Me ha denunciado la Guardia Civil en un parking

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por Robert318, 6 Sep 2006.

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  1. mda11

    mda11 Guest

     
  2. inthenight

    inthenight Clan Leader

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  3. Furius

    Furius Guest

    En la denuncia de calle y número que han puesto, Centro Comercial Equinocio, sótano 3, plaza 18?????????
     
  4. Wamborld

    Wamborld Guest

    Se han pasado siete u ocho pueblos,hay cosas bastante más importantes que vigilar y denunciar,creo yo.Pero denunciar si pueden hacerlo porque es un lugar de uso y transito públicos y por tanto en él son aplicables las normas de circulacion.
     
  5. Wamborld

    Wamborld Guest

     
  6. mda11

    mda11 Guest

     
  7. jmborja

    jmborja In God I Trust! Miembro del Club

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  8. anper55

    anper55 Guest

    No pueden denunciarte, esos hjos de la gran p*ta son unos cabrones, habría que ir ocupándose de ellos ya.
     
  9. jmborja

    jmborja In God I Trust! Miembro del Club

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  10. Robert318

    Robert318 Forista Senior Miembro del Club

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    En principio mas o menos he entendido lo que me quieres decir, en cualquier acaso agradezco de todo corazón tu desinteresada ayuda arcatfba y como he dicho anteriormente esperare a que se me notifique y en ese caso me pondré en contacto contigo por mp pues me es de gran ayuda el contar con alguien que me formule dicho recurso.
    Gracias de nuevo y un saludo
     
  11. JESUS 343

    JESUS 343

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    un parking publico de un centro comercial NO es vía publica?
    Explicame eso, que sería muy interesante para muchas cosas.
     
  12. arcatfba

    arcatfba Guest

     
  13. arcatfba

    arcatfba Guest

    Bueno, veo que no tienen muy claro el tema. Solo decir o puntualizar, que para que lo sepan, vuestro seguro NO se hace responsable subsidiario de reparar destrozos ocasionados como ejem: en un parking de un CC, os preguntareis como!!!???, pues esta muy claro, UN CC, ES UN LUGAR PÚBLICO, PERO EL DUEÑO NO ES EL ESTADO O AYUNTAMIENTOS, COMO PASA EN LAS VÍAS PUBLICAS; EL DUEÑO DE UN CC SON VARIOS O UN SOLO PROPIETARIO, POR LO QUE ES UNA PROPIEDAD PRIVADA, DE SERVICO PUBLICO, ES COMO SI FIERA UN HOTEL. (hacerle la pregunta a vuestras aseguradoras, si os contesta que sí, os miente, de lo contrario "no lo aconsejo" de parte de un accidente en dicho sitio). Esque si aclaro más el tema, me lio, y a mi que no me gusta liarme ja ja ja...
     
  14. arcatfba

    arcatfba Guest

     
  15. OU6799V

    OU6799V Forista

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    No hay ningun tipo de infracción que pueda sancionar un policia local que no pueda un Guadia Civil...

    Desde el momento en que el acceso al parking es publico se rigen por las mismas normas que cualquier otra via...otra cosa es que la grua no entre a un parking a retirar un coche al tratarse de una propiedad privada (el garage de una comunidad de vecinos no es publico...)
     
  16. MIWOK

    MIWOK Forista

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    Entonces si veo un disminuido mental , ocupando una plaza de un minusvalido fisico, puedo llamar a la GC para que lo multe?
    Ojo que no lo digo por vosotros.
    Aunque por las contestaciones al post, veo que nadie tiene problemas de movilidad y pocos le dan importancia.
     
  17. PabloCadiz

    PabloCadiz Guest


    Tranquilo macho, no digas esas cosas que los administradores te van a poner una amonestación como hicieron conmigo el otro día por algo similar.

    En fin, así nos pagan que al menos nosotros seamos sinceros y digamos lo que pensamos. Se valora más al que lo dice por atrás, en fins, estamos en España...

    Saludos y a pensarse lo que escribes antes :wink:
     
  18. JESUS 343

    JESUS 343

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    A ver..a ver..creo q no nos aclaramos ..

