Os explicaré el caso para ver que opinais los expertos. Se trata de una indemnización de un seguro. Como indemniza a mi empresa, no me pagan el iva, ya que la empresa se lo desgrava, hasta aquí todo normal. La cuestion es que ellos me piden a mi que les haga una factura sin iva, y esto es lo que no termino de entender. Puesto que su domicilio es en España ( peninsula ) ¿ puedo yo facturar sin iva a una empresa en España ? Es que creo que no, que lo normal es que yo le facture el importe + iva y que luego elllos se desgraben el IVA. A ver que opinais los expertos
No depende sólo de tu empresa, sino del concepto a facturar. Por ejemplo, la formación está exenta de IVA, la facture quien la facture. Los seguros también, pero tú no puedes facturar seguros porque no creo que tu empresa se dedique a eso. Tampoco puedes facturar servicios o productos que no prestes, fabriques o vendas tú directamente. Qué es lo que tienes que facturar? Una factura lleva IVA SI o SI .... o NO!!!
Depende. Algunos servicios están exentos de Iva, y se facturan sin IVA. ME SORPRENDE QUE TE INDEMNICEN Y TE PIDAN FACTURA; ES ALGO EXTRAÑO
Se trata de cuando en un envio del rincon, por ejemplo se rompe una garrafa de aceite y esta estaba asegurada. Desde mi punto de vista, me pueden indemnizar sin iva presentando yo la factura de compra o si quieren que les haga una factura, deberé cobrarles el iva que luego ellos se podrán desgrabar
Tú no le puedes facturar a un seguro el importe del bien asegurado, jajaa, sólo faltaba. Lo que tienes que presentar es la factura de compra y ellos te la han de abonar por la base de la factura (aunque esto último no sé hasta qué punto porque también puedes decirles que ese artículo precisamente se encuentra sujeto a la prorrata de IVA y que es un IVA finalmente soportado, es decir, no deducible). Pero facturarles tú a ellos el importe de la indemnización es algo muy pero que muy irregular.
las indemnizaciones estan exentas de iva, puedes expedir un recibo o factura pero sin iva, el iva seria aplicable a cantidades derivadas de prestaciones de bienes o servicios, si se trata de una indemnización no hay ningun servicio prestado, sino una cantidad satisfecha normalmente por alguna compañia de seguros tras producirse el riesgo contratado.
Las indemnizaciones son un ingreso extraordinario exento de IVA, pero te tendrían que dar un documento de soporte para la contabilidad que justifique el ingreso que te hacen, y tú a ellos copia de la factura del producto que estaba asegurado. Un Saludo! :wink:
intermediacion financier ano lleva iva por ejemplo, a mi me ha pagado el seguro un par de cosas y me las paga sin iva, yo voy al taller me dan la factura del seguro y solo les pago el iva, eso si el seguro no me pide a mi nada, por que les voy a dar yo una factura a ellos?
A ver, que creo que no he explicado todo correctamente. Yo le hago una factura a nacex de Salamanca por el importe del producto que han roto sin iva, y luego ellos me hacen una transferencia pagando esa factura. Imagino que esa factura es la que a Nacex de Salamanca les paga la compañia de seguros. ¿ Entonces esta todo correcto ?
entiendo que tu siempre tendrás que facturar es producto con iva no? sea nacex o sea quien sea... :err: de todos modos, leyendo bien el post, no entiendo porque te piden que les factures el producto a ellos...
Pues para mí, antes de si Iva o venía, lo que me parece es que no tienes que facturar por la indemnización. Que me corrijan los contables o los fiscaleros...
Yo entiendo que lo que pasa es que quien realment esta asegurado es Nacex ,por lo que giro factura a Nacex y ellos ya se espavilan con el seguro. Lo que no entiendo es porque sin iva
Que no se hagan lios, si quieren factura, será con IVA, independientemente que en base a la situación fiscal de la empresa esta pueda desgravarsela (no todas las empresas pueden..p.e. MODULOS) La Cía indemnizará con IVA si la empresa no puede desgravarsela, y si puede sin IVA...y punto...
Vamos a ver, en primer lugar con "factura" entiendo que usan una forma común de hablar: como alguien dice por ahí arriba se trata de expedir un soporte documental (y el más sencillo y común es la factura) que justifique la percepción de la indemnización ( o un mero recibo...en fin, ahora explico por qué, pero en esencia es que no merece la pena liarse judicialmente si no hay desacuerdo en el importe y el IVA es deducible -tu caso, Jiro-) El tema (como la repercusión de IVA de la sminutas a los condenados en costas) es complicado ; tan es así que el hecho de que las compañías no paguen el IVA a aquellos que puedan deducírselo , no es en aplicación de la normativa sobre IVA ( ley 37/1992) , no...sino que se basan en resoluciones judiciales que en ocasiones han fallado que el IVA no supone poerjuicio indemnizable por la posibilidad de deducción de su importe del perjudicado y en consecuencia debe excluirse del monto indemnizatorio. Frente a ello, otras resoluciones ( tal y como ha sucedido con el IVA de las costas que os comentaba antes, no resuelto por la Junta de Magistrados de la Audiencia de Madrid hasta el pasado diciembre y en sentido contrario a la Dirección General de Tributos ) han entendido que el IVA, si se devengó, se incluye en el perjuicio a indemnizar con completa independencia o haciendo abstracción de la situación tributaria del perjudicado, aplicando el principio de jerarquía normativa y aquel según el cual las vicisitudes tributarias no deben limitar el alcance del legalmente obligatorio resarcimiento y en consecuencia el importe de la indemnización. Me consta tambien la existencia de consultas a la Dirección General de Seguros; y sus respuestas resolviendo que el IVA soportado debe integrar la indemnización como un concepto más, con independencia de las situaciones fiscales del perjudicado. Y sentencias a favor y en contra, ya digo. Y ahora...modo jurista OFF, pasamos a picapleitos de trinchera... ... y como abogado de trinchera que soy...si Jiro lo puede deducir...acaso vale la pena discutir mucho este asunto? ;-) Yo en su lugar expediría factura, recibo y hasta una edición facsímil de la Ley de Usura antes que acabar en Sala con semejante mamonada mientras el concepto sea claro.
Si: como las de los actos médicos/ educación, etc... que ponga el concepto de "percibo indemnización sin IVA correspondiente al siniestro tal " y al peo. Si encima serán 4 perras, y así un inspector en su día tendrá con qué entretenerse Diox somos mega-bizantinos
Gus a ver si un día coincidimos por los Juzgados...yo como perito voy muy a menudo pero en calidad de testigo..... Un saludo
Pues sí, si el iba se lo puede deducir le da igual. La hace sin IVA y vale. Lo que importa es que no salga perdiendo, y si así no pierde, sobran más palabras, siempre que esté dentro de la legalidad claro, que ahí yo.... ni idea.
Yo entiendo que lo que quieren es una factura, pero no en el termino estricto de dicho documento, no, si no que lo que quieren es el papel en si (relleno claro esta) ya que en este consta el CIF, direccion, los conceptos... Etc. Digo