Eso mismo le dije yo una vez a un señor agente y me dijo que si me habia pasado eso es por no guardar la distancia de seguridad.
M1, cierto y razonable...pero lo de "bruscamente" no se de donde lo sacas. Discutimos sobre el supuesto planteado, y no otro con el que podríamos estar conformes. No sucedieron así las cosas según el compañero (de 150 a 120 muy bruscamente parece además extraño) Y Miguelin...dijo eso como podría haber dicho lo contrario, ya lo estamos viendo: no hay criterio y no habiéndolo huelga cualquier medida disciplinaria en todos los órdenes.
Como soy un poco torpe y no tengo webs a poner la multa en grande , informo del articulo infrinjido , para ver si algun entendido arroja luz al asunto Pone articulo53 apartado 1 del RG de circulacion. Gracias
Esto es surrealista!!!!!!!!!!!!!!! No sólo no se puede correr, sino que cuando lo haces (por despiste, porque te gusta, o porque te sales de las entrañas) no puedes reducir de velocidad para que te jodan, y si lo hacen también te joden!!!
Madre de mi vida...yo en serio, pq lo leo, y pq veo la multa, pero me lo cuentan, y no me lo creo... Lo siento compañero y espero que el recurso logre prosperar, pq es increible....:nah:
Me acabo de reir un rato.... Artículo 53. Reducción de velocidad. 1. Salvo en caso de inminente peligro, todo conductor, para reducir considerablemente la velocidad de su vehículo, deberá cerciorarse que puede hacerlo sin riesgo para otros conductores y está obligado a advertirlo previamente del modo previsto en el art. 109 de este Reglamento, no pudiendo realizarlo de forma brusca, para que no produzca riesgo de colisión con los vehículos que circulan detrás del suyo. 2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves. Artículo 109. Advertencias ópticas. 1. El conductor debe advertir mediante señales ópticas toda maniobra que implique un desplazamiento lateral o hacia atrás de su vehículo, así como su propósito de inmovilizarlo o de frenar su marcha de modo considerable. Tales advertencias ópticas se efectuarán con antelación suficiente a la iniciación de la maniobra, y, si son luminosas, permanecerán en funcionamiento hasta que termine aquélla. 2. A los efectos del apartado anterior, deberá tenerse en cuenta, además, lo siguiente: A) el desplazamiento lateral será advertido utilizando la luz indicadora de dirección correspondiente al lado hacia el que se va a realizar el mismo, o el brazo, en posición horizontal con la palma de la mano extendida hacia abajo, si el desplazamiento va a ser hacia el lado que la mano indica, o doblado hacia arriba, también con la palma de la mano extendida, si va a ser hacia el contrario. En las maniobras que impliquen un desplazamiento lateral, es este el que exclusivamente se avisa, por lo que la advertencia deberá concluir tan pronto como el vehículo haya adoptado su nueva trayectoria. B) la marcha hacia atrás será advertida con la correspondiente luz de marcha atrás, si dispone de la misma, o, en caso contrario, extendiéndose el brazo horizontalmente con la palma de la mano hacia atrás. C) la intención de inmovilizar el vehículo o de frenar su marcha de modo considerable, aún cuando tales hechos vengan impuestos por las circunstancias del tráfico, deberá advertirse, siempre que sea posible, mediante el empleo reiterado de las luces de frenado o bien moviendo el brazo alternativamente de arriba abajo con movimientos cortos y rápidos. Cuando la inmovilización tenga lugar en una autopista o autovía, o en lugares o circunstancias que disminuyan sensiblemente la visibilidad, se deberá señalizar la presencia del vehículo mediante la utilización de la luz de emergencia, si se dispone de ella, y, en su caso, con las luces de posición. Si la inmovilización se realiza para parar o estacionar deberá utilizarse además, el indicador luminoso de dirección correspondiente al lado en que vaya a efectuarse aquélla, si el vehículo dispone de dicho dispositivo. 3. Con la misma finalidad que para las acústicas se señala en el art. siguiente y para sustituirlas, podrán efectuarse advertencias luminosas, incluso en poblado, utilizando en forma intermitente los alumbrados de corto o de largo alcance, o ambos alternativamente, a intervalos muy cortos y de modo que se evite el deslumbramiento.
Osea que por lo que pone leoper, el tema queda como casi siempre a criterio del día que tenga el buen agente ese día...:nah: Hay que confiar en su imparcialidad, pero en casos como este da que pensar como mínimo....
Si, y si pone que estabas "rebasando", aunqu eno estuvieras ni a su altura, lo que no vale para la FIA y Massa vale para ti, que lo seeeeeeeeeeepas. Palabrita de hermana peresiana. Si ese es el problema, la arbitrariedad: todos juzgariamos justa ( y hasta piadosamente equivocada ) la multa si hubieras hecho algo como frenar bruscamente o sin advertirlo. En ese caso la sanción sería ridícula, en mi opinión.
