hola a todos ,haber si me podeis ayudar ¿tengo que dar garantia entre particulares?¿si la tengo que dar de cuanto tiempo?:wink:
Yo he compraod un coche me ha salido un error y el comprador se ha limpiado las manos....Lo de la garantia cada uno dice una cosa 6 meses 1 año...
por ley, la venta entre particulares si tiene garantia, a ver...no nos equivoquemos sino preguntad en la oficina de consumo, creo que son 6 meses, no recuerdo bien pero, lo vi en un articulo, en definitiva decia que, si, tiene garantia la venta entre particulares, hay que hacer un contrato de compra-venta, pero no el de cuando alejandro magno se compro un carromato, sino uno bien redactado y adjuntar dni de ambos, lo que pasa es que si se niega en rotundo a darte garantia, y se te jode lo que compres dentro del tiempo estipulado, tienes que poner una denuncia en consumo y seguir unos tramites. total que al final te acaban aburriendo de tal manera que la gente suele desistir.
hola y si esa garantia te la da un compraventa y le sale una averia oculta¿se puede denunciar en consumo??¿llegaria a pagarte la reparacion?? en definita....¿denunciar por consumo aunque la cosa este clara sirve de algo al final?? saludos
Los particulares se tienen q hacer cargo si en antes d 6 meses sale averia oculta, y los compraventa dan garantia d 1 año, pero es una estafa... luego na d na,, si hay garantia oculta asusa en consumo al vendedor xq la garantia no se hara cargo,, un saludo.
Los particulares no estan obligados a dar mas garantia que el saneamiento de vicios ocultos durante 6 meses. Consumo no es competente para reclamaciones entre particulares.
bueno vamos a dejar de discrepar, y para aclaradlo del todo mirad aqui. http://civil.udg.es/NORMACIVIL/estatal/contract/L23-03.htm
La garantía de un vehículo adquirido nuevo es de 2 años. La garantía de un vehículo usado adquirido a un profesional es de un año. Entre particulares no existe propiamente una "garantía". Existe una obligación de sanemiento por vicios ocultos (arts 1.484 y ss C.Civil), que serían defectos que tendría el vehículo en el momento de su adquisición y que no son perceptibles "a simple vista" y pueden aparecer o tener consecuencias con posterioridad al perfeccionamiento de la compraventa y que de haberlos conocido el comprador no habría adquirido el vehículo o habría pagado menos precio por él. Por lo tanto, entre particulares, es conveniente que el comprador pruebe el coche y si es posible le haga una revisión en un taller para comprobar el estado del mismo previamente a comprar el vehículo, haciendolo constar luego en el contrato. De esta manera, probando que el coprador ha tenido un perfecto conocimiento de lo que compraba sería muy improbable que prosperara una reclamación por vicios ocultos.