Sobre e23 y matriculacion como Historico.

Tema en 'Clásicos BMW.' iniciado por Capitan jaq, 6 Ago 2007.

  1. Capitan jaq

    Capitan jaq Forista Senior

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    Posiblemente adquiera en los proximos meses un 733i. Quisiera tener algo de información sobre este modelo del 79, consumo, problemas frecuentes, precio más o menos de mercado, y sobre todo que he de hacer para mantenerlo nuevo y matricularlo como clásico. Dispongo de una nave, herramientas, y algo de tiempo (no mucho) ¿que podeis contarme?
     
  2. bavi

    bavi

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    ¿Seguro que te gusta el E23?

    Personalmente prefiero antes el E24 o el 28. Si fuera en un 23 me sentiria un poco carroza antes de tiempo... mal rollo!

    Suerte con el 733!!

    Un saludo!
     
  3. isra

    isra Forista

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    puff , decirte pues poco en cuestiones mecanicas, lo de matricularlo como historico pues tampoco te puedo decir mucho pero creo que es menos lioso si no esta de baja dejarlo con las matriculas suyas, yo estube mirando para poner el mio en historico para el rollo de no pagar el impuesto y te piden mogollon de historias, "tienes un post creo en el archivo por el que te puedes orientar".
    el coche pues tiene que ser una bala pero sus dimensiones tambien cuentan , es un barco mejor dicho es un rompehielos, me gusta :yes:
    [​IMG]
    eso si ya se ven menos por las carreteras y muchisimo menos por los desguaces, que tambien tienes que tener en cuenta eso, por el rollo de las piezas

    un saludo y al toro????
     
  4. Pedro G

    Pedro G Forista Senior

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    Supongo que el coche tienen matrícula nacional, si fuera de importación habría que añadir a la documentación que atestigüe la propiedad un certificado de no-robo.

    Precisas llevar a cabo los siguientes trámites y prever de 4 a 6 meses y un costo entre 1.200 y 1.600 €.
    CAPÍTULO I Catalogación
    Artículo 1. Concepto y condiciones.
    Podrán ser considerados vehículos históricos a los efectos de este Reglamento:
    1. Los que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
    En todo caso, para que un vehículo pueda, por su antigüedad, ser calificado como histórico, sus piezas constitutivas deberán haber sido fabricadas en el período de producción normal del tipo o variante de que se trate y de sus recambios, con excepción de los elementos fungibles sustituidos por reproducciones o equivalencias efectuadas con posterioridad al período de producción normal, que habrán de hallarse inequívocamente identificadas. Si hubiera habido modificaciones en la estructura o componentes, la consideración de vehículo histórico se determinará en el momento de la catalogación.
    2. Los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica, si así se desprende de los informes acreditativos y asesoramientos pertinentes.
    3. Los llamados vehículos de colección, entendiéndose por tales los que, por sus características, singularidad, escasez manifiesta y otra circunstancia especial muy sobresaliente, merezcan acogerse al régimen de los vehículos históricos.
    Artículo 2: Requisitos.
    Para que un vehículo tenga la consideración de histórico se requerirá:
    1. La previa inspección en un laboratorio oficial acreditado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
    2. Resolución favorable de catalogación del vehículo como histórico, dictada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
    3. Inspección técnica, previa a su matriculación, efectuada en una estación de inspección técnica de vehículos de la provincia del domicilio del solicitante.
    4. Matriculación del vehículo como histórico en la Jefatura Provincial de Tráfico del domicilio del interesado.

