Nuevo catalogo replicas.

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por Noys, 31 May 2006.

  1. Noys

    Noys Guest

    Muchas gracias por la aclaracion ;-)
     
  2. Ernesteel

    Ernesteel Guest

    Hola, la aclaración es en parte incompleta. Es cierto que el Registro de la Propiedad no puede ofrecer protección a diseños industriales, pero sí la Oficina Española de Patentes y Marcas. Yo no saqué matrícula, normalmenente sacaba notables, pero algo sé del tema. Te lo argumento debajo, pero a modo de resumen, no hace falta que la llanta sea exactamente igual, con que la "apariencia" sea la misma es suficiente. Y tienes razón que si la llanta viene con el anagrama de BMW (como vienen en muchas) la protección también puede pedirse por otras vías.
    DISEÑOS INDUSTRIALES

    Para la protección jurídica de las creaciones de forma, la OEPM concede Diseños Industriales.
    ¿QUÉ ES UN DISEÑO INDUSTRIAL?

    Un Diseño Industrial otorga a su titular un derecho exclusivo (a utilizarlo y a prohibir su utilización por terceros sin su consentimiento), sobre la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación. Los diseños podrán ser bidimensionales o tridimensionales.
    La duración de la protección conferida por los Diseños Industriales es de cinco años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de registro, y podrá renovarse por uno o más períodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de veinticinco años computados desde dicha fecha.
    Ver Ley 20/2003 de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial y su Reglamento de ejecución.


    Artículo 1. Objeto de la ley.
    1. Esta ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la protección de la propiedad industrial del diseño.
    2. A los efectos de esta ley se entenderá por:
    a) Diseño: la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación.

    b) Producto: todo artículo industrial o artesanal, incluidas, entre otras cosas, las piezas destinadas a su montaje en un producto complejo, el embalaje, la presentación, los símbolos gráficos y los caracteres tipográficos, con exclusión de los programas informáticos.

    c) Producto complejo: un producto constituido por múltiples componentes reemplazables que permiten desmontar y volver a montar el producto. ​

    TÍTULO V
    DURACIÓN Y RENOVACIÓN

    Artículo 43. Duración de la protección.
    El registro del diseño se otorgará por cinco años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de registro, y podrá renovarse por uno o más períodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de 25 años computados desde dicha fecha.
    Artículo 44. Renovación.
    1. La renovación se acordará a solicitud del titular del registro o de su causahabiente, quien deberá acreditar esta cualidad en la forma que se disponga reglamentariamente, y deberá ir acompañada del justificante de pago de la tasa de renovación.
    2. La solicitud de renovación se presentará ante la Oficina Española de Patentes y Marcas o los órganos a que se refiere el artículo 20. Si la solicitud no fuera presentada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, el órgano que la reciba se la remitirá, junto con la documentación que se acompañe, en el plazo de cinco días.
    3. La solicitud se presentará, acompañada del justificante del pago de la tasa de renovación, dentro de los seis meses anteriores a la terminación del correspondiente período de vigencia. En su defecto, podrá hacerse todavía de forma válida en un plazo de seis meses desde la finalización del mismo, con la obligación de abonar, de forma simultánea, un recargo del 25 por ciento de la cuota si el ingreso tiene lugar durante los tres primeros meses, y de un 50 por ciento si se efectúa dentro de los tres siguientes.
    4. Si la tasa de renovación o, en su caso, los recargos, no fueran abonados en su totalidad, se concederá la renovación para los diseños cuya tasa de renovación, incluidos los recargos, haya sido totalmente pagada. En defecto de indicación expresa del solicitante, las tasas se aplicarán a los diseños siguiendo el orden en que aparezcan en la solicitud de renovación o, en su defecto, en el Registro de Diseños.
    5. La renovación, que será inscrita en el Registro de Diseños y publicada en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial", surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha de expiración del período de duración o de renovación anterior.
    6. Si la renovación fuera denegada se reembolsará, a petición del interesado, el 75 por ciento de la tasa de renovación pagada.
    TÍTULO VI
    CONTENIDO DE LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL DISEÑO INDUSTRIAL

