Hola, Me ha llegado el borrador de la renta 06, pero no me han metido el piso, y estoy en la web y no se donde ni como ponerlo...:nah: El piso es de un sorteo de protección oficial, aun no está escriturado, pero he ido pagando unas coutas desde hace 2 años, en concreto en 2006 he pagado 5911 €, donde meto eso en el borrador? Es alguno de estos campos? Rendimientos del capital mobiliario Total de ingresos íntegros Total gastos deducibles Rendimiento neto Reducciones (articulos 24.2 y 94 de la Ley del Impuesto) Reducciones de los rtos. de contratos de seguros (disposición transitoria 5ª de la Ley del Impuesto) Meto ese importe y ya está? Joe que perdio ando...
aprovecho el post. Yo el año pasado tuve dos hipotecas, la de la vieja que no había vendido y la de la nueva. Como se hace. ¿ La vieja hasta que me empadrone en el nuevo domicilio y luego la nueva ? ( ¿ o la que me convenga mas ? )
escucho atento lo que te contesten para la declaracion del año que viene, porque eso, me pasará a mi este año.......
las dos si han sido residencia habitual ; y si has ganado dinero con la venta y lo has reinvertido en la nueva, la ganacia está exenta
El tema tiene más matices que los que cuentas. La segunda vivienda habitual sólo puedes empezar a deducírtela cuando hayas superado el importe deducido por la primera.
El tema de la venta, será en la declaración del próximo año, pero en al del 2006, no había vendido por lo que estaba pagando las dos y logicamente en las dos a la vez no se puede vivir
exacto, busca por deducciones - inversion en vivienda habitual - consrtuccion o adquidiscion de 1ª vivienda, te van a pedir, si estas en el caso que es sin financiacion ajena, es decir sin prestamo hipotecartio, te va hacer falta poner el cif de quien te esta construyendo la vivienda, asi como la fecha de compranota para todos, en ningun caso hacienda os va a poner en el borrador todo aquello que sean gastos deducibles, no se si sera por el "po chi cuela" o "porque como es voluntario deducirse, pues igual la gente no quiere" en particular ni las aportaciones a cuentas vivienda, ni pagos de cuotas a sindicatos ni lo que hayas pagado por la compra de la vivienda habitual,
en ese caso me temo que no te puedes deducir por una de ellas, por una si, lo que puedes hacer es ver en cual de las dos estabas invirtiendo mas y poner esa como domicilio habitual de ese año, si es posible demostrarlo claro, y si resulta ser la casa a la que vas a ir avivir, aprovecha y haz el cambio de domicilio fiscal con la misma delaracion de la renta y ya pones el nuevo, que debe ser el mismo del de la vivienda qu epongas como habitualya en el caso de la venta, como es reinversion en vivienda, tal y como te han dicho antes, estas exento de tributar esa ganancia, que lo has de indicar asi en la declaracion del año correspondiente, en el apartado de P y G patrimoniales
No, no hablo de venta, sino de la deducción en sí. Te podrás deducir una nueva vivienda a partir de que hayas pagado el importe deducido previamente por ese concepto.