hola, a ver si los juristas del foro me pueden aclarar una duda... un contrato de préstamo de dinero, entre particulares (por escrito), en el que figure que la persona A le presta a la persona B una cantidad de dinero (mensualmente) durante X meses y que se procederá a la devolución del mismo cuando acaben esos meses (sin intereses), es legal??? o hay que legalizarlo de alguna manera???? saludos.
Es legal que no tenga tipo de interés, pero hay que pasarlo por hacienda - en Catalunya por la delegación de tributs - y al ser entre particulares o de un particular a una mpresa no tiene que pagar impuesto alguno, pero como he dicho,´SÍ hay que presentarlo en hacienda y que te pongan los sellos. El problema estriba en que hacienda siempre supone - si no es un tema en tre familiares oalgo así - que debe haber algún tipo de compensación. Ni si quiera los economistas sabrían contestarte ya que hacienda actua según suena la flauta, y al menos el incremento del valor del dinero si el préstamo dura más de un año si deberíais liquidarlo
eso de pasarlo por hacienda no me gusta mucho la idea (cuanto menos sepa hacienda mejor )... en caso de pasarlo cobraran algo??? o hay que declarar ese dinero en la declaración del año que viene???? saludos.
Todo depende. Si el dinero se deja en mano y es para una timba de poker pues como que no hace falta, pero si el dinero sale de una cuenta o/y entra en otra cuenta y se dispone de ese dinero en algo "blanco" si pueden preguntar. No tiene costes más que la molestia de ir a presentarlo, aunque yo de ti iría un dñía a preguntar, ya que son impuestos cedidos y cada comunidad los gestiona, aun así, y del análisis comparativo fiscal entre catalunya y madrid, me extrañaría mucho que estando exento en Cat. estuviera sujeto en Madr. Suerte