    El agente tiene presuncion de veracidad en su actuación según la Ley 2/86. Al ser infracciones pone en conocimiento del instructor un hecho "sin tener que practicar pruebas de ningún tipo", ya que a efectos legales y según varias sentencias del Ts. gozan de presunción de veracidad sus testimonios. Es más si levantan acta-in situ de dicha actuación creo q no te salva ni Santa Rita.
    Para proceder a una dentención deben motivarla aportando datos o pruedas que la han generado.pero al ser infracciones...con su testimonio sobra.

    Un parking publico,o privado , no está exento del RGC ni de la LSv.
    Es más ¿ si estas en tu finca privada, vallada-cercada, y tienes un deposito de residuos , o animales en malas condiciones...etc etc...?¿ te podrían denunciar? ¿es tu finca privada no?..pues lamento decirte que SI , te puden denunicar e incluso llegar a una detencion. No me enrrollo más.
    Pero creo que estais confundidos.

    Sldos a todos. Contestadme para teminar de aclarar estos puntos pues creo que son interesantes.
     
  19. mda11

    mda11 Guest

    Es lo que yo imaginaba... Muchas gracias por aclararnos el tema. ;-)

    Saludos
     
  20. arcatfba

    arcatfba Guest


    No quiero entrar en una dinámica que se ramifica en otros asuntos que no es el que se ha iniciado "ES PROCEDENTE QUE SE DENUNCIE A UN USUARIO DE UN PARKING?".

    Por otro lado comentas "NO HAY NIGUN TIPO DE INFRACCIONES QUE PUEDA DENUNCIAR O SANCIONAR (ES LO MISMO) UN POLI LOCAL QUE NO PUEDA UN GUARDIA CIVIL" Pues mira, si la hay, para ello existen juris¡diciones (y la jurisprudencia la reitera muchisimas veces con respecto a diversos temas), un Guardia civil, NO PUEDE MULTAR POR SUPUESTO CONTENPLADOS EN LAS ORDENANZAR MUNICIPALES (EN ESTE CASO, EN MATERIA DE TRÁFICO) SI DICHO SUPUESTO NO LO RECOGE EL CÓDIGO DE CIRCULACIÓN COMO INFRACCIÓN, no se si me entiendes... pero insisto, eso es otro tema, que no es el motivo de inicio en esta "discusión" (por llamarlo de alguna manera)

    salu2 a to2.
     
  21. arcatfba

    arcatfba Guest

    con respecto a la Ley 2/96 de miembros del cuerpo y fuerzas de seguridad, lo confundes, con el caracter que tiene como "premisa apriorística de los hechos" evidentemente en la forma pretendida ante la administración.

    Con respecto que no titne que practicar ningún tipo de pruebas:nose: !!!!,
    mira "colega", en España, a diferencia de otros paises, como el Americano, es preciso respetar el derecho a la presunción de inocencia que me reconoce como ejemplo art.137 LRJPAC, y que se recoge también en el art.24 de la Constitución Española, en virtud del cual, la Administración (como el caso que tratamos) debe asumir la carga de la prueba, a efectos de demostrar todos y cada uno de los elementos de hecho necesarios para poder imponer una sanción.:mad: Quien tiene la carga de probar la existencia de una infracción administrativa y su imputación a un determinado sujeto es la Administración:rolleyes: , como tiene declarado de forma reiterada la jurisprudencia; en el procedimiento administrativo sancionador la carga de la prueba recae sobre la Administración, de manera que no es el imputado el que tiene que efectuar la prueba negativa de no comisión del hecho imputado o de inexistencia de ese hecho, sino que es la Administración la que ha de probar, y muy cumplidamente:cool: , las imputaciones que hace, ya que lo contrario supondría instaurar el imperio de la arbitrariedad y privar de contención alguna a esa potestad administrativa que es la sancionadora.

    Y no sigo reiterandome en lo mismo, porque me lío, y encima que no tengo mucho tiempo, y solo me conecto a ratos!!! ja ja ja... se me vá volando...

    no se si me he explicado, pero si hay alguien que entienda de derecho, pod´ra refrendar mis manifestaciones.

    Bien, con respecto a lo que mencionas de una finca que pueden estrar y denunciarte; bien, denunciar, siempre que estes legalmente acreditado y capacitado, puedes denunciar LO QUE TE DE LA GANA, ya depende del fiscal, en su caso, para dar trámite a la denuncia.

