Tengo un juicio por alcoholemia en enero...RESOLUCION PAG 11...AYUDA!!!

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por nano_79, 12 Dic 2006.

  1. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

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    ¿Como?
    Las sentencias suelen ser de condena a privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

    Lo siento, pero me parece razonable; si no, menudo cachondeo (todos los del permiso retirado con cuadriciclos o mierdacoches de esos...) :???:

    Respecto a la morralla administrativa conexa (que si permiten fraccionar, que si no...no puedo oridentarte, lo desconozco todo)
     
  2. nano_79

    nano_79 Forista Senior

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    Eso es lo que yo creo, le he puesto cara de asombro al abogado, y le he dicho que me parecía extrañísimo, pero no se, dice que en algunos sitios (no entiendo esto) se puede...raro raro...
     
  3. gatoloco

    gatoloco Guest

    hola nano,vamos a ver si me explico,en el caso de que te hayan acusado de un delito contra la seguridad del trafico,la pena es de 1 a 4 años de retirada de carnet,y no podras conducir ningun vehiculo,incluido ciclomotor,aunque el abogado te halla dicho eso.Posiblemente,el fiscal o juez,no recuerdo muy bien ahora,le proponga a tu abogado una pena de 1año de retirada,y la sancion economica de X euros al dia.En el caso que esto te pase,te recomiendo que aceptes la pena que te impongan,de lo contrario,posiblemente te pondran una pena mayor.Espero haberte ayudado.
     
  4. nano_79

    nano_79 Forista Senior

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    Gracias gatoloco...Y el tema de fraccionarlo? como anda...
     
  5. gatoloco

    gatoloco Guest

    Se me olvidaba,no podras fraccionar la retirada,porque tiene que ser efectiva en un año,solo podrias fraccionarla si fuera 1,2,3 meses, por ejemplo,pero siempre dentro del mismo año.En este caso,si te imponen 1año de retirada,no podras fraccionarlo.
     
  6. nano_79

    nano_79 Forista Senior

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    j*der, este abogado no tiene ni idea...SE BUSCA ABOGADO !!!!!!

    Ah, no es broma...
     
  7. atestado

    atestado Forista

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    no puedes conducir ningun vehiculo a motor y de pillarte haciendolo te detendran por quebrantamiento de condena
    !ojito!
     
  8. 320TD_MKONZEPT

    320TD_MKONZEPT Forista Senior

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    Suerte en el juicio y paciencia con la condena.. no queda otra
     
  9. jaimeroquay

    jaimeroquay Forista

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    En primer lugar, confía en tu abogado; si no confías en él plenamente, contrata otro abogado, así de simple. La relación entre abogado y cliente se debe basar en la confianza plena mutua, si yo me enterase que un cliente mío está pidiendo informaciones en un foro de internet, directamente entendería que no confía en mí plenamente y renunciaría a su defensa.

    En segundo lugar, vamos a distinguir, tú estás encausado en un procedimiento penal por un delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas (CIBA), que es distinto a una sanción administrativa por dar un resultado positivo en una prueba de impregnacion alcohólica. Si soplas y das positivo pero no llegas al límite mínimo marcado, no se te enjuicia en un procedimiento penal, sino que se te impone una sanción administrativa, tanto económica como de retirada temporal del permiso de conducir; caso distinto es si queda claro que estabas influido por las sustancias alcohólicas, que es este caso, se trata de un DELITO y no de una sanción administrativa, por lo que no estás en el mismo caso que los foreros a los que se les ha retirado el permiso durante uno o dos meses.

    En cuanto al juicio y la pena que te van a imponer:

    EN CUANTO AL TIPO PENAL, que sepas que el tipo penal tiene una pena mínima de 1 año de privación del permiso de conducir, por lo que menos de 1 año no vas a conseguir (si algún listillo te habla de reducción de 1/3 y que se queda en 8 meses no le hagas caso, porque hablamos de una reforma del código penal posterior a la comisión de tu delito, esto es las diligencias urgentes o "juicios rápidos", que nada tienen que ver con tu procedimiento.

    EN CUANTO A LA CONDENA, la retirada del permiso de conducir supone la prohibición de conducir cualquier tipo de vehículo a motor, incluido ciclomotor, y si se te ocurre conducirlo, estarás cometiendo un delito de quebrantamiento de condena.

    EN CUANTO A LA DEFENSA, cuando te para la policía, además de hacerte soplar, se rellena una hoja de "signos externos", en la que se hace constar tu estado general (olor del aliento, ojos brillantes, habla pastosa, orientación, deambulación, etc...) y esto es realmente lo que lleva al juez a saber si realmente estás o no estás bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y no el resultado que puedas haber dado.

