o 7% segun cilindrada y combustible)

    2.- Si el que te vende el coche es un particular, solo necesitas un contrato de compraventa en los dos idiomas y solo se pone el precio final del coche. Con esto tendras que pagar los dos impuestos, tanto el ITP como el de matriculadción.

    3.- Estos impuestos estan realizados según las tablas de hacienda,,,,,,, asi que no te calientes la cabeza de hacer chanchullos porque hacienda esta muy muy avispada en este sentido.

    Asin de facil, asin de simple.
     
  3. cristian Salamanca

    cristian Salamanca Forista

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    Hola Xequebo.

    El tema es si como autónomo podría evitar pagar el iva alli en Alemania, y los documentos que tengo que entregarles a los del conce de allí para que no me cobren el iva.

    A lo que yo me refería es por así decirlo, una equivocación, de no pagar el iva alli (con la consiguiente rebaja en el precio) y aquí pagar el 4% de ITP. Pero solo como equivocación, je, je.. No se si se darán cuenta del error..

    Saludos y gracias.
     
  4. sego

    sego Guest

    Hola, aquí tienes la contestación a algunas consultas por parte de la Agencia Tributaria, te lo explicarán mejor que yo.


    REFERENCIA: MEDIOS DE TRANSPORTE: ADQUISICION

    NÚMERO: 13 - 18/01/01

    CUESTION: ¨EN QUE SUPUESTOS CONSTITUYEN HECHO IMPONIBLE LAS ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE MEDIOS DE TRANSPORTE?.

    SOLUCION: ESTAN SUJETAS LAS ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE MEDIOS DE TRANSPORTE NUEVOS REALIZADAS TANTO POR EMPRESARIOS O PROFESIONA- LES COMO POR PARTICULARES.EN EL CASO DE MEDIOS DE TRANSPORTE QUE NO TENGAN LA CONDICION DE NUEVOS, SOLO ESTAN SUJETAS LAS ADQUISICIONES REALIZADAS POR EMPRESARIOS, PROFESIONALES O PERSONAS JURIDICAS QUE NO ACTUEN COMO TALES SIEMPRE QUE EL TRANSMITENTE REALICE LA ENTREGA EN EL AMBITO DE UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL O PROFESIONAL.NORMATIVA: ART. 13 2) LEY 37/92.

    REFERENCIA: VEHICULO USADO: ADQUISICION POR SUJETO PASIVO EN OTRO EST.MIEMBR

    NÚMERO: 126 - 18/01/01

    CUESTION: ADQUISICION VEHICULOS USADOS EN UN ESTADO DE LA U.E. POR SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO. ¨SATISFACE EL IMPUESTO EN ORIGEN O DESTINO?

    SOLUCION: DEPENDE DE QUIEN SEA EL TRANSMITENTE. SI EL TRANSMITENTE DEL OTRO ESTADO DE LA U.E. ES, EN DICHO ESTADO, SUJETO PASIVO DEL IVA, LA OPERACION TRIBUTARA EN ESPAÑA COMO "ADQUISICION INTRACOMUNITARIA". SI EL TRANSMITENTE ES UN PARTICULAR, LA OPERACION NO ESTA SUJETA AL IVA YA QUE QUIEN TRANSMITE NO ES SUJETO PASIVO DEL IM- PUESTO, POR LO QUE LA OPERACION TRIBUTARA EN EL I.T.P. Y A.J.D. EN ESPAÑA SI EL ADQUIRENTE TIENE SU RESIDENCIA AQUI.NORMATIVA: ART. 13.1) LEY 37/92; ART. 6.1 RDLG. 1/93, DE 24 DE SEPTIEMBRE

    La definición de medios de transporte nuevos la tienes en el art. 2 del Reglamento del IVA, que dice:





    [font=Arial,Bold]
    Artículo 2.- Medios de transporte nuevos.​






    [/font]
    "Los medios de transporte a que se refiere el artículo 13, número 2º de la Ley del Impuesto, se considerarán nuevos cuando, respecto de ellos, se de cualquiera de las circunstancias que se indican a continuación:



    1º. Que su entrega se efectúe antes de los tres meses siguientes a la fecha de su primera puesta en servicio o, tratándose de vehículos terrestres accionados a motor, antes de los seis meses siguientes a la citada fecha.

    Se entenderá por fecha de puesta en servicio de un medio de transporte la correspondiente a la primera matriculación, definitiva o provisional, en el interior de la Comunidad y, en su defecto, la que se hiciera constar en el contrato de seguro más antiguo, referente al medio de transporte de que se trate, que cubriera la eventual responsabilidad civil derivada de su utilización o la que resulte de cualquier otro medio de prueba admitido en derecho, incluida la consideración de su estado de uso.

    2º. Que los vehículos terrestres no hayan recorrido más de 6.000 Kilómetros, las embarcaciones no hayan navegado más de 100 horas y las aeronaves no hayan volado más de 40 horas."



    El tipo general del IVA en Alemania es el 16%, como aquí.

    Espero que te ayude, saludos.

     
  5. cristian Salamanca

    cristian Salamanca Forista

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    Muchas gracias.

    Por lo que veo, no queda otra...

    saludos.
     

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