    Artículo 3. Documentación previa a la actuación del laboratorio oficial.
    El interesado en obtener la catalogación de un vehículo como histórico deberá dirigir la solicitud de inspección en uno de los laboratorios oficiales a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, y acompañarla de los documentos en que funde su derecho, entre los que figurarán necesariamente:
    1 . Toda la documentación en su poder que acredite y defina las características técnicas del vehículo.
    A falta de dicha documentación, certificado del fabricante o, en su defecto, de un club o entidad, relacionado con vehículos históricos, el cual acreditará las características y autenticidad del vehículo, debiendo confirmarse la certificación emitida por asociaciones extranjeras por otra entidad o club españoles de la misma naturaleza.
    2. En su caso, acreditación documental de la declaración de bien de interés cultural o de estar incluido en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o, en su caso, informe del órgano competente.
    3. Si el vehículo hubiera estado matriculado anteriormente en España, deberá acompañarse, asimismo, fotocopia cotejada del certificado de características técnicas del vehículo y del permiso de circulación o, en su defecto, certificación de tal circunstancia, expedida por la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
    4. Informe del fabricante, entidad o club a que se refiere el apartado 1 de este artículo, que expresará la razón por la que podría procederse a la catalogación del vehículo como histórico, precisando cuál o cuáles de las posibilidades recogidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 1 debe ser determinante de dicha catalogación. El informe será acompañado de la documentación que acredite cuantos extremos se aleguen, y no será preciso cuando se trate de vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural.
    Este informe propondrá, además, las limitaciones a la circulación del vehículo que se consideren necesarias por razones técnicas, así como aquellas condiciones que no deben serle exigidas en la inspección técnica.
    5. Ficha reducida de características técnicas, emitida por el fabricante, entidad o club a que se refiere el apartado 1 de este artículo, confeccionada según lo establecido en la legislación vigente sobre homologación de tipo de vehículos.
    Esta ficha incluirá igualmente número de chasis, fechas de fabricación y de primera matriculación, si fueran conocidas, y estará acompañada de fotografías en color de los cuatro lados del vehículo.
    En el caso de vehículos que no tengan grabado el número de chasis, el laboratorio oficial, previas las comprobaciones legalmente establecidas, procederá a troquelar un número de identificación que constará en un registro único abierto por aquél a tal efecto.
    Artículo 4. Actuación del laboratorio oficial
    1. El vehículo que se pretenda catalogar como histórico deberá ser presentado en el laboratorio oficial el día que éste señale, para su inspección previa.
    2. El laboratorio oficial, una vez examinado el vehículo y la documentación presentada, emitirá un informe que versará sobre la autenticidad del vehículo, sus características técnicas, exenciones y condiciones técnicas que el vehículo debe cumplir en las inspecciones periódicas, frecuencia de las mismas y posibles limitaciones que deberían imponerse a su circulación.
    3. El informe emitido por el laboratorio oficial se remitirá, en unión de toda la documentación presentada, al órgano competente de la Comunidad Autónoma, a fin de que dicte la resolución que proceda.
    Artículo 5. Resolución final del procedimiento.
    El órgano competente de la Comunidad Autónoma dictará la resolución final del procedimiento, incluyendo en ella, si fuera favorable a la catalogación del vehículo como histórico, las limitaciones que, por razones de construcción, se impongan a la circulación del vehículo, así como las condiciones técnicas que no se exigirán al mismo con motivo de su inspección técnica cuya periodicidad también se fijará en dicha resolución.

