Pregunta para alguien puesto en elcodigo de circulacion

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por supercanedas, 30 Oct 2006.

  1. supercanedas

    supercanedas I have gambas I have chopitos... Moderador Miembro del Club

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    Buenas a todos
    Voy a vender una motillo que tengo desde hace un porron de años,una Derbi GPR 75 de 1990,y tengo la pega de cara a la ITV que no soy capaz de hacerla funcionar los intermitentes,he mirado el circuito,la piña,reles,todo y no van....y creo recordar que los intermitentes en una moto son obligatorios a partir de 1999 o algo asi,esa es mi pregunta
    un saludo
     
  2. ReZn0r

    ReZn0r //Mmmmmmmmm

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    No te lo puedo asegurar al 100% pero creo que si de serie los traía, tienen que funcionar. Lo mismo me pasó a mí con la furgoneta y la luz antiniebla trasera. No era obligatoria, pero al estar montada tenía que funcionar...
     
  3. supercanedas

    supercanedas I have gambas I have chopitos... Moderador Miembro del Club

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    osea que si los desmonto puede colar no?
     
  4. Levi

    Levi Guest

    y que no se note que hay estubieron unos intermitentes
     
  5. cambio-de-apoyo

    cambio-de-apoyo Forista

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    "Artículo 16. Dispositivos obligatorios de alumbrado y señalización óptica.
    Los dispositivos obligatorios de alumbrado y señalización óptica que se regulan en la reglamentación que se recoge en los anexos I y X para los vehículos de motor y remolcados son los que se especifican a continuación:
    1. Todo automóvil, con excepción de los que se reseñan en los apartados siguientes, deberá estar provisto de:
      • Luz de cruce.
      • Luz de carretera.
      • Luz de marcha atrás.
      • Luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.
      • Luz de frenado.
      • Luz de la placa posterior de matrícula.
      • Luz de posición delantera.
      • Luz de posición trasera.
      • Luz antiniebla trasera.
      • Luz de gálibo para vehículos de más de 2,10 metros de anchura.
      • Catadióptricos traseros no triangulares.
      • Catadióptricos laterales no triangulares para vehículos de más de 6 metros de longitud.
      • Luz de posición lateral en vehículos cuya longitud supere los 6 metros, excepto en las cabinas con bastidor.
      Además, los destinados al servicio público de viajeros y los de alquiler con conductor, deberán estar dotados de alumbrado interior del habitáculo.
    2. Toda motocicleta deberá estar provista de:
      • Luz de cruce.
      • Luz de carretera.
      • Luz de frenado.
      • Luz de la placa posterior de matrícula.
      • Luz de posición delantera.
      • Luz de posición trasera.
      • Catadióptrico trasero no triangular."
    Eso es lo que dice el Reglamento General de Vehículos, que es donde se recogen las condiciones técnicas.

    Espero que te sirva.
     
  6. jaumenfly

    jaumenfly Guest

    Me parece que lo original es lo que tiene que llevar, asi que si el modelo no los llevaba "creo que no pasa nada".

    Cualquier modificación extra tiene que pasar por industria.

    De todas maneras mójate un poco y llévala a un taller si tu no eres capaz de solucionarlo.......... no seas tan rácano leñe !!!! :LOL:
     

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