O.T: Asesor laboral o alguien que me resuelva esta duda.

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por Tonysbd, 18 Oct 2005.

  1. Tonysbd

    Tonysbd Guest

    Bueno, hoy el O.T no es sobre la juventud ni nada por el estilo.

    Está habiendo movimientos en mi empresa, y quiero adelantarme un poquito a los acontecimientos.

    En sabadell tenemos 2 delegaciones, 1 para mayoristas y empresas, en la cual trabajo yo como asesor técnico, y otra para cliente final.

    En la tienda de cliente final, han plegado el comercial y el técnico, ambos en la última semana. Hoy el comercial ha dado los 15 días correspondientes.

    Aquí estamos temiendo que nos manden a alguno de nosotros a cubrir esos puestos, el peor es el de comercial, y ahí es donde creo que iría uno de nosotros.

    Mi pregunta es: ¿Pueden obligarnos a cambiar? Las condiciones son infinitamente peores allí, y claro, ninguno de los que estamos aquí quiere ir allí.

    En caso de negarnos, sería despido procedente?

    Que me aconsejais hacer???

    Acojonaito me tienen....
     
  2. salva122

    salva122 Guest

    Necesitas saber que dice el convenio al respecto(categoria profesional).En principio no te pueden cambiar,modificar las "condiciones de trabajo" de un dia para otro, tiene que avisarte con un periodo de antelacion de 45 dias,por lo que puedes negarte.Pero si se empeña al final(de los 45 dias) tendras que ir.
    Tu mismo saludos
     
  3. Tonysbd

    Tonysbd Guest

    pero si no me dan los 45 días, puedo negarme sin ser despedido procedentemente?
     
  4. Jaro

    Jaro Forista Legendario

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    Creo que te tienen que mantener la categoría profesional y el sueldo, pero si manteniendo éstos extremos la empresa te dice que vayas, o vas o me temo que sería procedente ( yt he dicho que creo, eh !! )
     
  5. Caneco

    Caneco Clan Leader Coordinador

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    a ver si te ayuda algun abogado criticón,...

    :blah:
     
  6. Jiro

    Jiro Mr. Caceres Miembro del Club

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    Pues siendo "jefe" en otros sitios, deberias estar mejor informado ¿ no ?
     
  7. Jiro

    Jiro Mr. Caceres Miembro del Club

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    Creo que ahora van a bajar el número de dias por año trabajado
     
  8. Caneco

    Caneco Clan Leader Coordinador

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    Yo lo que haría sería irme a la asesoría que me llevara el papeleo de mis otros negocios que seguro que la consulta es barata,...
     
  9. belerofonte

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    Si quieren poner 33 dias por año.
     
  10. Tonysbd

    Tonysbd Guest

    El tema de papeleos lo lleva otra persona, Jiro. Yo no tengo ni papa.
     
  11. Jiro

    Jiro Mr. Caceres Miembro del Club

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    Ya se nota, ya :)
     
  12. pacix

    pacix Clan Leader

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    Esto piens yo y si no es así, debería de serlo.
     
  13. Jiro

    Jiro Mr. Caceres Miembro del Club

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    Ahora que recuerdo, ¿ tu no ereas el jefe de personal o el que lo seleccionaba ? . Creo haber leido eso en el post de la chica que te la queria ch*p*r.
     
  14. Tonysbd

    Tonysbd Guest

    Sí Jiro sí, pero el administrador de la empresa es otro socio. Yo me limito a llevar la sala de noche.

    No sé a que vienen tantas gilipolleces. Si he preguntado es porque no lo sé y punto. Igualmente mañana (hoy) llamaré a la gestoría.

    Gracias por la "ayuda".
     
  15. salva122

    salva122 Guest

    Vamos a ver como ya te he dicho,no te pueden modificar tus condiciones de trabajo(modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo) a saber:horario,categoria profesional,salarios,cambio de centro de trabajo,o realizar otras funciones que no tengas recogidas.para eso deben solicitarlo a la delegacion de trabajo o comunicartelo con 45 dias de antelacion,que viene a ser lo mismo.El despido por esa causa seria improcedente,pero solo si fueras delegado,representante de los trabajadores,tendrias derecho a la readmision, si no fuera asi indemnizacion y a casita.
    corrijo son 30 dias(articulo 40 Y41 del estatuto de los trabajadores)
    saludetes
     
  16. salva122

    salva122 Guest

    art 41 del E.T.

    Artículo 41. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
    1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
    a) Jornada de trabajo.
    b) Horario.
    c) Régimen de trabajo a turnos.
    d) Sistema de remuneración.
    e) Sistema de trabajo y rendimiento.
    f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.
    Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
    2. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán ser de carácter individual o colectivo.
    Se considera de carácter individual la modificación de aquellas condiciones de trabajo de que disfrutan los trabajadores a título individual.
    Se considera de carácter colectivo la modificación de aquellas condiciones reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo o pacto colectivo o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos. La modificación de las condiciones establecidas en los convenios colectivos regulados en el Título III de la presente Ley sólo podrá producirse por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores y respecto de las materias a las que se refieren los párrafos b), c), d) y e) del apartado anterior.
    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no se considerarán en ningún caso de carácter colectivo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo, las modificaciones funcionales y de horario de trabajo que afecten, en un período de noventa días, a un número de trabajadores inferior a:
    a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
    b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
    c) Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.
    3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
    En los supuestos previstos en los párrafos a), b) y c) del apartado 1 de este artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50, apartado 1.a), si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
    Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
    Cuando con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente de este artículo, la empresa realice modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales a que se refiere el último párrafo del apartado 2, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas modificaciones se considerarán efectuadas en fraude de Ley y serán declaradas nulas y sin efecto.
    4. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no inferior a quince días. Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.
    Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.
    Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos.
    Tras la finalización del período de consultas el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre la modificación, que surtirá efectos una vez transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 3 de este artículo.
    Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 3 de este artículo. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas hasta su resolución.
    El acuerdo con los representantes legales de los trabajadores en el período de consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados a ejercitar la opción prevista en el párrafo segundo del apartado 3 de este artículo.
    5. En materia de traslados se estará a lo dispuesto en las normas específicas establecidas en el artículo 40 de esta Ley.
     
  17. salva122

    salva122 Guest

    Y EL ART40

    Artículo 40. Movilidad geográfica.
    1. El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial.
    Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
    La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
    Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos.
    Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.
    Cuando, con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente de este artículo, la empresa realice traslados en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales allí señalados, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichos nuevos traslados se considerarán efectuados en fraude de Ley y serán declarados nulos y sin efecto.
     
  18. eduardog

    eduardog Guest

    Vamos a ver.
    Si, es modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
    Ten en cuenta que ellos no te están despidiendo, simplemente te cambian las condiciones.
    Por lo tanto lo único que puedes hacer es acogerte a la rescisión voluntaria del contrato por modificaciones de las condiciones de trabajo con una indemnización de 20 días por año trabajado.
    saludos.
     
  19. little_homer

    little_homer Guest

    Mi consejo seria que te adaptaras a tu nuevo sitio intentando ayudar a tu jefe, y negociando con el, a lo mejor puedes ir allí durante un tiempo , mientras formas a alguien y luego volver.
    A lo jefes les gusta la gente que les soluciona los problemas no las que les dan mas.
    Como te sentirias tu su una chica que trabaja de gogo le pides que durante un tiempo sirva copas y te dice que no?
     

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