    CAPÍTULO II Circulación
    Artículo 6. Requisitos generales.
    Para circular por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los vehículos históricos deberán estar dotados de permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica, placas de matrícula y, en su caso, distintivo.
    Artículo 7. Inspección técnica previa a la matriculación como vehículo histórico.
    1. Notificada la resolución a que se refiere el artículo 5 al titular del vehículo, se solicitará por éste, si aquélla fuere favorable, la inspección técnica previa a la matriculación en una estación de ITV, según se especifica en el apartado 3 del artículo 2.
    2. La estación ITV, una vez efectuada la inspección, emitirá la tarjeta ITV, expresando en ella la fecha de fabricación del vehículo, si fuera conocida, remitiéndose, en su caso, a las limitaciones de circulación y a las condiciones técnicas exentas que figuren en la resolución dictada al efecto por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
    Artículo 8. Permiso se circulación.
    1. Condiciones para su obtención
    El interesado deberá aportar, ante le Jefatura Provincial de Tráfico de su lugar de domicilio, los documento siguientes:
    a) Solicitud de expedición de permiso de circulación de vehículo histórico, dirigida a la Jefatura Provincia de Tráfico de la provincia de residencia del solicitante, acompañada de fotocopia del documento nacional de indentidad de éste, o, en su caso, de número de identificación fiscal.
    b) Tarjeta de inspección técnica expedida especialmente a los efectos de este Reglamento, conforme a lo dispuesto en su artículo 7.
    c) Prueba documental que justifique suficientemente la propiedad del vehículo.
    d) Cuatro fotografías en color, en las que se distinga con claridad el vehículo, correspondiente a las partes delantera y trasera y a ambos laterales.
    e) Certificado para matrícula de vehículos a motor en el caso de vehículos que procedan de importación para ser matriculados.
    f) Duplicado o fotocopia cotejada de la resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se catalogue dicho vehículo como histórico.
    g) Si el vehículo estuviese aún en circulación, fotocopia cotejada del permiso de circulación y de la tarjeta de inspección técnica.
    h) Si se desea mantener la matrícula original de un vehículo dado de baja, certificación de la Jefatura Provincial de Tráfico en la que fue matriculado, expresando fecha de matriculación, número de matrícula asignada y fecha y causa de la baja.
    ¡) Justificación de haber interesado el pago o exención de los impuestos que procedan.
    2. Características
    El permiso de circulación será idéntico al ordinario, si bien, con una franja de color amarillo. En él figurarán la matrícula histórica que haya sido asignada al vehículo y, en su caso, la original, si fuera conocida, así como las condiciones restrictivas a la circulación, si las hubiere.
    3. Registro
    Las Jefaturas Provinciales de Tráfico llevarán, con numeración correlativa, un Registro de los permisos de circulación de vehículos históricos concedidos.

    Artículo 9. Número y placas de matrícula
    1. Todo vehículo histórico que circule por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial debe tener asignado un número de matrícula.
    2. Ese número de matrícula será el ordinario provincial que ya tuviere asignado o, en su defecto, la matrícula de vehículo histórico que le corresponda.
    3. Si el vehículo dispusiese de su placa de matrícula original, deberá llevar además un distintivo consistente en una placa complementaria circular de 12 centímetros de diámetro en la que, con caracteres de 1 centímetro de grueso y 8 centímetros de alto, de color negro mate sobre fondo amarillo reflectante, figure la inscripción VH, siguiéndose las normas de elaboración vigentes para las placas de matrícula.
    4. La respectiva Jefatura Provincial de Tráfico asignará el número de vehículo histórico que le corresponda a los vehículos históricos que circulen con su número de matrícula provincial ordinaria.
    5. Si la matrícula original fuere desconocida, solamente se asignará al vehículo una nueva matrícula histórica provincial.
    6. En las placas de matrícula de los vehículos históricos figurarán las letras VH, seguidas de cuatro caracteres numéricos desde 0000 hasta el 9999 y la combinación de tres letras como en una matrícula convencional.
    7. Las placas de matrícula correspondientes a los vehículos matriculados o construidos con anterioridad a 1970 se ajustarán en cuanto a su número, colocación, forma, dimensiones y procedimiento de estampación de los caracteres a las condiciones reglamentarias exigidas en la época en que fueron o pudieron ser puestos en circulación; los posteriores a 1970 deberán llevar placas de matrícula homologadas, utilizándose de acuerdo con las normas generales la ordinaria alta o larga o, en su caso, la de motocicletas.
    8. Al vehículo importado histórico para matricular que se acoja a este tipo de matriculación, se le asignará la correspondiente matrícula de vehículo histórico, reservándosele además en la Jefatura Provincial la normal que le hubiere correspondido. Como ornato podrá exhibir también la original extranjera.
    Artículo 10. Normas de circulación.
    1. En lo no previsto específicamente, serán de aplicación a los vehículos históricos las normas que regulan la circulación de los vehículos en general y, en consecuencia, también la exigencia de estar provistos del certificado del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria.
    2. En todo caso, deberán cumplirse las limitaciones que figuren en su tarjeta de inspección técnica y permiso de circulación.
    3. La inspección técnica periódica de los vehículos matriculados como históricos se efectuará con la frecuencia que señale el régimen general de inspección técnica de vehículos, salvo que el laboratorio oficial en su informe indique otra periodicidad.
    4. Aquellos vehículos que, por su antigüedad o características constructivas, no dispongan de los sistemas de alumbrado y señalización óptica exigidos por la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, no podrán circular entre la puesta y la salida del sol, ni en circunstancias que hagan necesario el empleo de tales sistemas.
    5. Los vehículos históricos que no sean capaces de superar la velocidad de 40 kilómetros / hora circularán por el arcén, si fuera practicable y suficiente, o, en su defecto, lo más próximo posible al borde exterior derecho de la calzada, excepto cuando vayan a efectuar un adelantamiento o un giro a la izquierda, maniobras que únicamente podrán realizar si con ellas no obligan a otros conductores a modificar bruscamente la dirección o la velocidad de sus vehículos. Los vehículos históricos no circularán por autopista ni autovía si no alcanzan, como mínimo, la velocidad de 60 kilómetros / hora.
    6. Asimismo, mediante resolución de la Dirección General de Tráfico podrá prohibirse, en determinadas fechas y vías, la circulación de los que no sean capaces de superar la velocidad de 80 kilómetros / hora

