Hola. Tengo una dudilla... Voy a cambiar de trabajo en breve y en la empresa actual me piden que durante una temporada "eche una mano", el tema es que no se si tienen intención de pagarme algo por ello, pero quisiera saber si el tema está legislado o qué fórmulas existen. Imagino que tendrán que hacer algún contrato de "colaboración", algo en plan freelance o así, pero la verdad es que no tengo ni idea. Si alguien sabe algo me harí un favor. Un saludo,
En mi empresa, sí que pagan el "handover" (traspaso) y lo que tu has llamado "echar una mano" hasta que el posible sustituto se las valga por sí mismo ;_)
Ni se te ocurra hecharles una mano sin contrato de por medio.[-X La inspección del trabajo te podría fundir.:box: Todo lo que quieran, pero con contrato.:wink:
ES PARIENTE TUYO O ASI?porque lo de echar una mano... si has cumplido tu contrato y este lo superas,automaticamente pasa a ser indefinido,la inspeccion no te va a fundir a ti nunca,le fundiria a la empresa.en cualquier caso tú tienes la sarten por el mango. si tienes alguna duda al respecto,pregunta que para eso estamos.:wink:
No, no es pariente, pero tengo un compromiso moral de dejar las cosas bien, contratan a un sustituto y yo voy a ayudar hasta que éste sea autónomo y pueda "funcionar". Eso sí, como me toquen los castaños oscuros...
Si pero dejando muy clarito, antes de empezar, cual va a ser la justa retribución por dicho menester.:cool: Y tranquilo, no tengo npi de laboral peor nunca habia oido nada de ninguna obligación de colaborar, menos aún gratuitamente. Tu unica obligación es preavisar, y supongo que ya lo habrás hecho, y si no lo haces la unica consecuencia es economica.
Sí, sí, si avisé hace dos meses y pico, es un tema algo más moral que otra cosa, eso sí, gratis no, negociaré un contrato por horas de colaboración con fecha límite, me parece que no va a haber problema. Mi duda era si era requisito necesario por ley tener dicho contrato de "colaboración", el sentido común me decía que sí, pero por si acaso, que yo en leyes ni flagüers... Gracias a todos.
tal vez esto te lo aclare algo mejor, Artículo 8. Forma del contrato. 1. El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquél. 2. Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, los contratos de trabajo a domicilio, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, así como los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa y por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios. 3. a) El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores. Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del documento nacional de identidad, el domicilio, el estado civil y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, pudiera afectar a la intimidad personal.
No tiene nada de particular. Si te interesa, un contrato ordinario por ejemplo atiempo parcial por las horas que ayudes (en horario compatible con el nuevo trabajo, ojo, y sin concurrir ni competir con la nueva): el pluriempleo no está prohibido.