Madre mia... a ver en qué queda todo esto :???: y eso que el texto lo suscribiría cualquiera con la mínima buena fe ... pero lo pongo entre comillas porque es más de lo mismo: como me sucede con el carnet por puntos no temo al nuevo sistema...temo razonablemente por su aplicación y resultados. Dos reformas se han propuesto: el art. 383 equipara a conducción temeraria la negativa a someterse apruebas de alcoholemia (por mi lado, nada que objetar) y castigaría con penas de prisión 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 y trabajos comunitarios hata 90 dias , con retirada del permiso de 1 a 4 años. El temita viene con el art. 381.1 y ya digo que en abstracto cualquiera lo suscribiríamos, pienso: 2 a 5 años de carcel, multa de 12 a 24 meses y privación del permiso de 6 a 10 años para el que conduzca "con temeridad manifiesta y pusiera en concreto (menos mal, hay algo de luz, aunque poca) peligro la vida o integridad de las personas". Ya está liada. Y mira que me gustaría echar de las carreteras a los "temerarios" y demás homicidas potenciales...pero dudo, como no hacerlo con estos antecedentes. Porque si se precisa -estúpidamente-, pues mal ( como pongan una velocidad de referencia se va a atentar al sentido común dado que resultaría que en Alemania no tienen respeto por las vidas ajenas), y si no, pues quedamos de nuevo al albur de la apreciación de la "temeridad" por los justicieros del 112 y demás fauna, por no hablar de la en general mediopensionista capacidad de apreciación de los agentes, que no son a esos efectos sino como el resto de ciudadanos, que cada cual tiene su culo. De quedar asi, confio que los tribunales puedan poner coto (para escarnio de nuevo de los palmeros de la DGT) a las estereotipadas infracciones, alejadas del espíritu de la norma de las que van a tener que conocer porque...realmente no confío en que la DGT y sus agentes discriminen entre los temerarios que todos conocemos y los ciudadanos normales y educados a los que da la risa su estulticia. En fin, veremos a ver. El anteproyecto pasa al CGPJ para informe y seguirá su tramitación después. Asumamos que nuestro pais se conduce mal, todos lo sabemos, y se legisla en la materia casi igual...pero se sanciona aún peor: la inseguridad jurídica es escandalosa en materia de tráfico y eso no se palia de ninguna forma con este cambio.
Depende del juez con el que des... El 381 de ahora lleva una Y, y toda la vida la y fue un nexo de dos proposiciones, de manera que debería de darse la primera y la segunda. Yo no puedo interpretar la Y más alla de su significado. Gus, no pretenderán dejar para un reglamento u otra disposicion la regulación de concreto?? Salu2
cualquier mente Peresiana diría que circular con temeridad manifiesta y pusiera en concreto peligro la vida o integridad de las personas". podría ser cualquier cosa......ahhh la interpretación de la norma :roll: :roll: :roll:
Y los extranjeros tambien seran juzgados???lo digo porque si de los puntos estan absueltos del tiron ,igual de esta ley tambien 8-[
Dejo de lado los problemas de técnica jurídica (que los hay) para plantearme el bonito problema del ciudadano alemán cazado pongamos a 190 en la A2 , detenido, condenado y posteriormente pues yo que sé...alguna cosa peresiana absurda, el Tribunal Superior de su estado o el que toque denegando la extradición a España por no tratarse de un hecho susceptible de penalidad según las ignorantes en la materia leyes alemanas Porque señores...¿concederían vds. la extradición de su vecino a Talibania (una de ellas) por la acusación de escuchar música pop -eso si, poniendo en peligro su alma inmortal y la de sus semejantes y bla, bla, bla...? ;-) Pues eso es lo que somos en esta materia: Taliberia (y con show)
O sea... hoy, si a un agente de la autoridás competente, le sienta mal el carajillo, te puede meter una temeraria y dejarte de 1 a 3 meses sin carnet... cuando aprueben esta reforma, el carajillo te puede mandar al trullo una buena temporada, por lo que he leído... Me parece que voy a ir pidiendo la ciudadanía andorrana, como decía un compañero tiempo atrás... :roll:
Tela: si, porque no estaríamos ante una pena de privación de libertad impuesta por una ley no orgánica (cosa que, `por cierto, ha sucedido -por no llorar, conste- )... asi que....todo es posible. Asi que por eso digo que....uffffffffffff... Para más ilustración, esta es la doctrina del Tribunal Constitucional al respecto del empleo de conceptos jurídicos indeterminados en materia penal (la sentencia venía al caso de un militar condenado por atentar contra la dignidad de la institución por consentir el adulterio de su esposa , al loro porque con la apreciación de temeridad podríamos establecer paralelismos sin mucho esfuerzo): " Con todo, como también hemos dicho en repetidas ocasiones, y en concreto como veremos de inmediato respecto del precepto aquí aplicado, las exigencias dimanantes del principio de legalidad pueden ser compatibles con el empleo de cláusulas normativas necesitadas de complementación judicial, si bien, en tales casos, para que pueda entenderse respetado el principio de legalidad es preciso que la complementación exista realmente. [FONT=Arial,Helvetica][SIZE=-1]En efecto, constituye doctrina consolidada de este Tribunal la de que el principio de legalidad en materia sancionadora no veda el empleo de conceptos jurídicos indeterminados, aunque su compatibilidad con el art. 25.1 CE se subordina a la posibilidad de que su concreción sea razonablemente factible en virtud de criterios lógicos, técnicos o de experiencia, de tal forma que permitan prever, con suficiente seguridad la naturaleza y las características esenciales de las conductas constitutivas de la infracción tipificada (SSTC 69/1989, fundamento jurídico 1.º; 219/1989, fundamento jurídico 5.º; 116/1993 fundamento jurídico 3.º; 305/1993, fundamento jurídico 5.º; 26/1994, fundamento jurídico 4.º; 306/1994, fundamento jurídico 3.º; 184/1995, fundamento jurídico 3.º). Esta compatibilidad es especialmente posible en el ámbito del Derecho disciplinario, donde los afectados tienen un conocimiento específico de las pautas de conducta que, por estimarse ilegítimas, se hallan prohibidas por el ordenamiento y pueden, por consiguiente, ser sometidas a sanción.[/SIZE] [FONT=Arial,Helvetica][SIZE=-1]En todo caso, admitir la compatibilidad entre el art. 25.1 CE y la incorporación en los tipos sancionadores de cláusulas normativas abiertas, no significa que el legislador pueda recurrir indiscriminadamente al empleo de estos conceptos, ya que tan sólo resultan constitucionalmente admisibles cuando exista una fuerte necesidad de tutela, desde la perspectiva constitucional, y sea imposible otorgarla adecuadamente en términos más precisos.[/SIZE][/FONT]" [/FONT] Asi pues, o yo tengo mono de Prozac....o los ciudadanos normales estaremos bastante j*didos para poder j*der a los anormales, creo: precio inadmisible.
Sin ir mas lejos, hoy un guradia civil "imbecil", porque no tiene otro nombre, me ha parado un trailer de obra, y despues de revisarlo de punta a rabo, incluso documentacion, me lo ha denunciado porque no lleva paragolpes trasero, cuando en la propia documentacion, pone "exento de porteccion antiempotramiento trasera" ya que el voladizo es inferior al minimo establecido para llevarlo. Asi estamos protegidos, con estos analfabetos (no todos, gracias a dios) pero si una gran cantidad.
:-s :-s :-s :-s :-s 8-[ 8-[ 8-[ 8-[ 8-[ :moon: :moon: :moon: :moon: Berkiiiiiiiiiiiiiiiiii ¿que te pachan la boca ?
Los que habeis estado en los USA ya sabeis como funciona la cosa.Lo de las pelis tipo Fast and Furios es mas falso que un duro sevillano.Haya te pasas de frenada y al trullo(peligro para la sociedad).Vas rapido=multa(sin radar ni ostias).Que tienes un conflito con el sheriff(la poli local de aqui)=juez=multa doble.Te pones chulo=a la trena 30 dias.Que eres extranjero con coche de alquiler y te cuadras=extraditado. Y eso que en la epoca que yo fui el Bush era solo petrolero.............8-[
Por eso, por eso... la arbitrariedad y el abuso d epoder son malos...pero todavía puede ser peor incluso meramente imaginando que el carecer de dispositivo antiempotramiento en vez de "talegos" pudiera costar "talego" Báilala, venga.
Aclaremos algo previamente: son 10000 euros por dos preguntas. Si, y en mi caso tiene un grandísimo tonto por cliente : y ahora....cual es tu segunda pregunta?
El 381 se terminará convertiendo en una ley penal en blanco... PD: A este paso en 5 años llevar detector ilícito penal por poner en peligro la vida humana y la salud. Hay que joderse..
Si. Algunos me habréis leido varios años, en otras materias, siempre como contrario al agravamiento alegre de penas al calor de las noticias...pues toma dos tazas:???; : de aquellos barros demagógicos, vienen estos lodos peresianos.
Y yo que tengo ganas de ver como se plasma esto en el día a día de un Juzgado de lo penal, más maderaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa .
Y estos dicen de salvaguardar nuestras llibertades... La lógica, la técnica y la experienica es incompatible con afirmaciones del tipo de que las carreteras no influyen tanto en los accidentes, o los radares fijos estan hasta a 50 km de un punto negro, o se instalan radares en Autovias porque ya se tiene cableado de fibra óptica.