Lo siento mucho por el OT, pero tengo un amigo a él que están empezando a amargarle la vida en este tema y no sabe por donde tirar. Si los moderadores lo consideran necesario que lo borren. El asunto es que un amigo se compró un piso de segunda mano hace un año. Por circunstancias de la vida no pudo montar la cocina hasta hace 4 meses. pues bien hará cosa de 3 semanas comenza a oir ruidos en la cocina y a "abombarse" (por decirlo de alguna forma) el piso de la cocina, llegandosele a levantar algunas plaquetas. Después de preguntar a promotora (el edificio tiene 5 años) y arquitecto le dijeron que era un problema de asentamiento del edificio. Le dijeron que no había problema, que ellos lo arreglaban y que le cambiaban todos los azulejos que presentaran defectos similares (muchos que tenía en otras estancias sonaban hueco, al igual que los de la cocina antes del incidente). Pues bien ayer le dijo el dueño de la constructora (que casualmente es el arquitecto) que ellos no se hacían cargo de la reparación, que su responsabilidad se limitaba a 3 años. Después de mucho discutir, dijo que vale que pagaría la reparación, pero que los materiales los pagara él. Ya no sabe que hacer, a donde dirigirse, ni que pasos tomar. Se agradece cualquier consejo o via a tomar. Gracias y perdón por el tocho
si, un Abogado..no hay mas coj..... Sino le tocará pagarlo a él.... Por cierto la responsabilidad de la contructora para esto es de 10 años... Por cierto lo del asentamiento del edificio después de 5 años es de aurora boreal...
El 6 de Mayo de 2000 entró en vigor la LOE (Ley de ordenación de la edificación) siendo que la garantía decenal(10 años) obliga al PROMOTOR a reparar defectos que afecten a estructura, cimentación, etc. Pero la ley no es retroactiva;-) La garantía trienal es relativa a la habitabilidad que cubre los daños en los elementos constructivos. Los acabados y terminaciones tienen garantía por un año por vicios o defectos de ejecución.
Durante 10 años. Se reconocen los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometen directamente la resistencia mecánica o la estabilidad del edificio. Durante 3 años. Los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad exigidos por la ley. Durante 1 año. Responde el constructor por los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras. Responsabilidad contractual durante 15 años (regulada fuera de la ley de Ordenación de la Edificación). Por los incumplimientos de cláusulas y pactos específicos del contrato de compra- venta.
Te han dicho bien,la responsabilidad de la constructora es de diez años,y lo del asentamiento de la vivienda tiene co****s,podría ser si solo se produjera en una zona de la vivienda,por que una zapata pisase,pero en toda la vivienda.....,la verdad es que lo de la construccion es de traca,y te lo dice un profesional del sector,media vida pagando y....no sigo que me enciendo!!!!
¿TeNgo que entender por lo que dices que si por ejemplo despues de un año todos los azulejos de casa se caen por que estan colocados con mortero y no se han mojado lo suficiente no tienes derecho a reclamar?esto no es mas que un defecto de ejecución.
Añado, y los vicios ocultos seis meses desde la ebtrega, el tema que se plantea tiene mala pinta, aunque podría ser responsabilidad decenal pero con la LOE que creo que es del 98 cambiaron los plazos, pero no para la promotora con la que la responsabilidad siempre es contractual y de hasta 15 años, aunque al ser de 2 mano la que reclama no es la que en su día contrató. vete a un abogado y pasa de consumo y rollos así
Tiene mala pinta sí; en cualquier caso, determinar si la estructura se ha resentido para intentar tirar de la garantía decenal (única aplicable en temporalidad)
El plazo de 15 años de la responsabilidad contractual es el general, motivo por el qual si hay ley especial se antepone a la general y si es de aplicación la LOE los plazos seran los comentados anteriormente (10,3,1) segun corresponda, almenos eso creo entender!
Yo aprovecharía para cambiar la cocina, elije los materiales, los pagas, pides factura y que te los coloquen gratis como te dijeron. después reclama los materiales. De esta forma sólo tendrás que adelantar una parte de la reparación. Por supuesto antes de mover un ladrillo....FOTOS, UN PERITO arquitecto o aparejador, Y UN NOTARIO después a reclamar, los peritos te dirán si es estructural o defecto de los materiales.
Que no le tomen el pelo, desde hace siglo y pico la responsabilidad del constructor dura 10 años. Burofax al canto: o le arreglan la cocina en un plazo razonable de quinces dias o la arregla él. Luego a la Oficina de Consumo, ya verás como pagan.
