OT: Valor catastral en La mata (torrevieja)

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por aarone, 15 Ene 2007.

  1. aarone

    aarone Clan Leader

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    Hola chicos.
    Por motivos de herencia me hace falta saber para hoy y sin falta, el valor catastral de un inmueble en La mata, Torrevieja (Alicante)
    Existe alguna vez bien sea de la xunta o del propio ayuntamiento para mirar estos temas?
    No tengo el recibo del IBI del ejercicio anterior asi qeu tampoco puedo ver el valor en dicho documento.
    Un saludo a todos y perdonad esta pregunta.
     
  2. Gavira

    Gavira Tr3s españoles, cu4tro opiniones. Miembro del Club

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    Sin el número de matrícula complicado lo veo;-)
    ¿Calculando la Plus-Valía? ¿Buscando el valor mínimo fiscal a efecto de transmisiones?
     
  3. POLA

    POLA Forista Senior

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    Pues ni idea aarone, si esperas a mañana podras llamar al ayuntamiento o en una oficina de suma igual te lo dicen, pero claro si te hace falta para hoy...
     
  4. aarone

    aarone Clan Leader

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    Pues el numero de matricula (me imagino que te refieres al de finca o vivienda, reflejado en el dichoso recibo del ibi) no le tengo....
    Pero dando direccion y tal me imagino que nos puedan ayudar... aunque claro, tiene que ser para hoy....
    Es lo que tiene dejar todo para ultima instancia...
     
  5. little_homer

    little_homer Guest

    De todas manera , yo agotaria el plazo... para elevar el testamento a público. El impuesot de succesione tiene los dias contado.s
     
  6. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

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    Para herencia lo que debes saber realmente es el valor mínimo que asigna la Comunidad autónoma a ese inmueble (considerar el valor catastral a efectos de impuesto de sucesiones- aparte de no ser muy inteligente si en breve vas a deshacerte del inmueble, por ejemplo - suele ser garantía de problemas con liquidaciones paralelas posteriores por revisión del valor declarado si es inferior al asignado -como suele suceder con el catastral- , amén de problemillas conexos d eso squ etocan los webs pero que bien)

    Vete a www.gva.es o la peich de la generalitat que sea y mira en Tributos, impuesto sobre sucesiones/transmisiones/donaciones, valoración de inmuebles y respeta el valor que te asigne.
     
  7. aarone

    aarone Clan Leader

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    Despues de informarnos no nos libramos de el.
    Murio en agosto, y el impuesto se debe haber quitado en enero, pero no entran muertes anteriores a esta fecha, asi que a poner....
     
  8. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

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    Estás en plazo, no corre tanta prisa como para hacerlo mal o irreflexivamente ;-)
     
  9. little_homer

    little_homer Guest

    Pero ha habido lectura del testamento? hasta donde yo se(que tampoco es mucho) se puede retardar hasta 5 años... o algo así.
     
  10. YIYO

    YIYO Forista Miembro del Club

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    En la mata lo lleva suma,pero te aseguro que es bastante mas bajo del valor real
     
  11. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

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    Pues con má smotivo.

    Little,el impuesto se devenga el dia del fallecimiento, el plazo de liquidación son seis meses...da igual cuando hagas materialmente la aceptación y/o adjudicación de herencia ...salvo que haya prescrito, claro (4 años y 6 meses desde el fallecimiento)
     
  12. little_homer

    little_homer Guest

    aja.. eso... y no pueden esperar esos 4 años y 6 meses?
     

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