Sentencia interesante

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por torpedo520I, 27 Oct 2005.

  1. torpedo520I

    torpedo520I Forista Legendario Miembro del Club

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    Es posible que ya hice mención de la misma hace dias, pero esta està más explicada y nos demuesta que siempre debemos denuncias los abusos de los profesionales, aunque nos delleve dos años resolverlos

    http://www.consumo-inc.es/revista/NAnteriores/N_27/secciones/legislacion/coche.htm

    Saludos.

    Texto integro:

    [​IMG]
    [FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif]NORMATIVA Y JURISPRUDENCIA[/FONT]​
    [FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif]LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID CONDENA A LA SOCIEDAD VENDEDORA DE UN AUTOMÓVIL DE SEGUNDA MANO[/FONT]​
    [FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif]El coche, Importado desde Alemania, no tenía traducido al español el sistema de navegación por GPS, y además sufría fallos mecánicos[/FONT]

    [FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif][​IMG]La Audiencia Provincial de Madrid, mediante sentencia de 28 de febrero de 2005, ha desestimando el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de un juzgado de primera instancia de Madrid, confirmando íntegramente dicha resolución por la que condenaba a la sociedad vendedora de un automóvil de segunda mano, importado desde Alemania, a hacer frente al coste de cambio al idioma español del sistema de navegación por GPS, cifrado en alemán, así como al coste de la reparación del sistema de inyección de combustible por fallar este mecanismo dentro del período de garantía contratado.[/FONT]
    [FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif]La sentencia de primera instancia estimó la demanda contra la sociedad vendedora por entender, en cuanto al sistema de navegación, que la emisión en idioma español es una obligación que está integrada en la prestación de entrega asumida por el vendedor, de modo que éste debe satisfacerla aunque expresamente no se haya pactado en el contrato, y con relación al mecanismo de inyección, porque mediante la manipulación del cuentakilómetros se ocultó al comprador la auténtica cantidad de kilómetros del automóvil, creando así la expectativa de no padecer averías como la sufrida.[/FONT]
    [FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif]SUPERIOR DESGASTE DE LAS DISTINTAS PIEZAS[/FONT]
    [FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif]Igualmente fundó ese pronunciamiento en el superior desgaste de las distintas piezas que se había producido, lo que implicaba una mayor probabilidad de originarse la avería. También declaró que la condición impuesta en la garantía por la que el cambio de aceite debería hacerse cada 5.000 kms y el de filtros cada 10.000, era abusiva, pues al no ajustarse a las recomendaciones del fabricante, su única finalidad era proporcionar una causa de exclusión de la garantía a quien la presta, y, en todo caso, la avería no tuvo relación con esa operación de mantenimiento.[/FONT]
    [FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif][​IMG]La Audiencia Provincial de Madrid manifiesta en su sentencia que comparte la valoración de la prueba, los argumentos y el pronunciamiento realizados en la sentencia de primera instancia.[/FONT]
    [FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif]La sentencia de la Audiencia destaca además el hecho de que se entregó un objeto en unas condiciones que disminuían el uso esperado por el comprador, abonando éste el precio en función de la apariencia simulada y no de la verdadera, de modo que si hubiera conocido el número real de kilómetros la compra se debería realizar en otras condiciones o por otro precio inferior, lo cual encaja en el concepto de vicios ocultos definido por el artículo 1484 del Código Civil, pues el comprador, al no tratarse de una persona técnica cuyos conocimientos pudieran permitirle conocer la realidad, ignoraba el verdadero uso del automóvil. [/FONT]
    [FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif]La avería, por otro lado, causa un perjuicio evidente al comprador, cuya reparación puede obtener por la vía prevista en el artículo 1.487 del propio Código. Por tanto, señala la Audiencia que ni siquiera sería necesario acudir a la ampliación de garantía a doce meses para reconocer el derecho ejercitado en la demanda.[/FONT]
    [FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif]Pero, además, en este caso, los contendientes habían contratado una garantía voluntaria, en cuanto aún no estaba vigente la Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, enmarcada por tanto dentro del régimen impuesto por el artículo 11 de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios que en su apartado 3.a) declara el derecho del consumidor a obtener la reparación gratuita, como mínimo, de los vicios o defectos originarios y de los daños y perjuicios causados por ellos, es decir, con independencia de las condiciones establecidas particularmente en el acuerdo sobre la prestación de la garantía.[/FONT]
    [FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif]DEFECTOS ORIGINARIOS[/FONT]
    [FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif]Por vicios o defectos originarios se entiende aquéllos que son de origen y, por tanto, no derivan de un defectuoso o irregular mantenimiento del coche ni del desgaste natural de las piezas y mecanismos, de modo que, si, como es el caso, la avería aconteció por un desgaste anormal y desproporcionado con los kilómetros aparentemente recorridos por el vehículo, trato y estado general que éste muestra, parámetros en cuya función se definió el precio satisfecho por el comprador, la avería es ajena por completo a las condiciones de mantenimiento dadas por el comprador, que, por otra parte, se demostraron correctas, suficientes y acordes con las recomendaciones del fabricante, y, por ello, no puede haber duda sobre la condición originaria del defecto y la aplicación de la norma indicada. [/FONT]
    [FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif][​IMG]La sentencia destaca que la obligación de responder, conforme al citado precepto, es del garante, que como dispone la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios ha de constar como tal en la formalización escrita de la garantía, y en este caso aparecen como tales el establecimiento vendedor y la sociedad aseguradora, de modo que con independencia de las relaciones internas entre los dos garantes, frente al comprador deben responder los dos.[/FONT]
    [FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif]Pero, además, considera la Audiencia que la responsabilidad de la vendedora viene también dada por la garantía legal prevista en el artículo 25 de la citada Ley, por los daños y perjuicios causados al consumidor cuando éste demuestre que se causaron por la utilización del bien en unas condiciones temporales y de uso en las que era descartable su acaecimiento.[/FONT]
    [FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif]ALTERACIÓN DEL CUENTAKILÓMETROS[/FONT]
    [FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif]La responsabilidad de la vendedora en este caso, conforme a la norma indicada, se produce según la Audiencia porque el daño deriva de una avería causada por desgaste de piezas en un automóvil que se vendió aparentando menor fatiga de sus elementos mecánicos, al haberse alterado el cuentakilómetros, imponiendo desde ese momento al vendedor la obligación de demostrar el cumplimiento del deber de cuidado necesario impuesto por la naturaleza del producto y las normas reglamentarias, tal como dispone el artículo 26 de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, lo cual llevaría implícito avisar al comprador en el momento de la venta del verdadero trato y kilometraje del automóvil, sin que sirva de excusa su falta de conocimiento sobre esa circunstancia.[/FONT]
    [FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif]La Audiencia considera que la responsabilidad está aún más acrecentada en la venta de automóviles de conformidad con el mismo texto legal, incluso aunque se trate de coches de segunda mano, pues al encargarse de ello un Profesional del ramo, con capacidad técnica para realizar los controles e inspecciones técnicas adecuadas, puede reconocer el verdadero estado del automóvil y fijar en función de las mismas tanto el precio de venta como su marco de responsabilidad a través de la ampliación de garantía prestada, avisando al comprador sobre las condiciones de uso y mantenimiento que pueda exigir.
    [/FONT]​
     