    Buen lo de entrar en un dominio privado, creo que el equivocado, repito, creo, eres tú, que insisto al decir que entramos o otra dinámica que la que tratamos, pero bueno, telo puntualizo, poder entrar, evidentemente pueden, he incluso deternerte, claro que si, pero con unas pautas, si una autoridad entra en un dominio privado (si no es en infragati delito), si una autorización, (tanto del dueño, como la de un juez) incurriría en un delito (tambien reconocida en la ley que nombras 2/86) y código penal de incumplimiento de las obligaciones del dever, abuso de su autoridad y evidentemente, ayanamiento, y si detienen sin en una propiedad, a parte de las nombradas, se suman detención ilegal... Chico!!! que estamos en españa, fíjate en Farruquito, y poruqe in`pugnaron, de lo contrario hubiera seguido en libertad INCONDICIONAL, contreras. (pocas veces en la vida, me he equivocado, la última vez que me equivoqué, PENSÉ, que me había equivocado, pero no, no estaba equivocado) ja ja ja... son bromas... me euivoco todos los días, pero en estos casos, SE DE LO QUE HABLO. (ES MI TRABAJO.

    Salu2 a to2
     
  22. mda11

    mda11 Guest

    Vale arcatfba, pero entonces segun tú si me para la poli (la que sea), hablando por el móvil, saltándome un semáforo, lo que sea, y no tiene más pruebas que su palabra, NO ME PUEDE MULTAR?????

    Es que es eso lo que no me queda claro.

    Saludos
     
  23. Santism

    Santism Guest

    Pues claro hombre que no te pueden multar, como su palabra no tiene ningún fundamento es decir su palabra contra la tuya no tiene nada que hacer por lo que no pagues la multa es decdir los que la hemos pagado es que somos tontos por pagarlas...:LOL: :LOL: :LOL: :LOL: :LOL:
     
  24. Santism

    Santism Guest

    Mientras un parking este contemplado como UN TERRENO PRIVADO DE USO PÚBLICO, tanto las aseguradoras tienen que entrar por el aro y los policías de cualquier tipo pueden denunciar y detenerte en el caso de que estés cometiendo un delito de cualquier tipo sin pedirle permiso al titular de la finca y todas las demas infracciones de cualquier otro tipo cometidas dentro de un recinto utilizado por una colectividad indeterminada de usuarios, incluso entrar la grúa a llevarse un vehículo por mal estacionamiento y siento decirte que todos los policías ( municipales, locales, comunidad autonomas, guardia civil ) son Agentes de la Autoridad y eso conlleva que el que tiene que demostrar lo contrario es el denunciado y con la simple ratificación del Policía denunciante en el recurso que presentes es suficiente para que te embarguen las cuentas, vehículos u otro bien si no la pagas, y si quires entramnos en detalles con legislacion y demás instrumentos utilizados para calzarnos en cualquier momento que cometamos una simple falta... soñar es bueno pero otra cosa es la cruda realidad...
    Saludos
     
  25. JESUS 343

    JESUS 343

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    Creo q no nos entendemos.
    Te lo digo de otra manera a ver si nos aclaramos.
    Un agente no inicia ningún expediente, sino que informa de unos hechos al instructor(en este caso un funcionario de tráfico). Por lo tanto el agente no tiene que demostrar nda. Cuando te llega la notificación de la sanción se te concede un plazo de 15 días para alegar.Pliego de descargo,........por lo tanto el agente no demuestra nada. Eres TU y sol Tu el que debes de demostrar que lo que pone en la sancion que ha dado lugar a la incoación de un expediente esta en un error, bien sea por defecto de forma, plazos, datos..etc....pero debes de demostrarlo TU. Por lo tanto , me repito en lo que de dije."UN AGENTE SOLO PONE EN CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE UNOS HECHOS""GOZANDO EN TODAS SUS ACTUCIONES ADMINISTRATIVAS DE PRESUNCION DE VERACIDAD".

    Respecto del punto dos:EL Fiscal en una denuncia administrativa no pinta nada de nada. El fiscal es solo para temas penales.

    Repecto a que la Adm tiene el deber de aportar la prubeas pertinentes...Dime por ejem si te denuncian por no llevar el casco ¿que pruebas va aportar la Administracion?.

    Las infracciones administrativas no llevan el mismo proceder que una actuación penal.

