Hola chicos. Por motivos de herencia me hace falta saber para hoy y sin falta, el valor catastral de un inmueble en La mata, Torrevieja (Alicante) Existe alguna vez bien sea de la xunta o del propio ayuntamiento para mirar estos temas? No tengo el recibo del IBI del ejercicio anterior asi qeu tampoco puedo ver el valor en dicho documento. Un saludo a todos y perdonad esta pregunta.
Sin el número de matrícula complicado lo veo;-) ¿Calculando la Plus-Valía? ¿Buscando el valor mínimo fiscal a efecto de transmisiones?
Pues ni idea aarone, si esperas a mañana podras llamar al ayuntamiento o en una oficina de suma igual te lo dicen, pero claro si te hace falta para hoy...
Pues el numero de matricula (me imagino que te refieres al de finca o vivienda, reflejado en el dichoso recibo del ibi) no le tengo.... Pero dando direccion y tal me imagino que nos puedan ayudar... aunque claro, tiene que ser para hoy.... Es lo que tiene dejar todo para ultima instancia...
De todas manera , yo agotaria el plazo... para elevar el testamento a público. El impuesot de succesione tiene los dias contado.s
Para herencia lo que debes saber realmente es el valor mínimo que asigna la Comunidad autónoma a ese inmueble (considerar el valor catastral a efectos de impuesto de sucesiones- aparte de no ser muy inteligente si en breve vas a deshacerte del inmueble, por ejemplo - suele ser garantía de problemas con liquidaciones paralelas posteriores por revisión del valor declarado si es inferior al asignado -como suele suceder con el catastral- , amén de problemillas conexos d eso squ etocan los webs pero que bien) Vete a www.gva.es o la peich de la generalitat que sea y mira en Tributos, impuesto sobre sucesiones/transmisiones/donaciones, valoración de inmuebles y respeta el valor que te asigne.
Despues de informarnos no nos libramos de el. Murio en agosto, y el impuesto se debe haber quitado en enero, pero no entran muertes anteriores a esta fecha, asi que a poner....
Pero ha habido lectura del testamento? hasta donde yo se(que tampoco es mucho) se puede retardar hasta 5 años... o algo así.
Pues con má smotivo. Little,el impuesto se devenga el dia del fallecimiento, el plazo de liquidación son seis meses...da igual cuando hagas materialmente la aceptación y/o adjudicación de herencia ...salvo que haya prescrito, claro (4 años y 6 meses desde el fallecimiento)