Nuestros coches y hacienda

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por Atic Atac, 5 Jun 2006.

  1. Atic Atac

    Atic Atac En Practicas

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    Un colega economista ha redactado un artículo muy simpatico sobre la deducibilidad de los vehículos para empresas y profesionales. Este hombre es asesor tributario y ha sufrido varias veces a nuestros amigos los inspectores, por lo que sabe de lo que habla. A ver que os parece, sobre todo los últimos párrafos ;)


    "El coche de mi vecino"


    Tras más de quince años en esta profesión sigue existiendo una consulta que me siguen haciendo continuamente a la espera de una respuesta afirmativa: ¿es deducible el coche?. Ante la pregunta estrella del empresario ávido por escuchar “lo que quiere escuchar” nuestra respuesta suele desilusionar a muchos puesto que no suele ser lo que se esperaba, a pesar de la habitualidad del hecho.
    Llegados a este punto se debe tener en cuenta que la deducibilidad de los gastos soportados en la adquisición o en el mantenimiento tanto en el IVA o en el IRPF-Impuesto sobre Sociedades dependerá del grado de afectación a la actividad y de las presunciones que la norma marca al respecto. La normativa actual es totalmente distinta en lo que se refiere al IVA o a los impuestos directos ( IRPF y IS).
    En el IVA desde 1998 la normativa con la intención de solucionar la conflictividad existente fijó la presunción de que los vehículos automóviles de turismo, sus remolques, ciclomotores y motocicletas se presumen afectados a la actividad profesional en la proporción del 50 por 100, salvo para algunos casos especiales tales como vehículos comerciales, taxis, autoescuelas, etc… Esto supone que siempre que el vehículo adquirido o arrendado esté afecto a la actividad, la Administración presumirá una afectación del 50 por 100 y en dicha proporción se considerarán deducibles las cuotas de IVA soportadas en la adquisición, arrendamiento o mantenimiento del turismo. Probar otra afectación mayor es casi imposible.
    En cambio la normativa sobre la deducibilidad fiscal de los gastos correspondientes a los mismos vehículos con respecto al IRPF (en el caso de empresarios individuales) o al Impuesto de Sociedades ( en el caso de sociedades y otras personas jurídicas) es totalmente distinta que en el IVA, no existiendo presunción de grado de afectación alguno. La deducción de los gastos de amortización y de los demás ocasionados por el vehículo estará condicionada a que se considere el mismo como elemento patrimonial afecto a la actividad lo cual deberá acreditarse por cualquier medio de prueba válido en derecho.
    En el caso de vehículos turismo adquiridos por sociedades, deberá diferenciarse qué parte del vehículo se utiliza para la actividad de la empresa, y qué parte se utiliza para necesidades particulares del socio o el trabajador. La parte utilizada para fines particulares se considerará como gasto no deducible en el Impuesto de Sociedades, y en su caso se deberá imputar como retribución en especie para el trabajador que lo utilice. Evidentemente el problema está en la forma de probar la afectación, aunque de la lectura de muchísimas consultas tributarias resueltas por la Administración y sentencias de diversos tribunales se puede resumir que normalmente no se considera el vehículo afecto más de las 40 horas semanales habituales de trabajo, considerando las 128 restantes hasta las 168 semanales ( 24x7) como afectas a necesidades particulares. Es decir no se suele admitir más de un 25 por 100 de deducibilidad de los gastos ocasionados.
    En el caso de los empresarios personas físicas la normativa del IRPF es aún mas restrictiva, puesto que las normas del IRPF consideran expresamente a los vehículos turismo no afectos a la actividad, no permitiéndose la deducción parcial de los gastos ocasionados salvo que se demuestre la afectación exclusiva, excepto en el caso de determinados vehículos tales como los mixtos o destinados al transporte. Es decir, si un empresario decide adquirir un vehículo y deducir los gastos al calcular sus rendimientos por actividades económicas en el IRPF debe tener en cuenta que ante la revisión o inspección tributaria deberá probar la afectación exclusiva del mismo a la actividad, lo que de hecho se configura como una prueba diabólica.
    Tras explicar y detallar a nuestro interlocutor todo lo escrito anteriormente, lo normal es que nos contesten algo así como que “pues mi vecino se ha comprado uno y se lo ha deducido todo y no le ha pasado nada” a lo que nos veremos en la necesidad de contestar que eso depende de si uno tiene, o no, la suerte de no tener comprobaciones tributarias, porque si no cumple con lo anterior y le revisan a buen seguro tendrá que afrontar las consecuencias fiscales de la infracción cometida.
    Es también muy habitual que el que pregunta en un último intento de convencerte comente que le han dicho que no tendría problemas si lo adquiere mediante “renting”. Tras explicar que el citado anglicanismo no define más que lo que en castellano podríamos definir como “arrendamiento con mantenimiento incluído”, es importante recordar que la deducibilidad o no en cada uno de los impuestos depende del grado de afectación del vehículo a la actividad, y no de la forma de adquisición o arrendamiento, es decir, todo lo desarrollado anteriormente es aplicable de la misma forma para el caso de adquisición al contado o vía financiación, de leasing, de renting , o de cualquier otra forma de financiación o arrendamiento.
    Por último sólo me queda desearles que disfruten de sus coches, feliciten a su vecino por la compra y conduzcan con cuidado.
     
