Me reclaman una averia despues de la venta

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por naccio, 15 Jul 2007.

  1. e46fan

    e46fan Guest

    1- es forero de BMWFAQ, por lo tanto sumamente informado de todo lo que acontece a su coche

    2- echa un ojo al subforo de E-46, hay un post-it colgado sobre roturas de turbos de 2002, y él, como todos, lo conocíamos.

    3- no estoy diciendo que notase que fallaba y lo "soltase" al otro, sino que el sabía que al venderlo, tarde o temprano el comprador se comería el marrón cuando reventase el turbo (revientan TODOS, tarde o temprano)

    4- fomenta la capacidad de empatía y ponte en el lugar del otro, el forero querrá escuchar opiniones discordantes a la suya

    5- Testimonios que valen más que mil palabras:

    http://www.bmwfaq.com/f10/firmemos-que-se-haya-roto-turbo-320d-td-18964/


    p.d. OJO, que aquí el que debería PAGAR SIEMPRE es BMW por su error.
     
  2. correcaminos-mic

    correcaminos-mic Clan Leader

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    Deacuerdo en que este problema pueda ser muy común y reconocido, pero es que el vendedor no tiene la culpa.
    Según tu todos los propietarios de este modelo cuando vendan su coche que tienen que hacer, rebajarle el precio de la venta por si rompen el turbo.

    Cuando compras un artículo de 2ª mano entre particulares ya sabes a lo que te atienes, segun a comentado este chico el coche lo probó un mecánico de su confianza y todo OK.
    Si lo que quieres cuando vas a comprar un coche es que este no te de problemas y si los da que te lo cubra una garantía pues gastate las perras y compra a profesionales para que se hagan cargo con servicio postventa, pero claro, queremos comprar barato y que luego todo nos salga bien pero las matematicas dicen que 2+2=4 y no 5.
     
  3. cocodos

    cocodos En Practicas

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    totalmente deacuerdo, y por el tema de la garantia no te preocupes por que la ley no obliga a particulares a dar garantia, salvo que se refleje tacitamente en el contrato y por lo que he podido leer, no es tu caso, tambien esta bien echo el contestar al burofax.
     
  4. sevillano

    sevillano Forista Legendario

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    No te preocupes como te dicen por aqui, un particular no tiene obligacion de dar un año de garantia.. Ademas, nadie sabe lo que le puede pasar a un coche mañana. Si en el momento de la venta el coche iba perfectamente no tienes porque preocuparte, otra cosa es que hubiera algun dispositivo en el coche que funcionase a veces si, a veces no, y ese dia, el de la prueba pues funcionase todo perfecto, esto pasa con la electronica, pero no es el caso del turbo. Si falla se nota en todos los aspectos.
     
  5. naccio

    naccio Forista Senior

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    entonces segun tu todo el q tiene un 320td NO DEBE vender el coche hasta q no rompa el turbo, no?
    el comprador decidió comprar el mio por 13000 p q me dijo q era el mas barato de los nacionales q vió y probó.
     
  6. Gavira

    Gavira Tr3s españoles, cu4tro opiniones. Miembro del Club

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    Amigo Naccio, entiendo que si ya has enviado el burofax pertinente y has atendido la reclamación que se te interpuso, has cumplido debidamente ;-)

    Mismamente, el asunto está claro y no entres por aquí tampoco al trapo :tonqe
     
  7. Fran320d

    Fran320d Personaje imaginario Miembro del Club

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    Como bien te dice Gavira, no entres al trapo.
     
  8. alex84

    alex84 Forista

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    Pues yo me encuentro en una situación que puede llegar a ser parecida. Hace 10 días entregué mi compact del 2003 con 170.000km, el precio fue barato para un coche hasta arriba de extras. En el momento de la compra mi coche iba perfectamente, y hace poco me llamó el comprador para decirme que está muy contento con el coche.

    Pero miedo me da que en poco tiempo reviente el turbo, porque la verdad es que aunque tiraba perfectamente silbaba mucho. O lo que es peor...se trague una mariposa del colector de admisión.

