Mi pregunta es la siguiente Te compras un piso en nuevo sobre plano, haces un contrato con el promotor en el que aparecen reflejado el precio de venta del inmueble. El constructor te deja hacer todo tipo de reformas, a nivel de distribucion como de acabados, te cobra una pasta por supuesto. Haces la reformas y pagas pero no al constructor sino al que te sirve el material, azulejos,porterias,mobiliario de cocina, baños, electricistas,calefactores, etc........ Este ultimo dinero, como es logico ya que son muchos euros interesa desgravarlo,habiando facturas de por medio ¿se puede desgravar, si el constructor te dice que no quiere cambiar el precio de venta en la escritura? Gracias.
Pues no soy un experto, pero me parece que no puedes desgravarlo. Solo puedes desgravar lo que figure dedicado a la compra de tu vivienda habitual y que pagues o bien al banco en concepto de hipoteca o bien al constructor en forma de letras antes de que te den las llaves y firmes la hipoteca. Cualquier otro concepto tal como reformas no lo puedes meter como desgravacion. Si pueden desgravar reformas personas minusvalidas por todas aquellas obras dedicadas a adaptar o acondidionar la vivienda a sus necesidades. Si no imaginate, te gastas un paston en cambiar la cocina o el salon, cuando ya no tienes hipoteca, y lo pones como gastos deducibles... po va a ser que no. Saludossss
Gracias, pero yo no estoy ampliando, ni comprando mobiliario, simplemente la diferncia entre lo que me ponia cada una de esas subcontratas, con lo que realmente queria, por ejemplo, simplemente, la caldera no queria la estandar y puse un alta de gama, si es la caldera del piso que me van a entregar, juer...... vaya banda pues lo mismo con las puertas cambiadas, con el modelo de mobiliario de la cocina, el cambio de granito, y cosas así, y claro antes de la entrega de llaves.
Pues no se que decirte, en la declaracion de renta pone "Adquisicion o rehabilitacion de vivienda habitual" ....
En este caso no lo sé... Pedirle comprarlo en negro... Pero si construyeras dos viviendas a la vez y una de ellas será tu proxima primera vivienda, poner la mayoria de materiales en la factura de la primera vivienda ya que al ser esta pagas muchos menos impuestos ya que no está destinada al campo especulativo. Y la segunda meramente como una inversion especulativa, para venderla después de construirla. Así si puedes permitirte un desenbolso extra puedes hasta ganar dinero con la construcción de tu vivienda.
Si ahi te lo especifica muy bien. pero no mi caso. Ya lo sé, en el primer piso que tuve, 2 mano,lo modifique entero y no pude desgravar nada, pero es normal(depende de la legislacion), pero aqui que estoy comprando nuevo. Entonces como hacen cuando es autopromocion y uno mismo se construye el chalet, las puertas supongo que podra desgravar por ellas, y la calefaccion lo mismo. El quick esta en modificar el precio de venta del inmueble, supongo. Gracias.
Si es primera vivienda si puedes desgravarlo todo, ya sea facturado por el promotor o no. Por eso también te desgravas en caso de reforma. Puedes desgravarte de toto siempre y cuando tengas factura de ello. Y por supuesto de las mejoras de tu primera vivienda también. Saludos.
Si pero yo solo me voy a quedar con esta y el dinero de venta del inmueble en el que vivo, va a ser reinversion por vivienda habitual. Gracias.