    Espero no entablar con esto mas discusiones..pero te agradecería que me explicaras lo del parkin....que no se considera via publica.

    Una denuncia de la 1/92,,,,en un parking.....se considera vía publica. Sentencias del TC, y TS.
    una cosa...la presunción de inocencia se respeta al darte la facultad de interponer los diferentes tipos de recursos antes de la finalización del expediente.ESTO ES ESPAÑA TIO , ASI FUNCIONA ESPAÑA.

    sldos
     
  26. arcatfba

    arcatfba Guest

    Pues suena anormal decirlo, pero si no existen medios técnicos no, de ahí que algunos cohces policiales vallan equipados con cámaras, de ahí, que exista alcohotest (dicho de paso, lo unico que certifica realmente es un análisis de contraste, pero los polis (muy cucos) te hacen firmar un documento al que tu niegas hacer dicho análisis, por ello, NUNCA HAY QUE FIRMAR denuncias, no implica conformidad, pero sí, notificación (ahí esta la trampa) y de ahí que existan rádares, de ahí que existan etc.... ja ja ja:biggrin: . y vamos ha ver, multarte, siempre puede multar, ahora bien, quel a multa sea procedente, es otro camino, no se si me explico...

    salu2 a to2

    Puntualización: OJO, MULTARTE, CLARO QUE SÍ PUEDE MULTARTE, Y PUEDE TRATARTE CON BOFA, SARCASMO, ETC... PERO DEVE? DEVE REALIZAR LA DENUNCIA?, pues si la realiza, que las haga con todas las de la ley, si no, es nula.

     
  27. majofesa

    majofesa Guest

    seran cabrones
     
  28. warrior69

    warrior69 Forista

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    alcala la real
    cuantos puntos te kitan por eso??
    jeje, tiene cojo....
     
  29. arcatfba

    arcatfba Guest

    ops:mad: ja ja ja:LOL: , no saquemos las cosas de contexto... Ustedes mismo, pero voy ha hacer una pregunta... Que pasaría si ustedes son notificados de una denuncia, realizada por un agente de la autoridad que afirma que Vd circula con un vehículo con la misma marca, modelo, y matricula que el vuestro, saltandose un semáforo, conducción temeraria etc? ahora bien, ese día tu no te encontrabas en dicho sitio.

    Lo primero que pides son pruebas!!!!:wink: (diriais; eso no es cierto!!!, que me lo demuestre, YO ESE DÍA NO ESTABA AHÍ, directamente estas invocando tu INOSENCIA), con la misma, tu matricula es 1234-XXX, y la infractora real era 1233-XXX, pero bueno, el policía dice que eras tú, no se si me explico.

    Un recurso se fundamente en buscar los errores cometidos por la administración en el transcurso del procedimiento sancionador, y dicho trascurso empieza desde que el agente notifica la infrracción, y el agente, no deja de ser un factos humano, subceptible de equivocarse.


    El inicio de este tema, era que si realmente el vehículo estaba estacionado dentro de una plaza reservada para minusválido, pues bien, y si no es así? si yo mi coche lo he aparcado perfectamente? y luego otra, era yo en conductor? (que esto es lo que primeramente llamará a resolver tráfico), era realmente mi vehículo o era otro? como me demuestra que era el mio, y no era otro, ya que yo, HE APARCADO PERFECTAMENTE MY VEHÍCULO, Y NO EXISTE DENUNCIA CIVIL DE DAÑOS OCASIONADOS AL RESPECTO, NI ViDEOS, NI FOTOS QUE DEMUESTREN QUE YO ESTOY MINTIENDO, puede tambien tener una necesidad sipcofísica, y sí, realmente aparqué en uns zana reservada para minusválidos, pero por causa de fuerza mayor, tuve que realizar una parada de emergencia, siendo vilmente denunciado por el agente... etc... por ello, eso se plantea cuando se notifique la denuncia... no se si entienden el proposito de los recursos administrativos en materia de tráfico, lo claro, es que la ley esta inventada, sólo hay que saberla aplicar.

    salu2 a to2

     
  30. arcatfba

    arcatfba Guest

    pueden ser de 3 a 6 (creo no recordar mal) pero eso sí, una ver la resolución sea firme (despues del recurso de alzada)


     
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