Lo estabamos discutiendo entre los compañeros de trabajo. No cambió la ley y un particular esta obligado a dar como mínimo 3 meses de garantía?
Acabo de vender hace pocos meses un coche y na de na....no se si estaba obligado por ley pero yo no dí ninguna garantía.
Creo, y digo creo, que no hay que dar garantía como tal, pero que dependiendo de una posible avería que pueda tener el comprador, y se pudiese demostrar que el coche estaba claramente mal, te puede pedir responsabilidades hasta 6 meses después de la venta.
SI, 3 meses de garantia, aunque existe el problema de que sino se especifica en el contrato de compraventa que el coche esta bien, el vendedor siempre puede decir que informo de tal o cual fallo al comprador, pero si estas obligado a una garantia de 3 meses, y si el comprador es minucioso y redacta un buen contrato de compraventa en el que ponga que el coche esta en perfectas condiciones a excepcion del desgaste natural etc, y vendes un coche estando mal de motor te lo pueden hacer pagar ;-)
es que eso me suena mucho; aunque otra cosa es que se aplique o no. No sabrías decirme que ley es, verdad? Es que justamente muchos compra-ventas usan que ellos dan garantía (a lo que mucha gente no sabe que estan obligados por 1 año) y que los particulares no...
A ver, se aplica el Código Civil, desde hace dos siglos ...saneamiento en la compraventa: el vendedor responde 6 meses por los vicios ocultos si no los conocía el comprador (ando deprisa, disculpad) o mejor, el comprador dispone de acción redhibitoria por plazo de 6 meses (en la práctica es casi lo mismo)
eso es hablando de pofesionales. Pero no cambió hace poco la ley y afectaba también a los particulares? (además de aumentar de 6 meses a 1 año la garantía de los profesionales)
La garantía sería... "illo pisha... te garantisso, que a mi no ma dao niun poblema"... Sinceramente... Yo tenía vendido el 324td, y cuando iba a entregarlo, en una carretera de montaña, en verano, con el aire puesto, el coche se calentó... asi que me dí la vuelta, llamé al chaval, y el coche sigue en mis manos... Lo que indica, que yo no tenía ni p*ta idea, de que el coche, tuviese ningún tipo de problema... y llevaba un año con él.
Eso es entre cualquier vendedor o comprador, aplicable subsidiariamente en caso de que no exista otra ley más específica, si como particular vendes una cosa y esta adolece de vicios que impidan el uso para el que esté destinada, el comprador puede resolver el contrato durante los 6 meses posteriores a la venta (Acción redhibitoria) y el vendedor está obligado al saneamiento por vicios ocultos si la cosa es inhábil para el uso al que se destina aunque ignore estos vicios. Si vendes una cosa y está mal tienes que responder salvo que se indique en el contrato o avises aunque ese aviso si no está escrito es más difícil de probar. Lo tenéis en el código civil
No os confundáis, es lo que dice Raxele, eso ha sido asi siempre entre particulares, y en este foro sin ir más lejos ha habido casos (coches vendidos que han sufrido averias -no desgastes, no evidentes- desconocidas hasta para el vendedor de las que ha tenido que hacerse cargo)
Perdonad que vuelva a retomar este tema... Ayer tuve que llamar a la asistencia porque se me quedo frito el coche sin batería, y resulta que el viernes me dan mi próxima adquisición un E46, y se lo comenté al tío que ya jubilaba mi E36... Total que me ofreció 1200€ por mi coche, así de primeras. Mi duda ahora viene por el tema de la garantía, porque claro si le tengo que dar garantía, paso de complicarme la vida ya que ha llegado un punto que falla mas que una escopeta de feria. El tema de la garantía es siempre y cuando se haga un contrato de compra-venta, no? Si se hiciera el contrato, yo podría poner una clausula, siempre que el otro la acepte, de que yo no me hago responsable de nada, no? Muchas gracias.