Mañana miércoles, 10 de agosto, entrará en vigor la norma que reforma la Ley de Seguridad Vial, por la que se regula el permiso de conducir por puntos, aunque sólo en lo que se refiere a las modificaciones en la calificación de infracciones y sanciones, y no a los preceptos que regulan el sistema de puntos cuya entrada se producirá cuando lo haga su normativa de desarrollo, en todo caso en el plazo de un año como fija la mencionada Ley. Así, no llevar el cinturón de seguridad será infracción grave con multa de hasta 300 euros, por ejemplo. La reforma de la Ley modifica algunas de las cuantías de los distintos tipos de infracciones, eliminando las fracciones sin que ello suponga un aumento, si no al contrario, un descenso poco significativo de éstas, salvo las nuevas que ahora se califican como muy graves, cuya cuantía en su grado mínimo se hace congruente con su nueva calificación, informó hoy la Dirección General de Tráfico (DGT). Entre las modificaciones destacan el pago de las multas, que se establece que el plazo para el abono de una sanción con la reducción del 30 por ciento es de 30 días desde la notificación. Hasta ahora dicho plazo se prolongaba hasta el momento en que se dictara resolución del expediente sancionador, lo que generaba cierta indefinición al no ser un plazo concreto. El establecimiento de un plazo concreto posibilita también el pago a través de entidades bancarias. Asimismo, se establece en un mes el periodo mínimo de suspensión temporal de los permisos para conducir. Hasta ahora podían ser de solo unos días. Se traslada a la norma el criterio que ya venía aplicándose en las Jefaturas Provinciales de Tráfico. Para que produzca el deseado efecto disuasorio, se eleva a infracción muy grave el incumplimiento del deber de identificar al conductor presunto responsable de una infracción. La responsabilidad del no uso del casco por parte del pasajero de una motocicleta o ciclomotor se traslada ahora al conductor del vehículo. Antes lo era del mismo pasajero. Se modifica el cuadro general de infracciones, elevándose algunas de leves a graves y otras de graves a muy graves una serie de infracciones que hasta ahora no habían sido calificadas como tales, pero que por su reproche social y peligrosidad, así como por su directa relación con la seguridad vial han de ser consideradas como graves y muy graves. CLASIFICACIÓN DE INFRACCIONES Así el nuevo artículo 65 de la Ley establece que las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Las leves son aquellas que no se califiquen expresamente como graves o muy graves. Las graves son las conductas tipificadas por la Ley referidas a limitaciones de velocidad, prioridad de paso, adelantamientos cambios de dirección o sentido y marcha atrás; paradas y estacionamientos en lugares peligrosos; circular con alumbrado defectuoso o produciendo deslumbramiento; no respetar las señales de los agentes que regulan la circulación, la luz roja de un semáforo o una señal de STOP; conducción negligente; y arrojar a la vía objetos que pudieran producir incendios o accidentes. Además, la reforma de la Ley tipifica como nuevas infracciones graves conducir utilizando dispositivos incompatibles con la atención en la conducción; circular con un vehículo sin pasar la ITV; conducir utilizando auriculares o dispositivos de telefonía móvil; conducir utilizando mecanismos de detección de radar; no utilizar el cinturón, casco o dispositivos de retención infantil; y conducir con el carné caducado. Las infracciones muy graves son las conductas referidas a la conducción de vehículos con tasas de alcohol mayores de las permitidas, o bajo influencia de estupefacientes y sustancias análogas; incumplir con la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol y demás sustancias prohibidas; sobrepasar en más de un 50 por ciento la velocidad máxima permitida, superando al menos en 30 km/h el límite máximo; conducción manifiestamente temeraria; la ocupación excesiva del vehículo que suponga un aumento del 50 por ciento las plazas autorizadas; circulación en sentido contrario; carreras no autorizadas entre vehículos; y excesos en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción y descanso establecidos para los conductores profesionales. Además la reforma de la Ley tipifica como nuevas infracciones muy graves el incumplimiento por el titular de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción; conducir un vehículo sin haber obtenido el permiso para conducir correspondiente; circular con un vehículo no matriculado o que incumpla las condiciones técnicas; y circular por autopistas o autovías con vehículos expresamente prohibidos para ello. SANCIONES A estas infracciones corresponden las sanciones que se fijan en el artículo 67. Así, las leves serán sancionadas con multa de hasta 90 euros, las graves con multa de 91 a 300 euros y las muy graves con multas de 301 a 600 euros. Podrá además imponerse la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción por el tiempo mínimo de un mes y máximo de tres meses en el caso de infracciones graves. Para las infracciones calificadas como muy graves la sanción de suspensión de permiso se aplicará en todo caso. Al titular de un vehículo que requerido para que identifique verazmente al conductor presunto responsable de la infracción no cumpla esta obligación le corresponderá una sanción de cuantía doble de la que correspondería al responsable directo de la infracción. En todo caso, al menos, se impondrá la cantidad mínima de 301 euros. En el caso de la conducción sin ser titular del correspondiente carné de conducir la sanción llevará aparejada la imposibilidad de obtenerlo durante dos años. El quebrantamiento en la suspensión temporal del permiso para conducir se sancionara con un año de suspensión la primera vez y dos años si se produjese un segundo o sucesivos quebrantamientos. La graduación de las sanciones se realizará atendiendo a los antecedentes del infractor y su condición de reincidente y al peligro potencial creado para la seguridad vial. Además de estas sanciones, cuando entre en vigor la parte de la Ley que se refiere al sistema de permiso por puntos, se descontarán del crédito de puntos de que cada conductor dispone, los que a cada infracción correspondan. Por su parte, Automovilistas Europeos Asociados (AEA) advirtió de que habrá desde mañana "un severo endurecimiento de las sanciones" y los automovilistas españoles no podrán presentar recursos si se pagan las multas con descuento. AEA ha editado la publicación gratuita 'Guía útil para viajar en coche con Europa' con información precisa sobre los seguros que se necesitan, permisos válidos, distintivos que hay que llevar y qué hacer en caso de ser sancionado.