¿y el fisco no te querra meter mano por que no casen las cantidades de venta con las realmente abonadas la suma del constructor y a las subcontratas? Gracias Eduardo
Hola, es un caso para mirarlo con calma, pero en principio sí puedes deducir al ser obras que se hacen en el proceso de construcción del inmueble y no a posteriori, si tienes las facturas. Ahora bien, ten en cuenta que las mejoras como tal están excluidas por el Reglamento del IRPF (art. 52, no me extiendo más). Y por mejora se entienden todas aquellas obras que redundan en un aumento de la capacidad o habitabilidad del inmueble o en un alargamiento de su vida útil, según consultas formuladas a la Dir. General de Tributos. Parece que está pensando en viviendas ya acabadas. Por eso te digo que en principio sí es base de deducción, otra cosa es que fueran obras después ser propietario de la vivienda. Si no tienes prisa me lo miro con más calma y te mando un privado esta noche o mañana. Saludos
Hola, si no tienes mucha prisa te lo miro cuando saque un rato, pero te diría que no tienes problema, siempre y cuando no haya dudas de que va destinado a tu vivienda y no sobrepases los limites de deducción que ya conocerás. El problema como casi siempre es de prueba en el procedimiento de gestion, me explico: si incluyes en tu declaración solamente unas unas facturillas lirondas, seguramente el liquidador de turno te sacará el dedo Mira a ver si lo puedes documentar mejor, por ejemplo: - en algún documento que suscribas con el promotor (yo que sé, una addenda al contrao o algo similar) el mismo reconozca que para determinadas mejoras, especificadas claramente, tu aportas los materiales o los materiales los pagas tu a determinado proveedor, etc. - en las facturas del proveedor aparezca claramente que los materiales son entregados al promotor de tu obra para tu piso etc. En fin, chorradas de ese tipo pero que el liquidador, cuando vea tu declaración, no tenga la impresión de que se la quieres dar con queso Luego te miro un poco el tema a ve.
Sí que puedes desgravar todo, Imaginate el caso de una persona que es promotor de su propia vivienda habitual, y que contrata uno a uno todos los oficios intervinientes; el total de las facturas (técnicos, albañiles, fontaneros, etc.) sería el coste de la vivienda y por tanto la cantidad susceptible de desgravación. En el caso de que construyas/compres una vivienda, que va a ser la habitual, teniendo previametne otra que vas a vender, tendrías entonces que desgravarte la diferencia entre el precio de venta de la actual y el precio de adquisición de la nueva (en el caso de que por la primera hubieses desgravado su coste; en caso contrario podrías desgravarte el total del coste de adquisción y/o construcción de la nueva)
Por la primera desgrave en su dia, y liquide la hipoteca, ahora la voy a vender por un precio superior(reinversion), esto quiere decir que voy a deducir por la diferencia entre la nueva y lo que ya deduci ,el resto no me grava porque es reinversion. ¿tendre que modificar el precio de escritura inicial? corregido ¿tendre que hacer (no modificar) la escritura con la sumas de las cantidades? Gracias.
Respecto al precio que figura en la escritura inicial, es el valor de la vivienda en aquella fecha (cuando tú la compraste) En la escritura de compraventa de ahora, debería figurar el precio de venta que te van a pagar por ella, pero en la nueva escritura (la que se hará ahora), la vieja no hay que tocarla.
El tema está en que desde que tu compraste la casa hasta ahora hay una diferencia de valor osea que vas a sacar unas plusvalías. Esas plusvalías irán a incrementar tu patrimonio (incremento patrimonial). Si hace más de 10 años que compraste la vivienda, no tendrás que pagar a hacienda. Si hace menos de 10, lo suyo es que hagas reinversión en vivienda habitual de todas las plusvalías. Además deberás desgravarte hasta el tope que marca la ley. Unos 9.000 euros. Saludos.
yaya, pero yo me referia al nuevo, la escritura antigua queda en el registro de la propiedad, ahora al nuevo propietario la escribiriran, en otro tomo difernte, folio diferente etc..... Yo decia al escriturar sumar la cantidad inicial del constructor mas los cambios,para desgravar. o escrituro con el precio inicial del contrato y el presento al fisco las facturas por otro lado ¿eso se puede hacer? GRacias.
