LA AUDIENCIA DE BURGOS REVOCA LA SENTENCIA DEL JUZGADO Absuelven a un conductor condenado por ir a 260 km/h porque no provocó ningún peligro Actualizado jueves 15/03/2007 14:19 (CET) EFE OVIEDO.- La Audiencia Provincial de Burgos ha absuelto a Constantino García, el conductor asturiano que fue condenado a seis meses de cárcel y dos años de retirada de carné por ir por una autovía a 260 kilómetros por hora, porque su "conducta temeraria" no supuso un "peligro concreto" para ninguna persona. La Audiencia revoca así la sentencia dictada el pasado 2 de enero por el Juzgado de lo Penal número 1 de Burgos, que condenaba a este asturiano de 42 años por un delito contra la seguridad del tráfico por conducción temeraria. La sentencia mantiene como hechos probados que Constantino García Suárez circulaba a 260 kilómetros por hora cuando fue sorprendido por un radar e interceptado por la Guardia Civil a la altura del kilómetro 128, un tramo recto de la autovía autonómica A-231 (León-Burgos). El coche, un Audi A-8 de gran cilindrada y propiedad de una empresa asturiana, fue interceptado cuando circulaba en sentido Burgos la tarde del 9 de febrero del pasado año, día en el que había "buena visibilidad y escasa circulación de vehículos" en una vía de altas prestaciones. Según la sentencia, aunque ir a 260 kilómetros por hora constituye una conducta "manifiestamente temeraria, al infringir gravemente las normas de circulación", que crea "rechazo y reproche en la mayoría de la sociedad", no se puede considerar como un delito de conducción temeraria porque "no hubo ninguna circunstancia de peligro concreto", requisito necesario para aplicar el artículo 381 del Código Penal. Esta había sido una de las bases del recurso presentado por el letrado José Carlos Botas contra la sentencia del Juzgado de lo Penal ya que, según señaló, la actitud de su cliente "no supuso ningún peligro concreto para ninguna persona". Así lo mantiene también la Audiencia de Burgos, que en la sentencia precisa que "ni el conductor ni el acompañante que viajaba con él, ni los agentes de la Guardia Civil que pararon el coche ni otros usuarios de la vía fueron sujetos pasivos de un peligro concreto". En este sentido precisa que, si bien es cierto que conducir a esa velocidad disminuye "notoriamente" la capacidad de reacción y que supone "un evidente peligro para la circulación", hay que tener en cuenta que "no se produjo ninguna circunstancia de peligro concreto, como pudiera ser el obligar a otros conductores a realizar maniobras evasivas o a que los agentes de tráfico se tuvieran que apartar para evitar ser atropellados". "Al no concurrir dicho elemento del tipo penal, los hechos no pueden ser calificados como delito, sin perjuicio de su posible sanción en el ámbito reglamentario", añade la sentencia, que deja abierta la posibilidad de que se continúe con un expediente sancionador por parte de la Jefatura Provincial de Tráfico. Botas señaló que la decisión de la Audiencia ha supuesto una "gran alegría" para su cliente, dado que lleva más de un año sin poder conducir porque le había sido retirado el permiso tras ser "pillado" por el radar.
Menos mal que aún hay jueces que saben interpretar las leyes. Ahora esperemos que no recurra el Pere la sentencia.
Bueeeeeeeeeeno, al menos no todos en este pais están contaminados con el virus peresiano ;-) Una buena noticia sin duda
por lo visto hay jueces a los que les gusta el acelerador y con cabeza para valorar la cción dentro de la situación concreta.
Bueno lógico con semejante vehiculo pero aun asi es un poco temerario pero bueno.... yo tambien lo he echo y toco madera.....
EL juez tendria un A8 y sabe que ese aparato a 260km/h no ocnstituye más peligro que un panda a 120km/h
Como me parece que dije hace algún tiempo, la cárcel me parece excesiva (cárcel no) pero que unos puntos y la retirada una temporada, sí es lógica (las normas -gusten o no- están para cumplirlas) Efectivamente, en otras circunstancias, el peligro concreto hubiera sido él mismo; que como siempre digo, en una vía pública española ibérica de la piel de toro es harto difícil (por la propia idiosincracia de las vías)
Completamente logico. Yo aun no entiendo xq donde mas se ponen con los radares es en autopistas, y por lo que yo he visto en los tramos donde seguramente en la vida a havido y posiblemente no habran accidentes. Bueno si que entiendo xq se ponen ahi, para sacar dinero, pero que se dejen del cuento de salvar vidas y que se vayan a carreteras secundarias que es donde se producen la mayoria de muertes.