    CAPÍTULO I
    Contenido, extensión y límites de la protección

    Artículo 45. Contenido del derecho sobre el diseño registrado.
    El registro del diseño conferirá a su titular el derecho exclusivo a utilizarlo y a prohibir su utilización por terceros sin su consentimiento. A estos efectos se entenderá por utilización la fabricación, la oferta, la comercialización, la importación y exportación o el uso de un producto que incorpore el diseño, así como el almacenamiento de dicho producto para alguno de los fines mencionados.
    Artículo 46. Producción de efectos y protección provisional.
    1. El derecho conferido por el diseño registrado produce sus efectos desde la fecha de su publicación. No obstante, la solicitud de registro del diseño confiere a su titular una protección provisional frente a quien, aun antes de la publicación del diseño registrado, se le hubiere notificado fehacientemente la presentación de la solicitud y el contenido de ésta.
    2. La protección provisional confiere el derecho a exigir una indemnización razonable de cualquier tercero que entre la fecha de presentación de la solicitud de registro y la fecha de publicación del diseño registrado, hubiera llevado a cabo una utilización del diseño que después de ese período quedaría prohibida.
    3. Se entiende que la solicitud de registro del diseño y el diseño registrado no han producido nunca los efectos previstos en este título cuando la solicitud haya sido retirada o denegada, o el registro del diseño haya sido cancelado por estimación de una oposición o de un recurso.
    4. La protección provisional sólo podrá reclamarse después de la publicación del registro del dibujo o modelo.
    Artículo 47. Alcance de la protección.
    1. La protección conferida por el diseño registrado se extenderá a cualquier diseño que no produzca en el usuario informado una impresión general diferente.
    2. Para determinar el alcance de la protección se tendrá en cuenta el margen de libertad del autor al realizar el diseño.
    Artículo 48. Excepciones a los derechos conferidos por el diseño registrado. Los derechos conferidos por el diseño registrado no se extienden a:
    a) Los actos realizados en un ámbito privado y con fines no comerciales.

    b) Los actos realizados con fines experimentales.

    c) Los actos de reproducción del diseño realizados con fines ilustrativos o docentes, siempre que dichos actos no sean contrarios a los usos comerciales leales, no perjudiquen indebidamente la explotación normal del diseño y se mencione la fuente de éstos.

    d) El equipamiento y labores de reparación de buques y aeronaves matriculados en otro país cuando entren temporalmente en España o la importación de piezas de recambio y accesorios destinados a su reparación. ​
    Artículo 49. Agotamiento del derecho.
    Los derechos conferidos por el diseño registrado no se extienden a los actos relativos a un producto que incorpore un diseño comprendido en el ámbito de protección de aquél cuando dicho producto haya sido puesto en el comercio en el Espacio Económico Europeo por el titular del diseño registrado o con su consentimiento.
    Artículo 50. Derechos derivados de la utilización anterior.
    1. El titular de un diseño registrado no tiene derecho a impedir que quienes con anterioridad a la fecha de presentación o, en su caso, de prioridad de la solicitud de registro, demuestren que han comenzado a explotar de buena fe en España un diseño que esté comprendido en el ámbito de protección del registrado y no sea copia del mismo, o que han efectuado preparativos serios y efectivos para ello, prosigan o inicien dicha explotación en la misma forma y con la misma finalidad para la que hubieran empezado a utilizarlo o realizado los preparativos.
    2. El derecho basado en el uso anterior no habilitará a conceder licencias de explotación sobre el diseño, y sólo podrá ser transferido con la empresa o sección de la empresa en cuyo marco se haya iniciado la explotación o realizado los preparativos.
    3. Los derechos conferidos por el diseño registrado no se extienden a los actos relativos al producto que incorpore un diseño comprendido dentro del ámbito de protección de aquél cuando dicho producto haya sido lícitamente comercializado en el Espacio Económico Europeo por la persona que disfruta del derecho reconocido en este artículo.
    Artículo 51. Límites al ejercicio del derecho.
    1. La explotación del diseño registrado no podrá llevarse a cabo de forma contraria a la ley, la moral, el orden público o la salud pública, y estará supeditada, en todo caso, a las prohibiciones o limitaciones temporales o indefinidas establecidas o que se establezcan por las disposiciones legales.
    2. El derecho sobre el diseño registrado no podrá invocarse para eximir a su titular de responder frente a las acciones dirigidas contra él por violación de otros derechos de propiedad intelectual o industrial que tengan una fecha de prioridad anterior.
    CAPÍTULO II
    Acciones por violación del diseño registrado

