Poner Bmw Al Servicio De Empresa

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por JGomez, 12 Sep 2005.

  1. JGomez

    JGomez En Practicas

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    Mi jefe me va a poner un volvo s40 de los antiguos con dos años para trabajar, con todos los gastos pagados. Por varios motivos si me quedo con el volvo me veo obligado a vender el bmw. Me surge la posibilidad de poner el coche para la empresa pero no se que cantidad pedir:

    - 316i 4p 2004
    - Me costo 4400000 ptas
    - 25000 km/año 50/50 ciudad/carretera
    - Seguro a todo riesgo 1100 € anuales
    - Revisiones en concesionario oficial
    - Ruedas 225/45/17

    que me decis, saludos
     
  2. Gavira

    Gavira Tr3s españoles, cu4tro opiniones. Miembro del Club

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    Hazle kilómetros y revienta el Volvo.
    No tendrás tu coche en la calle, aparcado en cualquier sitio, y que te lo golpeen, lo rompan, hagan añicos un cristal, etc. etc. etc.

    Vende el BMW, y dentro de 2 años, podrás disfrutar de uno más nuevo, menos devaluado, con menos kilómetros. Bueno, pensándolo bien, devaluado ya está ahora, desde que lo compraste en 2004 y estamos a finales de 2005 (próximamente, valor venal de 2006)

    En mi empresa pagan el kilómetro a 0.17euros (el máximo para no tributar)
    O al menos eso me han contado ;-)

    Dificil decisión.
    Si vendes, pierdes dinero.
    Si pones el coche como empresa, lo vas a estropear mucho.
    ¿Qué te garantiza que estés 2 años en esa empresa, todavía?

    En fin... más o menos.
    No te he aclarado nada, pero quizás haya un punto de debate que quizás no habías pensado :)
     
  3. JAVY

    JAVY Forista Legendario

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    El mío está al servicio de la mía por 0.28€ el km ;-)
     
  4. JGomez

    JGomez En Practicas

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    prefiero una cantidad fija al mes
     
  5. JAVY

    JAVY Forista Legendario

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    Hombre, ten cuidado con eso no te vayas a pillar los dedos... Yo este mes he hecho unos 1400km que se han traducido en 400€. Los tres meses anteriores hice más y anduve por los 600€-750€ cada mes. Yo casi lo prefiero así. Me pagan lo que gasto ;-)
     
  6. Gavira

    Gavira Tr3s españoles, cu4tro opiniones. Miembro del Club

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    Vale, te pagan lo que gastas.
    ¿Tributa?
    Porque te gastas 4400000 en un coche, pagas revisiones e IVA, la devaluación del coche, y echas gasoil con dinero "limpio" (ya filtrado con las retenciones biggrin )

    Porque a ver si pasas de un grupo de retenciones a otro, y el % se te aplica también al sueldo ;-)
     
  7. JAVY

    JAVY Forista Legendario

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    ¿Las dietas tributan?
     
  8. Gavira

    Gavira Tr3s españoles, cu4tro opiniones. Miembro del Club

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    Pues no lo sé biggrin
    Pero mi nómina se desglosa en
    Salario Base
    Plus Convenio
    Plus Transporte
    Incentivos
    Comisiones
    y cuando no tenía comedor de personal, las DIETAS también (hasta que abrió de nuevo el comedor de personal, y dejaron de ingresarme/reterme la "dieta")

    Y los gastos por kilómetros me los ingresan en una transferencia diferente a la nómina.
     
  9. JAVY

    JAVY Forista Legendario

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    Igual que a mi entonces (gratificaciones, kiometraje, comidas y teléfono transferencia a parte) ;-) Y como solo llevo 5 meses en el curro nuevo, pues no te sé decir qué pasará el año que viene en la declaración... a parte de que yo, de temas fiscales, ando super pez, vamos, que ni idea biggrin
     
  10. Pasky

    Pasky Guest

    Las dietas no tributan, siempre que no pasen de un determinado importe
     
  11. alvaro134

    alvaro134 Clan Leader

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    tuve un volvo s40 de empresa, el 1.9 td, y te digo que no revienta tan facil.....como aguantaba el joio.....
     
  12. Gavira

    Gavira Tr3s españoles, cu4tro opiniones. Miembro del Club

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    Quería decir "hazle kilómetros y revienta el Volvo... y no el BMW tuyo" :p

    Pues Javy,
    a mi me lo meten todo en nómina (con su S.S y retenciones)
    Los kilómetros no entran en la nómina, porque sea cual sea la cantidad, se me paga a 0.17€ el kilómetro ;-)
     
  13. JAVY

    JAVY Forista Legendario

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    ¿Y cual es ese importe? Yo en kilometraje andaré por los 5000€/año. c**o, ahora que lo pienso, las comidas si las llevo en nómina de sptbre a junio, cagontó, el irpf tb come... biggrin
     
  14. JGomez

    JGomez En Practicas

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    a mi las retenciones no me importan, no se si me entendeis
     
  15. Pasky

    Pasky Guest

    Perdonar por el ladrillo
    RD 1775/2004
    Artículo 8. Dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia.