    Nadie mejor que tu abogado puede decirte si hay posibilidad o no para una defensa digna, puesto que si es mayoría de signos externos positivos se puede intentar, pero si son mayoría los negativos, yo ni lo intentaría.

    Te puedo indicar que rara vez he aconsejado a un cliente mío acudir a la defensa, puesto que normalmente son mayoría los signos negativos, aunque te indico asimismo que en ocasiones he podido hacer una buena defensa, no obstante, éste es un delito bastante objetivo, "o ibas borracho o no", y la diligencia de signos externos es la que dice si ibas o no borracho; el resultado de la prueba del soplo es una simple presunción de que lo ibas.

    Ahora bien, el fiscal pide una penal de 2 años (o algo por el estilo), si negocias con el fiscal una conformidad, prácticamente te garantizo que te va a ofrecer 1 año, pero si vas a por la absolución, te juegas que te absuelvan o que te condenen a 2 años, por lo que te comento que en el 80% de los CIBAs que he llevado, directamente ni me he planteado entrar a juicio, ya que es un suicidio.

    Por otro lado, tu caso es distinto, puesto que si entras a juicio y pides la absolución, se podría pedir subsidiariamente la condena a 1 año de privación en aplicación de la atenuante privilegiada de dilaciones indebidas, pero eso es otro cantar.

    Concluyendo, si no te fías de tu abogado, cámbialo y ya está, pero no te comas el tarro en el foro.
     
  10. jaimeroquay

    jaimeroquay Forista

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    En cuanto a fraccionar la condena, mal lo veo, puedes solicitarlo pero no creo que te lo vayan a conceder.
     
  11. nano_79

    nano_79 Forista Senior

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    Gracias pero....esto que significa???

    Por otro lado, tu caso es distinto, puesto que si entras a juicio y pides la absolución, se podría pedir subsidiariamente la condena a 1 año de privación en aplicación de la atenuante privilegiada de dilaciones indebidas, pero eso es otro cantar.
     
  12. CHEVI

    CHEVI Clan Leader

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    ¿Y que ocurriria si comete el delito de quebrantamiento de condena?
     
  13. jmborja

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    De entrada te llevan esposado al Juzgado de Guardia . . .
    (Lo que viene después lo desconozco)
     
  14. nano_79

    nano_79 Forista Senior

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    Uff...
     
  15. jaimeroquay

    jaimeroquay Forista

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    El tipo penal de la retirada del permiso de conducir va desde 1 año hasta 4 años más una multa.

    El juez, para calibrar qué pena ha de imponer, desde el tramo de 1 a 4 años, tiene en cuenta las circunstancias de modo que si no existen ni atenuantes ni agravantes (caso normal) suele imponer 2 años y si existen agravantes o el índice de alcohol es muy alto, suele imponer 3 ó 4 años.

    En tu caso puede ser de aplicación la atenuante de dilaciones indebidas, esto es, una atenuante que se utiliza cuando ha existido un retraso considerable en la celebración del juicio, como es tu caso, y su fin es, precisamente, evitar el hecho del cambio de circunstancias personales en el imputado, tanto profesionales, como familiares, etc..., de modo que por dicha razón, la aplicación de dicha atenuante implicaría la condena al mínimo, esto es, 1 año.

    Pero para su aplicación, ésta ha de alegarse y debe ser aceptada por el juez, y no siempre sucede así.

    En cuanto al quebrantamiento de condena, como te dicen, primero te detendrá la guardia civil, te tomará declaración, pasarás una noche en el calabozo, a la mañana siguiente te llevarán esposado al juzgado, declararás ante el juez, se celebrará un juicio rápido, llegarás a una conformidad y te caerán 12 meses de multa, que supone que valorarán lo que ganas al mes y lo multiplicarán por 12, ahora bien, se reducirá a 8 meses la multa, dado que se tramitará como Diligencias urgentes, esto es, que estarás trabajando 8 meses para pagar la multa.

    No te lo aconsejo.
     
  16. cadista

    cadista Guest


    ¿Einnn? ¿Esposado? :eek:


    Jajaja, serán payasos peliculeros estos jueces.

    ¿Qué temen que se fugue o le de un par de cosquis al juez o qué?

    Nada, otra de las gilipolleces más de esta "justicia" que nos quiere convertir en asesinos.
     
  17. jaimeroquay

    jaimeroquay Forista

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    Se trata de un delito de "quebrantamiento de condena", esto es, que una persona condenada por un delito, no cumpla su condena, por lo que directamente se detiene; el tipo es el mismo que el que se da cuando un marido persigue a la mujer sobre la que existe una orden de alejamiento, o la de una persona que se fuga de la cárcel.

