pregunta para entendidos del ordenador

Tema en 'Audio BMW' iniciado por deividone, 15 Feb 2007.

  1. deividone

    deividone En Practicas

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    Hola, pues me acabo de bajar el dvd del navegador de bmw 2007 y lo estoy intentando gravar, pero cuando le doy, me pone que sobrepasa las 2 gigas y que es demasiado grande y no me deja grabar. A ver si alguno que entienda de ordenadores me explica como grabarlo, que yo soy un sota, caballo y rey co n los ordenadores. gracias
     
  2. jato

    jato Forista Legendario

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    La piratería es delito y no está permitida en este foro...
    Utiliza el Alcohol 120 y graba la iso, que me imagino que será el formato en el que está, y a correr :wink:
     
  3. chusquito

    chusquito Guest

    yo con el decripter.
     
  4. jato

    jato Forista Legendario

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    Otra opción si :)
     
  5. Kenay

    Kenay Forista

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    saludos

    para los archivos iso lo mejor es el decripter y por uno ya q el alcohol solo te deja por 4 lo minimo saludos pero ojo esto es pirateria y te pueden cerrar el post
     
  6. PinkPanther

    PinkPanther Forista

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    Sed más prudentes, la piratería es un delito.
     
  7. RG

    RG Aprendiz Coordinador Miembro del Club

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    Como bien te comentan los compañeros, el software no está acogido a las excepciones de "copia privada", por lo que cualquier copia del original que encaje en el concepto de "copia de seguridad", para su uso y difrute dentro del marco legal, requiere ser poseedor de la licencia (disco original).
    Te lo muevo al subforo audio, donde se engloba la temática de navegadores, sin menos cabo, de que los compañeros te lo puedan borrar o cerrar si lo consideran oportuno.

    P.D. para ciertas cuestiones, tenéis los mp's, usadlos por favor.
     
  8. deividone

    deividone En Practicas

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    :err: :err: :err: :err: :err:
     
  9. Tizon

    Tizon Coordinador Coordinador Miembro del Club

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    :err: :err: :rofl:
     
  10. EkONeT

    EkONeT Guest


    Prueba a grabarlo en un DVD y no en un CD.... :embarrassed:
     
  11. CAB320

    CAB320 Forista

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    Y donde pone que se lo has descargado de forma pirata, porque yo no lo veo.... "pues me acabo de bajar el dvd del navegador de bmw 2007 y lo estoy intentando gravar".

    Saludos.-
     
  12. Tizon

    Tizon Coordinador Coordinador Miembro del Club

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    pues ya que estas nos podrias decir de donde se puede bajar sin ser pirata.:cool:
     
  13. ThatNylon

    ThatNylon Forista

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    deividone, borra mps que no te puedo contestar al tuyo :descojon:

    Siento escribir esto en este post, pero es el único que encontré abierto por él recientemente.

    Un saludo
     
  14. CAB320

    CAB320 Forista

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    Tizon, tienes un privado.

    Saludos.-
     
  15. Xabier

    Xabier

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    Pues siendo de Madrid que esta sobre 650 metros sobre el nivel del mar, lo mejor que tiene es irse a Segovia (si tiene concesionario) que esta a unos 800 metros. Asi seguro que lo baja.

    Igual es eso lo que ha hecho, no hay que ser mal pensado.:biggrin:
     
  16. Tizon

    Tizon Coordinador Coordinador Miembro del Club

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    :LOL: :LOL: a debido de ser algo asi.:wink:
     
  17. RG

    RG Aprendiz Coordinador Miembro del Club

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    Venga va, no seamos retorcidillos que creo que está claro lo que pretendía decir. Es más, está aclarado con el interesado, no liemos más la madeja (le puedo dar el original a mi abuela que vive en un quinto y "bajármelo" al "portal" por la escalera, es posible pero sería una pu**da). ;-)
     
  18. pepelambru

    pepelambru En Practicas

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    Una cosa es que sea pirata o no, y otro muy distinta que sea ilegal (delito o falta) o legal. Me explico sobre la legalidad, "el delito se comete cuando se obtiene un lucro con ello (vamos cuando ganas pasta con ello)" , pongo el articulo de la Ley 10/1995, codigo penal. Vamos que puedo descargarme cualquier informacion que sea de internet siempre y cuando no gane dinero con ello.

    "
    Capítulo XI
    De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial,
    al mercado y a los consumidores

    Sección 1.ª De los delitos relativos a la propiedad intelectual

    Artículo 270.
    1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públi­camente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpre­tación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelec­tual o de sus cesionarios."