Sanción administrativa = sí Delito = NO. Lo mejor de todo: el ataque de bilis que le va a dar al h*dep*ta del Pere A ver si hace alguna declaración, me agradaría refocilarme con ella
Si señor, de sentido común, con su principio de legalidad y su intervención mínima y su canesú. Ya está bien de atajos jurídicos y presión miérdatica a los órganos judiciales; espero que además sirva para que los burócratas de la DGT muestren algún respeto por las instituciones y el derecho en general. Aunque por poco tiempo: modificarán el código penal en breve contra todo sentido común arrasando cualquier principio y a los tribunales no les quedará otra que imponer condenas. :ar: Lo mismo que si prohibieran meramente respirar. pero eso es un problema de politicastros y no de jueces qu ebastante hacen con tanta basura como irradia la administración. Me alegra la sentencia, aunque discrepo de la supuesta "temeridad" clara en esa conducta; pero es un pasito en la dirección correcta.
Me alegro (sólo sanción administrativa), aunque es un tema espinoso. ¿Qué hubiera pasado si a esa velocidad revienta un neumático y al no poder controlar el coche se estampa contra otro usuario de la vía? ¿Habría, un elemento fortuito como es el reventón, cambiado la conducta del conductor?
Además son incogruentes: si a 150 nada sobrevive...a 260 has de ser un muerto forzosamente inimputable En Irán como serán los anuncios? Un ayatollah escupiendo que nadie que vea la MTV sobrevive? Qué asco de DGT insufrible. Pink, la vida es dura ;-) Y si pasa eso a 121?
No desviéis el tema (pasta, pandas...) que el respeto escrupuloso de las normas penales acaba por beneficiarnos a todos, conformes y disconformes, y así hay que recibir una noticia qu eencima, con lo qu eestá cayendo, es valiente y hasta políticamente incorrecta. Afortunadamente la justicia se sitúa por encima de coyunturas banales de burócratas/políticos, como debería ser siempre.
Hubiese podido alegar además y también que el control de velocidad hubiese "fallado" y hubiese subido "solito" a 260km/h. O que le dío un "calambre" en la pierna derecha y que no tuvo otro remedio que "acelerar hasta 260km/h", y luego se le pasó el "supuesto calambre".:rolleyes: (Absurdo). Ha tenido suerte este conductor. Un saludo.
Qué pasaría si.... vas a 80km/h y te sale un oso en medio de la vía a 15 metros de tu coche? Qué pasaría si.... a la gente que normamente va a las tandas en los circuitos y deja los neumáticos destrozados se les revienta uno de esos neumáticos en la recta de tribuna donde no hay escapatoria y a 220km/h? Pues que dará una vuelta muy lentamente hasta llegar a boxes o llamará a la grua. Aún espero que alguien se estampe por eso y no hace mucho a alguien del foro le pasó en un circuito justo cuando yo estaba rodando con él. Por cierto, me alegro por la absolución.
Esa autopista la ponia yo como ejemplo, en el post famoso de la cazada a 254 :wink: http://www.bmwfaq.com/showpost.php?p=2914689&postcount=514
Lo que quiero decir es que si no te sancionan porque no había peligro es incoherente que si lo hicieran (estoy seguro de que lo harían) si por un elemento fortuito, repito fortuito, causara un accidente con daños. El comportamiento del conductor es el mismo en los dos casos. Estoy de acuerdo en que la persecución a la que estamos sometidos los conductores es muy fuerte y, en muchos casos, injustificada pero no me parece normal circular por una vía públicas a 260 km/h, por muy A8 que tenga. Para correr a esas velocidades están los circuitos.
Eso es un tópico. En los circuitos no se cogen esas velocidades a no ser que lleves 600cv o más. Yo la máxima velocidad de mis coche las he cogido en vías públicas y en ningún momento lo noté excesivo o peligroso para las condiciones y tráfico de la vía. Dan más miedo los radares móviles aquí en España que la velocidad que puedas coger con cualquier coche.
+1 Pero si es que lo que comentas, pink, puede pasar -y pasa- perfectamente a la "normalísima" y "no peligrosa" velocidad de 70 kms/h en cualquier calle...golpe lateral a otro veh´ículo y fiambre habemus.