    Artículo 52. Posibilidad de ejercitar acciones civiles y penales.
    El titular de los derechos reconocidos en esta ley podrá ejercitar ante los órganos jurisdiccionales las acciones civiles o penales que correspondan contra quienes lesionen su derecho y exigir las medidas necesarias para su salvaguardia.
    Artículo 53. Acciones civiles que puede ejercitar el titular del diseño registrado.
    1. En especial, el titular del diseño registrado cuyo derecho sea lesionado podrá reclamar en la vía civil:
    a) La cesación de los actos que violen su derecho.

    b) La indemnización de los daños y perjuicios sufridos.

    c) La adopción de las medidas necesarias para evitar que prosiga la actividad infractora y, en particular, que se retiren del mercado los productos en los que se haya materializado la violación de su derecho.

    d) La destrucción, o la cesión con fines humanitarios si fuere posible, a elección del actor y a costa del condenado, de los productos a que se refiere el apartado anterior, salvo que la naturaleza del producto permita impedir la continuación de la actividad infractora eliminando el diseño sin afectar sustancialmente al producto, o a juicio del tribunal, la destrucción o cesión de los productos infractores resulte una medida claramente desproporcionada y existan otras alternativas menos gravosas para evitar que prosiga o se reanude la violación del derecho del titular del diseño.

    e) Alternativamente, la entrega de los objetos a que se refiere el párrafo d) del apartado 1, a precio de coste y a cuenta de su correspondiente indemnización de daños y perjuicios, cuando sea posible y esta medida resulte proporcionada teniendo en cuenta las circunstancias de la infracción apreciadas por el tribunal. Si su valor excediera del importe de la indemnización concedida, el titular del diseño deberá compensar a la otra parte por el exceso.

    f) La publicación de la sentencia a costa del infractor mediante anuncios y notificaciones a las personas interesadas. ​
    2. Lo dispuesto en el apartado anterior no se aplicará a los objetos adquiridos de buena fe para uso personal.
    Artículo 54. Presupuestos de la indemnización de daños y perjuicios.
    1. Quienes sin consentimiento del titular del derecho fabriquen o importen objetos que incorporen un diseño comprendido dentro del ámbito de protección del registrado, así como los responsables de la primera comercialización de éstos, estarán obligados, en todo caso, a responder de los daños y perjuicios causados.
    2. Todos aquellos que realicen cualquier otro acto de explotación no autorizada del diseño registrado sólo estarán obligados a indemnizar los daños y perjuicios causados si hubieran sido advertidos fehacientemente por el titular del mismo acerca de la existencia de éste, convenientemente identificado, y de su violación, con el requerimiento de que cesen en la misma, o cuando en su actuación hubiere mediado culpa o negligencia.
    Artículo 55. Cálculo de los daños y perjuicios e indemnizaciones coercitivas.
    1. La indemnización de daños y perjuicios comprenderá no sólo las pérdidas sufridas, sino también las ganancias dejadas de obtener por el titular del diseño registrado a causa de la violación de su derecho. El titular del diseño registrado también podrá exigir la indemnización del perjuicio causado al prestigio del diseño por el infractor debido a la calidad inferior de los productos ilícitamente comercializados, la realización defectuosa de las imitaciones, o las condiciones en que haya tenido lugar su comercialización.
    2. Las ganancias dejadas de obtener se fijarán a elección del perjudicado, con arreglo a uno de los criterios siguientes:
    a) Los beneficios que el titular habría obtenido de la explotación del diseño si no hubiera tenido lugar la violación de su derecho.

    b) Los beneficios obtenidos por el infractor como consecuencia de la violación del derecho del titular del diseño registrado.