  2. DRUBIOA

    DRUBIOA Guest

    Efectivamente es lo que tenía entendido, aunque aquí el 90% de la gente no lo haga, y lo peor, la Agencia Tributaria no es tonta, pero no hincan diente.
     
  3. Jiro

    Jiro Mr. Caceres Miembro del Club

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    Como puede afectarme a mi el 50% del vehículo de la empresa, si tengo otros 3 mios que son los que uso. A ver si resulta que voy a disfutar 60 horas al día de coche
     
  4. DRUBIOA

    DRUBIOA Guest

    Normalmente los vehículos que tienen las empresas son comerciales o mixtos, los cuales se pueden deducir el 100%, si no lo son normalmente es el 50% a menos que puedas demostrar que el uso es del 100%, dado por ej. comerciales inmobiliarios con coches propios y otros para uso laboral simplemente.

    Esto se hace porque los grandes empresarios suelen tener 2 mercedes a nombre de la sociedad y a ver quien se cree que son los que llevan los comerciales :descojon:
     
  5. Jiro

    Jiro Mr. Caceres Miembro del Club

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    Mi E-39 es de la empresa. Como me pueden decir a mi que lo llevo el 50% del tiempo, si tengo otros 3 que son mios, no de la empresa
     
  6. DRUBIOA

    DRUBIOA Guest

    Mucho ojo con ésto, que no son ellos quienes deben demostrar nada sino tú de que sí lo llevas más del 50% ;-) , y como es muy complicado muchos terminan por pagar, ya que no vas a llevar un notario todos los días en tu coche. Por eso se hizo lo del 50%, ni para uno ni para otro :roll: .

    Editado; Esta norma es de aplicación desde hace 4 años creo recordar, si tu coche es más antiguo no te afectaría, pero si con los gastos de combustible y taller, aunque te digo, que aún no he encontrado ningún caso de éstos. Están siendo muy permisivos.
     
  7. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

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    Buen artículo: Jiro, eres el mejor ejemplo del cliente que quiere escuchar una respuesta que ya trae en la cabeza :D

    Es lo que hay: más allá cada cual corre su riesgo.
     
  8. Atic Atac

    Atic Atac En Practicas

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    Eso es lo que pretendía con el artículo. Lo del 50% que le suena a la gente hace referencia al IVA únicamente. La amortización del vehículo va por otro lado y es donde hacienda pega mas ostias.

    Y lo mas significativo es que pagar al contado, financiado, renting o leasing da igual. Si no te dejan deducirlo la forma en que lo pagues o el que sea un alquiler no afecta ;)
     
  9. jmborja

    jmborja In God I Trust! Miembro del Club

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    Estoy totalmente de acuerdo contigo, máxime cuando hace un par de años me pasaron por la piedra por este tema.

    Lo hacía a sabiendas del riesgo; tuve una inspección tributaria motivada por la compra del beme y me lo "explicó" personalmente un amable (y lo de amable lo digo de verdad, aunque al final me emplumó) inspector.

    Es como tú dices; y ante los comentarios de que si fulanito o menganito se desgraba el coche, o que si los profesionales si es renting si pueden, etc. las cosas están clasísimas: no se puede desgravar nada de un vehículo turismo a excepción de deducir el 50% del IVA de la adquisición y de los gastos posteriores de mantenimiento, y así lo vengo haciendo yo desde aquel día ;-)




    Ya lo he comentado más arriba, y como tú dices más allá cada cual corre su riesgo.
    Pero que nadie se llame a engaño, que no "pillen" a uno u otro que sabemos que lo hace no quiere decir que se pueda.
     
  10. Hamijo

    Hamijo Forista Senior

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    mi ///M va a nombre de mi empresa:)
     
  11. jmborja

    jmborja In God I Trust! Miembro del Club

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    Si no hay problema en hacerlo; el problema viene cuando tienes una inspección y te toca justificar lo injustificable :)
     
  12. DRUBIOA

    DRUBIOA Guest

    Mejor explicado imposible :descojon: , aunque mi jefe tiene un Lexus GS a nombre de la empresa también, esperemos haya suerte :roll:
     
  13. Atic Atac

    Atic Atac En Practicas

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    Hombre, ponerlo a nombre de empresa ya tiene sus ventajas. El ahorro de IVA es una pasta y aunque no te lo puedas deducir en el impuesto de sociedades no deja de ser una forma de remuneración en especie "apetecible" :)
     
  14. kratzer

    kratzer V8Life Coordinador Patrocinador

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    Muy buena informacion, gracias ;-)
     
  15. labtor

    labtor Forista

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    yo solo dire que llegue a darme de alta como agente comercial para desgravar todo lo referente al vehiculo y tenia cierta actividad para mantener el tema y funcione asi varios años y con varios coches, paralelamente tenia varias sociedades para otras actividades, no es ilegal ya que el uso es real para fines laborables, ahora ya es distinto ya que trabajo por cuenta ajena

    pero esta combinación creo que sigue vigente para quien le pueda interesar
     

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