El comprador de un automóvil, que sale defectuoso de fábrica y se avería con gravedad constantemente, no tiene obligación de pagar la cantidad que resta por abonar en el contrato de financiación hasta que no se le facilite un vehículo en condiciones o se solucionen definitivamente las averías del que se le entregó, aunque el concesionario y la financiera tengan personalidades jurídicas distintas. Así se establece en una sentencia del Tribunal Supremo, de 24 de noviembre, que basa su fallo en virtud del régimen de los contratos vinculados previsto en los artículos 14 y 15 de la Ley de Crédito al Consumo -y actualmente, en el artículo 29 de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo-, por el que puede oponer tal excepción al financiador que reclama el cumplimiento del contrato de financiación vinculado al de compraventa. El consumidor debe, previamente, poner en conocimiento del proveedor el incumplimiento del contrato por las deficiencias del producto o servicio suministrado o su no conformidad con lo pactado, y colocarle en la tesitura de dar una respuesta satisfactoria. El ejercicio de derechos frente al financiador es subsidiario de la puesta en conocimiento del incumplimiento al proveedor. Ejercicio de acciones La previsión de que el consumidor puede ejercer frente al empresario que le concede crédito los mismos derechos que tuviera frente al proveedor que ha incumplido el contrato, consideramos que incluye tanto el ejercicio de acciones, de modo principal o mediante reconvención, como el planteamiento de excepciones frente a la reclamación por parte del financiador, pues de ambas formas se están ejercitando los derechos que para el consumidor resultan del incumplimiento contractual que ha sufrido. Razona el ponente, el magistrado Sarazá Gimena, que en el presente caso el suministrador cumplió de una manera claramente defectuosa la obligación de entrega del automóvil objeto del contrato. Afirma en su texto que "en los tiempos actuales, no es admisible que un automóvil nuevo, que debe resolver las necesidades de movilidad de su usuario, se averíe desde el mismo momento en que sale del concesionario con la frecuencia con que lo hizo el adquirido por el demandado, de forma que más que una solución a las necesidades de movilidad se convierte en un problema para su propietario". Mediante el ejercicio de dicha excepción, cuando el incumplimiento defectuoso alcanza una determinada intensidad, se puede pretender la suspensión del cumplimiento de la obligación, no la resolución de la relación obligatoria, que exigiría el ejercicio de una acción, mediante la formulación de una demanda principal o de una reconvención, razona el ponente. Las sentencias de instancia reconocen la existencia del defecto en el cumplimiento de la prestación principal del concesionario vendedor del automóvil y su gravedad. Por ello, indica Sarazá Gimena, no hay duda de que, encontrándonos ante un contrato de obligaciones recíprocas, el concesionario cumplió de modo muy defectuoso su obligación principal, lo que facultaba al comprador del vehículo para solicitar la resolución del contrato y la indemnización de daños y perjuicios o, cuanto menos, oponer la inexigibilidad del precio en tanto no se le facilitara otro vehículo o se solucionaran definitivamente las reiteradas averías. (eleconomista.es)
Esto seria lo logico en estos casos,pero una vez mas queda reflejado que si no denuncias se rien de ti los muy hipocritas...
Y por qué tiene más derecho uno que financia que uno que paga al contado? Preguntas que se hace uno, oye.
Lo mismo he pensado yo. Y va más allá, ese derecho sería para el que financiase con el fabricante-importador-vendedor. El que financie con una entidad no vinculada a la marca tampoco tendrá esa ventaja.
Tal como lo interpreto yo, los derechos son idénticos, solo que este caso es como es. Si una persona que ha pagado su coche al contado denuncia, en una situación similar a la descrita, la justicia dictaminaría de una forma también similar, resolviendo el contrato, indemnizando, etc. La sentencia, en realidad, no la veo tan novedosa ni que reconozca ningún nuevo derecho, simplemente la veo lógica. El problema es que muy poca gente se mete en el tinglado de denunciar pero, una vez denunciado, la sentencia es lo que cabe esperar. Vamos, yo creo que la legislación siempre ha dicho que un contrato entre dos partes se puede resolver por el incumplimiento de una de ellas o por defectos en el bien objeto de dicho contrato, etc. lo difícil puede ser demostrarlo (y en este caso no veo la dificultad porque habrá partes de avería) y querer pasar por ello. La ventaja adicional aquí es que como el coche no estaba pagado pues puedes "parar" de pagar y, al menos, no tienes paralizado todo el dinero mientras se soluciona el tema. El problema de esto es que me imagino que primero toca cabrearse mucho, luego dejar de pagar, luego te meten en el fichero de morosos, luego se te inflan las pelotas y denuncias, luego el juez dice que tienes derecho a dejar de pagar y luego la sentencia ayuda a que te saquen del fichero de morosos. Por el medio un calvario que poca gente asume atravesar.
Dejar de pagar no puedes hasta que te lo diga la sentencia porque pierdes tus derechos. Debes seguir haciendo frente a tu deuda hasta que tengas sentencia firme o no se recurra. El que paga al contado tendrá ya sentencias en las que se obliga al vendedor a rescindir el contrato e indemnizar al comprador. De hecho de esas ya hay. Ahora bien, habría que leer muy bien esa sentencia porque las financieras nada tienen que ver con el concesionario. Una cosa es BMW BANK y otra BMW. No digamos el concesionario oficial que, realmente, nada tiene que ver con la matriz más allá de un contrato de exclusividad o similar. Permite a una persona dejar de pagar a la financiera y que la indemnicen, hasta que le repongan el bien defectuoso, o se rescinda por completo el contrato?? Entonces obliga a la marca a cancelar la financiación e indemnizar al cliente rescindiendo el contrato??? Entonces es un gran paso adelante, pero aún no sabemos qué entienden por defectos graves.......
@Trackball Os paso el enlace de la STS, aún no la he estudiado pero habla de 43 entradas a taller y unas 20 averías graves en dos años .... http://www.poderjudicial.es/search/...links=&optimize=20161202&publicinterface=true
Joer... casi nada, vamos. Y con ese panorama nadie se hace responsable y pretenden que el comprador "trague"... o vaya usted a juicio. El juez tenía que haberles hecho regalarle un coche al perjudicado. 43 entradas a taller!