    A. Reglas generales:​

    1. A efectos de lo previsto en el artículo 16.1.d) de la Ley del Impuesto, quedarán exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería que cumplan los requisitos y límites señalados en este artículo.

    2. Asignaciones para gastos de locomoción.— Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes:

    a) Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.

    b) En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,17 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

    3. Asignaciones para gastos de manutención y estancia.— Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia.

    Salvo en los casos previstos en la letra b) siguiente, cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un período continuado superior a nueve meses, no se exceptuarán de gravamen dichas asignaciones. A estos efectos, no se descontará el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que no impliquen alteración del destino.

    a) Se considerará como asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, exclusivamente las siguientes:

    1.º Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las siguientes:

    Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen.

    Por gastos de manutención, 52,29 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.

    2.º Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,14 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.

    En el caso del personal de vuelo de las compañías aéreas, se considerarán como asignaciones para gastos normales de manutención las cuantías que no excedan de 36,06 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 66,11 euros diarios si corresponden a desplazamiento a territorio extranjero.

    Si en un mismo día se produjeran ambas circunstancias, la cuantía aplicable será la que corresponda según el mayor número de vuelos realizados.

    A los efectos indicados en los párrafos anteriores, el pagador deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo.

    b) Tendrán la consideración de dieta exceptuada de gravamen las siguientes cantidades:

    1.º El exceso que perciban los funcionarios públicos españoles con destino en el extranjero sobre las retribuciones totales que obtendrían en el supuesto de hallarse destinados en España, como consecuencia de la aplicación de los módulos y de la percepción de las indemnizaciones previstas en los artículos 4, 5 y 6 del Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, por el que se regula el régimen de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero, y calculando dicho exceso en la forma prevista en dicho Real Decreto, y la indemnización prevista en el artículo 25.1 y 2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

    2.º El exceso que perciba el personal al servicio de la Administración del Estado con destino en el extranjero sobre las retribuciones totales que obtendría por sueldos, trienios, complementos o incentivos, en el supuesto de hallarse destinado en España. A estos efectos, el órgano competente en materia retributiva acordará las equiparaciones retributivas que puedan corresponder a dicho personal si estuviese destinado en España.

    3.º El exceso percibido por los funcionarios y el personal al servicio de otras Administraciones Públicas, en la medida que tengan la misma finalidad que los contemplados en los artículos 4, 5 y 6 del Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, por el que se regula el régimen de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero o no exceda de las equiparaciones retributivas, respectivamente.

    4.º El exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España.

    Lo previsto en esta letra será incompatible con la exención prevista en el artículo 5 de este Reglamento.

    4. El régimen previsto en los apartados anteriores será también aplicable a las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia que perciban los trabajadores contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes, siempre que aquellas asignaciones correspondan a desplazamientos a municipio distinto del que constituya la residencia habitual del trabajador.

    5. Las cuantías exceptuadas de gravamen en este artículo serán susceptibles de revisión por el Ministro de Economía y Hacienda, en la proporción en que se revisen las dietas de los funcionarios públicos.

    6. Las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia que excedan de los límites previstos en este artículo estarán sujetas a gravamen.


    B. Reglas especiales:​

    1. Cuando los gastos de locomoción y manutención no les sean resarcidos específicamente por las empresas a quienes presten sus servicios, los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo que se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente podrán minorar sus ingresos, para la determinación de sus rendimientos netos, en las siguientes cantidades, siempre que justifiquen la realidad de sus desplazamientos:

    a) Por gastos de locomoción:

    Cuando se utilicen medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.

    En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,17 euros por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

    b) Por gastos de manutención, los importes de 26,14 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero.

    A estos efectos, los gastos de estancia deberán estar en todo caso resarcidos por la empresa y se regirán por lo previsto en la letra a) del apartado 3 de la letra A de este artículo.

    2. Estarán exceptuadas de gravamen las cantidades que se abonen al contribuyente con motivo del traslado de puesto de trabajo a municipio distinto, siempre que dicho traslado exija el cambio de residencia y correspondan, exclusivamente, a gastos de locomoción y manutención del contribuyente y de sus familiares durante el traslado y a gastos de traslado de su mobiliario y enseres.