  2. Cocreta

    Cocreta Forista Legendario Moderador Miembro del Club

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    Efectivamente... muy interesante.
    Esperemos que este tipo de sentencias empiecen a abundar para que la práctica de quitar kms de los marcadores se convierta en algo del pasado.

    Muchas gracias torpedo.
     
  3. acarcedo

    acarcedo Forista

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    La verdad es que el gobierno podía poner menos radares recaudatorios y recuadar más de las multas a estos estafadores, digo yo, vamos.
     
  4. Jiro

    Jiro Mr. Caceres Miembro del Club

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    Totalmente de acuerdo
     
  5. birdhouse

    birdhouse Clan Leader

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    Pues si, pero como en tantos otros aspectos de la vida, no habria nada que no dejaria sin reformar
     
  6. CHISME

    CHISME Forista Legendario

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    para que sea efectivo hay que denunciar el caso no pasar de el como hace mucha gente
     
  7. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

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    Interesante, cuidada y nada sensacionalista explicación: me lo llevo al Archivo con tu permiso para que cualquiera conozca el criterio de lo stribunales al respecto , gracias.

    No olvidéis, no obstante, que ese hombre tuvo que hacer frente a cuantiosos gastos (incluida una pericial al menos) y que los compraventas más taimados aparecen comno "particulares" porque la transferencia se hace directamente de un titular persona fisica al afectado (como ejemplo el mio del A8 dijo que era "modelo" y vivia "de la bolsa" y el coche lo vendió como "favor", en el juzgado :descojon: ) Siempre factura y a ser posible (a veces no lo es :bash:, la factura es de una sociedad interpuesta , o una churreria de Arcos de la Frontera :???: ) del sitio donde compres.
     

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