    Para mas info, buscar esta ley y os la empapais.:rolleyes:
     
  19. deividone

    deividone En Practicas

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    joerrrr:err: :err: :eek: :eek: la que he liado, jajajjaa, bueno, creo que todos sabemos de donde me lo he bajado. Y ya me lo esta solucionando un amigo.
    Dani, perdona socio, no me habia dado cuenta de la bandeja , ya esta vacia, gracias. Entonces todos teneis claro que me lo he bajado del quinto al primero, en un piso que tengo en segovia, no????':wink: :wink:
     
  20. RG

    RG Aprendiz Coordinador Miembro del Club

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    Estás equivocado, el SW no está incluido en la exigencia de ánimo de lucro. La tenencia o uso de copias de SW sin poseer el original (licencia) es delito. Para que la copia sea legal (copia de seguridad) se debe poseer el original. Ese párrafo al que alude el artículo 270 del código penal se refiere a obras literarias y audiovisuales que en el caso de estar fuera del precepto de "copia privada" también lo son (ilegales). Copia privada y copia de seguridad son dos conceptos distintos, la primera se aplica a música, pelis y textos, y la segunda a SW, para que una copia de SW sea una copia de seguridad debes poseer el original, en caso contrario es delito.
    Además, sin menos cabo de lo dicho anteriormente, promover, permitir o apoyar las copias de forma explícita en el foro (obras audiovisuales y literarias sujetas a derechos de autor) puede llegar a tomarse como "ánimo de lucro" por lo que no se permiten en el foro ni siquiera esas, por lo tanto, mucho menos las copias de SW que son delito, insisto, incluso sin obtener beneficio mercantil.
     
  21. pepelambru

    pepelambru En Practicas

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    Posiblemente me equivoque, claro que si. Pero para ello tengo que leerlo. He estado viendo el codigo penal, asi como sus modificaciones y no dice nada sobre el SW original y sus copias. Todo lo que no este escrito no es ilegal en el momento de hacerlo, excepto los de caracter retroactivos (que no suele ser el caso casi nunca), asi que por favor te pediria si tienes tiempo que buscases donde viene lo que comentas y me lo indiques, me gusta aprender pero de cosas que se puedan demostrar. Tengo que leerlo en que ley, RD, norma, viene eso reflejado. Gracias.
     
  22. RG

    RG Aprendiz Coordinador Miembro del Club

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    Copia de Seguridad:

    Artículo 100 TRLPI. Límites a los derechos de explotación:

    1. No necesitarán autorización del titular, salvo disposición contractual en contrario, la reproducción o transformación de un programa de ordenador incluida la corrección de errores, cuando dichos actos sean necesarios para la utilización del mismo por parte del usuario legítimo, con arreglo a su finalidad propuesta. 2. La realización de una copia de seguridad por parte de quien tiene derecho a utilizar el programa no podrá impedirse por contrato en cuanto resulte necesaria para dicha utilización.

    ...

    Para ser "usuario legítimo", se necesita estar en posesión de la licencia de SW (original)

    Sin embargo, la diferencia respecto de copia privada es clara:

    Art. 31 TRLPI: Reproducción sin autorización

    Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor en los siguientes casos:

    1. Como consecuencia o para constancia en un procedimiento judicial o administrativo.

    2. Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 99.a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.

    3. Para uso privado de invidentes, siempre que la reproducción se efectúe mediante el sistema Braille u otro procedimiento específico y que las copias no sean objeto de utilización lucrativa.

    ....

    La copia privada no es más que una excepción al derecho de autorizar que tienen los titulares del bien jurídico protegido. En este caso el bien jurídico protegido es cualquier tipo de obra intelectual que no sea un programa de ordenador.

    Un saludo.
     
  23. pepelambru

    pepelambru En Practicas

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    Gracias RG. Asi me aclaro mejor. Creo que respuestas como la tuya son las que nos benefician a todos y aumentan nuestros conocimientos. Por cierto no logro identificar cual es la norma "TRLPI", me lo podrias poner entero??.
     
  24. RG

    RG Aprendiz Coordinador Miembro del Club

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    TRLPI: Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en San Google la tienes, no te costará trabajo encontrarla). Es donde he mirado yo cuando me has "pedido" una referencia expresa. :LOL:


    P.D. yo no soy letrado. :wink:
     
  25. RG

    RG Aprendiz Coordinador Miembro del Club

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    Apunte:
    Quizás, no haya sido correcto del todo, el calificar como "delito" la tenencia y uso de copias ilegales de SW, es decir, el código penal no lo especifica (no te pueden mandar a la cárcel quizás por ello). Pero como veis, lo que no hay duda, de que es ilegal (inclumple el TRLPI). Por lo que en caso de utilizar copias ilegales y haber denuncia de por medio, habría puro económico seguro (y trantándose de Sw, los puros no son moco de pavo).
     

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