Sobre un descuento de minusvalia no aplicado hace 3 años

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por onca, 12 Jun 2006.

  1. onca

    onca Guest

    Hola!
    Pues el tema es q un allegado tiene una minusvalia aplicable al descuento en compra de automovil, pero hace tres años, cuando compro el coche , no sabia q su minusvalia generaba este descuento.
    Alguna posibilidad de reclamarlo hoy?
    gracias.
     
  2. onca

    onca Guest

    up , q es hora punta mañanera :mus-
     
  3. onca

    onca Guest

    amooos pa`rriba , q alguien tiene q saber esto ...
     
  4. onca

    onca Guest

    entre 756 foreros conectados en este momento, alguno podria saber la respuesta a mi pregunta!! :)
    enhorabuena a todos.... no se si por batir un record o por no saber contestarme :descojon:
     
  5. thecrow

    thecrow Clan Leader

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    Ottia onca, aprovecho y te lo subo y así por lo menos ves que no te ignoro :D , pero ni idea si va a poder reclamarlo ahora.
    Piensa una cosa, en caso afirmativo, no podria luego adquirir otro coche "aprovexando" ese dto. durante 4 años, con lo cual tampoco se si ahora le conviene pq tenga pensado cambiarse de coche en breve.:roll:
    A ver si alguien puede exarte un cable compañero ;-)
     
  6. onca

    onca Guest

    gracias! ya pensaba q podia estar baneado y solo yo ver mis propios post ...:descojon:
    buena info ... usease, q el descuento es cada 4 años minimo , pues esta bien saberlo , aunq el cambio de coche no va a ser inmediato, esta pensando cambiarlo en un par de años creo ...
    asi q mi pregunta sigue en pie... aun puede reclamar ese descuento?
    graaaacias :)

    edito: aunq se lo hicieran ahora por entonces, la fecha valor seria de hace tres años no? , es decir , podria cambiar de coche en un año, me imagino no?
     
  7. correcaminosbcn

    correcaminosbcn Forista

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    Hola,

    la exención de la obligación tributaria debe hacerse efectiva en el momento de generarse la propia obligación, de lo contrario no tiene efecto retroactivo.

    En cristiano: la exención del impuesto se debe solicitar en el momento previo a la primera matriculación española del vehículo, por lo que se puede acoger cualquier vehículo nuevo nacional, o nuevo o usado proveniente de otro país. Después no se puede acoger a la exención.

    Un saludote
     
  8. onca

    onca Guest

    en cristiano practicante: se le paso el arroz no?
    pues vaya ... malas noticias para el viejo .. :roll:
     
  9. onca

    onca Guest

    lo subo por si a alguien se le ocurre algo mas 8-[
     

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