    Realmente le es imposible demostrar que eran vicios ocultos anteriores y que yo tenía constancia de ellos si ocurriese. La verdad es que es imposible saber que se va a tragar una mariposa. Pero en caso de llegar a juicio me da que los jueces haría el "ni pa´ti ni pa´mi"
     
  9. David-AC

    David-AC Clan Leader

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    ¡Manda huevos :wink: ! Creo que no fui a clase el día que dijeron que los turbos de los 320 td siempre se rompían, ¿en qué asignatura se dá eso?

    Es mala suerte comprar un coche usado y que se rompa a los 3 días, pero más mala suerte es comprarse un coche nuevo de 30 o 40 mil euros y que se rompa sistematicamente cada 40 o 50 mil kms. Pensemos bien lo que decimos sobre todo cuando el propio fabricante se desentiende del problema la mayoría de las veces. A ver si ahora naccio es el malo de la película por haber vendido el coche.

    Comprar un coche usado implica asumir que hasta el momento de la transferencia ha sido gastado por el anterior o ateriores propietarios. Un coche de segunda mano NO es un coche nuevo.

    Si yo estuviera en el caso de naccio, siempre y cuando el comprador se comportase con educación y como una persona, probablemente accediese a abonar parte de la avería, pero no por obligación sino por deferencia. En cambio si la avería apareciese a los 5 o 6 meses tengo claro que no soltaba ni un céntimo.
     
  10. Tiefschwarz

    Tiefschwarz En Practicas

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    por ley entre usuarios se deben de dar 6 meses de garantia
     
  11. ReZn0r

    ReZn0r //Mmmmmmmmm

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    Ya me dirás en que ley pone eso :radar:
     
  12. sevillano

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    Y dale con la garantia entre particulares, que no hay nadaaaa en ninguna ley. si no se ha firmado en el contrato de compraventa como si al dia siguiente arranca el coche y le sale ardiendo. Y lo mismo pasa si compras un movil de segunda mano, una camara, etc, si a los tres dias deja de funcionar mala suerte, a nadie nos gustaria que nos pasara pero es asi, si uno se compra algo de segunda mano lo hace con todas las consecuencias, sea para bien, comprandose algo que al anterior propietario le costo una pasta y tu lo vas a tener usado por mucho menos dinero o para mal, que lo arranques y se estropee cualquier cosa. Es asi
     
  13. naccio

    naccio Forista Senior

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    no kiero q nadie se enfade ni ke se discuta.
    mi intención era preguntar si alguien ha tenido un problema similar, y si tenia q responder al burofax y cómo
    gracias a todos
     
  14. sevillano

    sevillano Forista Legendario

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    ya, pero no entiendo de donde se sacan algunos lo de la garantia de 6 meses o un año que tiene que dar un particular.
    Yo vendo el mio en perfecto estado, jamas se le ha ido ni turbo, ni inyectores ni nada de nada, pero quien me dice a mi que dentro de tres meses se le va algo, y si lo tengo todavia en venta me toca pagar el pato a mi y si le toca al que me lo compre pues mala suerte. Un coche o cualquier otra cosa de segunda mano es asi, o te sale rentable o te sale rana y te empieza a dar problemas uno detras de otro
     
  15. jorgelop

    jorgelop Forista

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    Pues a mi me huele a chamusquina.... él te dijo que su padre es abogado para preparar el terreno (para que ya te acojo*es nada mas ver el burofax) el del taller ,que su amigo ,le dice que se suelen romper los turbos y que cuando lo compre él dice que se ha roto y que lo pague el vendedor y así coche barato con turbo nuevo. que yo sepa los turbos antes de romperse se tiran una temporada "sonando una sirena" hasta que cascan, el del taller lo ubiese notado y NO le habría recomendado la compra. (es lo que yo pienso)
    que casualidad que a los tres dias se rompe de repente.
    a lo mejor a sido casualidad y mala suerte "para el comprador" pero no me digais que no suena a chanchullo.
     
  16. jorgelop

    jorgelop Forista

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    si se loubiese vendido un concesionario, se lavan las manos, es una pieza de desgaste.
     
  17. correcaminos-mic

    correcaminos-mic Clan Leader

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    Entonces todo el coche es una pieza de desgaste.

    Vamos a ver, el turbo no es una pieza de desgaste, es un componente mecánico que no tiene la obligación de romperse, por lo tanto no es pieza de desgaste, entonces todo el motor también sería una pieza de desgaste.

    Una pieza de desgaste por ejemplo son las escobillas de los limpiaparabrisas, las ruedas, etc...
     
  18. Chakkra

    Chakkra Forista

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    Joer, yo que tiendo siempre a pensar bien de todo el mundo en este caso me parece que el comprador se la está intentando jugar a nuestro compañero.

    Si no había hecho la transferencia del coche y la realiza después de haber roto el turbo...

    Se rompe justo a los tres días... TRES. Joer, que casualidad.

    El tío no se atreve a hablar en persona con el dueño...

    Yo creo que directamente es que ni se ha roto, conoce ese fallo mecánico generalizado y está buscando que le salga el coche por 10.000€.

    Podría equivocarme, pero por como ha hecho las cosas y como se han desarrollado... huele fatal.
     
  19. tnp69

    tnp69 Clan Leader

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    Dile q el no te puede demostrar q no se haya cargado el turbo por un mal uso del coche
     
  20. robertto

    robertto En Practicas

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    Desde un punto de vista procesal, de cara al posible proceso judicial, no tiene ninguna trascendencia el hecho de contestar a su burofax, digamos que lo que ambos exponéis en vuestros respectivos burofax es la palabra de uno contra la del otro. Los burofax poco prueban por sí solos, uno dice que le vendió el turbo defectuoso y otro que estaba en perfecto estado en el momento de la venta. Si el asunto llega a los tribunales lo único que valorará el juez para estimar o no su demanda serán las pruebas válidas en derecho y procesalmente los dichosos burofax no sirven como medio probatorio; la reclamación extrajudicial previa a la demanda, sea mediante requerimiento notarial, burofax, etc, únicamente tiene relevancia en algun caso muy concreto en materia de costas, pero como medio probatorio su valor es nulo. Por eso yo te aconsejaba que no contestases, porque aunque no sea mucho dinero lo que te gastases, desde mi punto de vista para nada sirve por lo que he explicado, y por supuesto mucho menos contratar un abogado para contestar al burofax, porque ahí ya si que te estas gastando pasta, mejor reserva ese dinero para mas adelante si llegado el caso tienes que contratarlo para que te defienda en juicio.
    SLD2.
     
  21. Garou

    Garou Forista Senior

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    Si por lo menos hubiera hablado contigo para exponerte su problema y llegar a una solución entre los 2, pero ni eso, que se olvide él y su padre
     
  22. e46fan

    e46fan Guest

    Maticemos el tema: (pego un tochazo que puede servir para el subforo "Archivo" porque creo sentar cátedra con todo esto):


    La ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, sólo es aplicable cuando el vendedor es un profesional, igual que la Directiva 1999/44/CE de la que trae causa:

    Artículo 1 de la Ley 23/2003. Principios generales.
    El vendedor está obligado a entregar al consumidor un bien que sea conforme con el contrato de compraventa en los términos establecidos en esta Ley.
    A los efectos de esta Ley son vendedores las personas físicas o jurídicas que, en el marco de su actividad profesional, venden bienes de consumo. Se consideran aquí bienes de consumo los bienes muebles corporales destinados al consumo privado.

    Artículo 4. Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor.
    El vendedor responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien. En los términos de esta Ley se reconoce al consumidor el derecho a la reparación del bien, a su sustitución, a la rebaja del precio y a la resolución del contrato.
    La renuncia previa de los derechos que esta Ley reconoce a los consumidores es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de esta Ley, de conformidad con el artículo 6 del Código Civil.

    Obviamente, un particular no es "vendedor" a efectos de esta ley
    Por lo tanto, como particular no estás obligado a dar garantía alguna cuando vendas un coche.


    Pero por dolo (fraude, engaño) en la cosa vendida respondes de toda la vida como vendedor, pero eso no es por las garantías en bienes de consumo, sino por el código civil. La venta de un objeto a sabiendas de que no es apto para el uso al que va destinado da derecho al comprador a rescindir el contrato y a exigir indemnización de daños y perjuicios. Y el código civil se aplica a todos los contratos, tanto de comerciantes como de particulares.
    Pero eso es lógico, ya que hablamos de venta fraudulenta...que no tiene nada que ver con dar una garantía, las garantías no significan que el objeto esté en mal estado, sino que tu te comprometes a asumir ciertos riesgos añadidos con posterioridad a la venta, independientemente de que el coche esté perfecto o no.