    c) El precio que el infractor hubiera debido pagar al titular del diseño por la concesión de una licencia que le hubiera permitido llevar a cabo la explotación del diseño conforme a derecho. ​
    3. Para la fijación de la indemnización se tendrá en cuenta especialmente la importancia económica del diseño y su incidencia en la demanda del producto que lo incorpora, su notoriedad e implantación en el mercado y el número y clases de licencias concedidas en el momento en que comenzó la actividad infractora. En caso de daño al prestigio del diseño se atenderá, además, a las circunstancias de la infracción, gravedad de la lesión y grado de difusión en el mercado de los productos infractores.
    4. A fin de fijar la cuantía de los daños y perjuicios sufridos, el titular del diseño podrá exigir de conformidad con lo previsto en el apartado 7 del artículo 256 y en el artículo 328 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, la exhibición de los documentos del presunto responsable de la vulneración del derecho, que puedan servir para aquella finalidad.
    5. El titular del diseño registrado cuya violación hubiera sido declarada judicialmente tendrá, en todo caso y sin necesidad de prueba adicional alguna, derecho a percibir en concepto de indemnización de daños y perjuicios el uno por ciento de la cifra de negocios realizada por el infractor con los productos que incorporen el diseño protegido. El titular del diseño podrá exigir, además, una indemnización mayor si prueba que la infracción de su derecho le ocasionó daños o perjuicios superiores, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos anteriores.
    6. Cuando se condene a la cesación de los actos de violación de un diseño registrado, el tribunal fijará una indemnización coercitiva de cuantía determinada no inferior a 600 euros por día transcurrido hasta que se produzca la cesación efectiva de la infracción. El importe de esta indemnización y el día a partir del cual surgirá la obligación de indemnizar se fijará en ejecución de sentencia.
    Artículo 56. Limitaciones al ejercicio de las acciones.
    El titular del diseño no podrá ejercitar las acciones establecidas en este título frente a quienes utilicen los objetos que hayan sido introducidos en el comercio por personas que le hayan indemnizado en forma adecuada los daños y perjuicios causados.
    Artículo 57. Prescripción de acciones civiles.
    1. Las acciones civiles derivadas de la violación del derecho sobre el diseño registrado prescriben a los cinco años contados desde el día en que pudieron ejercitarse. 2. La indemnización de los daños y perjuicios solamente podrá exigirse en relación con los actos de infracción realizados durante los cinco años anteriores a la fecha en que se ejercite la correspondiente acción.
     
  3. govillard

    govillard Forista Legendario

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    Buf, está interesante, pero si no lo resumes, no puedo leer más de 7 lineas.
     
  4. Ernesteel

    Ernesteel Guest

    Sí, es un ladrillo. pero iba dirigido a JaviCampo, que si mal no calculo, habría ya aprobado el curso de mercantil para cuando se promulgo y reglamentó esta ley. En resumen, no se puede copiar una llanta parar fines comerciales. En China sí (la normativa es más bananera). Fíjate que venden un coche igualito al Passat pero con otro nombre, aunque cada vez están evolucionando más en la materia. De todas formas, tampoco consideres esto como palabra de dios, porque hay casos y casuísticas miles. Sería de gran utilidad investigar en la jurisprudencia (lo que han dicho los jueces en situaciones similares) al respecto. ¿Algún abogado especialista en el tema?
     
  5. fearX

    fearX Forista

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    ernesteel, muchos de lso komponentes bmw se peuden komprar directamente a los fabrikantes originales, solo ke en dichos repeustos no pone bmw, komo por ejemplo los cables de bujia, kits de distribucion, radiadores y un largo etc... fabrikados y empleando la misma tecnologia y kalidad, eso si a un precio algo mas razonable.

    otra kosilla ke no akabo de entender... (es ke yo soy pobre jejejeje) si una persona se gasta entre 30000/40000 euros en un koxe, pa ke komplikarse la vida en unas llantas ke nunka te daran una garantia del 100% por ahorrarse unos duros?¿ se supone ke si ha podido enfrentarse a un gasto asi, no le ira de un par de cientos de euros arriba, no?¿
    sinceramente pienso ke la trankilidad tiene un precio asi komo la garantia de ke lo original siempre te dejara mas trankilo.
     
  6. matix

    matix Forista

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    alguien me puede enviar el catalogo?[:>pray
     

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