Mira, si tienes algún pariente en Argentina o allende los mares, dí que ha sido él. Si no lo tienes, pues sencillito, tu obligación como propietario del vehículo es identificar, por lo que directamente, expones la situación, y tú has cumplido la obligación que tienes de identificar, de este modo, evitas la sanción por no notificación del conductor. Tráfico que decida lo que quiera y a unas malas, decide que paguen la multa a medias, o bien la pagas tú como empresario y les pegas un puro a ambos. En cuanto al futuro, pues lógicamente, da la orden que a partir de ahora se lleve un registro de conductores y si no se cumple, tomarás decisiones drásticas en posibles futuras denuncias, tipo "sorteo" etc... Por otro lado, dale la multa a tu empresa de "quitamultas" para ver si puede conseguir algo, pero no acudas a un contencioso administrativo, porque la cuantía de la multa, 100€ es irrisoria, y un abogado te va a cobrar más cantidad que esos 100€, y no hay condena en costas a la administración. Ale, a mandar. ¿algo más?
Joerrr, qué ridiculez, vaya dgterianos.... ](*,)](*,) ...entre el margen de error del radar, y que los merchys siempre han sido de desarrollos muy largos, creo que te puedes salvar... :-k:-k ;-)
Pues esto es un dilema, de todos modos si no acarrea pérdida de puntos que más da no? Como bien has mencionado antes, a suertes ya ya está
Lo de Argentina es como no identificar, así que para eso mejor no perder el tiempo. Lo de la condena en costas por contenciosos, no estés tan seguro. Conozco varios casos. Si quieres me entero y te paso sentencias. Por supuesto, por temeridad procesal... lástima de puntos "procesales".
¿1% de las multas, de los recursos en vía administrativa o de los procedimientos contencioso-admin., que, por otro lado, se ganan a patadas? ¿Sabes la fuente de tu afirmación, o es una idea más o menos aproximada que tienes? Es que me interesa mucho el tema. Gracias!! :wink:
De condena en costas por anulación de sanciones a la administración???????????? No joas! Detesto esa jurisdicción, pero no conozco ni una y voy para 20 años de ejercicio libre. Cualquier referencia será eternamente agradecida, Albercien. Oí muchas veces eso, pero nadie se dignó jamás facilitarme ninguna resolución en tal sentido.
Con mucho gusto me pongo a ello... dame un ratillo. Hay muchas, tanto de Ayuntamientos como de la DGT. Pero supongo que si nunca has visto una con un par de ellas de darás por satisfecho... Y por cierto, ¿quieres que te pase la condena en costas a Pere Navarro, aunque no sea exactamente de lo que hablamos? Es que no sé si darme por aludido. Si debo, te la paso con enorme placer. Si no debo, pues disculpa por mi interpretación errónea.
JONIO... SOLO UN 5% DE MARGEN??? PERO SI AUNQUE FUESE A 88, UN 10% TODAVIA NO SE LE PODRIA MULTAR... :err::err::err: MENUDA PANDILLA.... COMO SE NOTA QUE ES LA CUESTA DE ENERO....
Lo de la tía en Argentina da por cumplido el requerimiento administrativo en cuanto a la identificación del conductor, no digo que yo lo haya hecho, pues en el despacho no nos dedicamos a multas, pero me consta identificaciones de extranjeros y muertos que no han dado mayor problema. Lo de la condena en costas, permíteme que lo ponga en duda, no obstante, te agradeceré me hagas llegar alguna sentencia en la que hayan condenado. Asimismo, los honorarios profesionales por la reclamación contenciosa con una cuantía de 100 euros serán aproximadamente 30 euros; si encuentras a un abogado y procurador que estén dispuestos a presentar un contencioso administrativo por 30 euros entre los dos, adelante.:wink: EDITO: me constan condenas en costas a la administración cuando existe una temeridad exagerada, (por ejemplo en las paralelas al ISD en la comunidad valenciana) pero en recursos por sanciones no me consta tal condena.