    Leyes de aplicación:

    No se establece Garantía sobre la venta del vehículo, sino que ambas partes, en el caso de que existan discrepancias en cuanto al funcionamiento del mismo, se someterán a lo dispuesto en el Código Civil para la Compra-Venta de bienes muebles, tanto en lo relativo a los efectos del presente contrato como a los derechos y obligaciones que corresponden a cada una.

    El vendedor no cubrirá las consecuencias de los defectos existentes en el momento de la entrega del vehículo, siempre y cuando hubieran sido conocidos o hubieran podido conocerse por el comprador, o no pudieran fundadamente ignorarse, y hubieran sido consentidos por éste

    Artículo 1484.

    El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.

    Artículo 1485.

    El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.
    Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.

    Artículo 1486.

    En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándose le los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.
    Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.

    Artículo 1487.

    Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos el vendedor, sufrirá éste la pérdida, y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios. Si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador.

    Artículo 1488.

    Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá éste reclamar del vendedor el precio que pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse.
    Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al comprador los daños e intereses.

    Artículo 1489.

    En las ventas judiciales nunca habrá lugar a la responsabilidad por daños y perjuicios; pero sí a todo lo demás dispuesto en los artículos anteriores.
    Artículo 1490.
    Las acciones que emanan de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida.

    Aemás es interesante conocer la Ley de protección a los consumidores y en especial sus Artículos 1º y 2º:

    Artículo Primero.

    1. En desarrollo del artículo 51.1 y 2 de la Constitución, esta Ley tiene por objeto la defensa de los consumidores y usuarios, lo que, de acuerdo con el artículo 53.3 de la misma tiene el carácter de principio general informador del Ordenamiento jurídico.

    En todo caso la defensa de los consumidores y usuarios se hará en el marco del sistema económico diseñado en los artículos 38 y 128 de la Constitución y con sujeción a lo establecido en el artículo 139.

    2. A los efectos de esta Ley, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden.

    3. No tendrán la consideración de consumidores o usuarios quienes sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros.

    Artículo Segundo.

    1. Son derechos básicos de los consumidores y usuarios:

    a. La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.

    b. La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular, frente a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.

    c. La indemnización o reparación de los daños y perjuicios sufridos.

    d. La información correcta sobre los diferentes productos o servicios y la educación y divulgación, para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.

    e. La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, todo ello a través de las asociaciones, agrupaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.

    f. La presión jurídica, administrativa y técnica en las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión.

    2. Los derechos de los consumidores y usuarios serán protegidos prioritariamente cuando guarden relación directa con productos o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.

    3. La renuncia previa de los derechos que esta Ley reconoce a los consumidores y usuarios en la adquisición y utilización de bienes o servicios es nula.

    Asimismo son nulos los actos realizados en fraude de esta Ley, de conformidad con el artículo 6 del Código Civil
     
  23. Fran320d

    Fran320d Personaje imaginario Miembro del Club

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    Queda claro entonces que entre particulares (vendedor que no es compraventa, para entenderno), NO hay que dar garantía
     
  24. torpedo520I

    torpedo520I Forista Legendario Miembro del Club

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    esto lo puse en otro post refeente a una pregunta similar:

    "No existe ley de garantias de los coches de ocasión. Existe la Ley 23/2003, que en ella se incluye todo menos la novia:mad:, y alguna cosita más que no viene al caso y no se excluye nada de los coches de ocasión. Pon en Google o similar "Ley 23/2003" sin comillas y ta saldra la ley. Metete en www.consumcat.net y busca que hay mucha información. si no eres de Catalunya ( ya que està en catalan) pon Instituto Nacional Consumo y te jartaras de información sobre tus derechos."
    Si quereis más mioraros la LAY DE COMERCIO MINORISTA y la LEY DE DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, ellas se habla de garantias. Pero nada de 6 mese ni similar. Solo para PREFESIONALES y si venden a consumidores, si un profesional le vende a otro profesional, la ley no se aplica se aplica el codigo civil, mercantisl,etc. y entre dos particulares solo el codigo civil.
     
  25. vilanova

    vilanova

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    La ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, sólo es aplicable cuando el vendedor es un profesional, igual que la Directiva 1999/44/CE de la que trae causa:
    Creo que no es necesario ya leer los articulos de esta ley, que vienen a continuación de este párrafo.
    Saludos
     

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