respuesta multicolor y divertida, aunque bastante profesional RESPUESTA CORRECTA La LOE entró en vigor en el año 2000, pero la responsabilidad decenal (10 años por vicios que afecten a la estructura o ruinógenos) ya existía; lo único es que a partir de la entrada en vigor de la LOE, existe la obligación de contratar un Seguro para que cubra la "responsabilidad decenal", el cual se ha denominado, en aras de la no confusión como "Seguro de Responsabilidad Decenal" o, para los del gremio "seguro decenal", y su fin es el proteger al consumidor ante la posibilidad de "quiebras" o "desapariciones" de promotoras, constructoras, etc... La acción Decenal se podrá ejercer contra Promotor, Constructor, Arquitecto y Aparejador (Arquitecto Técnico) en el plazo antedicho y por las meritadas circunstancias expuestas con anterioridad. Pero bien, lo que te aconsejo es que vayas directamente a un Abogado y le expongas lo que pasa, y será él quien te dirá el camino a seguir, ya que por el plazo estarías dentro de la acción decenal, pero habrá de demostrarse si los defectos son ruinógenos, estructurales o no. Saludos y suerte, y no te dediques a contratar Notarios para que te hagan informes ni peritos ni envíes burofaxes, que para eso están los Abogados, y a lo mejor te gastas las perras tontamente. :cool: :rolleyes: :wink: :rofl: :frown: :err: :biggrin: :embarrassed:
Gracias a todos por las respuestas. Me ha confirmado la fecha de terminación del edificio en 2001. También me cuenta que le dijeron en consumo que la LOE no le cubría (le sacaron otra vez lo de los 3 años), pero también me dijo que le enseñaron la del 98 :err: . La respuesta oficial del arquitecto es que eso ha pasado porque no pusieron suficiente junta de dilatación y al instalar la cocina (¿tanto pesa una cocina con respecto a todo un edificio ?) terminó de asentar esa parte del edificio. Para ser más exactos con los datos diré que es un primero (que no un bajo) que linda con otro edificio. Otra duda ¿ Esa respuesta es un defecto o vicio de cimentación para poder acogerse a la responsabilidad decena? ¿Compensa meterse en gastos de juicios y abogados para pagar los materiales? ¿Que via judicial (me pierdo en esete sentido) es decir penal, civil, etc... hay que tomar? Lo digo porque a veces decir una frase que contenga "Mi abogado te mandará un burofax cuando empecemos con las acciones... (penales, civiles, etc) que vayamos a tomar" ayuda mucho a suavizar las cosas
Es un tema civil claramente y en la proxima reunión como quien no quiere le cosa le restriegas que a tu abogado le ha gustado mucho eso que de que sea promotor y arquitecto a la vez, je, je.
Esos diez años no es para "todo": por ejemplo un grifo no puedes garantizarlo por diez años (el fabricante no te da más de 5 años de garantía, por lo geneneral)
No se que significa eso de "litis consorcio pasivo" :err: , pero lo que sí se es que ser técnico y promotor a la vez es muy "arriesgado" (sobre todo cuando hay que echar mano de los seguros) :wink:
consulta un buen abogado que ganaras y te tendran q pagar materiales mano de obra y los gastos de tu abogado
Incorrecto o incompleto. La responsabilidad del constructor está definida en la LOE, ley de ordenación de la edificación si al edificio le coje, si el edificio es anterior a esta ley, la responsabilidad del constructor dura 10 años para los vicios ocultos de construcción, ¡demostrados! siempre que un mal uso o una falta de mantenimiento evidente no sea el causante del defecto, en este caso no se explica bien el defecto, recomendación... recoger opinión técnica OBJETIVA!!!, que hay mucho técnico que dice al cliente lo que quiere oir... soy aparejador y he visto como algún compañero hace subir al cliente a un barco que no le lleva a ningún lado...
yo te aconsejo una cosa, buscar un aparejador independiente...mmmm Canarias..constructor-arquitecto... todos se conocen mas o menos... bueno uno que te garantice objetividad y aún así el dictamen lo contrastas en el Colegio Oficial de Aparejadores, te atenderán bien... si hay vicio oculto te lo dirán.. vas al constructor, una vez, con lo anterior, no te hace caso? abogado...
Si claro ¿¿se le levanta la cocina por echarle a los azulejos Super Propper en vez de Fairy no?? Incorrecto e incompleto es decirle a este señor que se gaste dinero en que un tecnico le corrobore lo que resultad evidente: que es un defecto de construcción :rolleyes:
Gracias a todos por la ayuda. Hoy le diré a mi amigo por donde tirar. Esperemos que le vaya bien Más o menos algo así es lo que quería oir, el saber que decir en ese momento puede ahorrarle un juicio:wink:
Empieza presentando una reclamación en la OCU (organización de consumidores) de tu comunidad o ayuntamiento,ellos facilitan mucho el trabajo, te dan información y sobretodo NO cuestan un duro.
En esta sociedad en que vivimos tenemos probado que lo que es evidente para muchos es inexistente para otros, por lo tanto dejamos en manos de profesionales el diagnóstico, técnicos en edificación, médicos en la salud, etc...la única opinión válida para una reclamación es la dictaminada por un técnico competente, le recomiendo que lo haga porque aspiro a que el técnico que contrate le aconseje bien.., examine la incidencia y le de la clave para reclamar si es procedente, yo tengo mucha experiencia en ello, soy el Jefe del Departamento de Post-Venta de una Promotora... no se si para tí tiene algún valor esto, pero para algunos sirve para presuponer que lo que yo diga, en esta materia, puede ir encaminado hacia lo mejor para el amigo de nuestro compañero...
Yo estoy metido en algo similar.... Te dire que para algunas cosas hay 6 meses como bien dicen, lo que pasa es que eso que comentas suena mas a vicio oculto del año. En cualquiera de los dos casos lo tendrias complicado a no ser que te busques un perito judicial que dictamine que es por defecto de estructura y no por defecto en la ejecucion del material.... Peritos judiciales hay bastantes y no son tancaros como aparenta. Un saludo.
Joe, es como dice Rafael en el sentido de necesitar un informe de un técnico. Para un Juez no es suficiente con decir que algo es así o asao, sino que se necesita que lo diga quien lo tiene/puede decir. (p.e. una persona que está muerta es algo evidente, sin embargo el certificado de defunción no puede expedirlo cualquiera)
Totalmente de acuerdo, a cada especialista lo suyo..... Ahora, si el tecnico de la promotora ha metido la pata, tambien lo suyo, no? sds