    3. Estarán exceptuadas de gravamen las cantidades percibidas por los candidatos a jurado y por los jurados titulares y suplentes como consecuencia del cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 385/1996, de 1 de marzo, así como las percibidas por los miembros de las Mesas Electorales de acuerdo con lo establecido en la Orden Ministerial de 3 de abril de 1991.
     
  16. Gavira

    Gavira Tr3s españoles, cu4tro opiniones. Miembro del Club

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    Pues no, no te entendemos...
    No es lo mismo cobrar un sueldo neto de 30.000euros y 9.000euros en "kilómetros" netos también... que no a final de año llevarte la sorpresa que de tus kilómetros, hay que deducir un 20% por retenciones... y además a los 30.000euros otros 2 ó 3 % por lo que no te han deducido en "nómina" al sueldo, al hacer el balance ;-)
    Este año, por un fallo similar en nómina, me he llevado una sorpresita de 3.002euros a la hora de la declaración de la Renta.

    Si has de pedir por kilómetro, mientras más mejor biggrin
    Pero tienes me tienes a mi con 0.17euros al "máximo" para que no retengan, y a Javy con 0.28.
    Haz la media: 0.22 :)

    Y lo de los kilómetros está muy bien, pero si la gasofa sigue subiendo a este ritmo, ganarás más en kilómetros que de sueldo :-&
     
  17. Juan Mateo

    Juan Mateo Forista

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    Si tienes tu BMW para tu servicio particular y te ponen uno para servicio de la empresa, usa el BMW para pasear los domingos y el Volvo para todo lo demás. Dentro de 3 años puedes estar en otro sitio y sigues teniendo tu coche inmaculado. ¿Qué puede costarte mantenerlo al año? Pues calculo que unos 1250 euros porque 1100 son fijos de seguro y otros 150 de sellito municipal. Lo que gastes de combustible es en tu propio disfrute y teniendo el otro coche, será hasta poquito. Eso quiere decir que en pongamos por ejemplo cinco años gastarías un millón de pesetas aproximadamente en mantener tu BMW. Si lo vendes ahora pierdes más del millón seguro. Es cierto que luego valdrá menos que ahora pero tendrá más valor proporcionalmente. Al fin y al cabo no todo es dinero y si te compraste ese coche, disfrútalo.
     
  18. JGomez

    JGomez En Practicas

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    j*der, j*der, j*der que razon llevas=D=
     
  19. pedro_m

    pedro_m Guest

    Interesante decreto... no lo conoc'ia.. Voy a tener que plantearme los continuos viajes que me pego con mi coche
     
  20. JGomez

    JGomez En Practicas

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    sigo sin saber que hacer, yo habia pensado en unos 600 €/mes
     
  21. Gavira

    Gavira Tr3s españoles, cu4tro opiniones. Miembro del Club

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    ¿Tu qué harías si tu fueras el jefe y tuvieras un empleado que te pide 600€/mes haga lo que haga?
     
  22. txiki

    txiki Forista

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    los kilometros lo que supere a 0.17 € tributa en la nomina como todo y se considera retribución, otra cosa es que no se meta en nomina y simplemente se contabilice como gastos.
     
  23. JGomez

    JGomez En Practicas

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    :mus- :mus- :mus-
     
  24. Josse

    Josse Guest

    ¿No será que Javy se quedó anclado a la peseta? biggrin
    0,17€ = 28 ptas. de toa la vida.

    Al menos a mi antes me daban 28 ptas, y ahora 0,17€, el máximo que no tributa.
     
  25. Gavira

    Gavira Tr3s españoles, cu4tro opiniones. Miembro del Club

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    biggrin Buena observación, Josse.

    Piensa en los impuestos Joselillo.
    A veces merece la pena ganar 500 euros menos, y no pasar de un grupo de retención a otro ;-)
     
  26. JGomez

    JGomez En Practicas

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    Tema cerrado, se lo he propuesto a mi jefe y me ha dicho que no puede ser, que me quede con el volvo en diciembre y ya esta.

    saludos y gracias por las respuestas
     
  27. Juan Mateo

    Juan Mateo Forista

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    Vende el Xsara
     
  28. JGomez

    JGomez En Practicas

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    Si es que el xsara tambien es de la empresa y es el que me cambian por que el volvo
     
  29. Juan Mateo

    Juan Mateo Forista

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    Pues quédate como estás. Si antes podías tener el BMW y el Citröen, sólo se trata de cambiar de segundo coche. Yo no veo el problema por ninguna parte.

    Yo tengo 3 coches más el de carreras ahora mismo y con perspectivas de que si sale algo que tengo entre manos la empresa también me de uno. Eso sí, me voy a pedir un C2 Hdi con cambio secuencial porque lo del M3 SMG como que no cuela.
     
  30. JAVY

    JAVY Forista Legendario

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    Va sé que no, son casi 50 ptas biggrin ;-)
     

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