Toma, toma: Al titular de un vehículo que requerido para que identifique verazmente al conductor presunto responsable de la infracción no cumpla esta obligación le corresponderá una sanción de cuantía doble de la que correspondería al responsable directo de la infracción. En todo caso, al menos, se impondrá la cantidad mínima de 301 euros. Y esta otra:El quebrantamiento en la suspensión temporal del permiso para conducir se sancionara con un año de suspensión la primera vez y dos años si se produjese un segundo o sucesivos quebrantamientos
He leido bien, si se excede el límite de velocidad es grave (si no se supera el 50%), y las graves tienen retirada de 1 a 3 meses? Eso quiere decir que si te pillan a 141 km/h te retiran el carnet mínimo un mes? Yo estoy flipando. Y por no llevar el cinturón también, y por llevar la PDA, y por reirte del chiste del copi, y por mirar de mala forma a un agente, y ... A los conductores con retirada se les llevará a campos de concentración? :rolleyes: :moon: P.D. De la que te has librado pacix, si te llega a pillar, las duchas frias, del anhidrido de cianuro, del horno crematorio, ... :angel: :ar:
Creo que en las graves no acarrea retirada "per se" sino que puede conllevar... en las muy graves acarrea retirada a narices
Me quedan 9 días todavía, jejejejeje A mi lo que me molesta mucho es lo fácil que es culpar a los conductores y mirar para otro lado!!!!! si nieva en Invierno, es problema de los conductores por no llevar cadenas. si hay atasco en Agosto, es culpa de los conductores por no escalonar la salida. si hay muertes es culpa de los conductores que corren mucho. Es que, podían tener una, una sola, medida normal..... pero es que no dan una.
Pues en eso estamos la mayoría creo yo. Normas debe haberlas y sanciones (que no económicas) también. Pero se va a lo fácil y a lo rentable, y lo peor de todo, es lo que ya he dicho varias veces, el tema adoctrinamiento. Os habéis fijado en la noticia que ha pegado tokoto? Habéis prestado atención al párrafo: "Se modifica el cuadro general de infracciones, elevándose algunas de leves a graves y otras de graves a muy graves una serie de infracciones que hasta ahora no habían sido calificadas como tales, pero que por su reproche social y peligrosidad, así como por su directa relación con la seguridad vial han de ser consideradas como graves y muy graves." Esto apoya mi tesis de que están estrujando el limón al máximo de la concienciación social. Subirán las restricciones, sanciones, hasta que nosotros mismos dejemos de creernos que somos los principales culpables del problema.
También sabes que yo tampoco, pero me temo, que no. Dependerá del buen juicio del señor agente aplicar la retirada, al igual que establecer la cuantía exacta en el rango normalizado. Creo que es un gol más que nos han metido.
Pues no lo sé, pero así pensado, le voy a poner el anticaspa a mi copiloto de sombrero y así no me pueden multar a mi, juasssssssssssssssssssssssssssss
Lo menos que puedo decir es "que se vayan a la mierda"!!!!!!!!! Y ya andaremos con duidadito para que no nos quiten el carnet por rascarnos la p*lla
Por si acaso, no lo hagas en presencia de la autoridad mientras te culmina a que le soples en el "aparato"
Pues yo conozco, y de primera mano, un caso que llegando a cierta localidad le paró la G.C. y lo primero que hizo fue bajarse del coche y ponerse a mear! Cuando terminó le dejó todos los papeles que le pedian. EDITO: fue en la entrada, en medio del campo todavía.
Eso con el nuevo reglamento ya no es que sea muy grave, sino falta capital cuanto menos. La sanción es de 1 a 3 tiros y retirada definitiva. :angel: :moon:
Me parece que, a partir de ahora, tendremos que poner una tienda de anticaspa y nos haremos ricos... :mus- :-k
Es otro de los cambios, antes lo pagaba el que no llevaba el cinturon, ahora lo paga el conductor o propietario del vehiculo.#-o