Estoy en condiciones de demostrar (va también por Gus, que no sé "multicitar") más de cien sentencias contra diferentes Admons. con condena en costas: DGT (of course), Aytos de Madrid, Granda, y otros. Si de verdad no me creéis, me tomo la molestia y pido a mis amigos escaneo de unas cuantas. Lo de Argentina, créeme, dará por cumplimentado el trámite pero les suda las pelotas. Si no identifcas a alguien a quien puedan empapelar lo dan por no cumplimentado. Ya pasaron esos tiempos de los argentinos, los rusos y tal, hace muchos años. ...y eso que no soy abogado!!!:
mira, la cuestión es que se abre un expediente, la primera cuestión es que te piden que identifiques al conductor; si no identificas al conductor te multan por no haber identificado al conductor (creo que va de 300 a 1000 euros). en segundo lugar buscan al que has identificado con los datos que les das, si lo encuentran paga y si no, tú pagas, pero sin retirada de puntos. lo de argentina, etc..., te aseguro que sí es factible. en cuanto a las sentencias, no niego rotundamente que puedan existir, pero la generalidad es que en estos casos no se imponga, máxime cuando estamos hablando de un margen de error, no hablamos de que la administración haya cometida una burrada del tipo de decir que ibas a 200 kmh cuando el radar dice 88 por ejemplo.
Hablo de temeridad procesal que, como sabes, es uno de los motivos para la imposición de las costas. Hablo de cagadas procedimentales de tal calibre (notificaciones no realizadas, pruebas no practicadas, abuso de boletines, en fin, la apisonadora recaudatoria) que la abogacía del Estado llegó a pedir (y esto fue, creo, en 2002, ha salido en la prensa) al Ministerio de Justicia una autorización para allanarse, CON CARACTER GENERAL, en vez de caso por caso, por la evidencia de la avalancha en costas que podían caer; con esto me refiero a la DGT. Ya sé que cien condenas en costas no son muchas con respecto al total, pero creo que es una muestra más que significativa. Y que conste que sin los allanamientos citados el número de condenas en costas sería monstruoso, como para cambiarse de Administración... si fuera posible.
joer donde ha derivado esto...... so lo único que quería deciros es que ademas, debemos de hacer su trabajo (el de identificar al "delincuente") :wink:
Yo que tu al firmar el contrato de tus empleados incluiria que aceptan la opcion de pito pito colorito o piedra papel y tijeras... aunque esta ultima, tiene unas reglas muy volubles
es obligatorio la identificacion del conductor,a mi me paso un caso igual y me dijeron q si no identificaba al conductor ademas de la multa sancionarian a la empresa con otra multa.
Yo creo que ha derivado hacia un punto interesante, que es el punto donde quien decide sobre tu recurso no es quien te quiere sacar la pasta, sino un tercero independiente que se llama Juez, y que si tiene que sacar los colores y las costas a la DGt, se las saca. Sobre lo de hacer el trabajo a la administración... pues desde recaudar los impuestos por ellos (IVA e IRPF) hasta ser presunto culpable en toda relación con ayuntamientos, CCAA y Admón. central, unas cosas con otras, nos pasamos de enero a junio trabajando para ellos. Y lo peor, lo más triste y bananero es cómo se gastan la pasta que nos esquilman, por denominarlo clementemente.
A mi me paso un caso similar. Identifique a dos conductores y pedí que los llamaran a declarar para averiguar quier era el infractor. Me multaron por no identificar correctamente, pero gane en contencioso administrativo porque el juez estimo que mi identificación era correcta.
No te puedo ayudar en cuanto ha lo ke habria ke hacer con los conductores :frown: Pero en mi empresa hay unas hojas ke debemos de rellenar cuando montamos en el coche indicando gastos, kilometros y horario en el ke conducimos, y si nos intercaambiamos el coche o el conductor, lo ke hacemos es escribir el nombre del nuevo conductor con horario, kilometros ruta etc. Me parece destestable lo ke hacen! y me siento aludido ya ke tambien conduzco coches con mas compañeros, y es una Put***da ke por no hacer bien su trabajo, la DGT deje sin trabajo a un conductor ke bien podria ser inocente. Saludos! y ke se solucione para bien
No te desgüeves, que para eso eres abogado; no creo que estuviera de más un foro legal, vista la enorme cantidad de consultas. Te propongo como moderador, bajo la atenta supervisión de Gus: si hay dos foreros que dominen el tema legal en toda la amplitud del término y de las consecuencias del mismo, sois vosotros... ya sabes, "piscina sub iudice, inmundicia est" :wink: