Bueno antes decian que si no te paraban se podia recurrir, pero pone perfectamente en la carta ¿quien conducia el coche?, jajaja, me imagino pa saber a quien tienen que kitar los puntos. Aunque se la llevaremos a nuestro gestor a ver que nos dice. Fue el dia 23 de diciembre que fuimos a navacerrada, y al parecer es en un tramo de 80 que ibamos a 112. ¿De cuanto creeis que sera la multa?? ¿Cuantos puntos? Si sabe alguien que le haya pasado parecido que me comento. Porfa.
La foto si que nos la han mandado yo aun no la he visto, si ha salido bonito el coche o no, jaja, porke me lo han dicho por tlf, pero eso de homologacion del radar que es?
Hace unos años llevaba la gestión de las multas en el ayuntamiento, gracias a dios se la cedieron a una empresa privada porque no veas como venía la gente, como si yo tuviese la culpa. Pues cantidad de veces, pidiendo el reconocimiento del conductor nos daban un nombre y una dirección de alguien que vivía en Cuba, Puerto Rico, Venezuela, Argentina, Brasil o EE.UU., pensaban que como aquí mucha gente tiene familia emigrante nos lo creeríamos y obviamente no íbamos a ponernos a mandar escritos a aquellas direcciones porque ya sabíamos que o bien no existían (el 99% de las veces) o no iban a contestar (el resto).
A mi me pillaron a 177Km/h en la autovía de Sevilla / Madrid me pidieron identificar el vehículo, y aconsejado por el Race no lo hice En vez de puntos y multon, me multaron por no identificar al conductor. 600€ -30% de descuento. total 420€ pero me quedé con todos los puntos.
Bueno pos nos ha dicho el gestor, mas o menos lo que me pones tu, que no aclaremos quien era el conductor, y que dependiendo de la multa que nos pongan por ello (ya que en la carta viene un intervalo de que si no identificas al conductor deberas pagar entre 300-1500€), en el caso de que nos venga 1.500 €, pos reclamariamos diciendo quien era el conductor y si viene menos pos se paga y no retiran puntos, asi que ya os contare lo que pasa.
Esperad, esperad, no os confundais. Os aclaro un poco. Primero DGT pregunta quien es el conductor del vehiculo dado que no saben quien fué, y si no identificais a esta persona vendra una sancion "A". Y despues os vendrá una notificacion de la infraccion cometida por exceso de velocidad, la cual vendra a nombre del propietario del vehiculo (ya que él es el responsable del mismo) osea una sancion "B". Lo que quiero decir es que tendreis que pagar dos infracciones administrativas. Una por no identificar al conductor y otra por superar los limites de velocidad establecidos en ese lugar. Mi consejo particular Identificar al conductor (sed responsables de lo que haceis) y para la sancion con el 30% antes de que pase el plazo. Suerte.
Yo creo que deberias informarte tú,porque estas confundiendo a la gente. 1º-si identificas al conductor ,este paga la multa Y los puntos ...fin 2º-si no identificas al conductor,multa al propietario entre 300/1500€ paga el propietario...fin. NO HAY MAS, O UNO O DOS. Fuente: Real Automovil Club Vasco Navarro:wink:
Puedes informarte de qué agente estaba encargado del radar. Para manejar el radar hay que tener una licencia y la gran mayoría de los guardias que manejan los radares no los tiene por lo que la alegación surte efecto.
Tu puedes hacer lo que te venga en gana,como si quieres financiar tu solito a la D.G.T. pero hace muy bien la gente en recurrir las multas, y si se libra de pagarlas, ole sus webs.
Salva, sobre el punto uno, eso es lo mismo que yo dije. Sobre el punto dos, estas confundido. Si no se identifica al conductor, como bien dices viene una sancion al propietario del vehiculo de entre 300 y 1500€, Y ADEMAS LE VENDRA AL PROPIETARIO DEL VEHICULO LA SANCION DEL EXCESO DE VELOCIDAD, ya que él y solo él es el responsable de lo que se cometa con dicho vehículo siempre y cuando no se identifique a su conductor en el momento de cometerse dicho acto.
Es mas Salva122, por si no te queda claro o es dificil para ti de digerir, lee atentamente " Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. CAPÍTULO III. DE LA RESPONSABILIDAD Artículo 72. Personas responsables. 3. El titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido una infracción, debidamente requerido para ello, tienen el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción. Si incumpliera esta obligación en el trámite procedimental oportuno, sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de la infracción muy grave prevista en el artículo 65.5.i. En los mismos términos responderán las personas especificadas en el párrafo anterior cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquellos identifiquen, por causa imputable a ellos." Lo puedes buscar en la web de Noticias Juridicas, si tus ojos no creen lo que ven. Así que como bien digiste antes, DEBERIAS DE INFORMARTE MEJOR ANTES DE HABLAR.
Pero entonces te multarían por la infracción (por el exceso de velocidad) y no por no identificar al conductor, digo yo. Porque lo que no veo es que te multen primero por no identificar y luego por la infracción en sí (entiendo que debería ser una de las dos, y no las dos)
Estoy con jmborja, yo hace un tiempo me llegó una multa y me inventé un conductor, al final me sancionaron por no identificar correctamente al conductor pero de la infracción original no me llegó nada posterior. Salu2
JMBORJA, yo no hago la norma, esta escrita. La puedes leer por internet. Y eso que no llega la denuncia, dudarlo, por hacienda la pueden cobrar. Igualmente digo que puede existir un silencio administrativo es decir una prescripcion de la denuncia, eso tambien viene en la ley, aunque no he leido esa parte. ¿Creeis que un ingreso de dinero tan facil para la administracion, se va ha dejar de cobrar? yo creo que no.
Si me la he leido, por eso discrepo. Mira lo que dice (tú mismo lo has puesto): En los mismos términos responderán las personas especificadas en el párrafo anterior cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquellos identifiquen, por causa imputable a ellos. Eso que dice la norma es para cuando no puedan notificar a la persona que el titular (el infractor) ha identificado como "conductor". Pero si no identificas al conductor, porque "no sabes" quien conducía, la sanción será por no identificar exclusivamente, no por la infracción realmente cometida. Es una vía de escape, cuando en un exceso de velocidad no te paran (hay que sopesar que nos "cuesta" más, si pagar la sanción por no identificar, o identificarte y pagar; en el caso de retirada de puntos y/o carnet, creo que compensa lo primero). Si te paran es otra historia. EDITO: con eso lo que la Administración busca es cobrar al menos una de las dos, ya que de otra manera daríamos el nombre de una persona inexitente y nos libraríamos de la multa. Es decir, que si no queremos pagar cargando el muerto a otro, si realmente no le cargan el muerto a ese otro, volverán a por nosotros, pero si ese otro se carga con el muerto nos dejarán en paz. Lo otro es no "poder" identificar y que nos sancionen por no identificar.
Discrepo contigo. Una denuncia no implica que no pagues la otra. La primera la pagas por no identificar (creo que hasta ahí estamos deacuerdo). En este segundo apartado (lo subrayado en rojo) lo que significa es que cuando no se puede notificar al que conducia la infraccion del exceso de velocidad (en este caso) ya que no lo hemos identificado de forma voluntaria, asumimos o asume el propietario del coche que el responsable de la infraccion es el titular del vehiculo (o el arrendatario del mismo). Si quieres te pongo otro ejemplo: Vas en tu coche conduciendo y hablando con el movil. En ese momento existe mucha afluencia de trafico y la Guardia Civil, no te para pero toma la matricula del vehiculo marca y modelo, y realiza la denuncia por hablar con el movil conduciendo. ¿Tu que haces? No identificas pagas de 300 a 1500€ y no pagas la denuncia por hablar por el movil que son 90€?????? claro segun tu teoria. O en esta ocasion si identificas al conductor y te vienen las dos ademas de retirada de puntitos??? Leelo bien, son dos denuncias totalmente diferentes y cada una tiene su sancion. La primera es creo recordar grave, y la segunda dependiendo de la velocidad a la que vayas podria incluso a ser constitutiva de delito. Mira las denuncias bien tramitadas, y te aseguro que son la mayoria, que pone la Guardia Civil de Trafico, al final se pagan o te vienen por Hacienda. Si las quieres retrasar estupendo, quizas en algun momento haya algun error y se paralicen o de lo contrario aceptes la responsabilidad que tenemos en el volante y al menos coger la opcion del descuento del 30% por pago por adelantado.
Efectivamente, son dos denuncias diferentes y obviamente cada una tiene su sanción, pero son excluyentes una de la otra. Si te sancionan por no identificar correctamente al infractor, como te van a sancionar luego a tí por la infracción (te sancionarán por no haber identificado correctamente, y ellos lo consideran así cuando no pueden notificar). Si aplican la primera sanción, la de la infracción cometida, es porque no se conoce al infractor (incorrectamente identificado, y sin notificar) y se debe hacer cargo el dueño del coche, pero eso no quiere decir que el dueño del coche sea el infractor por el mero hecho de no identificar correctamente.
Te pongo otro ejemplo: Estas conduciendo y te da el alto la Guardia Civil por no llevar el cinturon de seguridad puesto. Pero al pedirte la documentacion resulta que no pasaste la ITV y no llevas seguro. Ademas de todo eso te hacen la prueba de alcoholemia y das positivo (j*der espero que nunca te pase todo esto). Bueno el caso es que son 4 denuncias (cinturon, itv, seguro y alcoholemia). Pero Tu voluntariamente decides no identificarte. ¿Que crees que pasa? ¿Crees que solo te denuncia por no identificarte y te vas? Pues no. Por no identificarte no te excluyen las otras 4 denuncias. No solo te van a denunciar por las cuatro denuncias, sino que ademas te van a llevar a dependencias oficial mas proximas para poder identificarte y si aun no te identifican, incluso te podrian llevar al juzgado de guardia por un presunto delito. ¿Entonces si te llevan al juzgado por ese presunto delito que es digamos la sancion mas grande de todas, tu crees que te excluyen de las restantes denuncias? Pues no. No solo pagaras las 4 denuncias del principio sino que ademas iras delande de un juez con su respectiva sancion.
Pepe, el ejemplo que pones no sirve para comparar, porque en el ejemplo que comentas te paran. Estamos hablando en el post, de una multa por exceso de velocidad, en la cual no te paran por el motivo que sea. Si te paran tienes la obligación de identificarte (no sólo tienes obligación de llevar la documentación del coche, sino tu DNI o documento sustitutivo que pueda acreditar tu identidad).