Así es, con lo que queda demostrado que la intención enequívoca es la de recaudar. PD: a mi en una ocasión (ya lo conté por aquí) salieron detrás mía, previo giro por su parte de 180º, porque según ellos hice un adelantamiento poniendo en peligro su integridad (adelanté cuando ellos venían de frente, en un coche "camuflado"). Al final todo quedó en cuatro duros, "por no poner la intermitencia" por mi parte en la maniobra de adelantamiento (falso porque la puse); y con ello me demostraron que lo que les jodió es que cuando adelanté me dieron destellos, a los cuales respondí con lo mismo, o sea, con destellos.
pero pueden multar por eso? estan en su derecho? esque despues de lo del croasan y del ciclista que le quitan puntos empiezo a pensar que cada policia lleva un librito de leyes inventadas por el mismo y que usan para poner multas estupidas, habria que enterarse si te pueden multar por eso porque no tiene ninguna logica
Pues mira, caso análogo, si. (Hoy te hubieras ido con una temeraria, como yo me quedé sin una de mis abuelas , porlagloriademimadre )
El reducir la velocidad como lo expresa el agente sí es sancionable. Otra cosa es su percepción de este caso concreto. Recúrrela. Recuerdo una charla en al autoescuela en la que decía el profe que siempre el que colisiona con el de alante tiene la culpa por no mantener la distancia de seguridad....salvo que éste redujera la velocidad de la forma que aquí se dice.
Ya sé ya sé que hay agentes que cumplen y muy bien con su responsabilidad, pero después de leer cosas como esta, me dan ganas de quitarles las plaquitas o tarjetitas durante un mes. A casita sin sueldo durante una temporada. Es un abuso, qué vergüenza.
Hola, A mi, como ya conté una vez en otro tema también me pararon por frenar a la altura del radar(Autovelox) y el guardia no sabía decirme que tipo de sanción me impondrían total que esto fue el 22 de Noviembre de 2006 (si mal no recuerdo) y a día de hoy aun no me ha llegado nada. También he de decir que apuntó mis datos en una libretita de notas, ni parte de multas ni nada para firmar. A un conocido de la pasó lo mismo y al el si que le llegaron los 100 euros y eso que no lo pararon como a mi. Total que la ha recurrido y aun no sabe nada. Recurrela que seguro que ganas Saludos
Para sacar una copia de esto y llevarlo en el coche con lo importante en negrita, por si se lo tienes que hacer leer. La cosa es que en muchos modelos actuales en los que se incluye bmw, tiene un doble sistema de luces de frenado, en que uno, enciende una serie de bombillas/led, y en frenadas bruscas enciende el resto, para avisar a los de atras que has decelerado de forma considerable. Tambien es cierto que en estas circustancias otros coches encienden las luces de emergencia automaticamente. Y por ultimo no menos cierto, que por mucho que sea la LEY!!!!! no he visto a nadie que cuando tiene que hacer una frenada de emergencia se dedique a frenar y levantar el pie reiteradamente, y mucho menos, bajar la ventanilla si vas con ella cerrada y ponerte hacer el gilipollas con el brazo. Vamos que no me imagino a nadie que a la salida de una curva en autopista que se encuentra algo de repente, tener que frenar de 120 a 0 en poco mas de 50 metros por ejemplo, o 70 y andar jugando con el freno, o sujetando el volante con una mano mientras baja la ventanilla con la otra y saca el brazo agitandolo cual onanista.
Yo es que directamente no considero una frenada brusca el reducir de 150 a 120.... si realmente frenas brusco, sin pisar mucho el freno de 150 te quedas en 70 o 90 km/h. Lo que han hecho es multar porque les ha salido de la libreta, irian con los dientes largos cuando te veian venir por el retrovisor, y cuando vieron que frenaste cerca de ellos, les jodió tanto que tuvieron que empapelarte por algo, y cayó eso, sin más nada, hay que ser imbécil para dedicarse a hacer eso, si no llegan al cupo de multas que se den un paseo por cualquier ciudad, que gente sin casco/cinturon la hay de sobra como para hacer el cupo de 2 años, si no hablamos ya de gente hablando por el movil...
Pues esa es otra , resulta que es grave y popne claramente que no retaen puntos. Estan perdiendo el norte
Todo está previsto en la ley: deberá advertirse, siempre que sea posible, En una situación de emergencia, casi nunca es posible.
Pues no entiendo la multa lo mire por donde lo mire :Randy-git: En todo caso si te ven frenar, te paran, te registran y te pillaran un detector de radares... pues todavia. Pero multar por frenar, vaya tela.
... no sabia yo que eso se podía multar. Me pregunto como se "advierte" que vas a frenar bruscamente?? Pisando el freno, no? o con los warning? ... Te hubieras o hubieses librado de la multa si pones los warning?? o encima te cae multon por "avisar" a los demás conductores?? EDITO: no habia leido la respuesta de leoper: pero sigo creyendo que entonces ... contaría como que avisas a otros conductores... o sea, o te empaquetan o te empaquetan