En "teoría" el precio de la vivienda es lo que vale, es decir, el precio inicial del contrato más los extras que le hayas añadido. Lo que evidentemente tiene que coincidir es la cantidad de la escritura (valor declarado) con el total a desgravar (exluido el importe de la vivienda que vendes)
Si eso lo tengo claro, yo solo tengo que pagar la plusvalia que es ridicula porque ya hace 15 que la habia comprado. ¿Y al haber pasado mas de 10 años no tengo que pagar hacienda eso no lo sabia? , yo creia que siempre tienes que pagar sino haces reinversion por vivienda o eres mayor de 65 años. Lo de desgravar hasta el tope las antiguas 1.500.000 ptas. ya lo sabia, pero lo que yo quiero decir es que si pides un prestamo hipotecario, quiero desgravar por su totalidad a lo largo de los años y nunca pasarme de los 9000 euros por contribuyente, al aplicar en él los cambios en obra. GRacias.
Puedes hacerlo. PD.: Ten en cuenta que has hecho "cambios" durante la ejecución de la nueva vivienda; no se trata de "añadidos" o mejoras posteriores, que esas no podrías desgravarlas.
Haber que me estoy haciendo la picha un lío y creia que lo tenia muy claro. Por ejemplo piso 50 kilos contrato inicial mejoras 5 kilos escritura 50 +5 = 55 kilos venta de inmueble hasta ahora vivienda habitual. 20 kilos desgravare por los 55 kilos menos lo que haya desgravado por el piso actual por ejemplo 10 millones usease que podria desgravar por 45 kilos en todo el periodo de amortizacion no por 35 kilos con esto quiero decir que si pido un prestamo hipotecario de 45 kilos solo pdria benefiarme de la desgravacion de la parte proporcianl a los 35 perderia 10 kilos de desgravacion, lo que yo quiero esque lo que me quede de hipoteca pueda desgravar por su totalidad, eske sino esos 5 kilos de mejoras desaparece su desgravacion. GRacias.
pero tendria que convencer al constructor para escriturar en el inicial + la suma de todas las facturas ¿o no? Gracias
y yo pregunto ,le repercute al constructor el que yo le diga que quiero escriturar en un valor superior. suppongo que no el declararia una parte la otra los subncontratados.
Hola, lo suyo sería que la escritura reflejase el precio total y real, pero si acreditas que el precio real es mayor se admite la deducción, si se cumplen el resto de requisitos. Con la declaración del IRPF no tienes que presentar nada, pero debes guardar los justificantes y documentos de todo por si te lo piden, caso de que entren (bueno, entremos, que yo estoy en la Agencia Tributaria, tranquilo que no muerdo ) a mirarla con más detenimiento, cosa no muy probable pero posible, al menos por el Depto. de Gestión Tributaria. En Inspección si te digo que por eso no vas a entrar, muy negro tendrían que verlo mis colegas de Gestión (que hacen una comprobación más superficial, simplificando). Otro tema. Base de deducción cuando has comprado otra vivienda anterior: - Invertido en la nueva (lo cobrado en dinero por la que vendes + pagos del año, gastos, etc.) menos estas dos partidas: 1. La parte del precio de adquisición de la anterior o anteriores sobre la que dedujiste, coges las declaraciones y lo sumas. Ojo, desde 1-1-99 es capital amortizado + intereses, antes sólo capital. 2. La ganancia patrimonial que obtengas, en su caso, por la venta de la nueva, si te acoges a la exención por reinversión en la nueva. Para esa exención total tienes que reinvertir todo lo que recibes en dinero (precio venta-cancelación préstamo, en su caso), de la venta de la anterior. A ver si te aclaras con esto, esta noche vuelvo, saludos.
Esta parte era la duda Sería que la escritura reflejase el precio total y real, pero si acreditas que el precio real es mayor se admite la deducción, si se cumplen el resto de requisitos. ¿Otra pregunta? La cancelacion total de la hipoteca la hice el año pasado, al hacer reinversion tambien entraria parte de esta cantidad ya que estoy dentro del plazo de los 2 años, ¿es asi? Muchas Gracias.