    Cadista, siento llevarte la contraria, pero me parece bastante normal que un detenido vaya esposado cuando es conducido ante el Juez, he visto gente que ha dado mordiscos, escupitajos, patadas y seguro estoy de que si no hubieran estado esposados, y con dos agentes de la autoridad hubieran llegado a agresiones físicas graves, y no estoy hablando de asesinos en serie, sino de delincuentes comunes que pierden los papeles.
     
  18. Albercien

    Albercien Guest


    ¿Por qué piensas que vas a perder el juicio? ¿No tienes abogado?
     
  19. CHEVI

    CHEVI Clan Leader

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    ¿Y en el caso de que no trabajes? Es decir que no tengas ingresos, ¿Cual seria la multa? ¿Solo seria una sancion economica? ¿Y si eres insolvente?
     
  20. salva122

    salva122 Guest

    Si eres insolvente,la palabra mismo lo dice,pero cuidadito con desacerte del capital una vez estes enjuiciado,eso tiene un nombre"alzamiento de bienes"y es peor el remedio que la enfermedad
     
  21. nano_79

    nano_79 Forista Senior

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    Bueno, el 16 de marzo se celebró el juicio, y hoy me ha llegado la sentencia, 1 año y un dia de carnet, y 900 euros (10€ dia por 3 meses).

    Mi pregunta es, tengo 10 dias para reclamar...vale de algo? Cuando me quitan el carnet? Que coj*nes hago? Si reclamo gano mucho tiempo? Si no reclamo, cuando me lo quitarán?

    Gracias amig@s
     
  22. fart5

    fart5 Forista Legendario

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    Lo siento pero a los detonadores de accidentes hay que erradicarlos….
     
  23. nano_79

    nano_79 Forista Senior

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    Gracias por tu apoyo...no sabía que eras un santo, además de un hombre perfecto...han pasado 5 años, nunca has cometido un error? No digo que tenga que pagar por ello (me parece desproporcionado), pero no despues de 5 años, y de haber rehecho mi vida...aun asi gracias tronco.
     
  24. Pabloide

    Pabloide Forista Senior

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    Entonces, hay que empezar por erradicar todo el Ministerio de Fomento... y luego, si te quedan ganas, ya seguiremos con los demás!
     
  25. thecrow

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    Lo siento nano, como dices el error fue hace tiempo, pero está ahí, y claro, si la sentencia hubiese sido más rapidita, no verias ahora la cosa como la ves desde el punto de visto del tiempo pasado y que tienes tu vida rehecha y la lección aprendida (como nos puede pasar a cualquiera supongo :wink: )
    Animo y a ver si alguien te puede asesorar para por lo menos igual poder rebajar algo de tiempo en la retirada :wink:
     
  26. NOVA

    NOVA Forista Legendario

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    que jilipo...... :mad:
     
  27. nano_79

    nano_79 Forista Senior

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    Gracias, supongo que lo habrá dicho así rápido, sin parar a pensar, no es lo mismo decir que tengo culpa (que así es), a decir que hay "que erradicarme"...vaya tela!
     
  28. leoper

    leoper Baneado Baneado

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    en principio decir que lo siento y que me alegro de que aprendieras de lo sucedido

    ahora, si os hicieron soplar parados, me parece excesiva la pena, los agentes no os vieron hacer nada ?, si ellos no os vieron, es la palabra de la denunciante contra la vuestra no ?
    intenta acudir a algun abogado especialista, porque me parece que la sancion es lo suficientemente seria como para que te lo plantees...

    12 meses , 1 dia de carnet y 900 euros por dar positivo ?

    lo que si que te digo es que no podras fraccionar en periodos inferiores a un mes si no eres conductor profesional y que ni se te ocurra conducir sin carnet que te la juegas y bien......
     
  29. tito_pako

    tito_pako Forista

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    soy un delincuente porke voy a mas de 200,para decir tonterias mejor no hables,porke el ke mas y menos le da al codo,conduce saltandose las normas,y seguro ke tu eres uno mas,habra ke verte maxo.
     
  30. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

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    Nano si al final celebraste el juicio y no hubo conformidad entiendo (con todas las reservas que son muchas, derivadas de no conocer el caso de primera ) que recurrir en apelación va a ser engordar para morir en 3/4 meses ...porque prácticamente estás en lo mínimo (en retirada, por descontado: pero en pelas prácticamente tambien)

    Y si es una conformidad, la sentencia será firme.
     

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