    Salu2
     
  5. Tocino

    Tocino En Practicas

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    Desde luego, se le quitan a uno las ganas.

    Muy bueno el aporte, por cierto.
     
  6. Capitan jaq

    Capitan jaq Forista Senior

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    Si que se te quitan las ganas.
     
  7. Capitan jaq

    Capitan jaq Forista Senior

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    Espero que sea al toro, es cosa del dueño. El que tengo en opciones lleva parado diez años, dispongo de una nave y de herramientas y experiencia en el campo, pero tengo que traerlo de madrid a badajoz, cosa que, me dicen complicado. Tengo que verlo todo muy detenidamente, aunque yo querer, quiero.
     
  8. saicaman

    saicaman Forista Legendario Moderador Miembro del Club

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    Hombreeeee.... veo que te vas a enganchar:wink::notworthy:

    Bien lo primero darte mi enhorabuena :yes:

    Lo segundo... puede que para ir a la piscina... no corra demasiado (yo):mad: ... :LOL:y que el lío diario me haga dejar desatendidas actividades tan sanas como una cervecita por las maravillosas terrazas de que disfrutamos en aquesta desconocida ciudad:notworthy:... pero si lo compras y empiezas a cacharrear... te arriesgas a encontrarme hasta debajo de las llaves inglesas... aunque solo sea para incordi... :mad:perdón, ayudar:mad::LOL:

    ¿Te metes en lío?, entre tú y yo... me encata el lío... y porque no tengo tiempo y la falta de cabeza para embarcarme en el "derroche" de otros proyectos... que si no... (aunque no sea un histórico, la pataleta de tener un 8... ya son ganas:twitcy:)... pero tengo otras opciones auqne no son BMW... pero puedo asegurar que no desmerecen... como muestra unas fotos con retraso de lo que ví y disfruté con el forero y sin embargo amigo Domingo el otro día en Logroño...:notworthy::notworthy:

    Tengo que colgar fotos pero las tengo en el portátil y siempre me lo dejo en la oficina...

    Su Corvette Stingray del 80, preparado con eso que hacen los americanos... eso es carburación... con sus 350 CV de puro músculo de Detroit... y el no va más... confieso que mi coche preferido no es un BMW...:twitcy:... era Ford... y se llamaba.... Cobra, el Shelby ya sabéis... cuando abrieron la nave y lo ví exactamente en el color de mis deseos, azul metalizado, con sus escapes laterales... me temblaban las piernas... y cuando me sacaron a dar una vuelta... se me saltaban las lágrimas de la emoción... sentir el aire... el rugido que se transforma en aullido... el empuje de los 400 CV salidos de un motor "gordo" y eso que tenía descargada la bombona de Oxido Nitroso... sin palabra.:notworthy::notworthy::notworthy::notworthy:

    Que me desvío:LOL:... no haces una locura... pero algún dolor de cabeza igual te da (yo afortunadamente de momento ni aspirinas:LOL:), y esa sensación al verlo y al llevarlo... un coche de verdad... de los de los '80 y no un electrodomestico eficaz de los de ahora (ojo que me gustan...) pero esa sensación...:wink::wink:

    Animo, que si te animas... y un día no arranca uno... nos queda el del otro para salir a hacer una ruta... o incluso con el M3 E30 de Antonio... (a ver si llega el otoño y la calma que tenemos pendientes rutas por docenas... en las que un 733 no pintará mal...):yes:

    Sobre lo de histórico... pues Domingo lo matriculó directamente al llegar de USA, y no tuvo muchos problemas. (Bueno es que si no lo tiene como histórico el bramido que sueltan los dos colectores laterales a escape libre de ese monstruo V8 de 5.700 cc...:twitcy::notworthy::notworthy:, yo de momento y cuando llegue me lo plantearé.
     
  9. saicaman

    saicaman Forista Legendario Moderador Miembro del Club

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    Traerlo... pásate por Pieldetoro, hay quien se dedica.:wink:
     
  10. Pedro G

    Pedro G Forista Senior

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    Yo si me quedo con el 2002 (importado hace unos años de Alemania) lo tendré que matricular como histórico y no me importa sabiendo de antemano que me va a costar 1.600 € y que me va a costar seis meses de trámites (una vez restaurado), si te traes un coche clásico de fuera de España olvídate matricularlo "normal" salvo que vivas o pases la ITV inicial en el País Vasco o te gastes 1.500 € en homologarlo y luego otros 500 € más en matricularlo.

    Para todas estas gestiones me recomendaron contactar con TUV Rheinland España o con la Gestoría Lirola, ambos me parecen muy competentes.

    Salu2.
     
  11. Baur323

    Baur323 Forista

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    Efectivamente,yo de matricular un coche como histórico sería simplemente porque lo hubiese comprado en el extranjero.
    Con la matrícula nacional también estamos exentos del impuesto de circulación (según ayuntamiento,claro) y aunque la ITV sea cada año;es mucho más barata :D

    Respecto al 733...

    yo te animo porque es un coche MARAVILLOSO, con mucha personalidad y equipamiento,con su motor de 200cv fiable y con las piezas que quieras en BMW o tiendas especializadas.

    Pero por otra parte...quizás para ser tu primer clásico alomejor yo me inclinaría por algo más sencillo de tratar...aunque teniendo garage,herramientas y algo de tiempo yo no me asustaba.

    tengo controlados un 728i abandonado en malaga y un 745i en un deswacew de granada

    [​IMG]
    Shot at 2007-08-07
     
  12. Capitan jaq

    Capitan jaq Forista Senior

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    Si te refieres a un seria 8, pasate por el subforo, hablan de uno avandonado, que con un 4x4, una plataforma y una oferta razonable al dueño puede sufrir un tratamiento intensivo de llave inglesa. Lo de tirarme al barro espero con muchas ganas que salga, ando liadillo con el m5 del novio de la madre de mi novia, pero para los que tenemos adicción sabes que no es problema. ¿te apuntas a unas carreras de kart? A ver si nos vemos un dia y nos cerveceamos.
     
  13. Capitan jaq

    Capitan jaq Forista Senior

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    Yo tenia pensado el ponerlo en marcha insitu, pero despues de 10 años parados no lo veo yo muy logico. Mi 318 no tiene bola ni coj*nes para arrastrar 1600 kilos en una plataforma sin que la guardia civil me cruja, pero si el porte me sale economico... A ver si le meto mano a la nave que quiero ponerle un par de cierres de seguridad y se convierte en el nuevo hogar del 733i.
     
  14. saicaman

    saicaman Forista Legendario Moderador Miembro del Club

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    La carrera para después de Agosto, que ya ando con los pies fuera de Badajoz...:wink:

    ¡Ya!, el 8 abandonado... con lo que es ese coche, lo que he y han visto... ni loco, no quiero tener que suicidarme... uno en condiciones y... con mucha vista... veremos si Hugo "se tira el rollo"... (parecía bueno)
     

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